Acuerdo Regional N.° 01718-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1718 - 2020/GRP-CR Piura, 13 de julio de 2020. VISTOS: Informe N°628-2020/HAPCSRII-2-4300201763 (14.04.20), Pedido de Compra N°00834 Especificaciones Técnicas, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro (1504.2020), Oficio N°1106-2020/HAPCSRII-2.4300201763 (16.04.2020), Memorando N°263-2020/ HAPCSRII-2-430020173, Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000000682 (23.04.2020); Acta de Recepción y Conformidad S/N (25.05.2020); Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N°430-2020 (29.05.2020); Resolución Directoral N°104-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 (04.062020); Resolución Directoral N°1052020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 (05.06.2020); Resolución Directoral N°106-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP430020171 (05.06.2020); Informe Técnico Legal N°04-2020/ HAPCSRII-2-SRP-4300201763-430020171-1 (24.06.2020); INFORME Nº 514 - 2020/GRP-460000 (08.06.2020); Dictamen N° 58-2020/GRP-200000-CPPTyAT (09.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son
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aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Mediante Informe N°628-2020/HAPCSRII-2-4300201763 de fecha 14 de abril de 2020, El Jefe de la Unidad de Logística del HAPCSRII-2 presenta el Requerimiento de Insumos para la emergencia Sanitaria COVID 19: “… solicito la adquisición
de 10,000.00 unidades de mascarillas descartables para adulto tipo KN95, para el funcionamiento del Hospital COVID 19, los mismos que serán distribuidos al personal que vienen laborando.”;
Que, con fecha de fecha 14 de abril de 2020 se emite el PEDIDO DE COMPRA N°00834, por la cantidad de 10,000.00 unidades de mascarillas descartables para adulto tipo KN95;
Que, las Especificaciones Técnicas del requerimiento señala fundamentalmente lo siguiente: DENOMINACIÓN: Adquisición de Mascarilla Descartable para Adulto (KN95) para el Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II-2 – Piura, DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD: Mascarilla Descartable para Adulto KN95, Cantidad: 9430; CONFORMIDAD: Forma cuantitativa: Jefe y encargado del almacén de la entidad y Forma Cuantitativa: Jefe responsible de Epidemiológica y Salud ambiental; ACTA DE RECEPCIÓN: Al momento de la instalación del equipo se levantará un acta de recepción del Bien, el cual consignará todas las referencias necesarias el o los actos, indicando la Orden de Compra, la fecha y lugar de recepción, etc.; FORMAS DE PAGO: Documentos para el pago:Guía de Almacenamiento firmada y sellada por el representante del Almacen del Hospital, Acta de Conformidad de Recepción de los Bienes y Comprobante de pago, debidamente descrito; Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2020, el Hospital Santa Rosa remite a varios posibles proveedores la SOLICITUD de Cotización con esta redacción: “… agradeceré cotizar con caracter de urgente (01día) la venta de 10,000 mascarillas descartables para adultos tipo KN95. Tener presente que el plazo de entrega es determinante.”; Que, con fecha 15 de abril de 2020, el Proveedor Julio Leyton, remite la Cotización N°62-2020/JLV presentando como propuesta económica lo siguiente: Adquisición de Mascarillas N95, para el Hospital de la Amistad Peru-Corea Santa Rosa II2 – Piura, en el marco de la Emergencia Sanitaria DS N°008-2020 y DU N°026-2020, Cantidad: 10,000 unidades, Precio: S/.170,000.00, Plazo de entrega (hábiles): 7DÍAS, 4 días entregamos el 30%, 7 días entregamos el 70%; Que , obra en el expediente el Cuadro Comparativo de Cotizaciones - Bienes S/N de fecha 15 de abril de 2020, en el que se indica: Oficina solicitante: Unidad de Logística, Referencia: Informe N°628-2020/HAPCSRII-2-4300201763, Pedido de Compra N°00834 (18.04.20), Cantidad Requerida: 10,000.00 unidades, Proveedor DROFAR EIRL: 250,000.00 Soles - 12 días hábiles y Preveedor LEYTON SERVICIOS GRALES: 170,000.00 Soles y 4 días hábiles 30% y el saldo 7 días; Que, con fecha 15 de abril de 2020 se suscribe el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, la que señala: “…la unidad de Logística con la facultad que la ley permite de