Acuerdo Regional N.° 01714-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1714- 2020/GRP-CR Piura, 09 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Solicitud de Cotización N°092-2020 (11.05.2020), Memorando N°077-2020-HAS-4300020161 (19.05.2020), Resumen Ejecutivo de las Actuaciones presparatorias (Servicios) (26.06.2020), Resolución Administrativa N°48-2020/GOB. REG-DRSP-HAS-430020161 (16.06.2020), Certificación de Crédito Presupuestario N°567 (22.06.2020), Memorando N°077-2020-HAS-4300020161 (19.05.2020), Acta de Inicio de Prestación del Servicio (27.05.2020), Acta de Conformidad del Servicio (22.06.2020), Informe Técnico N°010-2020-HAS-4300201663 (25.06.2020), Informe Legal N°067-2020-HAS-4300201663 (26.06.2020), Informe Nº 496 2020/GRP-460000 (29.06.2020), Informe Técnico Legal N°001-2020-HAS-4300201663 (03.06.2020), Informe N°504-2020/GRP460000 (03.07.2020), y Dictamen N° 55-2020/GRP-200000-CPPTyAT (08.07.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado i nterviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario
Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA”. Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los
siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar
directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas e n las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en
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general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades
en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Solicitud de Cotización N°092-2020, de fecha 11 de mayo de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística solicita a las empresas AIR PRODUCTS S.A. y PRAXAIR PERU S.R.L se sirvan a cotizar precios para la Contratación del Servicio de Instalación de
un Sistema Centralizado de Oxígeno para Emergencia Sanitaria Covid-19 en Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima”– Estadio Campeones del 36, requerido por la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, precisando que la cotización debe incluir los impuestos que afecten la contratación; Que, mediante Memorando N°077-2020-HAS-4300020161, de fecha 19 de mayo de 2020, el Director Ejecutivvo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana realiza el requerimiento del SISTEMA CENTRALIZADO DE OXIGENO para Emergencia Sanitaria COVID 19 en el Hospital de Contingencia Virgen de Fátima – COVID 19, adjuntando los Términos de Referencia;
Que, los Términos de Referencia de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE UN SISTEMA CENTRALIZADO DE OXÍGENO PARA EMERGENCIA SANITARIA COVID 19 EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” – ESTADIO CAMPEONES DEL 36 señala:“ 4. OBJETIVO: 4.1. Objetivo General: Contratar a una Empresa que brinde el Servicio de
Instalación de un Sistema Centralizado de Oxígeno para dotar de Oxigeno medicinal a cada una de las camas de los pacientes diagnosticados con Covid-19 en el Hospital de contingencia “Virgen de Fátima” – Estadio Campeones del 36;
Que, mediante Acta de Inicio de Prestación del Servicio, de fecha 27 de mayo de 2020, se deja constancia del inicio real y efectivo de la ejecución de la Orden de Servicio N°163-2020, de fecha 19 de mayo de 2020; Que, con fecha 16 de junio de 2020 se expide la Resolución Administrativa N°48-2020/GOB. REG-DRSP-HAS-430020161, que resuelve en su artículo primero APROBAR la modificación en su Sétima (7°Versión) del Plan Anual de contrataciones – PAC del Hospital de Apoyo II-2 Sullana correspondiente al año Fiscal 2020; Que, con fecha 22 de junio de 2020, en las instalaciones del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, se suscribió el Acta de Conformidad del Servicio, firmado por el Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de apoyo II -2 Sullana, por el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana y por el Asesor Comercial de la empresa Praxair Peru SRL., consignandose que se ha constatado que el servicio se ha ejecutado cumpliendo satisfactoriamente a la fecha, con los términos de referencia y la cotización presentada por lo que se emite la conformidad del servicio; Que, con fecha 22 de junio de 2020 se emite la Certificación de Crédito Presupuestario N°567, en donde se cobertura el requerimiento del Sistema Centralizado de Oxígeno para emergencia sanitaria COVID-19; Que, forma parte del expediente de Contratación el Resumen Ejecutivo de las Actuaciones presparatorias (Servicios), de fecha 26 de junio de 2020, por la Contratación del Servicio de Instalación de un SISTEMA CENTRALIZADO de Oxigeno para Emergencia Sanitaria COVID 19 en el Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima” – Estadio Campeones del 36; Que, con fecha 25 de junio de 2020 se emite la Resolución Administrativa N°0056-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161, que en su artículo primero