Acuerdo Regional N.° 01713-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1713 - 2020/GRP-CR Piura, 06 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Oficio N° 17-2020/DP-43002016122 (17.03.2020), Informe N° 0118-2020-HAS-4300201663 (22.05.2020), Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) (22.05.2020); Resolución Directoral N°211-2020/GOB.REG.-DRSP-HAS-DE (22.05.2020); Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE (11.05.2020); Memorándum N° 188-2020-HAS-430020163 (27.05.2020), Certificación de Crédito Presupuestario N° 439, Certificación de Crédito Presupuestario N° 441, Acta de conformidad de Bienes N°130-2020 (24.06.2020), Acta de conformidad de Bienes N°083-2020 (22.05.2020), Informe Técnico Nº 004-2020-HAS4300201663 (29.05.2020), Informe Técnico Nº 013-2020-HAS-4300201663 (27.06.2020), Informe Legal N° 040-2020-HAS4300201663 (27.06.2020), el Informe Nº 467- 2020/GRP-460000 (29.06.2020), Informe N°0164-2020-HAS-4300201663 (01.07.2020), Dictamen N°54-2020/GRP-20000-CPPTyAT (04.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;
Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los
siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar
directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas e n las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de
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manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido , sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes menciona dos. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades
en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, con Oficio N° 17-2020/DP-43002016122, de fecha 17 marzo de 2020, el Departamento de Pediatría - Servicio de Neonatología del Hospital de Apoyo II-2 Sullana solicita la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS (02 INCUBADORAS NEONATAL PARA UCI Y 01 INCUBADORA NEONATAL DE TRANSPORTE) PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, en el marco de la IOARR: ADQUISICIÓN DE INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES Y INCUBADORA PARA BEBES; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II-SULLANA - SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA, indicando que la finalidad publica de la adquisición es fortalecer la capacidad operativa del nosocomio y de esa manera ampliar el área de UCI, además de ello, garantiza la atención de los recién nacidos y neonatos, por lo que la adquisición de oportuna de los equipos también permitirá garantizar los efectos del covid-19, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, con Resolución Directoral N°211-2020/GOB.REG.-DRSP-HAS-DE, de fecha 22 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR el Expediente de Contratación Directa, correspondiente a un proceso de Selección de Contratación Directa para la adquisición de Equipos Médicos (02 Incubadoras Neonatal para UCI y o1 Incubadora Neonatal de Transporte para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, en el marco de la IOARR: Adquisición de Incubadora para bebes, incubadora para bebes, Incubadora para Bebes; en el (LA) EESS Hospital de Apoyo II – Sullana- Sullana Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Sullana, por la situación de emergencia. Que, mediante Resolución Directoral N°212-2020/GOB.REG.-DRSP-HAS-DE, de fecha 20 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR las bases del Procedimiento de Selección de Contratación Directa N°006-2020-HAS-OEC, para la adquisición de Equipos Médicos; Que, Mediante Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de Mayo de 2020, se resuelve Aprobar la Modificación en su Quinta (5° versión) del Plan Anual de Contrataciones – Pac del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, correspondiente al Año Fiscal 2020, en consecuencia, de INCLUIR catorce (14) contrataciones, dentro de las cuales se encuentra la contratacion directa para la adquiscion de erquipos medicos (02 incubadoras neonatal para UCI y 01 incubadora neonatal de transporte para el Hospital de Apoyo Sullana II-2); Que, con Memorándum N° 188-2020-HAS-430020163 de fecha 27 de mayo de 2020, el Supervisor Administrativo de la Oficina de Planeamiento Estratégico, emite la CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO N° 439 por el monto de S/ 330,000.00 soles, para la adquisición de 02 incubadoras neonatal para UCI del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, y la CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO N° 441 por el monto de S/ 110,000.00 soles, para la adquisición de 01 incubadora neonatal de transporte para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana; Que, con Informe Técnico Nº 004-2020-HAS-4300201663, de fecha 29 de mayo de 2020, donde la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo, em el cual la Unidad de Logística sustenta la necesidad de haberse efectuado la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS (02 INCUBADORAS NEONATAL PARA UCI Y 01 INCUBADORA NEONATAL DE TRANSPORTE) PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISICION DE INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES Y INCUBADORA PARA BEBES; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II-SULLANA - SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA; bajo la causal de situación de emergencia por el supuesto de acontecimientos catastróficos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100 del RLCE, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país y específicamente nuestra región a causa de la propagación del COVID-19; Que, con Informe Legal N° 040-2020-HAS-4300201663 de fecha 01 de junio de 2020, el Asesor Legal del Hospital de Apoyo de Sullana II, concluye que el requerimiento efectuado cumple con los requisitos para realizar una contratación directa por el s upuesto
