Acuerdo Regional N.° 01704-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1704 - 2020/GRP-CR Piura, 25 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Acta de Inicio del Servicio de Instalación de la Casa de Campaña COVID - 19 (25.04.2020), Memorando N° 4962020/GRP-430000 (05.05.2020); Resolución Oficina Regional de Administración Nº 106-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA -ORA, (05.06.2020); Memorando Nº 359-2020/GRP-480000 (05.06.2020); Memorando Nº 360-2020/GRP480000 (05.06.2020); Informe Nº29-2020/GDS-430000 (05.06.2020); Informe Nº128-2020/GRP-480400 (05.06.2020); Informe Nº464 -2020/GRP-460000 (05.06.2020); Memorando N°364-2020/GRP-480000 (12.06.2020); Informe N°007-20207GRP-430000 (12.06.2020), Memorando N°617-2020/GRP-430000 (08.06.2020) Informe N°008-2020/GDS-430000 (12.06.2020), Informe N°474-2020/GRP-460000, de fecha 10 de junio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión sobre las observaciones planteadas por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitiendo la opinión legal correspondiente, Dictamen en Mayoría N°43 -2020/GRP-CR-CPPTyAT (10.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo
Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de
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Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un
determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa:
La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades
en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;
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Que, con fecha 25 de abril del 2020, se suscribe el “Acta de Inicio del Servicio de Instalación de la Casa de Campaña COVID - 19”, se reunieron en las instalaciones de la INDUSTRIAS TEXTIL PIURA S.A., el Representante Legal de la Empresa LOVON ARBAYZA S. CIVIL DE R.L., Sr. Francisco Humberto Lovon Arbayza, con RUC N° 20547904657, y por otra parte, el Abg. Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, en su calidad de Gerente Regional de Desarrollo Social del GOBIERNO REGIONAL PIURA, con RUC N° 20484004421, con la finalidad de dar inicio a la prestación del servicio de INSTALACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID - 19 - CASA SOLIDARIA, para albergar a los pacientes del COVID-19, los cuales presentan síntomas leves o asintomáticos medidas que son esenciales para proteger a la población del contagio de coronavirus, por la aplicación de las medidas de aislamiento social, y cuyo monto total a pagar por la Entidad Regional es de S/ 406,896.00 (Cuatrocientos seis mil ochocientos noventa y seis con 00/100 soles); Que, con Memorando Nº 718-2020/GRP-410000, de fecha 07 de mayo del 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa sobre la disponibilidad presupuestal con presupuesto asignado en la Meta N° 355, Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/ 411,000.00 (Cuatrocientos Once Mil con 00/100 Soles) para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA”, mediante la meta Nº 355, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con Resolución Dirección General de Construcción N° 052-2020/GOBIERNO REGIONALPIURA-GRI-DGC, de fecha 28 de Mayo de 2020, se resuelve APROBAR LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO: “IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA”, con un valor referencial de S/406,346.94 soles; Que, mediante Resolución Oficina Regional de Administración Nº 106-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA -ORA, de fecha 05 de junio del 2020, se resuelve en su Artículo Primero. - APROBAR la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Sede Central del Gobierno Regional Piura para el año fiscal 2020, con el fin de incluir la siguiente contratación:
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
TIPO DE SELECCIÓN
CANTIDAD DE ITEMS
VALOR ESTIMADO
MES PROGRAMADO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
JUNIO
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
(S/)
CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE "IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIIDAD”
CONTRATACI ÓN DIRECTA
S/406,896.0
SERVICIO
Que, con Memorando Nº 359-2020/GRP-480000, de fecha 05 de junio del 2020, la Oficina Regional de Administración remite a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la Aprobación del Expediente de Contratación del Procedimiento de Selección: CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 04-2020/GRP-ORA-OEC-CD - PRIMERA
CONVOCATORIA: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA, POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL”; Que, con Informe Nº 29-2020/GDS-430000, de fecha 05 de junio del 2020, el Sub Gerente Regional de Desarrollo
Social, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y, a su vez, le derivan a la Oficina Regional de Administración el INFORME TÉCNICO para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA
COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA”, concluyendo que la implementación de la casa campaña covid-19 – Casa Solidaria, resulta de vital importancia, para albergar a pacientes asintomáticas, pacientes con síntomas leves o moderados debido a los casos confirmados de la enfermedad por el virus del COVID-19 en el departamento de Piura y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el virus del (COVID-19), en el departamento de Piura con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población. Sustentando técnicamente la configuración de la causal de situación de emergencia que amerita la aprobación a través de una contratación directa, motivo por el cual solicitan se sirva tramitar el informe técnico a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para que se emita el correspondiente informe legal y posteriormente sea aprobado por el Concejo Regional de Piura;
