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01700-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01700-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1700 - 2020/GRP-CR Piura, 22 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Oficio N°1504-2020-GRP-DRSP-4300203 (31.03.20), Oficio N°1505-2020-GRP-DRSP-4300203, (31.03.20), Memorando N°215-2020/HAPCSR II-2-430020173, (31.03.20), Informe N°22-2020-EM/HAPCII-2SRP (01.04.20), Pedido de Compra N°00746(01.04.20), Resolución Directoral N°072-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 (01.04.20), Informe N°0372020/HAPCSRII-2-4300201763-APS(01.04.20), Correos Electrónicos (01.04.20), Respuesta a Solicitud de Cotización N°0162020-4300201763-P(01.04.20), Respuesta a Solicitude de Cotización N°016-2020-4300201763-P (02.04.20), Respuesta a Solicitude de Cotización N°018-2020-4300201763-P, (02.04.20), Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del Prosedimiento de Selección Compra N°006-2020-HAPCSRII-2 PIURA (01.04.20), Cuadro de Evaluación y Buena Pro, Memorando N°2202020/HAPCSRII-2- 4300201073, de fecha 01 de abril de 2020, Certificación de Crédito Presupuestario N°00000000628(01.04.20), Notificación de Orden de Compra N°289 vía correo electrónico(01.04.20), Orden de Compra N°289 (01.04.20),Oficio N°951-2020/HAPCSRII-2 4300201763 (01.04.20), Informe N°038-2020/HAPCII-2-4300201763-PS (02.04.20), Carta N°45/04/2020 (15.04.20), Resolución Directoral N°081-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP (22.04.20), Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) (22.04.20), Guía de Remisión N°000038 (11.05.20), Acta de recepción, Instalación y Prueba Operativa (11.05.20)Resolución Directoral N°089-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2SRP.430020171 (13.05.20), Bases Administrativas - Contratación Directa N°06-2020-HAPCSR II-2 PIURA, Acta de Compromiso de suministro (05.20), Acta de Recepción y Conformidad de bienes (21.05.20), Informe Técnico Legal N° 0022020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1 (02.06.20), Oficio N° 1091-2020/HAPCSRII-24300201763(05.06.20), Oficio N°1116-2020/GRP.DRSP.HAPCII-430020171 (12.06.20), Informe N°478-2020/GRP-46000(15.06.20) y Dictamen N°452020/GRP-200010-CPPTyAT (19.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforme Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria

a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; el citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

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Que, mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°064-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N°051-2020-PCM y N°0642020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N°045-2020-PCM, N°046-2020-PCM, N°051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N°058-2020-PCM, N°061-2020-PCM, N°063-2020-PCM, N°0642020-PCM, N°068-2020-PCM y N°072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…);

Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios

que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;

