Acuerdo Regional N.° 01703-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1703 - 2020/GRP-CR Piura, 25 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Resolución Administrativa N° 018-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA-UFL, Memorándum N° 389-2020/DRSP-4300206-EPS, Oficio N° 1680-2020/GRSP-4300201, Opinión Legal N° 196-2020/DRSP-4300205, Informe Técnico N° 005-2020-DRSP430000206-U.F.L-EPS, Informe N° 450-2020/GRP-460000, Dictamen N°041-2020/GRP-CR-CPPTyAT (17.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de funciones del Gobierno Regional (…)”;
competencia y
Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°
“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se DECRETA, en su “Artículo 1.- Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta
por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el gra ve peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad
puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:
Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;
Que, con Pedido de Compra 01666, de fecha 09 de Mayo del 2020, la Dirección de Laboratorios de Salud Pública, requiere con, Motivo: Compra de Insumos por Emergencia COVID-19, la 20,000.00 Unidades de Prueba Rápida COVID-19 lgG/lgM; Que, se adjunta Certificación de Crédito Presupuestario N° 1563, con fecha de aprobación 09 de Mayo d el 2020, por un monto de s/ 1,000.000.00; Que, con Resolución Administrativa N° 018-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA-UFL, de fecha 13 de Mayo del 2020, se Resuelve: Artículo 1°.- Aprobar la Cuarta inclusión en el Plan Anual de Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2020, el procedimiento de selección que se detalla a continuación: Adquisición de 20,000 determinaciones – Prueba Rápidas
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COVID-19 Estándar, Método por Contratación Directa, valor estimado 900,000.00, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con Resolución Ministerial N° 231-2020-MINSA, de fecha 25 de Abril del 2020, que Resuelve aprobar la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para Covid-19”, y la Resolución Ministerial N° 281-2020-MINSA, de fecha 11 de Mayo del 2020 que modifica la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMID; Que, las Resoluciones Ministeriales antes mencionadas, indican que se debe contar con un Informe de Ensayo de Control de Calidad, emitido por el INS, en cumplimiento de la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMIN, R.M 231-2020MINSA y R.M 281-2020-MINSA, por lo que se ha podido determinar que efectivamente dentro de las Especificaciones Técnicas del requerimiento de Pruebas Rápidas Covid-2019, en la parte de Documentos, se consigna que es necesario contar con este Informe, emitido por el INS, en cumplimiento de la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMIN, R.M 231-2020-MINSA y R.M 281-2020-MINSA; Que, respecto a la Lista de Evaluación de Pruebas Rápidas Covid – 19 (Detención de Anticuerpos IgM/IgG) por método Inmunocromatográfico – Mayo 2020, se puede visualizar que la Marca SD-BIOSENSOR cuenta con la acreditación del INS, siendo ésta la marca que ha adquirido la Dirección Regional de Salud Piura, mediante la Contratación Directa N° 005-2020DSPI, bienes que han sido proveídos por la Empresa Deltalab Perú E.I.R.L. Cabe indicar que de todas las marcas ofertadas durante la fase de estudio de mercado, se presume que la única empresa que ofertó las Pruebas Rápidas COVID-19 acreditadas por el INS, fue el proveedor mencionado anteriormente; Que, mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro Contratación Directa N° 005-2020-DSP-I, con fecha 12 de Mayo de 2020, el Responsable de la Unidad Funcional de Logística encargado de conducir la Contratación Directa N° 005-2020-DSPI, que tiene por objeto la Adquisición de 20,000 determinaciones Prueba Rápida lgM/LgG para COVID-19, que será utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19, ofertado por la empresa DELTA LAB EIRL, posteriormente habiéndose verificado que cumple con las especificaciones técnicas requeridas por el área usuaria del material Equipos de Protección Personal, se procedió a OTORGAR LA BUENA PRO, Adquisición de 20,000 determinaciones Prueba Rápida lgM/LgG para COVID-19, que será utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19, Cantidad 20,000, Precio Unitario S/.45.00 y Precio Total S/ 900,000.00, en el producto ofertado por el postor DELTA LAB EIRL; Que, con Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000497, de fecha 12 de Mayo de 2020, la Dirección Regional de Salud, Señores DELTALAB PERU E.I.R.L, concepto Compra de Insumos por Emergencia, 20,000.00 Unidades PRUEBA RAPIDA COVID-19 lgG/lgM, precio Unitario de S/ 45.00 y con un total de S/ 900,000.00; Que, la fecha de entrega del bien mencionado, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, se realizó conforme al siguiente detalle: GUIA DE REMISIÓN