invitar a un único proveedor, procederé a elaborar la orden de compra de acuerdo a: Empresa Leyton Servicios Generales e Importación y Exportaciones Perú de Leyton Vidal Julio Godofredo con RUC 10459171091, Monto:S/170,000.00 (ciento Setenta Mil con 00/100 soles), Objeto: Adquisisción de mascarilla descartable para adultos tipo KN95 para atención y tratamiento de pacientes con diagnostico COVID 19, en el Hospital de la Amistad Peru Corea santa Rosa II-2. (…)”; Que, con fecha 16 de abril de 2020 se emite la ORDEN DE COMPRA – GUÍA DE INTERNAMIENTO N°000342 por la adquisición de Mascarilla descatable para emergencia Sanitaria COVID 19, Cantidad: 10,000 unidades, Monto: 170,000.00 soles,
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Modelo: KN95, Plazo de Entrega: entregas parciales, 30% en 4 días y 70% en 7 días; Pago: 100% - Conformidad de Area Usuaria; Que, mediante CARTA N°01-2020/GLV de fecha 22 de abril de 2020, la empresa Leyton Vidal Julio Godofredo solicita ampliación de plazo de entrega de mascarillas Descartable para adulto (KN95), argumentando que esta solicitud es debido a la alta demanda de insumos médicos de protección personal para atención y tratamiento para personas con diagnóstico COVID 19 y al cierre de fronteras internacionales e interprovinciales; Que, con fecha 23 de abril de 2020 se expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000000682, para la Adquisición de mascarillas KN95, para Emergencia Sanitaria COVID 19, según Informe N°628-2020 Unidad de Logistica por un monto de 170,000.00 soles; Que, mediante Documento S/N de fecha 29 de abril de 2020 el Jefe de a Unidad De Logítica se dirige a la Empresa Leyton Vidas Julio Godofredo y señala:“… después de analizar e indagar el comercio Mascarilla Descartable para Adulto Tipo KN95
en nuestro pais y consientes de las diversas inconveniencias que actualmente estan sucediendo por la pandemia de COVID 19, se acepta la solicitud ampliación de plazo 35 (treinta y cinco) días calendarios la entrega de mascarillas descartables para adulto tipo KN95, … indicando que es la única y última aceptación del palzo de entrega (…)”;
Que, con fecha 25 de mayo de 2020 se suscribe el Acta de Recepción y Conformidad S/N en la que se aprecia lo siguiente: “siendo las 11:00 horas del día 25.05.20 la empresa Leyton Vidas Julio Godofredo hizo efectivo el acto de conformidad de la recepción del bien en la entidad HOSPITAL DE LA AMISTA PERU-COREA SANTA ROSA II-2, en los bienes que a continuación se detalla: Mascarilla Descartable para Adulto tipo KN95, Marca: KPN, Modelo: Tipo KN95, Cantidad:9430 unid., Orden de Compra N°342, Firman: Un representante del área Usuaria y Un representante de almacen, Cumplimiento de especificaciones técnicas según propuesta del proveedor, así como la Orden de Compra, y la Verificación de la integridad física; Que, mediante Memorandum N°663-2020/ GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 de fecha 29 de mayo de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística envía un Memorandum al Jefe de Almacen en donde le informa que la Empresa Leyton Vidal Julio Godofredo sólo ha ingresado 9,430 unidades de mascarillas, situación que modifica la suma inicial de Liquidación de Orden de Compra N°342 por S/160,310.00, y el proveedor habría manifestado vía telefónica que las mascarillas habían aumentado su valor unitario, por lo cual solicitó se realice la rebaja a la orden de compra por la cantidad faltante; Que, obra en el expediente de contratación el Resumen Ejecutivo de fecha 03 de julio de 2020, y consigna INFORMACIÓN RELEVANTE ADICIONAL COMO RESULTADO DE LAS INDAGACIONES EN EL MERCADO, Inicio: 14.abril.2020, Culminación: 15.abril.2020 y Pluralidad de Proveedores: SI; Que, mediante Resolución Directoral N°104-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 de fecha 04 de julio de 2020, se resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CUARTA MODIFICACIÓN DEL PLAN ANNUAL DE CONTRATACIONES VERSIÓN V, para el año Fiscal 2020, del Hospital de amistad Peru-Corea Santa Rosa, para los siguientes Procedimientos de Selección: 24 - ADQUISISCIÓN MASCARILLAS DESCARTABLES PARA ADULTO TIPO KN95 PARA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID 