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01691-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01691-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1691 - 2020/GRP-CR Piura, 09 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Memorandum N°143-2020 /DRSP-4300204 (16.04.2020); Pedidos de Compra N°01617 y 01618 (16.04.2020); Cuadro de Comparativo de Cotizaciones N°73-2020 y 74-2020 de Medicamentos – Insumos; Certificación de Credito Presupuestario Nota N°0000001456 y N°0000001455 (17.04.2020); Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (bienes) (07.05.2020); Carta N°032-2020-DRSP –I-UFLOG (07.05.2020); Carta N°033-2020-DRSP –I-UFLOG (11.05.2020); Carta N°034-2020-DRSP –I-UFLOG (11.05.2020); Acta de Otorgamiento de Buena Pro – Contratación Directa N°004-2020-DSP-I (07.05.2020); Hoja de Aprobación del Expediente de Contratación (08.05.2020); Orden de Compra - Guia de Internamiento N°0000490 (07.05.2020); Orden de Compra - Guia de Internamiento N°0000493 (07.05.2020); Orden de Compra - Guia de Internamiento N°0000494 (07.05.2020); Acta de Recepción y Conformidad Cuanti-Cualitativa de Almacen General N°533 (09.05.2020); Acta de Recepción y Conformidad Cuanti-Cualitativa de Almacen General N°551 (14.05.2020); Acta de Recepción y Conformidad Cuanti-Cualitativa de Almacen General N°601 (21.05.2020); Resolucion Administrativa N°0182020-GOB-REG-PIURA-DRSP-OEA-UFL (13.05.2020); Informe Técnico N°003-2020-DRSP-430000206-DRSP-430000206U.F.L-EPS (13.05.2020); Opinión Legal N° 179-2020/DRSP-4300205 (13.05.2020); Memorandum N°378-2020-DRSP4300206-EPS (15.05.2020); Oficio N°1650-2020/GRP-DRSP (15.05.2020); Informe N° 431- 2020/GRP-460000 (15.05.2020); Ampliación de Opinión Legal N°179-2020/DRSP-4300205 (18.05.2020); Informe Técnico N°004-2020-DRSP430000206-UFL-EPS (18.05.2020); Informe Legal N°445-2020/GRP-460000 (22.05.2020); Informe Técnico N°12-2020DRSP-430000206- U.F.L-EPS (02.06.2020), y Dictamen N°034-2020/GRP-20000-CPPTyAT (05.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con estableciso en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización – Ley N°27680, en el articulo 191°, establece que:

“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economica y adminsitrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria

a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; el citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

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Que, mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°064-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N°051-2020-PCM y N°0642020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N°045-2020-PCM, N°046-2020-PCM, N°051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N°058-2020-PCM, N°061-2020-PCM, N°063-2020-PCM, N°0642020-PCM, N°068-2020-PCM y N°072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°0642020-PCM y N°075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “ Dispóngase que para las contrataciones de bienes y

servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediente los Pedidos de Compra N°1617 y N°01618 de fecha 16 de abril de 2020 respectivamente, la Unidad Ejecutora

  • Direccion Regional de Salud solicita la compra de materiales e insumos medicos por emergencia sanitaria COVID-19

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especificamene Mascarillas Descartables Tipo N 95; y es con Memorandum N°143-2020 /DRSP-4300204 de fecha 15 de abril de 2020, que se le solicita al Econ. Alexis Arnulfo Saona Rodriguez – Director Ejecutivo de Administración atender los pedidos de compra; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aprueba la certificación de créditos presupuestarios, remitiendo la Certificación de Crédito Presupuestario N°0000001456 y la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000001455 por el monto de S/1.747,454.00 y S/420,476.00 soles respectivamente, para la adquisición de material médico e insumos médicos por emergencia sanitaria; Que, mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro – Contratación Directa N°004-2020-DSP-I, de fecha 07 de mayo de 2020 para la adquisición de 12,000 unidades de Mascarillas Descartables Tipo N 95, por el valor de S/.210,000.00 que será utilizado en las actividades de emergencia Sanitaria COVID – 19, se declara ganador a la empresa World Diagnostic SAC; Que, con Resolución Administrativa N° 018-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 13 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR la CUARTA inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2020, en consecuencia, se incluyó el procedimiento de selección de adquisición de 12,000 unidades de Mascarillas Descartables Tipo N 95, por el valor de S/.210,000.00 soles que será utilizado en las actividades de emergencia Sanitaria COVID – 19, cuyo detalle es el siguiente: Motivo de Motivación Inclusión

