Acuerdo Regional N.° 01716-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1716 - 2020/GRP-CR Piura, 10 DE JULIO DEL 2020. VISTOS: Orden de Compra – Guia de Internamiento N° 00550 (29.05.2020), Resolucion Administrativa N°22-2020/GOB.REG.PIURA-DRSPOEA-UFL (08.06.2020); Informe Técnico N°009-2020/DRSP-430000206-UFL-EPS. (01.06.2020), Ampliacion de opinion Legal N°1992020/DRS-4300205 (09.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el diario Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01.07.2020 hasta el viernes 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y e n el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los
siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
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Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar
directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas e n las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades
en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo el evado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, obran en el expediente de contratación la Orden de Compra – Guia de Internamiento N° 00550, de fecha 29 de mayo del 2020, la Direccion Regional de Salud de Piura, solicita a STAFF PERÚ CONTRATISTAS GENERALES SAC, la adquisicion de 22,000 MANDILONES DESCARTABLES TALLA L, 60 GRAMOS A MÁS GRAMAJE; Que, con Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000001750, se da cobertura presupuestal, con fecha de aprobacion 29 de mayo de 2020, por la cantidad de S/. 297,000.00 soles, con la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro – Contratación Directa N°009-2020-DSP-I, CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE 22,000 MANDILONES DESCARTABLES TALLA L, 60 GRAMOS A MÁS GRAMAJE, de fecha 01 de junio del 2020, se le otorga la Buena Pro a la empresa STAFF PERÚ CONTRATISTAS GENERALES SAC. con RUC N°20605585290; Que, mediante Resolución Administrativa N°22-2020-GOB-REG-PIURA-DRSP-OEA-UFL, de fecha 08 de junio de 2020, se resuelve en el Artículo Primero: “Retificar el error material incurrido en el articulo primero de la Resolución administrativa N°0182020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA, de fecha 13 de mayo del 2020, que resuelve incluir en el Pac el procedimiento de Selección para la Adquisicion de 22,000 Mandilones Descartables Talla L, 60 gramos a más gramaje; Que, con Informe Técnico N°009-2020/DRSP-430000206-UFL-EPS, de fecha 01 de junio de 2020, la Unidad Funcional de Logística de la Dirección Regional de Salud presenta la sustentación de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 009-2020-DSP-1 ADQUISICIÓN DE 22,000 MANDILONES DESCARTABLES TALLA L, 60 GRAMOS A MÁS GRAMAJE, bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) (Emergencia Sanitaria) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Opinión Legal N° 199-2020/DRSP-4300205 de fecha 03 de junio de 2020, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión dando su conformidad a la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 009-2020-DSP-1; Que, Informe N°517-2020/GRP-460000 de fecha 09 de julio de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite el informe legal sobre la CONTRATACIÓN DIRECTA N°009-2020-DSP-I – concluyendo lo siguiente: “ La solicitud de autorización de la
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 009-2020-DSP-1 ADQUISICIÓN DE 22,000 MANDILONES DESCARTABLES TALLA L, 60 GRAMOS A MAS GRAMAJE, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 13 de julio del presente año y recomienda que todo lo actuado se remita al Consejo Regional a fin de que se continúe con la autorización de la mencionada contratación directa, con cargo a que la Dirección Regional de Salud alcance al Consejo Regional, la ampliación del sustento técnico legal respecto al sustento de que lo contratado constituye lo estrictamente necesario, e indicación sobre si agota o no la necesidad, a fin de que se complete con el sustento técnico legal, conforme a lo señalado en el apartado de análisis del presente informe”;
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Que, con fecha 09 de julio del 2020, siendo las 20:43 horas del día se le notificó mediante el correo institucional a la Secretaría del Consejo Regional el expediente digital CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-DSP-I; Que, con un plazo tan breve, (ya que debía evaluarse, dictaminarse, notificar y convocar a sesión respetando los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional) era imposible para la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial evaluar, analizar y dictaminar el expediente, por lo que el Consejero Delegado procedió conform e lo establece el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011, que señala lo siguiente: “ (…) Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo ameriten, el Consejo Regional podrá dispensar el
trámite de Comisiones. No podrá dispensarse el Informe de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, si afecta a las rentas del Gobierno Regional. (…).”, debido a la urgencia del asunto y se convocó a la Sesión Extraordinaria N°35-2020 de fecha 10 de julio de 2020, con DISPENSA del trámite de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial;
