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01717-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01717-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1717 - 2020/GRP-CR Piura, 13 DE JULIO DE 2020. VISTO: Informe N° 804-A-2020/HAPCSR II-2-4300201763, Pedido de Compra N° 01294, Oficio N° 1109-2020/HAPCSR II-2 4300201763, Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000910, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000464, Resolución Directoral N° 104-2020 GRP-DRSP-HAPC II-2 SRP-430020171, Resolución Directoral N° 105-2020 GRP-DRSP-HAPC II-2 SRP-430020171, Resolución Directoral N° 106-2020 GRP-DRSP-HAPC II-2 SRP-430020171, Informe Técnico Legal N° 04-2020/HAPCS-24300201763-1, Informe Nº 515- 2020/GRP-460000 y Dictamen N° 59-2020/GRP-200000-CPPTyAT (09.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la pobla ción de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de Gobierno Regional (…)”;

competencia y funciones del

Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empr esas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dí as

calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y l a relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario

Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los

siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar

directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariz a aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la

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fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y

servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar

la Emergencia Sanitaria. SE IDENTIFICA AL MINISTERIO DE SALUD, EL INS Y ESSALUD COMO ENTIDADES AUTORIZADAS Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, el cual aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mencionando lo siguiente: “Artículo 1:

Modifíquese el Anexo I – “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”; Que con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA”;

Que, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, con Informe N° 804-A-2020/HAPCSR II-2 4300201763 de fecha 14 de mayo del 2020 el Jefe de Logística del Hospital de la Amistad Perú – Corea – Santa Rosa II-2-Piura, solicita Insumos para Equipo de Protección Personal para atención de pacientes: 1629 unidades de Mascarillas descartables Tipo N-95; Que con fecha 03 de mayo del 2020 se ha expedido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000910, con Estado de Calificación APROBADO, de fecha 28 de mayo del 2020 por el importe de S/ 118,102.50 soles (ciento dieciocho mil ciento dos mil 5/100 soles); Que se advierte la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000464, de fecha 29 de mayo del 2020, Unidad Ejecutora N° 406 Hospital de la Amistad Perú – Corea – Santa Rosa II-2-Piura, - Proveedor Leyton Servicios Generales – Imputación y Exportación Perú, Concepto: Pedido de Compra N° 01294 de fecha 14 de mayo del 2020 por el importe de S/ 118,102.50 soles (ciento dieciocho mil ciento dos mil 5/100 soles), se da conformidad y suscriben la presente Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000464 el Responsable de Adquisiciones, el Responsable de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Hospital de la Amistad Perú – Corea – Santa Rosa II-2-Piura, respectivamente; Que con Resolución Directoral N° 104-2020 GRP-DRSP-HAPC II-2 SRP-430020171 de fecha 04 de junio del 2020, se Resuelve Aprobar la Cuarta Modificación del Plan Anual de Contrataciones Versión V para el año Fiscal 2020, en el cual se incluye la Contratación Directa N° 014-2020/HAPCSR II-2- Adquisición Mascarilla Descartable tipo N95 para atención y tratamiento de pacientes con Diagnóstico COVID-19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura – Cantidad 1629, por el importe de S/ 118,102.50 soles (ciento dieciocho mil ciento dos mil 5/100 soles);

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Que con Resolución Directoral N° 105-2020 GRP-DRSP-HAPC II-2 SRP-430020171 de fecha 05 de junio del 2020, se Resuelve Aprobar el Expediente de Contratación Directa N° 014-2020/HAPCSR II-2- Adquisición Mascarilla Descartable tipo N95 para atención y tratamiento de pacientes con Diagnóstico COVID-19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura; Que con Resolución Directoral N° 106-2020 GRP-DRSP-HAPC II-2 SRP-430020171 de fecha 05 de junio del 2020, se Resuelve Aprobar las Base de la Contratación Directa Contratación Directa N° 014-2020/HAPCSR II-2- Adquisición Mascarilla Descartable tipo N95 para atención y tratamiento de pacientes con Diagnóstico COVID-19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por el Valor estimado S/ 118,102.50 soles (ciento dieciocho mil ciento dos mil 5/100 soles); Que, con Informe Técnico Legal N°04-2020/HAPCSII-2-.4300201763-430020171-1, de fecha 24 de junio del 2020, se expresa que debido a las razones coyunturales las adquisiciones de bienes se desarrollan mediante contratación directa, con la finalidad pública fortalecer la capacidad operativa y ampliación del área de emergencia y hospitalización para garantizar la atención, tratamiento y monitoreo de pacientes con COVID 19; señala así mismo que la inmediatez por adquirir los bienes en mención, se realiza en merito a salvaguardar la salud e integridad de los profesionales de la salud, y poder realizar las labores de atención a los pacientes infectados por Cvid-19; de acuerdo a los protocolos exigidos por el MINSA; ya que por la emergencia sanitaria, solo se ha adquirido estrictamente lo necesario, debido al limitado presupuesto con el que se contaba a la fecha, y que producto de esta limitación nos obliga posteriormente a realizar contrataciones directas para poder seguir atendiendo con normalidad a los pacientes infectados por Covid-19, en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa 11-2; y el supuesto por el que cabe la configuración de la Contratación Directa resulta ser el establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO, del literal b) del artículo 10 0° de EL REGLAMENTO, por razones relacionadas a la Pandemia causada por el brote del COVID-19 ya considerada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este criterio se ha plasmado en el COMUNICADO N° 11-2020( ), en el cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha dado Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la Normativa de Contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional; Que Con Informe Nº 515- 2020/GRP-460000, de fecha 18 de junio del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, Informe legal sobre la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 014-2020/HAPCSR II-2- ADQUISICIÓN MASCARILLA DESCARTABLE TIPO N95 PARA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID-19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, Concluyendo y Recomendando que conforme a lo expuesto en los apartados precedentes, al Informe Técnico - Legal y a la documentación que ha sido alcanzada por el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, la “Contratación Directa N° 014-2020/HAPCSR II-2- Adquisición Mascarilla Descartable tipo

N95 para atención y tratamiento de pacientes con Diagnóstico COVID-19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura”se encuentra dentro del supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 13 de julio del 2020; por lo que esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el Hospital de la Amistad Perú – Corea – Santa Rosa II-2-Piura, para lo cual se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada”; Que, mediante Dictamen N° 59 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 09 de Julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la Contratación Directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante

Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la “Contratación Directa N° 014-2020/HAPCSR II-2- Adquisición Mascarilla Descartable tipo N95 para atención y tratamiento de pacientes con Diagnóstico COVID-19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura”, proveniente de Recursos Ordinarios, solicitado por el de la Dirección Regional de Salud - Piura, por el monto de S/ 118,102.50 soles (ciento dieciocho mil ciento dos mil 5/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emerge ncia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 36 - 2020, celebrada el día 13 de Julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053;

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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Vía regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 014-2020/HAPCSR II-2ADQUISICIÓN MASCARILLA DESCARTABLE TIPO N95 PARA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID-19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, solicitado por el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2-Piura, por el monto de S/ 118,102.50 soles (ciento dieciocho mil ciento dos con 50/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; por causal de EMERGENCIA SANITARIA, declarada mediante Decreto Supremo N° 012-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo N° 020 – SA, bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) y b.4) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por DS N° 344-2018-EF en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, el correspondiente Informe y el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria, l a adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N°20-2020 y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan informació n que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la Contratación Directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la Adquisición Mascarilla Descartable tipo N95 para atención y tratamiento de pacientes con Diagnóstico COVID-19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura. ARTICULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, incis o 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186043-01717-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220136/phpBm1Gza.pdf