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01701-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01701-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1701 - 2020/GRP-CR Piura, 22 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Memorando N°152-2019/HAPCII-2-SRP43002201764, Pedido de servicio N° 0415, Cotización N° 37-2020 Empresa AIR PRODUCTS PERÚ S.A, Memorando N° 294-2020/HAPCII-2-430020173, Acta de Buena Pro del Procedimiento de Selección, Orden de Servicio N° 338, Oficio 1015-2020/HAPCSR-II-2 4300201762, R. D. N° 091-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2 SRP430020171, Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios), R.D.N°098-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2SRP430020171, Informe Nº 456- 2020/GRP-460000, R.D. N° 099-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2 SRP-430020171, Acta de Conformidad SAT/01-2020-OF-PIURA, Protocolo de pruebas, Factura Electrónica N° FO 10-00004439, Inf Técnico Legal N° 002-2020/HAPCII-2-4300201763-430020171-1, Oficio N° 1091-2020/HAPCSRII-24300201763, Informe N° 479-2020/GRP460000, Técnico Legal N° 003-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1, Dictamen N°46-2020/GRP-200010-CPPTyAT (19.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de funciones del Gobierno Regional (…)”;

competencia y

Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo

de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1) Acontecimientos Catastróficos que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad, (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:

Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, con Memorando N° 152-2019/HAPCII-2-SRP43002201764, de fecha 28 de abril del 2020 la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del HAPCSR II-2 PIURA solicita “Servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA” adjuntando los términos de referencia y el pedido de servicio N° 415-2020; Que, con Memorando N° 294-2020/HAPCII-2-430020173, de fecha 14.05.2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento del Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura alcanza la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000779 para la contratación del servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA, por el monto de S/49,444.08 (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 08/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

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Que mediante Acta de Buena Pro del Procedimiento de Selección – CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-HAPCSR II-2 PIURA, de fecha 11 de mayo del 2020, cuyo objeto de la convocatoria es el “Servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA”, se le entrega la Buena Pro a la Empresa AIR PRODUCTS PERÚ S.A, por el monto de S/ 49,444.08 (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 08/100 soles), correspondiente al Servicio de Instalación de Red de Oxígeno en zona de carpas para la atención de pacientes COVID-19, con un plazo de ejecución del servicio de diez días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N° 091-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2 SRP-430020171, de fecha 19 de mayo del 2020, se realiza la modificación al PAC del HAPCSR II-2 PIURA, incorporándose la contratación: “Servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA”, por el monto de S/49,444.08 soles; Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2 SRP-430020171, de fecha 29.05.2020, se aprueba el Expediente de la Contratación Directa del “Servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA”; Que, mediante Resolución Directoral N° 099-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2 SRP-430020171, de fecha 29 de mayo de 2020 se aprueban las Bases Administrativas de la Contratación Directa; Que con fecha 21 de mayo del 2020 se suscribe el Acta de Conformidad SAT/01-2020-OF-PIURA, por el reprentante legal de AIR PRODUCTS PERÚ S.A., Henry Córdova M, y el Jefe de Mantenimiento del HAPCSR II-2 Piura, Ing. Edgar Bermeo Córdova, especificándose una relación de trabajos ejecutados: Instalación de red de oxígeno para 48 camas, troncal de acero inoxidable/Soportes Metálicos 24. Tren de regulación. Puesta en operación. Queda en comodato vaporizador CRYOGENIC EXPERTS y el ISOTANQUE CRYOVAT EURU 922118-9; Que mediante Informe Técnico Legal N° 002-2020/HAPCII-2-4300201763-430020171-1, de fecha 01 de junio del 2020, el Asesor Legal y el Jefe de Logística respectivamente, del Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura, emiten el respectivo Informe Técnico – Legal, respecto de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-HAPCSR II-2 PIURA: “Contratación del servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA”, remitiéndolo a su vez, al Director Ejecutivo del Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura; asimismo en dicho Informe se señala entre otras cosas lo siguiente: “Que la unidad de Logística comunica el