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Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Oficio N°880-2020/GRP-HAPCSR II-2-430020173 de fecha 31 de marzo de 2020, el Director del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 solicita la “Ejecución de Presupuesto para la adqusición de equipamiento para atención de COVID-19”, para reforzar los servicios de salud del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, para contención y mitigación del impacto del brote por COVID-19 en la población con riesgo de enfermedades graves, reduciendo la letalidad de las provincias de Piura. Y como objetivo específico, fortalecer las unidades productoras de servicios de salud de Emergencias, Unidad de Cuidados Intencivos, Hospitalización y áreas de triaje. Que, con Memorando N°215-2020/HAPCSR II-2-430020173, de fecha 31 de marzo de 2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico comunica la incorporación de presupuesto y PCA para la adquisición de moviliario y equip médico proveniente de IOARR según código 2485368. Y con fecha 01 de abril, Unidad Ejecutora: Hospital Santa Rosa, Estado de la Certificación: Aprobado, por un monto de S/. 600,000.00 soles se expide el Certificación de Crédito Presupuestario N°00000000628; Que, con Informe N°22-2020-EM/HAPCII-2SRP de fecha 01 de abril de 2020, se le remite a la Unidad de Logística del HAPCSR II-2 las “Especificaciones Técnicas para la adquisición de equipos y moviliario médico por ejecución de IOARR N°2485368 y del IOARR N°2462837 – Emergencia Sanitaria COVID-19”, en donde se consigna la adquisición de 03 ventiladores + PCV Avanzado para fortalecer la Capacidad Operativa y la Ampliacion del Area de Emergencia y Hospitalizacion del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-“ – Piura; Que, mediante Correo Electrónico de fecha el 01 de abril de 2020, el área de Procesos del Hospital Santa Rosa solicita a diversos proveedores cotizaciones por la cantidad de 31 Ventiladores Volumétricos. Como respuesta a la Solicitud de Cotización se tiene: Cotización N°016-2020-4300201763-P, de fecha 01 de abril de 2020, de IDEMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA., RUC N°20505097701, por 03 unidades de Ventiladores Volumétricos Macánicos Adulto/pediátrico (Precio Unitario S/. 200, 000,00); Cotización N°016-2020-4300201763-P, de fecha 02 de abril de 2020, a SOLUCIONES MEDICAS MACI E.I.R.L., RUC N° 205549591176, por 31 unidades de Ventiladores Volumétricos Macánicos Adulto/pediátrico (Precio Unitario S/.209,000.00) y Cotización N°018-2020-4300201763-P, de fecha 02 de abril de 2020, a DEAGER PERU SAC., RUC N°20538597, por 31 unidades de Ventiladores Volumétricos Macánicos Adulto/pediátrico (Precio Unitario s/.145,000.00); Que, mediante el Cuadro de Evaluación y Buena Pro sin fecha y sin firmas, se puede apreciar los siguiente:

Cantidad cotizada Monto Cotizado Observaciones

CARDIOPULMONARY SAC.

IDEMED SAC.

DRAEGUER DEL PERU SAC.

1,100.000.00 “… indico que a la fecha 01 de abril de 2020 no disponía de stock de ningún tipo de ventilador y si requeríamos podría un pedido con un plazo de entrega que superaba los

días calendario(por la importación de equipos), los cuales se encuentran escasos a nivel nacional.

600,000.00 El proveedor oferta un modelo de equipode procedencia Alemana del que dispone 03 unidades en Stock, en un menor plazo de entrega: 10 días calendario.

4,495,000.00 El proveedor de equipos de buena calidad a precios razonables, sin embargo no dispone de stock para la atención de nuestro requerimiento indicando que su plazo

de entrega supera los 90 días.

SOLUCIONES MEDICAS MACI EIRL.

6,479,000.00 El proveedor oferta equipos de buena calidad a precios razonables, sin embargo no dispone de stock, para la atención de nuestro requerimiento, indicando que su plazo de entrega supera los 60 días.

(Resumen del Cuadro de Evaluación que obra en el Expediente Digital)

Que, de la revisión del Expediente digital podemos apreciar que, el Cuadro de Evaluación analiza cantidades cotizadas DIFERENTES, lo que hace suponer que los proveedores requeridos con las Cotizaciones han remitido su documentacion a razón de un requerimiento diferente (31 ventiladores) a lo contenido en el Informe N°22-2020-EM/HAPCII-2SRP de fecha 01 de abril de 2020, situación contradictoria, ya que la etapa de evaluación de mercado parte de un requerimiento inicial en el que se indicó la necesidad de adquirir la cantidad de 03 ventiladores volumétricos; Que, mediante Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del Procedimiento de Selección Compra N°006-2020-HAPCSRII-2 PIURA, de fecha 01 de abril de 2020, señala como ganador de la Buena Pro a la Empresa IDEMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., RUC N°20505097701;

