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01699-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01699-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1699 - 2020/GRP-CR Piura, 22 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Nota Informativa N° 068-2020-HAS-4300201617, Informe N° 0091-2020-HAS-4300201663, Nota Informativa N° 2492020/DRSP-4300201, Memorándum N° 164-2020/HAS-430020163, Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REGDRSP-HAS-DE, Informe N° 0121-2020-HAS-43002016, Oficio N° 047-2020-HAS II-DE.OA-43002016, Resolución Directoral N° 0213-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Oficio N° 012–2020–HAS-4300201663, Resolución Directoral N° 0214-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe Técnico Nº 005-2020-HAS-4300201663, Informe Legal N° 043-2020HAS-430020161, Informe Nº 467- 2020/GRP-460000, Dictamen N° 42 -2020/GRP-CR-CPPTyAT (17.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo

Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel

nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el

aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un

determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad

puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades

en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;

Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria. SE IDENTIFICA AL MINISTERIO DE SALUD, EL INS Y ESSALUD COMO ENTIDADES AUTORIZADAS Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, el cual aprueba el “Plan de

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Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mencionando lo siguiente: “Artículo 1: Modifíquese el Anexo I – “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención

de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”;

Que, con Nota Informativa N° 068-2020-HAS-4300201617, de fecha 8 de abril de 2020, el Jefe del Departamento de Emergencia y UCI hace un requerimiento urgente de equipos para COVID-19 al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 SULLANA, cabe señalar que estos equipos son de suma urgencia para mejorar la calidad de atención, asimismo adjunta especificaciones técnicas de cada equipo solicitado y se adjunta orden de pedido N° 01011 de fecha 07 de abril de 2020, dentro de los cuales se encuentran, 02 Equipo de Rayos X Portátil y 06 Desfibrilador con Monitor y Paletas Externas; Que, con Informe N° 0100-2020-HAS-DE-430020163, de fecha 22 de Mayo de 2020, la Unidad de Logística, remite al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado para la adquisición de insumos médicos y equipo de protección personal, para el Plan de Contingencia frente a Infección por Coronavirus requerido por la oficina de epidemiología y salud ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana. Obteniendo como resultado después del análisis que la empresa encargada de atender el requerimiento de Equipo de rayos x portátil es GBIOMEDIC Importaciones S.A y Desfibrilador con monitor y paletas externas es CARDIOMEDIC del Perú S.A.C por un monto total de s/. 590,000.00 Soles; Que, con Resolución Directoral N° 0214-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 29 de mayo de 2020, se resuelve APROBAR, las Bases del Procedimiento de Selección de CONTRATACIÓN DIRECTA N° 007-2020-HAS-OEC, para la Adquisición de Equipos Médicos (Equipo de Rayos X Portátil y Desfibrilador con Monitor y Paletas Externas) para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID-19, en el marco de la IOARR: ADQUISICIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARAMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA – SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA, CON CÓDIGO N° 2486327, en el estado de emergencia nacional; Que, mediante Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de Mayo de 2020, se resuelve Aprobar la Modificación en su Quinta (5° versión) del Plan Anual de Contrataciones – Pac del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, correspondiente al Año Fiscal 2020, en consecuencia, de INCLUIR entre otras, la contratación directa: “Adquisición de Equipos Médicos (Equipo de Rayos X Portátil y Desfibrilador con Monitor y Paletas Externas) para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID-19”; Que, con Memorándum N° 164-2020/HAS-430020163, de fecha 11 de Mayo de 2020, el Supervisor Administrativo de la Oficina de Planeamiento Estratégico, adjunta las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes a: N° CCP

CONCEPTO ADQUISICIÓN PORTÁTIL

DE

EQUIPO

RAYOS

X

DESFIBRILADOR CON MONITOR Y PALETAS EXTERNAS

MONTO

FECHA DE APROBACIÓN

S/. 290,000.00

25.04.2020

S/. 300,000.00

25.04.2020

Que, con Guía de Remisión N° 0004619, de fecha 11 de Mayo del 2020, la empresa CARDIOMED del Perú S.A.C traslada al Hospital de Apoyo II-2 Sullana, 6 Unidades de Desfibrilador Portátil (Desfibrilador con Monitor y Paletas Externas), recibidos por el Jefe de Almacén del Hospital de Apoyo II 2 Sullana. Asimismo con Guía de Remisión N° 0000039, de fecha 16 de Mayo del 2020, la empresa GBIOMEDICA Importaciones S.A.C traslada al Hospital de Apoyo II-2 Sullana, 02 Unidades de Equipo de Rayos X Rodable de Uso Médico, recibidos por el Jefe de Almacén del Hospital de Apoyo II 2 Sullana;

