Acuerdo Regional N.° 01698-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1698 - 2020/GRP-CR Piura, 12 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Nota Informativa N°036-2020-HAS-43002016204 (24.01.2020); Nota Informativa N°035-2020-HAS-4300201663 (19.02.2020); Nota Informativa N° 072-2020-HAS-43002016204 (20.02-2020); Carta N° JVP-03-05/2020-SP (28.02.2020); Nota Informativa N° 281-2020-HAS-4300201661 (20.05.2020); Memorándum N° 178-2020-HAS4300201661 (21.05.2020); Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (28.05.2020); Resolución Directoral N°218-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE (01.06.2020); Resolución Directoral Nº 0219-2020GOB.REG-DRSP-HAS-DE (02.06.2020); Oficio N° 013–2020–HAS-430020166 (02.06.2020); Resolución Directoral Nº 0220-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE (02.06.2020); Informe Técnico N° 008-2020-HAS-4300201663 (04.06.2020); Informe Legal N° 047-2020-HAS-4300201663 (04.06.2020); Informe N°466-2020/GRP-46000 (05.06.2020), Dictamne N°039-2020/GRP-200000-CPPyAT (10.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con estableciso en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el articulo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economica y adminsitrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo
Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario denominado: “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19 ”, en cuyo artículo 1° se estableció lo siguiente: “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento
social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”. Posteriormente, con Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario El
Peruano el 27 de marzo del 2020, prorrogan el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 0442020- PCM y precisado por los D.S. N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, con Decreto Supremo N° 064-2020-PCM publicado en el diario mediante D.S. N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante D.S. N° 051-2020-PCM y precisado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13.04.2020 hasta el 26.04.2020. Luego, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el diario
modificado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-
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PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 0722020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27.042020 hasta el 10.05.2020. Mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el diario Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los D.S. N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los D.S. N° 0452020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11.05.2020 hasta el domingo 24.05.2020; Que, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el diario denominado “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva
convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un
determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La
Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones
de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de
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vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, con Nota Informativa N° 072-2020-HAS-43002016204, de fecha 20 de febrero del 2020, la Jefa del Servicio de Farmacia alcanza a la Oficina de Administración el ajuste de las cantidades de gases medicinales, requeridos en la Nota Informativa N° 035-2020-HAS-4300201663, de fecha 19 de febrero del 2020, entre ellos oxígeno gaseoso medicinal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal indicado por la Unidad de Logística mediante Nota Informativa N° 036-2020-43002016204, de fecha 24 de enero del 2020, por un periodo de abastecimiento de mes y medio; según detalle: NRO.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
ABASTECIMEINTO
OXÍGENO GASEOSO MEDICINAL
M3
8,854
Un mes y medio
Que, con Memorándum N° 178-2020-HAS-4300201661, de fecha 21 de mayo del 2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico alcanza a la Oficina de Administración la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario -Nota N° 000000545, de fecha 11 de mayo del 2020-, a través del Módulo de Proceso Presupuestario
- SIAF, para la “Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, por el monto de S/ 66,405.00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos cinco con 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Específica de gasto 23.18.12 - Medicamentos, Metas 0012 y 0034; Que, con Resolución Directoral N°218-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 01 de junio del 2020, APRUEBA la modificación en una Sexta (6° Versión) del Plan Anual de Contrataciones-PAC del Hospital de Apoyo II-2 Sullana correspondiente al año fiscal 2020, en consecuencia se incluye la Contratacion Directa “Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, por el monto de S/ 66,405.00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos cinco con 00/100 soles); Que, con Resolución Directoral Nº 0219-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 02 de junio de 2020, La Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana indica que el Expediente de Contratación, se encuentra, aprobado, reúne la información requerida en el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 344-2018-EF), tales como: especificaciones técnicas, indagación de mercado, monto de contratación, certificación presupuestal, etc., para la “Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, por el monto de S/ 66,405.00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos cinco con 00/100 soles), correspondientes a esta orden de compra: N° ITEM
DENOMINACIÓN
ADQUISICIÓN DE OXÍGENO GASEOSO MEDICINAL PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA
UNIDAD DE MEDIDA
MONTO TOTAL EN SOLES (S/)
M3
CANT.
8,854
MONTO TOTAL S/
66,405.00
RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR OXYMAN COMERCIAL S.A.C.