19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERU COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA. – CONTRATACIÓN DIRECTA – RECURSOS ORDINARIOS – BIEN – S/160,310.00 – JUNIO”; Que, mediante Resolución Directoral N°105-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 de fecha 05 de junio de 2020, se resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los Expedientes de las Contrataciones Directas, según detalle: ADQUISISCIÓN MASCARILLAS DESCARTABLES PARA ADULTO TIPO KN95 PARA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID 19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERU COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, Cantidad: 9439, Valor: S/160,310.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución Directoral N°106-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 de fecha 06 de junio de 2020, se resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR las Bases de las Contrataciones Directas, según detalle:CONTRATACIÓN DIRECTA N°013-2020/HAPCSRII-2 - ADQUISISCIÓN MASCARILLAS DESCARTABLES PARA ADULTO TIPO KN95 PARA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID 19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERU COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Valor: S/160,310.00; Que, con Informe Técnico Legal N°04-2020/ HAPCSRII-2-SRP-4300201763-430020171-1 de fecha 24 de junio de 2020, se concluye: “… corresponde que el expediente de contratación y el presente informe técnico legal sean derivados al gobierno regional de piura, por cuanto los mismos contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación para su aprobación a traves de de acuerdo de consejo regional, conforme a lo que regula el literal b) del articulo 27 del TUO de la LCE y en el numeral 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Que, mediante INFORME Nº 514 - 2020/GRP-460000 de fecha 08 de julio de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Juridica concluye: “…esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada.”
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Que, en el Dictamen N°58-2020/GRP-CPPTyAT de fecha 09 de julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial observa lo siguiente: “ 4.1 SOBRE EL PLAZO DE ENTREGA: Debemos indicar
que las Especificaciones Técnicas no establecen plazo de entrega. Es la Cotización N°62-2020/JLV de fecha 15 de abril de 2020 que en su propuesta el proveedor establece el plazo: Plazo de entrega (hábiles): 7DÍAS, 4 días entregamos el 30% y 7 días entregamos el 70%. Ya en la ORDEN DE COMPRA – GUÍA DE INTERNAMIENTO N°000342 de fecha 16 de abril de 2020, se toma en cuenta la cotización del proveedor y se consignas sus plazos propuestos. Sin embargo en las Bases aprobadas se estable como maximo 07 dias calendarios para la entrega de los bienes Pese a esta diferencia en los documentos, con fecha 22 de abril de 2020 (05 días después de haber sido notificado con la O/C N°342) el proveedor remite la CARTA N°01-2020/GLV y solicita AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTTREGA de Mascarillas Descartable para adulto (KN95) por 35 días calendario, argumentando que esta solicitud es debido a la alta demanda de insumos médicos de protección personal para atención y tratamiento para personas con diagnostico COVID 19, al cierre de fronteras internacionales e interprovinciales. Con Documento S/N de fecha 29 de abril de 2020, el Jefe de Logítica contesta la carta del proveedor y ACEPTA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA DE MASCARILLAS DESCARTABLES PARA ADULTO TIPO KN95 por 35 días indicando: “… después de analizar e indagar el comercio Mascarilla Descartable para Adulto Tipo KN95 en nuestro pais y consientes de las diversas inconveniencias que actualmente estan sucediendo por la pandemia de COVID 19, se acepta la solicitud ampliación de plazo 35 (treinta y cinco) días calendarios la entrega de mascarillas descartables para adulto tipo KN95, … indicando que es la única y última aceptación del palzo de entrega (…)”. Este proceder por parte del área de Logística desconoce el plazo establecido en las Bases Aprobadas mediante Resolución Directoral N°1062020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 de fecha 