Acuerdo Regional N.° 01710-2020
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1710 - 2020/GRP-CR Piura, 01 DE JULIO DE 2020. VISTOS: Memorando N°296-2020/HAPCSR II-2 -43002017214 (14.05.2020), Memorando N°159-2020/HAPII-2-SRP.4300201764 (14.05.2020); Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Contratación Directa N°011-2020-HSPCSR I-2 PIURA (12.05.2020), Certificación de Crédito Presupuestario N°0000000854 (01.06.2020); Memorándum Múltiple N°0692020/GRP-410000 (08.05.2020); Resolución Directoral N°100-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171 (29.05.2020), Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (29.05.2020); Resolución Directoral N°101-2020/GRPDRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171 (20.05.2020), Resolución Directoral N°102-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, (20.05.2020); Informe Técnico Legal N°002-2020/HAPCII-2-,4300201763.430020171-1 (01.06.2020), Informe Nº 473 -2020/GRP-460000 (09.06.2020); Informe Técnico Legal N° 003-2020/HAPCII-2-,4300201763.4300201711 (12.06.2020); Informe Nº 481 - 2020/GRP-460000, (15.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°
“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; el citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°064-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Que, mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N°051-2020-PCM y N°0642020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N°045-2020-PCM, N°046-2020-PCM, N°051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N°058-2020-PCM, N°061-2020-PCM, N°063-2020-PCM, N°0642020-PCM, N°068-2020-PCM y N°072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y
servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Memorando N°296-2020/HAPCSR II-2 -43002017214, de fecha 14 de mayo de 2020 la Jefa del Servicio de Farmacia le remite a la Jefa de la Oficina de Administración del HAPCSRII-2 el REQUERIMIENTO DE OXIGENO MEDICINAL GAS para pacientes COVID – 19, por un periodo de 08 meses; Que, mediante Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Contratación Directa N°011-2020-HSPCSR I-2 PIURA, SUMINISTRO DE OXIGENO MEDICINAL GAS para pacientes con Diagnostico COVID 19, Hospitalizados en el Hospital de la
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Amistad Perú corea Santa Rosa II-2, de fecha 12 de mayo, por un valor de S/453,240.36 (Cuatrocientos cincuenta mil y tres doscientos cuarenta con 36/100 ) soles, bajo la Causal de EMERGENCIA SANITARIA – DS N°008-2020-SA., otorgándosele la BUENA PRO a favor de la empresa AIR PRODUCTS PERÚ SA., tomando como datos históricos de la entidad considerando que vienen proveyendo sin ningún tipo de dificultad y mantiene el menor precio en el mercado; Que, mediante Acta de Recepción y Conformidad de fecha 20 de mayo de 2020, participa el área ususaria y el área tecnica y donde se aprecia la fecha correcta de recepción, verificación de caracteristica y conformidad del primer suministro de Oxigeno gas para su distribución por balones; Que, mediante Resolución Directoral N°100-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, en su artículo Primero señala: APROBAR la MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES VERSIÓN IV, para el año fiscal 2020, del Hospital de la Amistad Perú Corea santa Rosa II 2 Piura, para el Procedimiento de Selección CONTRATACIÓN DIRECTA, incluyendo la del Suministro de Oxigeno Medicinal Gas para Pacientes con Diagnostico Covid-19 hospitalizados en el Hospital de la Amistad de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, mediante Resolución Directoral N°101-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, en su artículo Primero se señala APROBAR los expedientes de Contratación de la Contratación Directa de Suministro de Oxígeno Medicinal Gas para Pacientes con Diagnostico Covid-19 hospitalizados en el Hospital de la Amistad de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 por el valor estimado S/453,240.36 (Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta con 36 soles; Que, mediante Resolución Directoral N°102-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, en su artículo Primero se señala APROBAR las BASES de la Contratación Directa N°11-2020-HAPCSR II-2 PIURA, Suministro de Oxígeno Medicinal Gas para pacientes con diagnostico COVID-19, hospitalizados en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por un valor de S/453,240.36 (Cuatrocientos cincuenta y tres doscientos cuarenta con 36/100 ) soles ; Que, con fecha 01 de junio de 2020 se emite la CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO N°0000000854, en donde se señala como JUSTIFICACIÓN: PAO 001821, POR LA CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE OXIGENO MEDICINAL GAS POR LAS CANTIDADES DE 85,349.683 M3 PARA PACIENTES COVID, EN EL MARCO DS N°008-202-SA según MEM N°296 del Servicio de Farmacia; Que, mediante Memorando N°331-2020/HAPCSR II-2-430020173 de fecha 02 de junio de 2020, se remite la Certificación de Crédito Presupuestal N°854, por el monto de /453,240.36 (Cuatrocientos cincuenta y tres doscientos cuarenta con 36/100 soles, con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Legal N°002-2020/HAPCII-2-,4300201763.430020171-1, recepcionado el 01 de junio de 2020, suscrito por la Asesora Legal y el Jefe de la Unidad Logística y dirigido al Director del Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, solicitan, en el marco normativo de la Declaratoria de Emergencia del Decreto Supremo N° 0082020, remitir el Expediente de Contratación y el presente Informe Técnico Legal al Gobierno Regional de Piura para su aprobación a través del Acuerdo Regional, indicando que contiene la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación; Que, mediante Informe Nº 473 -2020/GRP-460000, de fecha 09 de junio de 2020 , la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, OBSERVA el Informe Técnico Legal N° 002-2020/HAPCII-2-4300201763.430020171-1, recepcionado el 01 de junio de 2020, suscrito por la Asesora Legal y el Jefe de la Unidad Logística y dirigido al Director del Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 003-2020/HAPCII-2-,4300201763.430020171-1, suscrito por la Asesoría Legal y Unidad Logística, se absuelven las observaciones planteadas con Informe Nº 473 -2020/GRP-460000, de fecha 09 de junio de 2020; Que, con INFORME Nº 481 - 2020/GRP-460000, de fecha 15 de junio de 2020 se concluye lo siguiente: “Conforme a lo