acuerdo concluyente, resultado de la reunión sostenida el 08 de mayo del 2020 entre el representante de la empresa Air Products Perú SA, El Director del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa 11-2, Doctor Edwin Chinguel Pasache y el Gerente General del Gobierno Regional Piura, Jesús Torres Saravia, donde se planteó poner en marcha la ejecución de la propuesta para tres meses de suministro, la cual consta de redes de oxígeno para 48 camas para la zona Covid 19 en carpas instaladas en vuestra entidad y suministro de 100,000 m3. Que así mismo la unidad de Logística con la facultad que la ley permite, invita a un único proveedor: Air Products Peru SA, con RUC N'20382072023 y de forma inmediata, se procede a elaborar la orden de servicio N° 338 con fecha 11 de mayo del 2020, por el monto de S/.49,444.08 (Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 8/100 soles) correspondiente al Servicio de Instalación de Red de Oxigeno En Zona de Carpas para Atención de Pacientes Covid19, En El Hospital De La Amistad Perú Corea Santa Rosa 11-2, con un plazo de ejecución del servicio de 10 días calendarios, notificándose la O/S el día 12 de mayo de 2020, vía correo electrónico. Que una CONTRATACIÓN DIRECTA, tiene el carácter EXCEPCIONAL, mediante el cual la Ley de Contrataciones faculta a la entidad OMITIR LA REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LO QUE NO ENERVA LA OBLIGACION DE APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO QUE REGULAN LAS FASES de los ACTOS PREPARATORIOS Y EJECUCION CONTRACTUAL, debiendo por lo tanto observase los requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantías propias de esta fase, establecidas en la Ley y Reglamento; concluyendo el precitado Informe Técnico Legal, que corresponde que el expediente de contratación y el presente informe técnico legal, sean derivados al Gobierno Regional de Piura por cuanto los mismos contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación para su aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme a lo que regula el literal b) del art. 27, numeral 27.2 del TUO de la LCE y en un numeral similar del art. 100, 101 numeral 101.1 101.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”; Que mediante Informe N° 473 -2020/GRP-460000, de fecha 09 de junio del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en atención al sustento del Informe Técnico Legal N° 002-2020/HAPCII-2-4300201763-430020171-1, de fecha 01 de junio del 2020, respecto de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-HAPCSR II-2 PIURA, remitido por el Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura, para la autorización del Acuerdo del Consejo Regional; la Oficina Regional de Asesoría Jurídica recomienda: se solicite al Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura, emitir un Informe Técnico Legal Complementario, mediante el cual se absuelvan las observaciones planteadas, con la finalidad de que pueda emitir l a opinión legal correspondiente; Que mediante Informe Técnico Legal Complementario, (Informe Técnico Legal N° 003-2020/HAPCSR II-2 -4300201763430020171-1, de fecha 10 de junio del 2020), se absolvieron las observaciones planteadas por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respecto del Informe Técnico Legal N° 002-2020/HAPCII-2-4300201763-430020171-1, de fecha 01 de junio del 2020 y se alcanzó el Informe Técnico-Legal complementario, N° 003-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-4300201711 del 10 de junio del 2020;

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Que, mediante Informe N° 479-2020/GRP-460000 de fecha 15 de junio del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional, el Informe Legal sobre CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-HAPCSR II-2 PIURA cuyo objeto de la convocatoria es el “Servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA”, opinando que, “conforme a lo expuesto en los Informes Técnicos y Legales,

documentación que ha sido alcanzada por el Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-HAPCSR II-2 PIURA, se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.1) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento y que así mismo conforme al sustento técnico-legal alcanzado a esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en relación a la configuración del supuesto de evento catastrófico (apartado b.1) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento), se infiere que por la necesidad urgente de la coyuntura en la que nos encontramos en el marco de una situación de emergencia, y en atención al servicio solicitado, podemos señalar que conforme al Principio de Eficacia y Eficiencia, corresponde continuar con la tramitación de la autorización de la Contratación Directa, sin perjuicio de que de los servidores o funcionares públicos del Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura expongan en el Consejo Regional, la motivación técnica contenida en los Informes de las áreas técnicas, respecto de la contratación del servicio que es objeto de la presente Contratación Directa; por lo que l a Oficina Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura, para lo cual se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 27 - 2020, celebrada el día 22 de Junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020-HAPCSR II2 PIURA cuyo objeto de la convocatoria es el “Servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA”, solicitado por la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital de Apoyo de Perú Corea Santa Rosa II-2 PIURA, por el monto de S/49,444.08 (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 08/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de pre vención y control del COVID-19, concordante con la causal establecida en literal b.1) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 009-2020HAPCSR II-2 PIURA cuyo objeto de la convocatoria es el “Servicio de instalación de red de oxígeno en zona de carpas para atención de pacientes COVID-19 en el HAPCSR II-2 PIURA”.

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ARTICULO CUARTO: DERIVAR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186061-01701-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220151/phpjn59sn.pdf