N° DE ORDEN DE COMPRA
FECHA DE LA PRIMERA ENTREGA DEL BIEN
300-2020
29/04/2020
RUC: 20516367670 8,854
66,405.00
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0220-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 02 de junio de 2020, SE APRUEBA las Bases del Procedimiento de Selección de las Contratación directa N°008-2020-HAS-OEC Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana; Que, con la finalidad de verificar el plazo para la regularizacion de la Contrtacion Directa, se tiene, que con Guía de Remisión N° 096 - 001147, emitida el 30 de abril del 2020 por OXYMAN COMERCIAL S.A.C., suscrita en fecha 30 de abril del 2020 por el Almacenero del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Sr. Robert Junior Suárez Cisneros, se recepciona el Gas comprimido de 10 Cilindros llenos de Oxígeno Medicinal; tal como se detalla a continuacion:
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GUIA DE REMISION
DESCRIPCIÓN
FECHA
UNIDAD MEDIDA
MONTO
096-001147
OXIGENO MEDICIANAL GAS
30/04/2020
M3
S/. 66,405.00
Que, con Informe Técnico N° 008-2020-HAS-4300201663, de fecha 04 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, previo análisis de acuerdo a sus competencias, señala, entre otras cosas, que visto la Nota Informativa N° 072-2020-HAS-43002016204, de fecha 20 de febrero de 2020, emitida por el área usuaria (Farmacia), la contratación directa constituye lo estrictamente necesario e inmediatez de adquirir el bien para garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por lo que concluye: “…esta Unidad de Logística sustenta la necesidad de haberse efectuado la “Adquisición de
Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”; bajo la causal de situación de emergencia por el supuesto de emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100 de su Reglamento, a razón de la coyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19. Asimismo, se recomienda derivar el presente informe al área de Asesoría Legal para la emisión del informe legal correspondiente y posterior a ello, se continúe con trámite pertinente para la regularización de la aprobación de la Contratación Directa, según lo establecido en el artículo 101 de su Reglamento”;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, emite Informe Legal N° 047-2020-HAS4300201663, de fecha 04 de junio de 2020, concluye que el requerimiento efectuado cumple con los requisitos para realizar una contratación directa por causal de emergencia sanitaria de conformidad con literal b) del artículo 27° del TUO de la LCE y en el numeral similar del artículo 100° del RLCE, recomendando proceder con la aprobación de la contratación; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Informe N°466-2020/GRP-46000, de fecha 05 de junio del 2020, concluye y recomienda lo siguiente: “Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y a los Informes
Técnico Legal y documentación que ha sido alcanzada por el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 008-2020HAS-OEC: “Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el apartado b.4) del literal b) del artículo 100° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aplicándose para ello el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización de treinta (30) días hábiles, con lo cual el plazo vence el día 12 de junio del 2020. Por lo tanto, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para lo cual se recomienda que el presente Informe junto a todo lo actuado se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, con INFORME TECNICO LEGAL N°056-2020-HAS-4300201663, de fecha 10 de junio del 2020, la Direccion del Hospital de Apoyo II-2 sullana, entre otras cosas menciona que “( …) de la coyuntura que nos
encontramos atravesando por la propagación del COVID -19 y siendo este insumo indispensable para la atención de los pacientes hospitalizados en nuestro nosocomio, la Unidad de Logística y el Servicio de Farmacia, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado y respaldados por lo dispuesto en el Decreto supremo N°008-2020-SA y Decreto Supremo N°044-2020-PCM, determinaron CONTINUAR con la adquisición del oxígeno gaseoso medicinal para los pacientes del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, bajo la causal de emergencia; teniendo en cuenta que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley. El derecho a la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. IV. La Salud pública es responsabilidad primaria del Estado (…)IV. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, Oportunidad y calidad. y concluye lo siguiente: “Esta Unidad de Logística, indica que la adquisición de Oxigeno Gaseoso Medicinal para el Servicio de Farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, fue necesaria e inmediata, Contratación que se ajusta a la situación coyuntural, bajo la situación de emergencia, de conformidad con lo establecido
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en el artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Que, mediante Dictamen N°39-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 09 del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR
la contratación directa en vía de regularización por causal de emergencia sanitaria; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°008-2020-HAS-OEC: “Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana”, SOLICITADO POR EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, POR EL MONTO DE S/66,405 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 0512020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°2122011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría de los presentes, en Sesión Extraordinaria Virtual N°26 - 2020, celebrada el día 12 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N°0082020-HAS-OEC: ADQUISICIÓN DE OXÍGENO GASEOSO MEDICINAL PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, SOLICITADO POR EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, POR EL MONTO DE S/66,405 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTICULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo
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Regional aprueba la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
ABOG.
OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN CONSEJERO DELEGADOCONSEJO REGIONAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186064-01698-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220155/phpVZGVn5.pdf