Acuerdo Regional N.° 01706-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1706 - 2020/GRP-CR Piura, 25 DE JUNIO DE 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo
Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N°26842 Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención medica con arreglo al principio de equidad; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de
junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario denominado: “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19”, en cuyo artículo 1° se estableció lo siguiente: “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento
social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”. Posteriormente, con Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario precisado por los D.S. N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, con Decreto Supremo N° 064-2020-PCM publicado en el diario Nº 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13.04.2020 hasta el 26.04.2020. Luego, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el diario se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente
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mediante los D.S. N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27.042020 hasta el 10.05.2020. Mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el diario D.S. N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los D.S. N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 0752020-PCM; y precisado o modificado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0682020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11.05.2020 hasta el domingo 24.05.2020; Que, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el diario denominado “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva
convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 0582020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 0832020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, con Decreto de Urgencia Nº 066-2020, se dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y Reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, en Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria N°06-2020, el Consejero Regional por la Provincia de Sullana, Econ. Leónidas Flores Neira, solicita lo siguiente: “Declarar de Necesidad e Interés Regional la construcción de plantas
de oxígeno que puede instalarse en los Hospitales de la Región Piura, pues los indicadores de contagiados en Piura oscila entre 10 000 contagiados. En Sullana existen 3568 contagiado, en Paita 1378 contagiados, en Chulucanas hay 1804 contagiados, en Talara 1206 contagiados, en Sechura tiene 584 contagiados. Asimismo, Ayabaca ha tenido 10 defunciones y Huancabamba ha tenido 4 defunciones, por lo tanto la planta de Sullana deberá abastecer a Ayabaca y la planta de Chulucanas a Huancabamba.” Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual Nº06-2020, celebrada el día 25 de junio de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ADQUISICIÒN, INSTALACIÓN IMPLEMENTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PLANTAS DE OXIGENO MEDICINAL en la Región Piura con la finalidad de garantizar el acceso del OXIGENO MEDICINAL en el tratamiento médico del coronavirus (Covid 19) y otras enfermedades, para garantizar el Derecho a la vida y salud de la población.
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ARTÍCULO SEGUNDO: EXIGIR al Gobernador Regional, Med. Servando García Correa, disponga a las áreas competentes realizar las acciones pertinentes y muy urgentes a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero. ARTÍCULO TERCERO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional al Gobernador Regional Med. Servando García Correa. ARTÍCULO CUARTO: Publicar el Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Piura, www.regionpiura.gob.pe, para su conocimiento y fines. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186059-01706-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220146/phpixylPh.pdf