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01707-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01707-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1707 - 2020/GRP-CR Piura, 26 DE JUNIO DE 2020. VISTOS: Memorando N°282-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAPCSRII2-43002017214 (12.05.2020), Memorando N°2822020/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAPCSRII2-43002017214 (12.05.2020), Pedido de Compra N°921 (12.05.2020), Orden de Compra N°409 (12.05.2020), Certificación Presupuestal N°793 (15.05.2020), Acta de Recepción y Conformidad (15.05.2020), Guía de Remisión N°0002-0031512 (15.05. 2020), Resumen Ejecutivo (19.05.2020), Resolución Directoral N°091-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2-SRP-430020171(19.05.20), Informe Técnico Legal Nº 002-2020/HAPCSR II-2 4300201763-430020171-1 (01.06.2020), Mediante Informe N° 473 -2020/GRP-460000 (09.06. 2020), Informe Técnico Legal N°003-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1(10.06. 2020), Informe Nº 480 - 2020/GRP-460000 (15.06. 2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria

a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; el citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°064-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

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Que, mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N°051-2020-PCM y N°0642020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N°045-2020-PCM, N°046-2020-PCM, N°051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N°058-2020-PCM, N°061-2020-PCM, N°063-2020-PCM, N°0642020-PCM, N°068-2020-PCM y N°072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta

por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y

servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

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Que, mediante Memorando N°282-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAPCSRII2-43002017214, de fecha 12 de mayo de 2020, se le solicta a la Oficina de Administración del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, la ADQUISICIÓN DE OXIGENO LÍQUIDO MEDICINAL PARA ABASTECIMIENTO DE RED DE OXIGENO PARA ZONA DE CARPAS COVID-19, en amparo del Decreto Supremo N°007-2020-SA: “(…) se hace necesario contar con el suministro de 100,00.00 M3 de oxigeno

líquido Medicinal el cual permitirá brindar atención mágica a los pacientes con diagnostico COVID-19 hospitalizados en la zona de CARPAS COVID -19 de esta institución hospitalaria durante el perioso de Emergencia Sanitaria”; Que, mediante Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del Procedimiento de Selección – Contratación Directa N°10-2020 – HAPCSRII-2 PIURA, de fecha 12 de mayo de 2020, se otorga la Buena Pro a favor de la empresa AIR PRODUCTS SA., tomando como criterio los datos históricos de la entidad; Que, con fecha 12 de mayo de 2020, la Unidad de Logística le notificó la Orden de Compra N°409 a la empresa AIR PRODUCTS, por la cantidad de 100,000.00 m3. de Oxígeno líquido medicinal, por la suma de S/.531,000.00; Que, mediante Memorando N°295-2020/HAPCSRII-2-430020173, de fecha 15 de mayo de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico remite la Certificación de Crédito Presupuestal N°793, por la Contratación Directa para la Adquisición de 100.000.00 m3 de oxígeno líquido medicinal para abastecimiento de Oxigeno para Carpas COVID-19 según Emergencia Sanitaria COVID-19, por la cantidad de S/531,000.00 soles; Que, con fecha 19 de mayo de 2020 se elabora el Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) y con la misma fecha 19 de mayo de 2020 se emite la Resolución Directoral N°091-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2-SRP-430020171, que resuelve en su artículo Primero: APROBAR la MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES VERSIÓN III, para el Año Fiscal 2020 del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, para los siguientes Procedimientos de Selección: Que, mediante Resolución Directoral N°098-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, se señala en su artículo Primero: APROBAR los expedientes de Contratación Directa; Que, mediante Resolución Directoral N°099-2020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2 – SRP.430020171, de fecha 29 de mayo de 2020, que en su artículo Primero señala: “ (…) CONTRATACIÓN DIRECTA N°010-202-HAPC II-2 Suministro de Oxígeno Líquido

Medicinal para pacientes con diagnóstico COVID-19, Hospitalizados en la Zona de CARPAS COVID 19 en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II2, S/531,000.00 (Quinientos treinta un mil con 00/100) soles”;