resuelve APROBAR el expediente de contratación correspondiente al Procedimiento de Selección Contratació n Directa para la Contratación del Servicio de Instalación de un Sistema Centralizado de Oxigeno para Emergencia Sanitaria COVID 19 en Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima” – Estadio Campeones del 36, por la suma ascendente a S/.313,536.00 (TRECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), incluidos los impuestos de Ley, así como los costos que puedan incidir en el valor del servicio a contratar; Que, mediante Resolución Administrativa N°0057-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-430020161 de fecha 25 de junio de 2020, se aprueban las Bases del Procedimiento de Selección de Contratación Directa N°013-2020-HAS-OEC;
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Que, mediante el Informe Técnico N°010-2020-HAS-4300201663 de fecha 25 de junio de 2020, suscrito por la Jefa de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, sobre la Contratación Directa N°013-2020-HAS-OEC: “Por lo antes mencionado,
esta Unidad de Logística, sustenta la necesidad de haberse efectuado la Contratación del Servicio de Instalación de un Sistema Centralizado de Oxigeno para Emergencia Sanitaria COVID 19 en Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima” – Estadio Campeones del 36, bajo la causal de situación de emergencia por el supuesto de emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de contrataciones del Estado y el Articulo N°100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID 19. Asimismo, se recomienda derivar el presente informe al área de Asesoría Legal para la emisión del informe legal correspondiente y posterior a ello, s e continúe con el trámite correspondiente para la regularización de la aprobación de la Contratación Directa, según lo establecido en el Articulo N°101 del Reglamento de la Ley de Contracciones del Estado.”; Que, mediante Informe Legal N°067-2020-HAS-4300201663, de fecha 26 de junio de 2020, suscrito por el Asesor Legal del Hospital de Apoyo II-2, sobre la Contratación Directa N°013-2020-HAS-OEC: “ (…) esta asesoría concluye que el requerimiento efectuado
cumple con los requisitos para realizar una contratación directa por la causal de emergencia sanitaria.”;
Que, mediante Informe Nº 496 -2020/GRP-460000, del 29 de junio de 2020, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, solicita un informe Complementario por las siguientes razones: Vista la documentación del Expediente de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 013-2020-HAS-OEC, a través del Informe Técnico N° 010-2020-HAS-4300201663, de fecha 25 de junio del 2020, así como mediante Informe Legal N° 067-2020-HAS- 4300201663, de fecha 26 de junio del 2020, NO se aborda la justificación de las contrataciones para atender la emergencia, en lo que respecta a la inmediatez, a lo estrictamente necesario. Efectivamente aparecería el plazo de ejecución: 24 días calendario, la fecha de inicio: 27.05.2020 y la fecha de culminación: 19.06.2020, por lo que en ese sentido, el plazo de regularización para la aprobación de la Contratación Directa vencería el 09.07.2020; sin embargo, lo advertido en el presente párrafo por esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, como parte de las pautas establecidas por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO (OSCE) para corroborar el plazo máximo de regularización de la contratación directa, resulta ser parte del detalle al que debe hacer referencia tanto Informe Técnico como Informe Legal, no obstante, no es precisado ni por el Informe Técnico N° 010-2020-HAS-4300201663, de fecha 25 de junio del 2020, ni por el Informe Legal N° 067-2020-HAS-4300201663, de fecha 26 de junio del 2020; Que, mediante el Informe Técnico Legal N°001-2020-HAS-4300201663, de fecha 03 de julio de 2020, suscrito por la Asesora Legal del Hospital de Apoyo II-2 Sullana y la Jefa de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, señalan que la Contratación Directa N° 13-2020-HAS-OEC para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE UN SISTEMA CENTRALIZADO DE OXÍGENO PARA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” – ESTADIO CAMPEONES DEL 36, se encuentra en el supuesto de ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO. El servicio inició el 27.05.2020 y concluyó el 19.06.2020, por lo que está dentro del plazo de regularización del artículo 6.4 del Decreto de Urgencia N°025-2020, por lo que, la entidad determinó la inmediatez de la contratación Directa de este servicio por acontecimiento catastrofico, la misma que constituye lo estrictamente necesario y agota la necesidad para garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM Y Decreto Supremo N°008-2020-SA; Que, mediante Informe N°504-2020/GRP-460000, de fecha 03 de julio de 2020, suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, señala: “3.1 Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y a los Informes Técnicos y Legal alcanzados, esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 13-2020-HAS-OEC para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE UN SISTEMA CENTRALIZADO DE OXÍGENO PARA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” – ESTADIO CAMPEONES DEL 36, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 09 de julio del presente año. