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01709-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01709-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1709- 2020/GRP-CR Piura, 01 DE JULIO 2020. VISTOS: Nota Informativa N°157-2020-HAS-430020164 (16.04.2020), Pedido de Compra N°01051 (15.04.2020), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Nota Informativa N°343-2020-HAS-430020166 (17.06.2020); Memorandum N°2092020/HAS-430020163 (17.06.2020); Resolución Directoral N°218-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-DE (01.06.2020), Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) (17.06.2020), Informe N°0146-2020-HAS-4300201663 (18.06.2020), Resolución Administración N°0049-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-430020161 (18.06.2020); Oficio N°0019-2020-HAS430020166 (18.06.2020), Informe Técnico N°009-2020-HAS-4300201663 (18.06.2020); Informe Técnico N° 012-2020-HAS4300201663), de fecha 18 de junio de 2020, Informe Legal N°059-2020-HAS-4300201663 (19.06.2020), Oficio N°732-2020HAS-4300020161 (23.06.2020), Oficio N°0058-2020-HAS-430020166 (23.06.2020), Informe Nº 492 -2020/GRP-460000 (26.06.2020), Informe Técnico Legal N°045-2020-HAS-4300201663 de fecha 30 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria

a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta

por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter

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extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y

servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Nota Informativa N°157-2020-HAS-430020164 de fecha 16 de abril de 2020, se realiza el requerimiento para la adquisición de oxígeno medicinal para el Hospital de Contingencia COVID-19, por un periodo de 02 meses, según el siguiente detalle: OXÍGENO GASEOSO 60 000 m3 y OXIGENO LÍQUIDO 12 000 m3; Que, con Memorándum N°209-2020/HAS-430020163 de fecha 17 de junio de 2020, se aprueba la certificación Presupuestal por el monto ascendente a S/. 225,000.00 (doscientos veinticinco mil 00/100) soles, con Fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias;

Que, con fecha 19 de abril de 2020, se emite la primera Guía de Remisión N°001465, por la cantidad de 40 cilindros de 10 m3. Tomando esta fecha para la contabilidad del plazo de treinta días hábiles para la regularización del expediente conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020; Que, mediante Resolución Directoral N°218-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-DE de fecha 01 de junio de 2020, se APRUEBA la modificación en su Sexta (6° Versión) del Plan Anual de Contrataciones - PAC DEL Hospital de Apoyo II-2 Sullana CORRESPONDIENTE AL AÑO Fiscal 2020, en consecuencia INCLUYASE TRES (03) contrataciones, en el cual incluye la CONTRATACIÓN DIRECTA N°012-2020 -HAS-OEC ADQUISICIÓN DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19; Que, con fecha 27 de mayo de 2020 se emite la Orden de Compra N°000325, por el Suministro de Oxígeno Gaseoso medicinal para la emergencia sanitaria, solicitado por el Departamento de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, mediante Contratación Directa, por la cantidad de 30,000 m3 y por el precio de S/.225,000.00; Que, con Resolución Administración N°0049-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-430020161 de fecha 18 de junio de 2020, por el cual se APRUEBA el expediente de Contratación correspondiente al procedimiento de selección CONTRATACIÓN DIRECTA para la contratación de la ADQUISICIÓN DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” ESTADIO CAMPEONES DEL 36, por la suma ascendente a S/. 225,000.00 (doscientos veinticinco mil 00/100) soles: Que, mediante Resolución Administración N°0050-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-430020161 de fecha 18 de junio de 2020, se APRUEBA las Bases del Procedimiento de Selección CONTRATACIÓN DIRECTA N°12-2020-HAS-OEC ADQUISICIÓN DE OXÍGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” ESTADIO CAMPEONES DEL 36;

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Que, mediante Acta de Conformidad de Bienes, Ingreso por compra N° Entrada 137-2020 de fecha 30 de junio de 2020, suscrito por la Jefa del Servicio de Farmacia y la Jefa de Almacén; por la cantidad de 30,000 m3 de Oxigeno Medicinal Gas, con Orden de compra N°325, se da conformidad al suministro; Que, mediante Informe Técnico N°009-2020-HAS-4300201663 de fecha 18 de junio de 2020, suscrito por el Jefe de la Unidad de Logística y señala que el Oxígeno es un medicamento esencial para garantizar la salud de los pacientes ususarios diagnosticados por COVID -19, que la adquisisción de oxígeno medicinal gas, mediante constratación directa constituye lo estrictamente necesario e inmediato de adquirir para garantizar lo dispuesto en el D.S N°44-2020-PCM y D.S. N°008-2020SA y finalmente la contratación directa de la que se solicita su aprobación cumple con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo N°27 de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 100 de su Reglamento. Que, mediante Informe Técnico N° 012-2020-HAS-4300201663), de fecha 18 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana sustenta la necesidad de haberse efectuado la “ADQUISICIÓN DE OXÍGENO

GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” - ESTADIO CAMPEONES DEL 36”, teniendo en cuenta que los pacientes registrados diagnosticados con COVID 19 en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y Hospitalización del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, durante el mes de marzo y abril asciende a ciento setenta y tres (173); Que, con el Informe Legal N°059-2020-HAS-4300201663 de fecha 19 de junio de 2020, el Asesor Legal del Hospital de apoyo II-2 Sullana, señala que el requerimiento cumple con los requisitos para realizar una contratación directa por la causal de emergencia sanitaria; Que, mediante Informe Nº 492 -2020/GRP-460000 del 26 de junio de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que conforme a los Informes Técnicos y documentación que ha sido alcanzada por el Hospital de Apoyo II2 Sullana, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 012-2020-HAS-OEC: “Adquisición de oxígeno gaseoso medicinal para la emergencia sanitaria -COVID 19, para la Oficina

de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana en el Hospital de Contingencia “Virgen de Fátima” Estadio Campeones del 36”,se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo

27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 -Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4)del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 3442018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, culminando el plazo de regularización el día 01de julio del 2020. Por lo tanto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para lo cual se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, Informe Técnico Legal N°045-2020-HAS-4300201663 ampliatorio, de fecha 30 de junio de 2020, se sustenta que la necesidad de haberse efectuado la ADQUISICIÓN DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA

  • COVID19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTIGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” – ESTADIO CAMPEONES DEL 36, se encuentra bajo la causal de situación de emergencia y en el supuesto de acontecimientos catastróficos, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 27 de la LCE y el literal b.1) del artículo 100 del RLCE, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19; Que, mediante Dictamen N°52 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, ha verificado la información técnica contenida en el expediente administrativo y respecto a lo estrictamente solicitado y conforme al marco legal correspondiente, se ha verificado, que en el expediente obra: Nota Informativa N°157-2020—HAS-430020164 de fecha 16 de abril de 2020, Pedido de Compra N°01051, de fecha 15 de abril de 2020, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, folio N°000009, Solicitud de Cotización N°086, de fecha 17 de abril de 2020, Correo electrónico de fecha 17 de abril de 2020, Respuesta de la empresa OXYMAN COMERCIAL S.A., fecha 17de abril 2020, Solicitud de Cotización N°086, de fecha 17 de abril de 2020, Correo electrónico de fecha 17 de abril de 2020, Solicitud de Cotización N°086, de fecha 17 de abril de 2020, Correo electrónico de fecha 17 de abril de 2020, Nota Informativa N°343-2020-HAS-430020166 de fecha de 17 de junio de 2020, Memorandum N°209-2020/HAS-430020163 de fecha 17 de junio de 2020, Orden de Compra N°000325 de fecha 27 de mayo de 2020, Guía de remisión N°001465, de fecha 19 de abril de 2020, Resolución Directoral N°218-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-DE de fecha 01 de junio de 2020, Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes), 17 de junio de 2020, Informe N°0146-2020-HAS-4300201663 de fecha 18 de junio de 2020, Resolución Administración N°0049-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-430020161 18 de junio de 2020, Oficio N°0019-2020-HAS-430020166 de fecha 18 de junio de 2020, Bases Administrativas de la Contratación Directa N°12-2020-HAS-OEC Resolución Administración N°0050-2019/GOB.REG.-DRSP-HAS-430020161 de fecha 18 de junio de 2020, INFORME TÉCNICO N°009-2020-HAS-4300201663 de fecha 18 de junio de 2020, Informe Técnico N° 012-2020-HAS4300201663), de fecha 18 de junio de 2020, Informe Legal N°059-2020-HAS-4300201663 de fecha 19 de junio de 2020, Oficio N°732-2020-HAS-4300020161, de fecha 23 de junio de 2020, Oficio N°0058-2020-HAS-430020166, de fecha 23 de

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junio de 2020, Factura Electrónica F290-002363 de fecha 25 de junio de 2020, INFORME Nº 492 -2020/GRP-460000 del 26 de junio de 2020, Informe Técnico Legal N°045-2020-HAS-4300201663 de fecha 30 de junio de 2020; Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N°012-2020-HAS-OEC ADQUISICIÓN DE

OXÍGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” ESTADIO CAMPEONES DEL 36, por el monto ascendente a S/. 225,000.00 (doscientos veinticinco mil 00/100) soles, con Fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal de EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo el supuesto establecido en el inciso b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020” Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°31- 2020, celebrada el día 01 de julio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N°012-2020HAS-OEC ADQUISICIÓN DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” ESTADIO CAMPEONES DEL 36, por el monto ascendente a S/. 225,000.00 (doscientos veinticinco mil 00/100) soles, con Fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020SA; bajo el supuesto establecido en el literal b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba CONTRATACIÓN DIRECTA N°012-2020-HAS-OEC ADQUISICIÓN DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” ESTADIO CAMPEONES DEL 36, por el monto ascendente a S/. 225,000.00 (doscientos veinticinco mil 00/100) soles, con Fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias en VÍA DE REGULARIZACIÓN ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°012-2020-HAS-OEC ADQUISICIÓN DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL PARA LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19, PARA LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL HOSPITAL DE CONTINGENCIA “VIRGEN DE FÁTIMA” ESTADIO CAMPEONES DEL

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36, por el monto ascendente a S/. 225,000.00 (doscientos veinticinco mil 00/100) soles, con Fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. ARTÍCULO SEXTO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉTIMO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186052-01709-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220143/phpalaGwf.pdf