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01705-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01705-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1705 - 2020/GRP-CR Piura, 25 DE JUNIO DE 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o

reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, asimismo, la norma antes citada en su artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” ; Que, es preciso citar el artículo 75° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe

“a) Fiscalización, el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 212-2011/CR-RP, publicada en el diario oficial “

“Las Comisiones Investigadoras, son aquellas que el Consejo Regional conformar por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros para realizar indagaciones como consecuencia de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, funcionarios o servidores del Gobierno Regional. El plazo de duración de las Comisiones Investigadoras será el que se determine en el acuerdo de su creación, pudiendo renovarse dicho plazo las veces que lo estime conveniente el pleno del Consejo. Sus labores culminan cuando presentan sus informes finales”; Que, el artículo 4° del citado Reglamento, menciona que: “La función fiscalizadora del Consejo Regional la

ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. Las autoridades políticas, administrativas, policiales, militares y demás organismos públicos y privados brindarán las facilidades e informes que se requieran para el cumplimiento de su función en los asuntos que demanden su intervención.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, en la estación de pedidos de la Sesión Ordinaria Virtual N°06-2020, de fecha 25 de junio de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Piura, Abg. José Luis Morey Requejo, solicito lo siguiente: “Se conforme

una Comisión Investigadora del Consejo Regional de Piura, con la finalidad de determinar responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos del

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

Gobierno Regional involucrados en la disposición de la Camioneta de propiedad del Gobierno Regional Piura, que ha ocasionado un accidente de tránsito el 21 de junio del 2020, toda vez que se debe identificar a las persona que se encontraba a cargo de esa unidad móvil, identificar que jefatura dio la autorización para que el Sr. Zapata Bacon Julio Cesar, funcionario público del Gobierno Regional de Piura use el vehículo y que actividad iba a realizar”; Que, del debate suscitado en la Sesión Ordinaria, los Consejeros Regionales optaron por la Conformación de una Comisión Investigadora para el presente caso específico, puesto que resulta necesaria la conformación de la misma, quien se encargará de recopilar, analizar e investigar los hechos expuestos en la presente Sesión de Consejo Regional, emitiendo esta Comisión Investigadora, el Informe Final correspondiente para que el Consejo Regional decida sobre las acciones y/o omisiones realizadas por el ejecutivo; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual Nº06-2020, celebrada el día 25 de junio de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR una Comisión Investigadora del Consejo Regional, cuyo objeto principal será realizar una investigación para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Piura sobre la presunta negligencia del uso indebido de la camioneta de placa de rodaje EG1-435 de propiedad del Gobierno Regional que ocasiono una accidente de tránsito el 21 de junio del 2020, teniendo un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar su informe final y/o Dictamen ante el Consejo Regional. Esta comisión queda integrada:   

Consejero Regional por la Provincia de Piura : José Antonio Lázaro García. Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca : Rolando Saavedra Flores. Consejero Regional por la Provincia de Huacabamba : Jorge Alejandro Neira García.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los integrantes de la comisión investigadora designados en el artículo primero del presente cuerdo de Consejo Regional ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186058-01705-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220147/phpr8QRUl.pdf