Acuerdo Regional N.° 01697-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1697 - 2020/GRP-CR Piura, 12 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Memorándum 143-2020-DRSP-4300201617, Solicitud de Cotizaciones – Área Logística, Expedición de Crédito Presupuestario-Aprobado, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000492, Acta de Recepción y Conformidad Cuanti – Cualitativa N° 573, R. Administrativa N° 021-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA-UFL, Acta de Otorgamiento de Buena Pro C. Directa N° 007-2020-DSP-I, Informe Técnico N° 008 – 2020/DRSP-430000206, Opinión Legal N° 198-2020/DRSP4300205, Oficio N° 1698-2020/GRP-DRSP-4300201; Dictamen N°40-2020/GRP-200000-CPPTyAT (10.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de funciones del Gobierno Regional (…)”;
competencia y
Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°
“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad
puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…);
Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:
Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para
enfrentar la Emergencia Sanitaria. SE IDENTIFICA AL MINISTERIO DE SALUD, EL INS Y ESSALUD COMO ENTIDADES AUTORIZADAS Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, el cual aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mencionando lo siguiente: “Artículo 1: Modifíquese el Anexo I – “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo
COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”;
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Que, con Memorándum 143-2020-DRSP-4300201617, de fecha 16 de abril de 2020, la Directora Ejecutiva de la DIRESA, Solicita atender el Pedido de Compra de Adquisición de Material e Insumos Médicos por Emergencia Sanitaria COVID – 19 : Pedido de Compra 01617 y Pedido de Compra 01618. Que, con fecha 26 de mayo del 2020 se ha expedido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001562, con Estado de Calificación APROBADO, con fecha 07 de mayo del 2020 por el importe de S/. 457,050.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta con 00/100 soles); Que, se advierte el CUADRO COMPARATIVO DE COTIZACIONES DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, para la ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60grs. QUE SERA UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, para para la atención de emergencia sanitaria COVID -19 de la Dirección Regional de Salud – Piura; Que, se advierte la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000492, de fecha 07 de mayo del 2020, Unidad Ejecutora N° 400 Dirección Regional de Salud Piura, - Proveedor Factio Qualitas SAC, Concepto: Compra de Mandiles de Emergencia COVID -19, Tipo de Proceso - ASP - Nª CD. 0001-2020, Nº Contrato: PEDIDO 1617-1618, precio Unitario S/. 13.85, precio total S/. 457,050.00., se da conformidad y suscriben la presente Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000492 el Responsable de Adquisiciones, el Responsable de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Responsable de Almacén General de la Diresa, respectivamente; Que, mediante Acta de Recepción y Conformidad Cuanti – Cualitativa de Almacén General N° 573 de fecha 18 de mayo del 2020, el proveedor – FACTIO QUALITAS SAC hace entrega de 33,000 unidades de mandilón descartable Talla M, por un Valor Total de S/.457,050.00, haciendo efectivo el Acto de conformidad y recepción; Que, con Resolución Administrativa N° 021-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA-UFL, de fecha 19 de mayo del 2020, se resuelve aprobar la Séptima inclusión en el Plan Anual de Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2020, incluyendo la presente contratación directa cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60grs. QUE SERA UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, solicitada por la Dirección Regional de Salud Piura; Que mediante Memorándum 389-2020/DRSP-4300206-EPS de fecha 25 de mayo del 2020, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección Regional de Salud de Piura, remite las BASES ADMINISTRATIVAS APROBADAS por su despacho, para la Convocatoria de la Contratación Directa N° 007-2020-DSP-I, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60grs. QUE SERA UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”; Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó según la Orden de Compra – Guía de Internamiento de fecha 07 de mayo del 2020, se advierte la entrega del bien, según el siguiente detalle : ORDEN DE COMPRA - GUIA DE INTERNAMIENTO
DESCRIPCIÓN
ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60grs. QUE SERA UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”
FECHA
07/05/2020
Acta de Recepción y Conformidad Cuanti – Cualitativa de Almacén N° 573
MONTO
18/05/2020
S/. 457,050.00
Que, con Informe Técnico N° 008 – 2020/DRSP-4300201763-430000206-U.F.L-EPS, de fecha 25 de mayo del 2020, la Unidad Funcional de Logística de la Dirección Regional de Salud, en el marco de los actos preparatorios, comunica que se ha verificado las compras EQUIPOS DE PERSONAL, que se vienen ejecutando, esto en la medida que se deben reforzar los servicios de salud, de tal manera que se asegure la capacidad de respuesta y contención de los servicios de salud, frente al incremento de casos por infección del COVID-19 en la Región. Así se señala que el ámbito de intervención, es toda la jurisdicción perteneciente a los establecimientos de Salud de la DIRESA que se encuentran incluidos en el Plan de Emergencia Sanitaria (D.S. 008-2020-SA), este sustento Técnico está dirigido a justificar el gasto de las Actividades que se desarrollan mientras dure el Plan de Emergencia Sanitaria (D.S. 008-2020-SA) por Corona Virus (COVID-19). Asimismo, en su apartado de Recomendaciones, la Unidad de Logística ha señalado lo siguiente: “Se recomienda derivar el presente
informe al área de Asesoría Legal para la emisión del informe legal correspondiente y posterior a ello, se continúe con trámite pertinente para la regularización de la aprobación de la Contratación Directa, según lo establecido en el artículo 101 del RLCE.”;
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La Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, emite Opinión Legal N° 198-2020/DRSP-4300205, de fecha 26 de mayo de 2020, mediante el cual recomienda lo siguiente: “(…) la presente contratación directa se hace teniendo
como condición el supuesto enmarcado en el artículo 27 de la Ley concordante con el supuesto establecido en el numeral b.4) del artículo 100 del D.S NO 3442018-EF - Reglamento de la Ley que a la letra establece: Artículo 100: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa; b: Situación de emergencia; b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Informe Nº 456- 2020/GRP-460000, de fecha 29 de mayo de 2020, Opinando sobre la Contratación Directa N° 007-2020-DSP-1 para la ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60 GRAMA, solicitada por la Dirección Regional de Salud, concluyendo y recomendando lo siguiente: “(…)Que Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y a la documentación que ha sido alcanzada, esta
Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 007-2020-DSP-1 para la ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60 GRAMA, solicitada por la Dirección Regional de Salud, la cual, como Unidad Ejecutora, ha alcanzado el sustento legal y técnico necesarios de acuerdo a la normativa señalada en el presente informe, encontrándose en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, recomendando que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, mediante Dictamen N°40 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 10 de Junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “ APROBAR a contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 007-2020-DSP-I, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60grs. QUE SERA UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, proveniente de Recursos Ordinarios, solicitado por el de la Dirección Regional de Salud - Piura, por el monto de S/. 475,050.00 (Cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta con 00/100 soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría de los presentes, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 26 2020, celebrada el día 12 de Junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR en VÍA DE REGULARIZACIÓN LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 007-2020-DSP-I, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE 33,000 UNIDADES DE MANDILONES DESCARTABLES TALLA M, 60grs. QUE SERA UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, proveniente de Recursos Ordinarios, solicitado por el de la Dirección Regional de Salud - Piura, por el monto de S/. 475,050.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta con 00/100 soles., monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional
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mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la Adquisición de Oxígeno Gaseoso Medicinal para el servicio de farmacia del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186065-01697-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220156/phpDciA1a.pdf