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01692-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01692-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1692 - 2020/GRP-CR Piura, 09 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Nota Informativa N° 145-2020/HAS-430020164, Informe N° 0100-2020-HAS-4300201663, Nota Informativa N° 2542020/HAS-430020166, Memorándum N° 166-2020/HAS-430020163, Informe N° 0106-2020-HAS-4300201663, Oficio N° 037-2020-HAS II-DE.OA-430020166, Resolución Directoral N° 0184-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Oficio N° 005-2020-HAS -4300201663, Resolución Directoral N° 0185-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe Técnico Nº 002-2020-HAS-4300201663, Informe Legal N° 0036-2020-HAS-430020161, Oficio N° 656-2020-HAS-430020161, Informe Nº 438- 2020/GRP-460000; DICTAMEN N°28-2020/GRP-200000-CPPyAT (03.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario denominado: “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19”, en cuyo artículo 1° se estableció lo siguiente: “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento

social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”. Posteriormente, con Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario precisado por los D.S. N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir

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del 31 de marzo de 2020. Asimismo, con Decreto Supremo N° 064-2020-PCM publicado en el diario Nº 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13.04.2020 hasta el 26.04.2020. Luego, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el diario se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los D.S. N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27.042020 hasta el 10.05.2020. Mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el diario D.S. N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los D.S. N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 0752020-PCM; y precisado o modificado por los D.S. N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0682020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11.05.2020 hasta el domingo 24.05.2020; Que, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el diario denominado “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva

convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se establece, entre otras medidas, la prorroga el Estado de Emergencia

Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 0582020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 0832020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,

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para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que Con la Nota Informativa N° 0145-2020-HAS-430020164, de fecha 30 de marzo del 2020, la Oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, solicita la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019; Que, con Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000235, de fecha 27 de marzo del 2020, Unidad Ejecutora Hospital de Apoyo II Sullana, Señores F Medical E.I.R.L., concepto ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019, precio Unitario de S/ 44.00 y con un total de S/ 66,000.00 soles; Que Mediante Memorándum N° 0166-2020/HAS-430020163, de fecha 11 mayo de 2020, el Supervisor Administrativo de la Oficina de Planeamiento Estratégico alcanza la Certificación de Crédito Presupuestario N° 406, Fte. Fto. R.Q. Certificación Presupuestal, para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019. Afectando la Meta 0099,100,103, por el importe de S/ 66,000.oo soles; Que con Resolución Directoral N° 0182-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR, el Expediente de Contratación Directa, para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019; Que con Resolución Directoral N° 0183-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR, las Bases del Procedimiento de Selección de CONTRATACIÓN DIRECTA N° 003-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019, en el estado de emergencia nacional, dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020SA y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable a la Contratación Directa para la adquisición de Indumentaria de Bioseguridad (OVEROL IMPERMIABLE DESCARTABLE) se debe tener en cuenta la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000235, que establece que la entrega de los bienes se realizó el 27 DE MARZO del 2020, según el siguiente detalle: BIEN ADQUIRIDO ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019.

FECHA DE RECEPCIÓN 27 de marzo del 2020

DOCUMENTO Guía de Internamiento N° 0000-235

Por lo que de acuerdo a lo antes señalado, la entidad ha incumplido la referida disposición legal, al observarse que el Expediente en mención Ingresó a la Secretaría del Consejo Regional de Piura el día 21 de mayo, fecha en que había vencido el plazo, que es de treinta días hábiles para la regularización señalada;

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Que, la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana remite Informe Técnico Nº 001-2020-HAS-4300201663, del 11 de mayo de 2020 al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, la sustentación para ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019, asimismo en dicho Informe señala, entre otras cosas, lo siguiente: “Que, de

conformidad con el plazo establecido para la regularización de las Contrataciones Directas, bajo la causal de emergencia, según el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contratación de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Unidad de Logística, indica que el expediente de contratación del presente procedimiento de selección reúne la información requerida en el artículo 42 del Reglamento, tales como: las especificaciones técnicas, indagación de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el monto de la contratación, la certificación presupuestal; el cual se aprobó con Resolución Directoral Nº 0182-2020-GOB.REGDRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo de 2020, para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019., por el monto de S/ 66,000.00 soles”; Que, Mediante Informe Legal N° 0038-2020-HAS-430020161 de fecha 13 de mayo de 2020, el Asesor Legal del Hospital de Apoyo II-2, emite opinión legal respecto de la procedencia de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 003-2020HAS-OEC, sustenta la necesidad de haberse efectuado la adquisición de indumentaria de bioseguridad (OVERALES

IMPERMIABLES DESCARTABLES PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA PARA ATENDER PLAN DE CONTIGENCIA FRENTE A LA INFECCION DE CORONAVIRUS COVID 19 PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES, bajo la causal de emergencia, según el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contratación de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a razón de a conyuntura que viene atravesando nuestro país a causa de la propagación del COVID-19 se recomienda se continúe con el trámite para la regularización de la aprobación de la contratación directa”; Que, con Informe Nº 437- 2020/GRP-460000, de fecha 20 de mayo de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, informe legal sobre la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 003-2020HAS-OEC, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES

DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019, concluyendo y recomendando que conforme a los precedentes y a la documentación que ha sido alcanzada, esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 003-2020-HAS-OEC, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019, solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana – quien como Unidad Ejecutora ha cumplido con alcanzar el sustento legal y técnico solicitados por la normativa antes mencionado – se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 de EL REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización”; Que, mediante Dictamen en Mayoría Nº 28-2020/GR-200000-CF, de fecha 03 de junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional, lo siguiente: “DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la contratación directa

en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°003-2020-HAS-OEC PARA LA ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID-2019, solicitada por la oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II, por el monto de S/66,000.00 (Sesenta y Seis Mil Soles), por haber superado el plazo máximo de la regularización de la contratación directa, contemplado en el numeral 6.4 del Artículo 6°del Decreto de Urgencia N° 025 – 2020”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de

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la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 24 - 2020, celebrada el día 09 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°003-2020-HAS-OEC PARA LA ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE BIOSEGURIDAD (OVEROLES IMPERMEABLES DESCARTABLES) PARA PERSONAL ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA ATENCIÓN FRENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA COVID2019, solicitada por la Oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental del Hospital de Apoyo II, por el monto de S/66,000.00 (Sesenta y Seis Mil Soles), por haber superado el plazo máximo de la regularización de la contratación directa, contemplado en el numeral 6.4 del Artículo 6°del Decreto de Urgencia N° 025 – 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo Sullana II-2, se sirva derivar todo lo actuado a la Contraloría General de la República, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a la Oficina Regional Anticorrupción, y Ministerio Público a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos involucrados en la contratación de la actividad detallada en el presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186074-01692-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220167/phpkg1bNf.pdf