Acuerdo Regional N.° 01719-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1719 - 2020/GRP-CR Piura, 13 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Oficio N° 1178-2020/HAPCSR II-2 4300201763 (01.07.2020), Informe Técnico Legal N°004-2020/HAPCSII-2-.4300201763430020171-1 (24.06.2020), Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, Acta de Recepción y Conformidad (29.05.2020), Memorando N°305-2020/HAPCSR II-2-430020173 (20.05.2020), Resolución Directoral N°104-2020/grp-drsp-HAPCSII-2srp.430020171 (04.06.2020), Resolución Directoral N°104-2020/grp-drsp-HAPCSII-2-srp.430020171 (05.06.2020), Resolución Directoral N°106-2020/grp-drsp-HAPCSII-2-srp.430020171 (05.06.2020), Memorando N°271-2020/HAPCSR II2-43002017214 (07.05.2020)), y Dictamen N° 56-2020/GRP-200000-CPPTyAT (09.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario
1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a
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enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “ Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Memorándum N°271-2020/HAPCSR II-2-43002017214, de fecha 07 de mayo del 2020, la Jefa de Servicio de Farmacia del Hospital de la Amistad Peru Corea Santa Rosa II-2, realiza el requerimiento de medicamentos para pacientes COVID, Que, con Resolución Directoral N° 0106-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, de fecha 05 de junio del 2020, se resuelve aprobar las BASES de las contrataciones directas, donde encontramos la contratación que nos ocupa “Contratacion Directa N°012-2020/HAPCSR II-2- Adquiscion de Ivermectina 6mg/mL SOL 5ML; Que, con Resolución Directoral N° 0105-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, de fecha 05 de junio del 2020, se resuelve APROBAR, los expedientes de las contrataciones directas, donde encontramos la Contratacion Directa N°0122020/HAPCSR II-2- Adquiscion de Ivermectina 6mg/mL SOL 5ML para el tratamiento de pacientes con diagnostico COVID19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Ro9sa II-2- Piura; Que, mediante Resolución Directoral N°0104-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, de fecha 04 de junio del 2020, se resuelve, en su artículo primero: APROBAR, la cuarta modificación del Plan Anual de Contrataciones Versión V para el año fiscal 2020, del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, incluyendo la Contratación Directa para la Adquisición de IVERMETICNA 6mg/mL SOL 5mL para tratamiento de pacientes con diagnostico COVID-19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa ROsaII-2-Piura, con fuente de finamiento Recurso Ordinarios, por un valor estimado de S/65,000.00 soles; Que,a traves del Acta de Recepción y Conformidad de fecha 29 de mayo del 2020, la Empresa LABORATORIOS SIEGFRIED SAC hizo efectivo el acto de conformidad de la recepción del bien en la entidad Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, para la adquisición de 2,600 unidades de IVERMECTINA de 6MG-ML SOL 5ML, suscribiendo el Jefe de Almacén Especializado y Jefe de ALmacen Central; Que, mediante Informe Técnico Legal N°04-2020/HAPCSII-2-.4300201763-430020171-1, de fecha 25 de junio de 2020, la Unidad de Logística del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 presenta la sustentación de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 012-2020/HAPCSR II-2- ADQUISICIÓN DE IVERMECTINA 6MG/ML SOL 5 ML PARA TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) (Acontecimiento Catastrófico) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización; Que, con Informe Nº 513- 2020/GRP-460000, de fecha 08 de julio de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, Informe Legal sobre CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 012-2020/HAPCSR II-2, concluyendo lo siguiente: “ Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y al Informe Técnico Legal alcanzado
por el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, esta Oficina Regional concluye que la solicitud de
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autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 012-2020/HAPCSR II-2- ADQUISICIÓN DE IVERMECTINA 6MG/ML SOL 5 ML PARA TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 13 de julio del presente año. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada.”; Que de la revisión y evaluación del expediente en la sesión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial realizada el día 09 de julio de 2020, se pudo verificar inicialmente que la documentación remitida (expediente de contratación digital) estaba completa y cumplía con lo requerido para su aprobación a nivel de comisión, Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen N°56-2020/GRP-20000-CPPTyAT, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR en vía de
regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA N°012-2020/HAPCSR II-2- ADQUISICIÓN DE IVERMECTINA 6mg/mL SOL 5 ML PARA TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19, solicitado por el Servicio de Farmacia del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, por el monto de S/65,000.00 (Sesenta y Cinco Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°0252020.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 36 - 2020, celebrada el día 13 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en vía de regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA N°012-2020/HAPCSR II2- ADQUISICIÓN DE IVERMECTINA 6mg/mL SOL 5 ML PARA TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19, solicitado por el Servicio de Farmacia del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, por el monto de S/65,000.00 (Sesenta y Cinco Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II -2 – Piura, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición de IVERMECTINA 6mg/mL SOL 5ML para el tratamiento de pacientes con diagnostico COVID-19, dentro del marco del Decreto Supremo N°008-2020-SA, Decreto Supremo N°020-2020-SA Y Decreto Supremo Nº344-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación
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directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de IVERMECTINA 6mg/mL SOL 5ML para el tratamiento de pacientes con diagnostico COVID-19 para el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTICULO CUARTO.- REMITIR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Artículo del 16° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTÍCULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186044-01719-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220132/phpx1TEKP.pdf