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GUÍA DE REMISIÓN

DESCRIPCIÓN

MONTO

N° 0004619

Desfibrilador con Monitor y Paletas Externas

11/05/2020

S/. 300,000.00

N° 0000039

Equipo de Rayos X Rodable de Uso Médico

16/05/2020

S/. 290,000.00

FECHA

Que, la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana remite Informe Técnico Nº 005-2020-HAS-4300201663, del 01 de Junio del 2020, al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, previo análisis de acuerdo a sus competencias, señala, entre otras cosas, que visto la Nota Informativa N° 068-2020-HAS-4300201617, de fecha 08 de abril de 2020, del área usuaria (Departamento de Emergencia y UCI), la contratación directa constituye lo estrictamente necesario e inmediato de adquirir los bienes para garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por lo que concluye:“…se sustenta la necesidad de haberse

efectuado la “Adquisición de Equipos Médicos (Equipo de rayos x portátil y Desfibrilador con monitor y paletas externas) para el Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID - 19; en el marco de la IOARR: Adquisición de Ventilador Mecánico, Monitor Multi Parámetro, Bomba de Infusión y Aspirador de Secreciones; además de otros activos en el (la) EESS Hospital de Apoyo II - Sullana - Sullana, Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento Piura, con código N° 2486327”; bajo la causal de situación de emergencia por el supuesto de emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 100 del RLCE, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19. Asimismo, se recomienda derivar el presente informe al área de Asesoría Legal para la emisión del informe legal correspondiente y posterior a ello, se continúe con trámite pertinente para la regularización de la aprobación de la Contratación Directa, según lo establecido en el artículo 101 del RLCE”; Que, mediante Informe Legal N° 043-2020-HAS-430020161, de fecha 02 de junio de 2020, el Jefe del Área de Asesoría Legal del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, concluye que: ”El requerimiento efectuado cumple con los

requisitos para realizar una contratación directa por causal de emergencia sanitaria de conformidad con literal b) del artículo 27° del TUO de la LCE y en el numeral similar del artículo 100° del RLCE y recomienda que se continúe con trámite pertinente para la regularización de la aprobación de la Contratación Directa, según lo establecido en el artículo 101° del RLCE”; Que, con Informe Nº 467- 2020/GRP-460000, de fecha 05 de Junio de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, Informe Legal sobre CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 007-2020-HAS-OE, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye: “que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA

Nº 007-2020-HAS-OEC: “Adquisición de Equipos Médicos (Equipo de rayos x portátil y Desfibrilador con monitor y paletas externas) para el Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID - 19; en el marco de la IOARR: Adquisición de Ventilador Mecánico, Monitor Multi Parámetro, Bomba de Infusión y Aspirador de Secreciones; además de otros activos en el (la) EESS Hospital de Apoyo II - Sullana - Sullana, Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento Piura, con código N° 2486327”, se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, con lo cual el plazo vence el 22 de junio del presente año. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada”; Que, mediante Dictamen N°42-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha de Junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR La Contratación Directa N° 007-2020-HAS-OEC, cuyo

objeto es la Adquisición de Equipos Médicos (Equipo de Rayos X Portátil y Desfibrilador con Monitor y Paletas externas) para el Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID - 19, en el marco de la IOARR: Adquisición de Ventilador Mecánico, Monitor Multi Parámetro, Bomba de Infusión y Aspirador de Secreciones; además de otros activos en el (la) EESS Hospital de Apoyo II - Sullana - Sullana, Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento Piura, con código N° 2486327, requerido por el Departamento de Emergencia y Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Apoyo II, con Certificación Presupuestal N° 493 y Certificación Presupuestal N° 495, por el monto de S/. 590,000.00 Soles (Quinientos noventa mil soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; EN VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE

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EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 27 - 2020, celebrada el día 22 de Junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la Contratación Directa N° 007-2020-HAS-OEC, cuyo objeto es la Adquisición de Equipos Médicos (Equipo de Rayos X Portátil y Desfibrilador con Monitor y Paletas externas) para el Hospital de Apoyo II - 2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID - 19, en el marco de la IOARR: Adquisición de Ventilador Mecánico, Monitor Multi Parámetro, Bomba de Infusión y Aspirador de Secreciones; además de otros activos en el (la) EESS Hospital de Apoyo II - Sullana - Sullana, Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento Piura, con código N° 2486327, requerido por el Departamento de Emergencia y Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Apoyo II, por el monto de S/. 590,000.00 Soles (Quinientos noventa mil soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección del Hospital de Apoyo II Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de Equipo de Rayos X Portátil y Desfibrilador con Monitor y Paletas externas, en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTICULO CUARTO: DERIVAR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR, realice la fiscalización correspondiente.

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ARTICULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186063-01699-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220153/phpnPhoUE.pdf