Acuerdo Regional N.° 01696-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1696-2020/GRP-CR Piura, 11 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Nota Informativa N° 145-2020-HAS-430020164, Informe N° 0100-2020-HAS-DE-430020163, Nota Informativa N° 3072020-HAS-430020166, Memorándum N° 193-2020/HAS-430020163, Mediante Resolución Directoral N° 01792020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe N° 0126-2020-HAS-4300201663, Resolución Directoral Nº 0222-2020-GOB.REGDRSP-HAS-DE, Oficio Nº 015-2020-HAS-4300201663, Resolución Directoral Nº 0223-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe Técnico Nº 006-2020-HAS-4300201663, Informe Técnico Legal N° 044-2020-HAS-4300201663, Informe Nº 4682020/GRP-460000, Dictamen N°38-2020/GRP-CR-CPPTyAT (09.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de funciones del Gobierno Regional (…)”;
competencia y
Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario denominado: “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19”, en cuyo artículo 1° se estableció lo siguiente: “ Declárese el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”.
Posteriormente, con Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario prorrogan el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020- PCM y precisado por los D.S. N° 0452020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, con Decreto Supremo N° 064-2020-PCM publicado en el diario el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante D.S. N° 051-2020-PCM y precisado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13.04.2020 hasta el 26.04.2020. Luego, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el diario por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-
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PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27.042020 hasta el 10.05.2020. Mediante Decreto Supremo N° 083-2020PCM, publicado en el diario mediante D.S. N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los D.S. N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11.05.2020 hasta el domingo 24.05.2020; Que, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el diario
“Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-
2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad
puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:
Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para
enfrentar la Emergencia Sanitaria. SE IDENTIFICA AL MINISTERIO DE SALUD, EL INS Y ESSALUD COMO ENTIDADES AUTORIZADAS Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, el cual aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mencionando lo
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siguiente: “Artículo 1: Modifíquese el Anexo I – “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo
COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”; Que, con Nota Informativa N° 145-2020-HAS-430020164, de fecha 30 de Marzo de 2020, el Jefe de Epidemiología y Salud Ambiental, solicita al Jefe de Administración del HAS II-2 Sullana, insumos de bioseguridad (Mameluco impermeable descartable con bota incluido), para personal asistencial del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid-19)). Que, con Informe N° 0100-2020-HAS-DE-430020163, de fecha 11 de Mayo de 2020, la Unidad de Logística, remite al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado para la adquisición de insumos médicos y equipo de protección personal, para el Plan de Contingencia frente a Infección por Coronavirus requerido por la oficina de epidemiología y salud ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana. Obteniendo como resultado después del análisis, que la empresa encargada de atender el requerimiento de Mameluco Impermeable es FMEDIC E.I.R.L, por un monto total de s/. 96,000.00 Soles. Que, Con Nota Informativa N° 307-2020-HAS-430020166, de fecha 01 de Junio del 2020, el Director Administrativo solicita al Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico certificación presupuestal para la adquisición de Mameluco Impermeable con Bota incluida, requerido por la oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana mediante Contratación Directa, en atención a la Nota Informativa N° 145-2020/HAS-430020164, por el monto de s/ 96,000.00 (Noventa y Seis Mil con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Que, con Memorándum N° 193-2020/HAS-430020163, de fecha 01 de Junio de 2020, el Supervisor Administrativo de la Oficina de Planeamiento Estratégico remite al Supervisor Administrativo de la Oficina de Administración del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, la aprobación de Certificación Presupuestal N° 433, Fte Fto R.O Certificación Presupuestal para la Adquisición de Mameluco Impermeable con Bota incluida, requerido por la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, mediante Contratación Directa, afectado a la meta 0099, por el monto de S/. 96,000.00 Soles. Que, mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000252, de fecha 12 de Abril del 2020, se realiza la orden a los señores FMEDIC E.I.R.L, por concepto de Adquisición de Insumo Médico, requerido por la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana según Decreto de Urgencia N° 044-2020 (COVID-2019), 1000 Unidades de Mameluco Descartable Talla L, por un total de s/ 64,000.00 y 500 Unidades de Mameluco Descartable Talla XL, por un total de s/. 32,000.00. (Plazo de entrega 15 días a partir de recibida la Orden de Compra). Que, con Guía de Remisión N° 002298, de fecha 29 de Abril del 2020, se traslada al Hospital de Apoyo II-2 Sullana, 1000 Mamelucos Descartable Talla L y 500 Mamelucos Descartable Talla XL, los cuales son entregados y recibidos por el Jefe de Almacén del Hospital de Apoyo II 2 Sullana. Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle; Guía de Remisión N° 002298, de fecha 29 de Abril del 2020, 1000 Mamelucos Descartable Talla L y 500 Mamelucos Descartable Talla XL, los cuales son recibidos por el Jefe de Almacén del Hospital de Apoyo II-2 Sullana: GUÍA DE REMISIÓN N° 002298
MONTO
DESCRIPCIÓN
FECHA
ADQUISICIÓN DE MAMELUCO IMPERMEABLE CON BOTA INCLUIDA
29/04/2020
S/. 96,000.00
Que, mediante Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de Mayo de 2020, se resuelve Aprobar la Modificación en su Quinta (5° versión) del Plan Anual de Contrataciones – Pac del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, correspondiente al Año Fiscal 2020, en consecuencia, de INCLUIR catorce (14) contrataciones, dentro de las cuales se encuentra el objeto de este informe, cuyo detalle es el siguiente:
BIENES
CONTRA_ TACIÓN DIRECTA
ADQUISICION DE MAMELUCO DESCARTABLE CON BOTA INCLUIDA PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL REQUERIDO POR LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGIA Y SALUD AMBIENTAL
96,000.00
MAYO
RECURSOS ORDINARIOS
INCLUIR