expuesto en los apartados precedentes y a los Informes Técnicos y Legales alcanzados, esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 011-2020-HAPCSR II-2 para el SUMINISTRO DE OXÍGENO GAS PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID 19 HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa – II, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 01 de julio del presente año. Por tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada”; Que, mediante Memorando N°397-2020/GRP-200000 de fecha 27 de junio de 2020, la Secretaría del Consejo regional realiza Observaciones a los Informes Técnicos Legales N°002-2020/HAPCII-2-4300201763.430020171-1 y N° 003-2020/HAPCII-2-
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
,4300201763.430020171-1; Que, con Informe N°1140-2020/HAPCII-2-4300201763 de fecha 29 de junio de 2020, se responde y absuelven las observaciones planteadas mediante Memorando N°397-2020/GRP-200000; Que, mediante Dictamen N°53-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, ha verificado la información técnica contenida en el expediente administrativo y respecto a lo estrictamente solicitado y conforme al marco legal correspondiente, se ha verificado, que en el expediente obra: Memorando N°296-2020/HAPCSR II-2 -43002017214, de fecha 14 de mayo de 2020, Memorando N°159-2020/HAPII-2-SRP.4300201764 de fecha 14 de mayo de 2020, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Contratación Directa N°011-2020-HSPCSR I-2 PIURA, PEDIDO de COMPRA N°00973 de fecha 14 de mayo de 2020, Correo electrónico del 19 de mayo de 2020, la Unidad de Logítica le Remite la O/C N°431-20, por la cantidad de 85,349.683 m3 para la contratación de Oxigeno Medicinal Gas, a la empresa AIR PRODUCTS PERÚ S.A., Guía de Remisión N°087-005015, de fecha 20 de mayo de 2020 – 139 cilindros llenos – Orden de Compra N°431, Acta de Recepción y Conformidad de fecha 20 de mayo de 2020, Resolución Directoral N°100-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, que en su artículo Primero señala: APROBAR la MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES VERSIÓN IV, para el año fiscal 2020, del Hospital de la Amistad Perú Corea santa Rosa II 2 Piura, Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias de fecha 29 de mayo, Resolución Directoral N°101-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, que en su artículo Primero señala APROBAR los expedientes de Contratación, Resolución Directoral N°102-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, que en su artículo Primero señala APROBAR las BASES de la Contratación Directa N°11-2020-HAPCSR II-2 PIURA, Factura Electrónica N°F010-00004572 de 05 páginas, de fecha 31 de mayo de 2020, CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO N°0000000854, de fecha 01 de junio de 2020, Informe Técnico Legal N°002-2020/HAPCII-2-,4300201763.430020171-1, recepcionado el 01 de junio de 2020, Informe Técnico Legal N° 003-2020/HAPCII-2-,4300201763.430020171-1 de fecha 12 de junio de 2020, INFORME Nº 481 - 2020/GRP-460000, de fecha 15 de junio de 2020, Informe N°1140-2020/HAPCII-2-4300201763, de fecha 29 de junio de 2020; Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°11-2020-HAPCSR II-2 PIURA,
SUMINISTRO DE OXÍGENO MEDICINAL GAS PARA PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19, HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, CONVOCADO POR LA UNIDAD EJECUTORA 406 - HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, por un valor de S/453,240.36 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta con 36/100 ) soles y con fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por SITUACIÓN DE EMERGENCIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID19, publicado en el diario “ ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°31 - 2020, celebrada el día 01 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N°11-2020HAPCSR II-2 PIURA, SUMINISTRO DE OXÍGENO MEDICINAL GAS PARA PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19, HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, CONVOCADO POR LA UNIDAD EJECUTORA 406 - HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, por un valor de S/453,240.36 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta con 36/100 ) soles y con fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por SITUACIÓN DE EMERGENCIA; declarada
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo la causal establecida en inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°11-2020-HAPCSR II-2 PIURA, SUMINISTRO DE OXÍGENO MEDICINAL GAS PARA PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19, HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II2, CONVOCADO POR LA UNIDAD EJECUTORA 406 - HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II2 – PIURA, por un valor de S/453,240.36 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta con 36/100 ) soles y con fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en VÍA DE REGULARIZACIÓN. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°11-2020-HAPCSR II-2 PIURA, SUMINISTRO DE OXÍGENO MEDICINAL GAS PARA PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19, HOSPITALIZADOS EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, CONVOCADO POR LA UNIDAD EJECUTORA 406 - HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, por un valor de S/453,240.36 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta con 36/100 ) soles y con fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTÍCULO SEXTO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉTIMO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186053-01710-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220138/php2Rwi6I.pdf