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada. Que de la revisión y evaluación del expediente en la sesión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial realizada el día 08 de julio de 2020, se pudo verificar inicialmente que la documentación remitida (expediente de contratación digital) estaba completa y cumplía aparentemente con lo requerido para su aprobación a nivel de comisión, sin embargo, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial en la misma sesión consideró necesario comunicarse con el Director del Hospital de Apoyo II- Sullana, para consultarle sobre el Iso –Tanque instalado en el Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima”, ya que existen cuestionamientos respecto a su capacidad. Debe tenerse en cuenta que la Cotización señala que el sistema centralizado de Oxígeno debe tener un Iso – Tanque de capacidad de 20, 000 Kg o 15,080 m3 de Oxigeno; Y que por su parte el Acta de Conformidad del servicio señala que se ha ejecutado el servicio cumpliendo satisfactoriamente a la fecha, con los terminos de referencia, y la cotización presentada por lo que se emite la conformidad del servicio; Procediendose con la llamada via telefónica al Director del Hospital de Apoyo II- Sullana Dr. Julio Cesar Elías Gómez, se consultó respecto al Iso- Tanque instalado en el Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima”, y respondió que el Iso –Tanque instalado NO ES DE 15, 080 m3, y explicó que cuando él asumió el cargo encontró un Iso –Tanque de 3,000 m3 y que cuestionó esta situación y se instaló adicionalmente un Iso –Tanque de 9,700 m3, y que se cuenta con una unidad de reserva de 1,300 m3, que sumados en total hacen 14, 000 m3. Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen N°55-2020/GRP-20000-CPPTyAT, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: Declarar IMPROCEDENTE la CONTRATACIÓN DIRECTA N°013-2020-HAS-OEC - Contratación del Servicio de Instalación de un Sistema Centralizado de Oxigeno para Emergencia Sanitaria COVID 19 en Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima” – Estadio Campeones del 36, Unidad Ejecutora: Hospital de Apoyo II-2 – Sullana, por la suma ascendente a S/.313,536.00 (TRECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100
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SOLES), con Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, ya que el Acta de Conformidad del Servicio de fecha 22 de junio de 2020 suscrita por el Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de apoyo II-2 Sullana, por el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana y por el Asesor Comercial de la empresa Praxair Peru SRL., no contiene información real y no se ajusta a la verdad de los hechos. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emerge ncia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 34 - 2020, celebrada el día 09 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la CONTRATACIÓN DIRECTA N°013-2020-HAS-OEC - Contratación del Servicio de Instalación de un Sistema Centralizado de Oxigeno para Emergencia Sanitaria COVID 19 en Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima” – Estadio Campeones del 36, Unidad Ejecutora: Hospital de Apoyo II-2 – Sullana, por la suma ascendente a S/.313,536.00 (TRECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), con Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, ya que el Acta de Conformidad del Servicio de fecha 22 de junio de 2020 suscrita por el Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de apoyo II-2 Sullana, por el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana y por el Asesor Comercial de la empresa Praxair Peru SRL., no contiene información real y no se ajusta a la verdad de los hechos. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, se sirva derivar todo lo actuado Secretaria Técnica, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y a la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos que estuvieran involucrados en la CONTRATACIÓN DIRECTA N°013-2020-HAS-OEC Contratación del Servicio de Instalación de un Sistema Centralizado de Oxigeno para Emergencia Sanitaria COVID 19 en Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima” – Estadio Campeones del 36. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186047-01714-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220141/php0wR0bk.pdf