Acuerdo Regional N.° 01712-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1712 - 2020/GRP-CR Piura, 06 DE JULIO DE 2020. VISTO: Memorando N° 049-2020/DRSP-4300204, Memorando N° 158-2020/DRSP-4300204, Cuadro Comparativo de Cotizaciones N° 79 – 2020, Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001697, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000549, Factura Electrónica N° 001-782, Guía de Remisión Electrónica EG 01-128, Pedido Provisional de Almacén N° 359, Acta de Recepción y Conformidad Cuanti – Cualitativa N° 640, R. A. N° 022-2020/GOB.REG.PIURA, Informe Nº 456- 2020/GRP-460000, Formato de Resumen Ejecutivo, Aprobación de Expedición de Contratación, Hoja de Aprobación de Expedición de Contrata ción, Memorándum 408-2020/DRSP-4300206-EPS, Acta de Buena Pro Contratación Directa N° 10-2020-DSP, Informe Técnico N° 10 – 2020/DRSP430000206-U.F.L-EPS, Opinión Legal N° 200-2020/DRSP-4300205, Oficio N° 1735-2020/GRP-DRSP-4300201, Informe N° 4752020/GRP-460000, Oficio N° 1776-2020/GRP-DRSP4300201, Informe Técnico Complementario N° 014-DRSP-430000206-UFL-EPS, Ampliación Opinión Legal N° 200-2020/DRS-4300205, Informe Nº 483- 2020/GRP-460000 y Dictamen N°51-2020/GRP-20000CPPTyAT (30.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucio nal del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la pobla ción de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a)
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dí as
calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y l a relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los
siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar
directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio,
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o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias , el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la
Emergencia Sanitaria, en el cual se aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; Que, mediante Memorando N° 049-2020/DRSP-4300204, de fecha 29 de abril del 2020, el Coordinador PP 104 - SAMU de la Dirección Regional de Salud - Piura alcanza al Director Ejecutivo de Administración el Pedido de Compra de equipos de protección personal para el Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU para la atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, con Memorando N° 158-2020/DRSP-4300204, de fecha 04 de mayo del 2020, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud - Piura alcanza al Director Ejecutivo de Administración el requerimiento de equipos de protección personal (EPP) que se requerirían en función a la emergencia sanitaria por el COVID-19, las mismas que se adjuntan con sus respectivas especificaciones técnicas; Que, con fecha 27 de mayo del 2020 se ha expedido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001697, con Estado de Calificación APROBADO, con fecha 26 de mayo del 2020 por el importe de S/ 84,000.00 (Ochenta y cuatro mil con 00/100 soles); Que mediante Acta de Recepción y Conformidad Cuanti – Cualitativa de Almacén General N° 640 de fecha 29 de mayo del 2020, el proveedor – FACTIO QUALITAS SAC hace entrega de 6,000.00 mascarillas descartables tipo K N-95, sin válvula, por un Valor Total de S/ 84,000.00 (Ochenta y cuatro mil con 00/100 soles), haciendo efectivo el Acto de conformidad y recepción; Que, con Resolución Administrativa N° 022-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA-UFL, de fecha 01 de junio del 2020, se resuelve aprobar la Octava inclusión en el Plan Anual de Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2020; Que, con Informe Técnico N° 10 – 2020/DRSP-430000206-U.F.L-EPS, de fecha 01 de junio del 2020, el Responsable de la Unidad Funcional de Logística indica las compras EQUIPOS DE PERSONAL, que se vienen ejecutando, esto en la medida que se deben reforzar los servicios de salud, de tal manera que se asegure la capacidad de respuesta y contención de los servicios de salu d, frente al incremento de casos por infección del COVID-19 en la Región. Así se señala que el ámbito de intervención, es toda la jurisdicción perteneciente a los establecimientos de Salud de la DIRESA que se encuentran incluidos en el Plan de Emergencia Sanitaria (D.S. 008-2020-SA), este sustento Técnico está dirigido a justificar el gasto de las Actividades que se desarrollan mientras dure el Plan de Emergencia Sanitaria (D.S. 008-2020-SA) por Corona Virus (COVID-19) y así mismo la la Unidad de Logística recomienda: “Derivar el presente informe a quien corresponda a fin de emitir el informe u Opinión legal correspondiente y posterior