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Que, con fecha 01 de abril de 2020, se genera la Orden de Compra N°289 de, para la Unidad Ejecutora Hospital de la Amistad Peru Corea Santa Rosa II-2, por la adquisición de tres (03) VENTILADORES VOLUMÉTRICOS MECÁNICOS ADULTO/PEDIATRICO POR EMERGENCIA COVID-19, con un plazo de entrega de 10 días calendarios, con un valor de S/600,000.00 soles; Que, con Resolución Directoral N°081-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171 de fecha 22 de abril de 2020, en donde se resuelve, APROBAR la primera modificación del Plan anual de Contrataciones en su versión II para el Año Fiscal 2020 del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, para incluir los siguientes Procedimientos de Selección: CONTRATACIONES DIRECTAS para la “Adquisición de Mobiliario y Equipos Médicos provenientes del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación IOARR según código N°2485368 y N°2462837, destinados a la Emergencia Sanitaria – COVID-19, sin embargo, NO SE PRECISA la cantidad de ventiladores volumetricos + PCV Avanzado que se van a adquirir, tampoco se define esta cantidad en los considerandos, es más, la redacción de la descripción de esta adquisición en la Resolución pareciera que se trata de un solo equipo; Que, con fecha 11 de mayo de 2020 se suscribe el Acta de recepción, Instalación y Prueba Operativa, en la que participaron el área usuaria y la parte técnica, esta fecha es la que permite el inicio del cómputo del plazo para la regularización de las contrataciones directas por la causal de emergencia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, culminando el mencionado plazo de regularización el día 22 de junio del 2020; Que, con fecha 21 de mayo de 2020 se suscribe el Acta de Recepción y Conformidad de bienes, por su parte el artículo 168 sobre la Recepción y conformidad del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que l a conformidad

requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias, en este sentido, el área usuaria estableció como requisito de calificación que “El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente A UNA (1) VEZ EL VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL ITEM, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años aanteriores a la fecha de la prestación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago (…)”, esto que se señala forma parte de las especificaciones técnicas, y es de cumplimiento obligatorio por parte del proveedor, y de la revisión del expediente podemos notar que no obra ninguna factura por el monto de S/.600,000.00 que es lo que se les exige para calificar; Que, con Informe Técnico Legal N° 002-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1, de fecha 01 de junio del 2020, suscrito por el Jefe de Asesoría Legal, Abog. Evelyn Rivera Sagástegui, como por el Jefe de la Unidad de Logística, Ing. Mario Ato Morales, del Hospital de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura, se concluye lo siguiente: “…Por lo expuesto,

dentro del marco normativo de la declaratoria de emergencia declarada el 11 de marzo de 2020 a través del D.S. N° 0082020-SA, corresponde que el expediente de contratación y el presente informe técnico legal, sean derivados al Gobierno Regional de Piura por cuanto los mismo contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación para su aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme a lo que regula el literal b) del artículo 27°, numeral 27.2 del TUO de la LCE y en un numeral similar del artículo 100°, 101 numeral 101.1, 101.2 del RLCE.”, sin embargo, se puede apreciar que NO se precisa lo siguiente: Respecto al supuesto de emergencia, el informe lo indica muy tangencialmente indicando que se regula por el literal b) del artículo 27°, numeral 27.2 del TUO de la LCE y en un numeral similar del artículo 100°, 101 numeral 101.1, 101.2 del RLCE., sin desarrollar el literal b.4) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”; Sobre la inmediatez de la atención no se ha pronunciado; Sobre la contratación de lo estrictamente necesario no se ha pronunciado; no se han analizado el costo beneficio de la adquisición de 03 ventiladores, cuando de la revisión del expediente se puede apreciar que existía una necesidad o requerimiento mayor, ya que como lo hemos señalado en considerandos anteriores, encontramos documentos por la cantidad de 31 ventiladores; No se pronuncia sobre la justificación de realizar o no un procedimiento de selección posterior a la contratación directa; Que, mediante Informe N°478-2020/GRP-46000 de fecha 15 de junio de 2020, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que: “Resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el Hospital