001847
DESCRIPCIÓN
PRUEBAS RAPIDAS COVID-19 IgG/IgM
FECHA DE ENTREGA DEL BIEN
13/05/2020
MONTO
S/.900,000.00
Que, con Acta de Recepción y Conformidad Cuanti-Cualitativa de Almacén General N° 557, con fecha de recepción 15 de Mayo del 2020, Proveedor DELTABAL PERU E.I.R.L, Fte, Fto y Solicitante Donaciones y Transferencias – DEMID, Descripción de los Artículos solicitados Prueba Rápida Covid-19 IgG/IgM, Marca Sdbiosensor, procedencia Corea, fecha de vencimiento más de 12 Meses, presenta certificado de análisis, cantidad solicitada 20,000, precio unitario S/ 45.00, Total S/ 900,000.00; Que, con Opinión Legal N° 196-2020/DRSP-4300205, de fecha 22 de Mayo de 2020, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica opina: De acuerdo a lo expresado en el análisis del Informe el expediente de la contratación debe ser remitido a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura solicitando la aprobación de la Contratación Directa o las Contrataciones Directas efectuadas por emergencia sanitaria en el marco del COVID-19. Que, con Informe Técnico N° 005-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS, de fecha 22 de Mayo de 2020, el Jefe de Logística señala: Durante la etapa que se realiza la Indagación de Mercado, se obtuvo la siguiente información: Los costos de los
bienes que ofertan superan su costo real (es decir el costo antes de la pandemia) e incluso superan el costo presupuestado para cada bien. Los plazos señalados en las propuestas, son los plazos de 15, 30 días calendarios, lo que no permite cumplir con la oportunidad, de brindar atención inmediata ante los signos de alarma que permiten identificada la necesidad de atención médica inmediata. Según el último Boletín Epidemiológico del Ministerio de Salud (MINSA) hay 2,672 casos de Corona Virus a nivel nacional y Piura presenta la mayor cantidad de incidencia de COVID-19. La Región Piura es la segunda región del país más afectadas por el COVID-19. En lo que va del año, el virus ha cobrado la vida de 240 personas y ha infectado a 1,770 personas.”;
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Que, con Informe N° 450-2020/GRP-460000, de fecha 26 de Mayo de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, OPINIÓN LEGAL sobre la Contratación Directa N° 005-2020-DSP-1 para la COMPRA RÁPIDA DE PRUEBAS COVID – 19 lgG/lgm, solicitada por la Dirección Regional de Salud concluyendo lo siguiente: Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y a la documentación que ha sido alcanzada, esta Oficina
Regional concluye que la solicitud de autorización de la cinco (05) Contratación Directa N° 005-2020-DSP-1 para la COMPRA RÁPIDA DE PRUEBAS COVID – 19 lgG/lgm, solicitada por la Dirección Regional de Salud, la cual, como Unidad Ejecutora, ha alcanzado el sustento legal y técnico necesarios de acuerdo a la normativa señalada en el presente informe, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, recomendando que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada. Que, mediante Dictamen N° 41 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 17 de Junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2020-DSP, cuyo objeto es la
“ADQUISICIÓN DE 20,000 PRUEBAS RAPIDA COVID-19 LGG/LGM, QUE SERÁ UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, solicitado por la Dirección Regional de Salud Piura, por el monto de S/ 900,000.00 soles (Novecientos mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; EN VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 06 - 2020, celebrada el día 25 de Junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2020DSP, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE 20,000 PRUEBAS RAPIDA COVID-19 LGG/LGM, QUE SERÁ UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, solicitado por la Dirección Regional de Salud Piura, por el monto de S/ 900,000.00 soles (Novecientos mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “El Peruano” el 11 de marzo del 2020, y Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Piura disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de
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Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de la “ADQUISICIÓN DE 20,000 PRUEBAS RAPIDAS COVID-19 LGG/LGM (Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual). ARTICULO CUARTO: DERIVAR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186056-01703-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220148/php0dOQnZ.pdf