a ello, se continúe con trámite pertinente para la regularización de la aprobación de la Contratación Directa”;
Que, con Opinión Legal N° 200-2020/DRSP-4300205 de fecha 26 de mayo de 2020, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal, haciéndole llegar la misma al Director Regional de Salud – Piura, mediante la cual recomienda lo siguiente:
“De acuerdo a lo expresado en el análisis del informe, el expediente de contratación debe ser remitido a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; solicitando la aprobación de la contratación directa o las contrataciones directas efectuadas por emergencia sanitaria en el marco del COVID-19; Que con Informe Técnico N° 014-DRSP-430000206-UFL-EPS, de fecha 15 de junio del 2020, el Jefe de la Unidad Funcional Logística de la Dirección Regional de Salud subsana observaciones (sobre el supuesto de emergencia, sobre la inmediatez de la atención del requerimiento, dentro del referido informe se precisa que la orden de compra N°549-2020, tiene fecha 26 de mayo del 2020, la misma que fue notificada a Factio Qualitas SAC con fecha 27 de mayo del 2020, y la entrega de los bienes se realiza el 29 de mayo del 2020, cumpliendo con el plazo de entrega mencionado en las especificaciones técnicas; Que, con Ampliación de Opinión Legal N° 200-2020/DRS-4300205, de fecha 16 de junio del 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud informa que la contratación directa materia de la presente opinión legal se encuentra inmersa dentro de los alcances del acápite b.4) del literal b) que establece lo siguiente: b.4) Emergencias sanitarias, que s on
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aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia; Que con Informe Nº 483- 2020/GRP-460000, de fecha 18 de junio del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, Informe legal sobre la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 10-2020-DSP-I-OEC-1 - PRIMERA CONVOCATORIA: “Contratación Directa para la adquisición de 6,000.00 mascarillas descartables tipo K N-95, sin válvula”, Concluyendo y Recomendando que conforme a lo expuesto en los apartados precedentes, a los Informes Técnicos y Legales, y a la documentación que ha sido alcanzada por la Dirección Regional de Salud (DIRESA) - Piura, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 10-2020-DSP-I-OEC-1 PRIMERA CONVOCATORIA: “Contratación Directa para la adquisición de 6,000.00 mascarillas descartables tipo K N-95, sin válvula” se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el mencionado plazo de regularización el día 10 de julio del 2020; por lo que esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por la Dirección Regional de Salud, para lo cual se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, mediante Dictamen N° 051 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de Junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la Contratación Directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;
declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 10-2020-DSP-I-OEC-1
- PRIMERA CONVOCATORIA: “Contratación Directa para la adquisición de 6,000.00 mascarillas descartables tipo K N-95, sin válvula”, solicitado por el de la Dirección Regional de Salud - Piura, por el monto de S/ 84,000.00 soles (Ochenta y cuatro mil con 00/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emerge ncia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 33 - 2020, celebrada el día 06 de Julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 10-2020-DSP-I-OEC1 - PRIMERA CONVOCATORIA: “Contratación Directa para la adquisición de 6,000.00 mascarillas descartables tipo K N-95, sin válvula”, solicitado por el de la Dirección Regional de Salud - Piura, por el monto de S/ 84,000.00 soles (Ochenta y cuatro mil con 00/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, el correspondiente Informe y el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria, la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N°020-2020 y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
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ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan informació n que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la Contratación Directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la Adquisición de 6,000.00 mascarillas descartables tipo K N-95, sin válvula , en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTICULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, incis o 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186049-01712-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220144/php7EvYDM.pdf