Que, con fecha 15 de mayo de 2020 se emite la Guía de Remisión N°0002-0031512 y con la misma fecha se suscribe el Acta de Recepción y Conformidad, por la recepción de 18,000 kilogramos de oxigeno líquido equivalente a 13,572 m3, que corresponde a la entrega del primer suministro de la contratación Directa N°010-2020-HAPCSRII-2 PIURA. Se procede a dar la CONFORMIDAD del Primer Suministro de Oxígeno Líquido Medicinal, que corresponde a la Orden de Compra N°409, adjuntandose la Guía de Remisión N°0002-0031512; Que, mediante Informe Técnico Legal N°002-2020/HAPCII-2-,4300201763.430020171-1, recepcionado el 01 de junio de 2020, suscrito por la Asesora Legal y el Jefe de la Unidad Logística y dirigido al Director del Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, solicitan, en el marco normativo de la Declaratoria de Emergencia del Decreto Supremo N° 0082020, remitir el Expediente de Contratación y el presente Informe Técnico Legal al Gobierno Regional de Piura para su aprobación a través del Acuerdo Regional, indicando que contiene la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación; Que, con Informe Nº 473 -2020/GRP-460000, de fecha 09 de junio de 2020,de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, observa el Informe Técnico Legal N° 002-2020/HAPCII-2-4300201763.430020171-1, recepcionado el 01 de junio de 2020, suscrito por la Asesora Legal y el Jefe de la Unidad Logística y dirigido al Director del Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, con Oficio N° 1091-2020/HAPCSRII-24300201763, de fecha 05 de junio de 2020, el Director Ejecutivo del Hospital remite a la Gobernación Regional “expedientes en vía regularización” para las contrataciones siguientes: “.(…)SUMINISTRO DE OXÍGENO LÍQUIDO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNOSTICO COVID-19 HOSPITALIZADOS EN LA ZONA DE CARPAS COVID-19 EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, por el monto de S/. 531,000.00.”; Que, mediante Informe Técnico Legal N°003-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1, de fecha 10 de junio de 2020, se responde a cada una de las observaciones planteados en el Informe Nº 473 -2020/GRP-460000, de fecha 09 de junio de 2020 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 480 - 2020/GRP-460000 de fecha 15 de junio de 2020, concluye: “ (…)Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y a los Informes Técnicos y Legales alcanzados, esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 010-2020-HAPCSR II-2 para el SUMINISTRO DE OXÍGENO LÍQUIDO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID 19 HOSPITALIZADOS EN LAS ZONAS DE CARPAS COVID 19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de La

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Amistad Perú Corea Santa Rosa – II, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.1) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 26 de junio del presente año. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, mediante Dictamen en Mayoria N°47-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 25 de junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, EN MAYORÍA, ha verificado la información técnica contenida en el expediente administrativo y respecto a lo estrictamente solicitado y conforme al marco legal correspondiente, se ha verificado, que en el expediente obra: Resumen Ejecutivo de fecha 08 de mayo de 2020, Resolución Directoral N°0912020/GRP-DRSP-HAPCSRII-2-SRP-430020171, de fecha 19 de mayo de 2020, Certificación Presupuestal N°793, de fecha 15 de mayo de 2020, Memorando N°282-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAPCSRII2-43002017214, de fecha 12 de mayo de 2020, Pedido de Compra N°921, de fecha 12 de mayo de 2020, Orden de Compra N°409 de fecha 12 de mayo de 2020, Acta de Recepción y Conformidad, fue firmada el día 15 de mayo de 2020, Guía de Remisión N°0002-0031512, de fecha 15 de mayo de 2020, INFORME TÉCNICO LEGAL Nº002-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1, de fecha 01 de junio del 2020, Mediante Informe N°473 -2020/GRP-460000 de fecha 09 de junio de 2020, INFORME TÉCNICO LEGAL N°0032020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1, de fecha 10 de junio de 2020, INFORME LEGAL INFORME Nº480 2020/GRP-460000 de fecha 15 de junio de 2020, que emiten su opinión favorable; Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial EN MAYORÍA recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la Contratación Directa N° 010-2020-HAPCSR II-2 para el

SUMINISTRO DE OXÍGENO LÍQUIDO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID-19 HOSPITALIZADOS EN LAS ZONAS DE CARPAS COVID - 19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, convocada por la Unidad Ejecutora 406 Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa – II, por el monto de S/.531,000.00 (quinientos treinta un mil y 00/100) soles, con un plazo de entrega de 05 días calendario y con Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo la causal establecida en literal b.1) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°28 - 2020, celebrada el día 26 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR , en VÍA DE REGULARIZACIÓN la Contratación Directa N° 010-2020-HAPCSR II-2 para el SUMINISTRO DE OXÍGENO LÍQUIDO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID-19 HOSPITALIZADOS EN LAS ZONAS DE CARPAS COVID - 19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, convocada por la Unidad Ejecutora 406 Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa – II, por el monto de S/.531,000.00 (Quinientos Treinta Un Mil, 00/100) soles, con Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ N°20-2020-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.1) ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa N° 010-2020-HAPCSR II-2 para el SUMINISTRO DE OXÍGENO LÍQUIDO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID-19 HOSPITALIZADOS EN LAS ZONAS DE CARPAS COVID - 19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, convocada por la Unidad Ejecutora 406 Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa – II, por el monto de S/.531,000.00 (Quinientos Treinta Un Mil y 00/100) soles. ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la la Contratación Directa N° 010-2020-HAPCSR II-2 para el SUMINISTRO DE OXÍGENO LÍQUIDO MEDICINAL PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICO COVID-19 HOSPITALIZADOS EN LAS ZONAS DE CARPAS COVID - 19, EN EL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, convocada por la Unidad Ejecutora 406 Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa – II. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTÍCULO SEXTO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉTIMO: Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186055-01707-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220149/phpUCl27F.pdf