Acuerdo Regional N.° 01702-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1702 - 2020/GRP-CR PIURA, 25 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Carta Nº 001-2019/JPBN-ALE/NJRN-ARQ, Memorando Nº 610-2019/GRP-440000/DRVCS, Carta Nº 0092019/RASP-ILBA, Informe Nº 173-2019/GRP-440000/DRVCS, Certificado Registral Inmobiliario, Informe Técnico Legal Nº 001-2019/GRP-410400, Informe Nº 2287-2019/GRP-460000, Informe Nº 024-2020/GRP440000/DRVCS-DR, y Dictamen N°06-2020/GRP-CR-CPPTyAT (03-05.2020); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y asimismo, en el Articulo 39°establece que los acuerdo del consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos dl Consejo Regional, interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR en su Artículo 8º, Numeral 7; establece lo siguiente respecto a las donaciones: “Aprobar las donaciones a favor
del Gobierno Regional Piura y recibir informes sobre los Convenios de apoyo interinstitucional que comprometan el patrimonio regional.”
Que mediante Carta Nº 001-2019/JPBN-ALE/NJRN-ARQ; de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Piura, la misma que contiene el Informe Técnico – Legal, sobre la Donación de 100,23854 hectáreas de Terreno de Propiedad de la Comunidad Campesina de Castilla a favor del Gobierno Regional de Piura; para el desarrollo del Programa Regional de Vivienda a favor de los Damnificados del Fenómeno del Niño Costero; Que con Memorando Nº 610-2019/GRP-440000/DRVCS de fecha 18 de noviembre de 2019, mediante el cual se remite el Informe Técnico – Legal, conteniendo la Minuta de Donación de Terreno de Propiedad de la Comunidad Campesina de Castilla a favor del Gobierno Regional de Piura; Que con Informe Nº 173-2019/GRP-440000/DRVCS de fecha 05 de diciembre de 2019, remitido por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Piura donde en el análisis de los actuados se sugiere, que el Expediente Administrativo respecto de la Minuta de Donación de Área de Terreno, se canalice a través de los lineamiento establecidos en la Directiva Regional Nº 019-2018/GRP480000 – “Lineamientos para los Procedimientos Administrativos de Donaciones de Bienes y Servicios en el Pliego Gobierno Regional Piura”; Que con Certificado Registral Inmobiliario, expedido por el Registro de Propiedad de Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral I – Sede Piura; en el cual se advierte el Titular Dominal Registral (Propietario) es la Comunidad Campesina de Castilla; Que con Informe Técnico Legal Nº 001-2019/GRP-410400, de fecha 17 de diciembre de 2019, remitido por la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial al Gerente Regional, donde concluye y recomienda que se debe continuar con el trámite respectivo de Aceptación de Donación de 100.23854 Has de Terreno de la Comunidad Campesina de Castilla a favor del Gobierno Regional de Piura, según lo establecido en la normatividad vigente; Que con Informe Nº 2287-2019/GRP-460000, de fecha 23 de diciembre d e2019, que emite el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Piura, donde opina y recomienda: “Conforme al marco normativo citado en el análisis del presente, corresponde emitir la Resolución
de Aceptación de Donación por parte del Gobierno Regional de Piura y que una vez emitida la Resolución de aceptación de donación por parte del Gobernador Regional de Piura (…).Asimismo la referida Oficina Regional de
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Asesoría Jurídica, señala que con posterioridad a la suscripción de la Escritura Pública correspondiente, el DONANTE y el DONATARIO deberán suscribir el Acta de Entrega – Recepción”; Que con Informe Nº 024-2020/GRP-440000/DRVCS-DR de fecha 14 de febrero del 2020, que emite la Directora Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento-Piura Arq. CYNTHIA M. CORONADO CHECA a la Secretaría del Concejo Regional de Piura; haciendo un Informe aclaratorio sobre Exp. Administrativo – Donación Comunidad Campesina Castilla; donde la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento-Piura, formula la aclaración y expresa que con la finalidad de no contravenir la decisión adoptada por la Comunidad Campesina de Castilla; se deberá mantener la finalidad para la cual fue otorgada la Donación del área de Terreno, es decir, que sea destinada para los damnificados por el Fenómeno del Niño; así mismo alcanza el “Acta de Asamblea Extraordinaria de Comuneros Hábiles y Calificados de fecha 02 de diciembre del 2018”, copia debidamente fedateada; Que, mediante Dictamen N°06-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de Fecha 03 de marzo, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, concluyó que “Procede que el Consejo Regional,
Apruebe la donación realizada por la Comunidad Campesina de Castilla a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Piura; del Área de Terreno 100.23854 has, cuyo Perímetro es de 4005.90 ml y cuya Ubicación se encuentra en el Distrito de Castilla Provincia y Departamento de Piura; el Antecedente Registral, está consignado en la Partida Electrónica Nº 04111054 – Zona Registral Piura y que cuya Naturaleza del Predio es Rústico – Eriazo, con un valor comercial de área materia de donación, asignando, por la suma de S/.420,000.00 (cuatrocientos veinte mil y 00/100 soles) por su totalidad a razón de 01UIT por cada hectárea”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 0442020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N° 06- 2020, celebrada el día 25 de junio del 2020, en la ciudad de Piura; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la donación realizada por la Comunidad Campesina de Castilla a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Piura, de la siguiente área de Terreno: Área Perímetro Ubicación Antecedente Registral Naturaleza del Predio Coordenadas
P1 P2 P3 P4
100.23854 has 4005.90 ml. Distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura Partida Electrónica Nº 041111054 Rústico – Eriazo UTM PSAD 56 ESTE (X) 563888.0000 564865.7100 564865.7100 563888.0000
NORTE(Y) 9418651.0000 9418651.0000 9417625.7620 9417625.7620
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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Bienes Regionales, Demarcación y Acondicionamiento Territorial, realice todas las acciones que correspondan para el Saneamiento y la Independización del Terreno. ARTÍCULO TERCERO: Precisar que el área descrita en el artículo Primero, será para el Desarrollo del Programa Regional de Vivienda a favor de los Damnificados del Fenómeno del Niño Costero. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, la implementación del presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: Precisar que el presente Acuerdo de Consejo Regional, debe ser publicado en la página web del Gobierno Regional de Piura. ARTÍCULO SEXTO: Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186060-01702-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220152/php3sfBv8.pdf