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de situación de emergencia por la causal de acontecimiento catastrófico, estableciendo como fecha de entrega de los bienes el 22 de mayo del 2020, tal como lo detalla en el numeral 2 de los antecedentes. Que, con Informe Técnico Nº 013-2020-HAS-4300201663, de fecha 27 de junio de 2020, donde la la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, presenta Informe Complementario sobre la solicitud de la Contratación Directa N° 06-2020-HASOEC, concluyendo que la finalidad de la contratación es combatir y erradicar la propagación de la Pandemia covid-19 y el tratamiento del mismo, por lo que la adquisición de las incubadoras para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, generaría la atención inmediata y preventiva para pacientes que concurren en el Hospital, toda vez que dichos equipos permiten brindar una atención y reacción inmediata de los recién nacidos y neonatos generando así el control y tratamiento por el virus covid -19; así mismo, dicha contratación se encuentra programada y/u establecido como brecha en el proyecto de inversión de la IOARR: ADQUISICION DE INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES Y INCUBADORA PARA BEBES; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II-SULLANA – SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA; y que bajo la gestión por resultados, permitirá cumplir con la satisfacción oportuna del fin publico teniendo repercusión positiva; reforzando el sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el covid-19. Y que la contratación directa se realizó en el marco del artículo 27 del TUO de la LCE, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, concordante con el literal b.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con Informe Nº 467- 2020/GRP-460000, de fecha 29 de Junio de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina sobre CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 006-2020-HAS-OE, concluyendo lo siguiente: “Conforme a lo expuesto en los apartados
precedentes y a los Informes Técnicos y Legal alcanzados, esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 06-2020-HAS-OEC para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS (02 INCUBADORAS NEONATAL PARA UCI Y 01 INCUBADORA NEONATAL DE TRANSPORTE) PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISICION DE INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES Y INCUBADORA PARA BEBES; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II-SULLANA - SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA, solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 0252020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 06 de julio del presente año. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámiten correspondiente, conforme a la normatividad señalada.”; Que, mediante Dictamen N° 54-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 04 de julio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, ha verificado la información técnica contenida en el expediente administrativo y respecto a lo estrictamente solicitado y conforme al marco legal correspondiente, y recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR
en vía de regularización la Contratación Directa N° 06-2020-HAS-OEC para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS (02 INCUBADORAS NEONATAL PARA UCI Y 01 INCUBADORA NEONATAL DE TRANSPORTE) PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISICION DE INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES Y INCUBADORA PARA BEBES; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II-SULLANA - SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA, solicitada por el Departamento de Pediatría - Servicio de Neonatología del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por el monto de S/440,000.00 (Cuatrocientos Cuarenta Mil y 00/100 Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 33 - 2020, celebrada el día 06 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en vía de regularización la Contratación Directa N° 06-2020-HAS-OEC para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS (02 INCUBADORAS NEONATAL PARA UCI Y 01 INCUBADORA NEONATAL DE TRANSPORTE) PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISICION DE INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES, INCUBADORA PARA BEBES Y INCUBADORA PARA BEBES; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II-SULLANA - SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA
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SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA, con Código único de inversiones N° 2462832, solicitada por el Departamento de Pediatría Servicio de Neonatología del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, por el monto de S/440,000.00 (Cuatrocientos Cuarenta Mil y 00/100 Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- y prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo Sullana II, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por em ergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 020-2020-SA Y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan informació n que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de equipos médicos (02 incubadoras neonatal para uci y 01 incubadora neonatal de transporte) para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27687 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186050-01713-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220142/phpy4cQOV.pdf