Que, durante la Sesión Extraordinaria sustentaron el expediente los funcionarios de la Dirección Regional de Salud Piura: el Jefe de la Unidad de Logística de la DIRESA y el Asesor Legal, mencionando lo siguiente: “El requerimiento del área usuaria Unidad de
Inteligencia de Sanitaria de Diresa ha sido dirigido a la unidad funcional de logística solicitando la adquisición de mandilo nes descartables talla L, este procedimiento de selección ha sido incluido mediante Resolución Administrativa 18 y su ratificatoria 22, en ese sentido la entidad con el objetivo de obtener una oferta idónea con la calidad requerida o mejorada y a un costo o precio adecuado en el momento oportuno, efectuó la indagación del mercado notificándose a los agentes económicos del rubro, siendo, el postor ganador de la buena pro es la empresa Hastop, toda vez que su cotizacion se ajusta a las especificaciones técnicas; la orden de compra ha sido emitida de los mandilones por un costo de 13.50 soles, y su costo total es de S/ 297,000 soles, quien ofrece una garantía de 12 meses y su plazo de entrega ofertado, este bien ingreso al almacén el día 30 de mayo, configurandos e la Contratación Directa establecido en el literal B y el numeral 27.1 del artículo 27 del TUO y el apartado B .4 del literal b del artículo 100 del reglamento aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6 del D.U. 025 respecto al plazo para la regularización”; Que, haciendo uso de la palabra los Miembros del Consejo Regional realizaron preguntas y observaciones al expediente, tal es así que el Consejero Regional, Abg. José Luis Morey Requejo, menciona lo siguiente: “El Memorándum N°143-2020, contiene el
requerimiento efectuado por el área usuaria en cual adjunta las especificaciones técnicas de los mandilones en el cual se precisa el material, características de la confección, dimensiones, no se hace mención del color, ni los plazos; y al verificar el inicio del estudio de mercado tenemos un correo de fecha 28 de mayo de DIRESA - Piura que invita a todos los postores y adjunta dos archivos y en el primer archivo es una ficha técnica mandilones descartables de 40 gramos y lo que se está pidiendo son mandilones descartables de 60 gramos, además el postor que gana manifiesta dentro de su propia garantía, que la entrega se realizara con la notificación de la orden de compra, sin comprender es como puede predecir la fecha que le notificaran la orden de entrega para que realice la entrega inmediata”; El Consejero Regional Abg. Félix Maldonado Chapilliquen manifiesta lo siguiente: “Los funcionarios de la DIRESA han sustentado la
Contratación Directa mencionan que el área usuraria es la oficina ejecutiva de inteligencia sanitaria, en los documentos que se ha notificado a través del correo institucional y correo personal, no hay un documento que me acredite quien es el área usuaria, y también mencionan de un pedido de compra 1617 y 1618, de fecha 16 de marzo del 2020, la misma que debió realizarse con urgencia, el pedido lo han hecho el 16 de marzo y lo sacan a fines del mes de mayo, y en dicha orden de compra - guía de internamiento, hablan de colores verde y blanco, y en las bases de contratación no hablan en ningún momento de color blanco, hablan de verde, azul, celeste”; En ese sentido, por las preguntas realizadas, el Abg. Abogado Helber Lara Camacho manifiesta: “Con respecto a las especificaciones
técnicas alcanzadas por el área usuaria mencionan el gramaje de 30 a 40 o más, no establece un límite, las cotizaciones ofrece una mejora en las especificaciones técnicas, por lo tanto los funcionarios evaluamos el efecto que va a causar la contratación ofertándonos un precio bajo y un material mejor al que se solicita, entonces nosotros ganamos como entidad, en cuanto a la pregunta del Consejero Félix Maldonado sobre los pedidos que no se han anexado dentro de los archivos que hemos remitido de los email que se han enviado con la información se ha remitido toda la información concerniente al expediente técnico y todo lo que deba contener, así como se ha alcanzado todos los requisitos que era necesario para la regularización de la Contratación Directa; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias ; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°35 - 2020, celebrada el día 10 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA:
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECHAZAR la Contratación Directa N°009-2020-DSP-I, CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE 22,000 MANDILONES DESCARTABLES TALLA L, 60 GRAMOS A MÁS GRAMAJE, SOLICITADO POR DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, POR EL MONTO DE S/. 297,000.00 (Doscientos Noventa y Siete Mil con 00/100 soles), debidamente coberturado por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, Donaciones y Transferencias, por las inconsistencias y observaciones expuestas por el Pleno del Consejo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, se sirva derivar todo lo actuado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a la Oficina Regional Anticorrupción, y a la Secretaria Técnica, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos que estuvieran involucrados en la CONTRATACIÓN DIRECTA N°009-2020-DSP-I. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186046-01716-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220139/phpNOs389.pdf