de la Amistad Perú Corea - Santa Rosa II-2 Piura, para lo cual se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada”, sin embargo, se puede apreciar que NO se precisa lo siguiente: El Informe N° 473-2020/GRP-460000, de fecha 09 de junio del 2020, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por el cual realiza observaciones al INFORME TÉCNICO LEGAL Nº002-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1, no obra en el expediente digital, no hemos tenido acceso a él, y se ha incluido en el Dictamen de la Comisión ya que el informe legal lo ha citado, sin embargo, no damos fe de su existencia; el Informe Técnico Legal N° 003-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1, de fecha 10 de junio del 2020, mediante el cual responden a las observaciones planteadas por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, no obra en el expediente digital, no hemos tenido acceso a él, y se ha incluido en el Dictamen de la Comisión ya que el Informe Legal lo ha citado. Sin embargo, no damos fe de su existencia. Por lo que, al no tener a la mano el Informe Técnico Legal N° 0032020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1 ampliatorio, y no tener conocimiento que las observaciones planteadas al Informe Técnico Legal Nº002-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1 han sido subsanadas, tenemos al Informe Técnico Legal Nº002-2020/HAPCSR II-2 -4300201763-430020171-1 como INSUFICIENTE para sustentar correctamente la CONTRATACIÓN DIRECTA N°06-2020-HAPCSR II-2, para la ADQUISICIÓN de 03 VENTILADORES VOLUMÉTRICOS +PCV

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AVANZADO, PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, POR EL MONTO DE S/.600, 000.00 SOLES, con un plazo de entrega de 10 días calendario y con fuente de financiamiento: recursos ordinarios; Que, mediante Dictamen N°045-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 19 de junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, ha verificado la información técnica contenida en el expediente administrativo y respecto a lo estrictamente solicitado y conforme al marco legal correspondiente concluye que el expediente de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°06-2020-HAPCSR II-2, para la ADQUISICIÓN de 03 VENTILADORES VOLUMETRICOS +PCV AVANZADO, PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, POR EL MONTO DE S/.600, 000.00 SOLES, con un plazo de entrega de 10 días calendario y con fuente de financiamiento: recursos ordinarios, siendo la entidad convocante la Unidad Ejecutora 406: HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, ADOLECE DE UNA SERIE DE OBSERVACIONES, OMISIONES e INCONSISTENCIAS DOCUMENTALES NO HA CUMPLIDO con alcanzar el sustento legal y técnico solicitados por la normativa antes mencionada para que proceda su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, conforme lo exige el artículo 100 inciso 101.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, que establece que el acuerdo de Consejo Regional que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. Que, en este sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “Declarar IMPROCEDENTE la CONTRATACIÓN DIRECTA N°06-2020-HAPCSR II-2,

ADQUISICIÓN DE TRES (03) VENTILADORES VOLUMETRICOS +PCV AVANZADO PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, SOLICITADO Y CONVOCADO POR LA UNIDAD EJECUTORA 406 - HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, POR EL MONTO DE S/.600, 000.00 (seiscientos mil 00/100) SOLES, CON UN PLAZO DE ENTREGA DE 10 DÍAS CALENDARIO Y CON FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS en VÍA DE REGULARIZACIÓN, por no estar correctamente sustentada conforme lo exige el artículo 101, inciso 101.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y por la existencia en el expediente de OBSERVACIONES, OMISIONES e INCONSISTENCIAS DOCUMENTALES que se oponen al marco juríco establecido por la Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamient o social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°27 - 2020, celebrada el día 22 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la CONTRATACIÓN DIRECTA N°06-2020-HAPCSR II-2, ADQUISICIÓN DE TRES (03) VENTILADORES VOLUMETRICOS +PCV AVANZADO PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, SOLICITADO Y CONVOCADO POR LA UNIDAD EJECUTORA 406 - HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA, POR EL MONTO DE S/.600, 000.00 (seiscientos mil 00/100) SOLES, con fuente de financiamiento: RECURSOS ORDINARIOS en VÍA DE REGULARIZACIÓN, por no estar correctamente sustentada conforme lo exige el artículo 101, inciso 101.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y por la existencia en el expediente de OBSERVACIONES, OMISIONES e INCONSISTENCIAS DOCUMENTALES que se oponen al marco jurídico establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Amistad Peru Corea Santa Rosa II-2, se sirva derivar todo lo actuado a la Contraloría General de la República, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y a la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos involucrados en la contratación directa detallada en el presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27687 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8°

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186062-01700-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220150/phpAoyG50.pdf