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Que, con Informe Nº 464 -2020/GRP-460000, de fecha 05 de Junio del 2020, el Jefe de la oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional, Informe Legal sobre Contratación Directa N° 04-2020/GRPORA-OEC-CD- PRIMERA CONVOCATORIA cuyo objeto de la convocatoria es la “Contratación del Servicio de Implementación de la Casa de Campaña COVID-19 Casa de la Solidaridad por Emergencia Nacional” concluyendo:
que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 04-2020/GRP-ORA-OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA, POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL”, se encuentran dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.1) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, precisando que el plazo de regularización culmina el 08 de junio de 2020, por lo que deberá tramitarse con la celeridad del caso. Por lo tanto, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por lo que se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, con Memorando N°364-2020/GRP-480000, de fecha 12 de junio del 2020, la Oficina Regional de Administración, levanta las observaciones del expediente de la contratación directa N°004-2020/GRP-ORA-OEC, según los informes que alcanzan para tal finalidad, tales como el INFORME N°007-20207GRP-430000, de fecha 12 de junio del 2020, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficio 126-2020/GRP-430000, de fecha 15 de abril del 2020, documento de respuesta a propuesta de préstamo de local de la Textil Piura S.A dirigida al presidente del directorio, Acta de entrega de Terreno, suscrita entre la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Presidente del Directorio de la Industria Textil S.A. del 18 de abril del 2020, Informe N°008-2020/GDS-430000, de fecha 12 de junio del 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, absuelve observaciones al Informe Técnico de la Contratación Directa N°0042020/GRP-ORA-OEC-CD, realizando las precisiones que se le solicitaron; Informe N°129-2020/GRP-480400, de fecha 11 de junio del 2020, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe N°474-2020/GRP-460000, de fecha 10 de junio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión sobre las observaciones planteadas por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en mayoría ha concluido lo siguiente: “Se ha verificado la existencia del Informe Técnico y Legal que opina favorablemente sobre la
procedencia de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 04-2020/GRP-ORA-OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA, POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL”, solicitada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; se debe advertir que la Entidad ha transgredido lo contemplado en el numeral 6.4 del Artículo 6°del Decreto de Urgencia N° 025 – 2020 de fecha 11 de marzo del 2020 que señala: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. Por lo que de acuerdo a lo antes señalado, la entidad ha incumplido la referida disposición legal, al observarse que el Expediente en mención tiene como inicio del servicio 25 de abril del 2020, y este venció el 8 de junio del 2020, EXISTIENDO UNA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS EN EL RETARDO DE LA EMISION DE INFORMES PREVIOS, TECNIO Y LEGAL, LO QUE HA GENERADO que llegue al Pleno del Consejo Regional con el plazo vencido”; Que, mediante Dictamen en Mayoría N°43-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 19 de Junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “DECLARAR LA IMPROCEDENCIA en vía de
regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 04-2020/GRP-ORA-OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA, POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL”, solicitada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto de S/ 406,896.00 (Cuatrocientos seis mil ochocientos noventa y seis con 00/100 soles), por haber superado el plazo máximo de la regularización de la contratación directa, contemplado en el numeral 6.4 del Artículo 6°del Decreto de Urgencia N° 025 – 2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones
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de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 06 - 2020, celebrada el día 25 de Junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA en vía de regularización la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 04-2020/GRP-ORA-OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE CAMPAÑA COVID 19 - CASA DE LA SOLIDARIA, POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL”, solicitada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto de S/406,896.00 (Cuatrocientos seis mil ochocientos noventa y seis con 00/100 soles), por haber superado el plazo máximo de la regularización de la contratación directa, contemplado en el numeral 6.4 del Artículo 6°del Decreto de Urgencia N° 025 – 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, se sirva derivar todo lo actuado a la Contraloría General de la República, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos involucrados en la contratación de la actividad detallada en el presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO: Poner en conocimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional al Gobernador Regional Med. Servando García Correa. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186057-01704-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220145/phpprtl68.pdf