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DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCION FRENTE A PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19
Que, con Informe N° 0126-2020-HAS-4300201663, de fecha 02 de junio de 2020, la Unidad de Logística, luego de haber realizado la indagación de mercado, determinó el monto de la contratación cuyo monto asciende a S/ 96,000.00 (Noventa y Seis Mil con 00/100 soles), para la adquisición de EPP para el personal asistencial encargado de la atención de pacientes Covid-19 en el Hospital de Apoyo II- 2 Sullana, en el marco del D.S. N° 008-2020-SA, y sus modificatorias. Asimismo solicita la aprobación del expediente de contratación del procedimiento de selección Contratación Directa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0222-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 02 de Junio del 2020, se aprobó el Expediente Contratación correspondiente al Procedimiento de Selección Contratación Directa, para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (Mameluco impermeable descartable con bota incluida) para personal asistencial del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid-19), a pacientes hospitalizados con COVID-19; en el estado de emergencia. Que, con Resolución Directoral Nº 0223-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 02 de junio de 2020, se aprueban las bases correspondiente al Procedimiento de Selección Contratación Directa N°009-2020, para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (Mameluco impermeable descartable con bota incluida) para personal asistencial del hospital de apoyo II-2 Sullana, para atender plan de contingencia frente a infección por coronavirus (covid-19), a pacientes hospitalizados con COVID-19; en el estado de emergencia. Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2020-HAS-4300201663 de fecha 02 de Junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II- 2 Sullana, señala, entre otras cosas, lo siguiente: “ Que, de conformidad con el plazo
establecido para la regularización de las Contrataciones Directas, bajo la causal de emergencia, según el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contratación de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Unidad de Logística, indica que el expediente de contratación del presente procedimiento de selección reúne la información requerida en el artículo 42 del Reglamento, tales como: las especificaciones técnicas, indagación de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el monto de la contratación, la certificación presupuestal; el cual se aprobó con Resolución Directoral Nº 0222-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha dos de junio del dos mil veinte (02.06.2020), para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (Mameluco Impermeable descartable con bota incluida) para el personal asistencial del Hospital de Apoyo II- Sullana, por el monto de S/ 96,000.00 soles, que corresponden a la siguiente Orden de Compra: N° ITEM
DENOMINACIÓN
MAMELUCO IMPERMEABLE DESCARTABLE CON BOTA INCLUIDA
TOTALES S/
UNIDAD DE MEDIDA
CANT .
MONTO TOTAL S/
RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR
N° DE ORDEN DE COMPRA
FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES
UNID.
1,500
96,000.00
FMEDIC E.I.R.L
252-2020
29.04.2020
96,000.00
Que, con Informe Técnico Legal N° 044-2020-HAS-4300201663 de fecha 02 de junio de 2020, el Asesor Legal del Hospital ha concluido lo siguiente: “Por lo antes mencionado, esta Área de Asesoría Legal y en atención a los documentos en que
sustenta la necesidad de haberse efectuado la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (MAMELUCO IMPERMEABLE DESCARTABLE CON BOTA INCLUIDO) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19); bajo la causal de situación de emergencia por el supuesto de emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 100 del RLCE, a razón de la coyuntura que se viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19.” Que, con Informe Nº 468- 2020/grp-460000, de fecha 05 de Junio del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la Contratación Directa N° 009-2020-HAS-OEC para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (MAMELUCO IMPERMEABLE DESCARTABLE CON BOTA INCLUIDO) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19). Concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 009-2020-HAS-OEC, para la
ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (MAMELUCO IMPERMEABLE DESCARTABLE CON BOTA INCLUIDO) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER
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PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19), solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana (quien como Unidad Ejecutora ha cumplido con alcanzar el sustento legal y técnico solicitados por la normativa antes mencionado), se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización, con lo cual el plazo vence el día 11 de junio del presente año. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada. Que, mediante Dictamen N° 38 -2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 09 de Junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 009-2020-HAS-OEC, cuyo objeto es la
ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (MAMELUCO IMPERMEABLE DESCARTABLE CON BOTA INCLUIDO) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19), requerido por el Área de Epidemiología y Salud Ambiental, con Certificación Presupuestal N° 433, afectado a la meta 0099, por el monto de S/. 96,000.00 Soles (noventa y seis mil soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; EN VÍA DE REGULARIZACIÓN por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 25
- 2020, celebrada el día 11 de Junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACIÓN la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 009-2020HAS-OEC, cuyo objeto es la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (MAMELUCO IMPERMEABLE DESCARTABLE CON BOTA INCLUIDO) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA ATENDER PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE A INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19), requerido por el Área de Epidemiología y Salud Ambiental, con Certificación Presupuestal N° 433, afectado a la meta 0099, por el monto de S/. 96,000.00 Soles (noventa y seis mil soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, concordante con el Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 0122020-SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional ha aprobado la contratación directa en vía de regularización, más no el procedimiento de ésta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de indumentaria de bioseguridad (mameluco impermeable descartable con bota incluido), en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTICULO CUARTO: DERIVAR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186069-01696-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220157/phpL8y2w4.pdf