05.06.2020., además, es una decición tomada de manera unilateral por parte del Jefe de LogÍstica, ya que para cualquier modificación es necesaria la autoritativa del titular; Asimismo, como obra en el expediente mediante Informe N°628-2020/HAPCSRII-2-4300201763 (requerimiento – 14.04.20) la Unidad de Logística del HAPCSRII-2 presenta el Requerimiento de Insumos para la emergencia Sanitaria COVID 19: “… solicito la adquisición de 10,000.00 unidades de mascarillas descartables para adulto tipo KN95, para el funcionamiento del Hospital COVID 19, los mismos que serán distribuidos al personal que vienen laborando.”, eso originó el PEDIDO DE COMPRA N°00834 por la cantidad de 10,000.00 unidades de mascarillas y la ORDEN DE COMPRA – GUÍA DE INTERNAMIENTO N°000342 por la Cantidad: 10,000 unidades y un Monto de 170,000.00 soles.Sin embargo, mediante Memorandum N°663-2020/ GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP-430020171 de fecha 29 de abril de 2020 (13 días después de la O/C N°342), el Jefe de la Unidad de Logística envía un Memorandum al Jefe de Almacen en donde le informa que la Empresa Leyton Vidas Julio Godofredo SÓLO ha ingresado 9,430 unidades de mascarillas, que modifica la suma inicial de Liquidación de Orden N°342 por S/160,310.00, y el proveedor habría manifestado vía telefonica que había aumentado su valor unitario del item, por lo cual solicitó se realice la rebaja a la orden de compra por la cantidad faltante. En ese sentido, el Jefe de la Unidad de Logística nuevamente validó la variación en cuanto a la cantidad de los bienes a recibir sin modificar el requerimiento inicial. (…)” Aunado a lo antes mencionado en el expediente obra el Acta de Recepción y Conformidad de fecha 25 de mayo y es con el Informe Técnico Legal N°04-2020/ HAPCSRII-2-SRP-4300201763-430020171-1 de fecha 24.06.20 que se indica que la FECHA QUE CONSIGNA EL ACTA ES LA QUE DEBE SER TOMADA EN CUENTA PARA LA VERIFICACIÓN DEL PLAZO DEL REGULARIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DIRECTA. Realizado la verificación del plazo se puede apreciar que esta contratación directa ha vencido el día 07 de julio de 2020; Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomienda al Consejo Regional lo siguiente: “Declarar IMPROCEDENTE la CONTRATACIÓN DIRECTA N°013-2020/HAPCSRII-2-
ADQUISICIÓN MASCARILLA DESCARTABLE PARA ADULTO TIPO KN95 PARA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, por 9430 unidades, por un monto ascendente a S/160,310.00 soles, y con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por existir contradicciones y observaciones en el expediente de contratación directa y haber superado el plazo de regularización de 30 días establecido en el numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 25-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°36- 2020, celebrada el día 13 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA:
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ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la IMPROCEDENCIA de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°013-2020/HAPCSRII-2ADQUISICIÓN MASCARILLA DESCARTABLE PARA ADULTO TIPO KN95 PARA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, por 9430 unidades, por un monto ascendente a S/160,310.00 soles, y con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por existir contradicciones documentales y observaciones no subsanables en el expediente de contratación directa y haber superado el plazo de regularización de 30 días establecido en el numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 25-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II -2 – Piura, se sirva derivar todo lo actuado Secretaria Técnica, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y a la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos que estuvieran involucrados en la CONTRATACIÓN DIRECTA N°013-2020/HAPCSR II-2 para la adquisición de mascarilla descartable para adulto tipo KN95 para atención y tratamiento de pacientes con diagnostico COVID-19, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020-2020-SA Y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186045-01718-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220133/phpWoMaSo.pdf