OBJETO Adquisición de 12,000 unidades de Mascarillas Descatables Tipo N95

Método de Contratación Contratación Directa

Valor Estimado 210,000.00

Sistema de Contratación Precio Unitario

Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Ordinarios

Mes Tentativo Mayo

Que, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable a la Contratación Directa para la adquisición de 12,000 unidades de Mascarillas Descartables Tipo N 95, por el valor de S/.210,000.00, debe tomarse la fecha de la primera entrega de los bienes, y esta se realizó el 09 de mayo de 2020, conforme se verifica de las tres (03) Actas de Recepción y Conformidad Cuanti –Cualitativa de Almacén General N°533, N°551 y N°601:

MASCARILLA DESCARTABLES TIPO N 95

ORDEN DE COMPRA

ACTA DE RECEPCIÓN

FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN 09.05.2020 21.05.2020 14.05.2020

CANTIDAD RECIBIDA

VALOR

2,000 8,160 1,840

S/.35,000.00 S/. 142,800.00 S/. 32,200.00

TOTAL

12,000

S/. 210,000.00

Que, mediante Informe Técnico N° 003-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS de fecha 13 de mayo de 2020, la Unidad Funcional de Logística de la Dirección Regional de Salud presentó el sustento técnico de las contrataciones directas, argumentando lo siguiente: “De acuerdo con lo estipulado en la normativa sobre Contrataciones del Estado (artículo 27 de

la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley Nº30225 en adelante la Ley y articulo 100, literal b.4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, la única forma de contratar directamente con algún proveedor es cuando se configure alguno de los supuestos señalados en el art. 27 de la Ley, (…) Por lo que encontrándose dentro del plazo previsto señalado en el Art. 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para regularizar las documentaciones referidas a las actuaciones preparatorias, registrar y publicar en el SEACE los informes (técnico y Legal) y la resolución Administrativa.”; Que, con Informe Técnico N°004-2020-DRSP-430000206-UFL-EPS de fecha 18 de mayo de 2020, como informe ampliatorio a razón de lo solicitado en el Informe N°431-2020/GRP-460000, de fecha 15 de mayo de 2020, se señala lo siguiente: “La

indicación del supuesto de emergencia en el que se encuadra el requerimiento fue atendido mediante la ampliación de la Opinión Legal N°179-2020/DRSP-4300205 de fecha 18 de mayo de 2020, señalándose expresamente que la emergencia se encuentra inmersa dentro de los alcances del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. En el Plan Regional de Reforzamiento de los servicios de salud y contención del COVID 19, en el rubro requerimientos necesarios en cada zona critica, literal b) equipamiento – equipos de protección personal indica lo siguiente: Todo médico especialista, médico general, enfermera, técnicos y técnicos de laboratorio portarán el siguiente equipo de protección personal, mandilón manga, guantes, gafas, ropa quirúrgica, gorro descartable y respirador N95. El personal de limpieza portará: guantes, mandilón manga larga, mascarilla simple y botas. Los choferes y vigilantes portaran: mascarilla N°95, guantes simples. En el numeral 7.2 los recursos habilitados por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan a gastos corrientes, realizadas en el marco del presente artículo, se registraran en la actividad 5006269 Prevención, Control,

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Diagnóstico y Tratamiento de coronavirus. (…) la entidad procede a efectuar las modificaciones presupuestarias los que se pueden corroborar. (…) este presupuesto está destinado para la compra de los equipos de protección, para el personal profesional de la salud que labora en los Establecimientos de Salud de Primer Nivel y Segundo Nivel, inmensos en las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19. (…)Detalle expreso de la fecha en la cual el proveedor realizó la entrega de los bienes, a efectos que se pueda corroborar que la regularización se realiza dentro del plazo máximo. Encontrándose dentro del plazo previsto señalado en el artículo 100 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para regularizar las documentaciones referidas a las actuaciones preparatorias, registrar y publicar en el SEACE los informes (técnico y legal) y la resolución Administrativa.”; Que, con Informe Técnico N°12-2020-DRSP-430000206- U.F.L-EPS de fecha 02 de junio de 2020, la Unidad Funcional de Logística de la Dirección Regional de Salud presentó el Informe ampliatorio de la Contratación Directa N°004-2020-DSP-I referido a Mascarillas Descartables N 95, indicando lo siguiente: Pedido de compra 01617, 01618 y

Objeto Bien

Descripción Mascarillas Descartables Tipo N-95

Cantidad 12,000

Valor Unitario 17.50

Valor Total 210,000.00

Tipo de Proceso Contratación Directa N°004-2020-DSP-I

“En el sustento de la contratación Directa N°004-2020-DSP-I, obran los documentos fuentes, acta de recepción, guía de remisión, pedidos de compra, que corrobora las cantidades y la descripción de los bienes adquiridos: Mediante Orden de Compra 494, emitida a favor del adjudicatario 07 mayo 2020, se adjudica y contrata 1,840 unidades de Mascarillas descartables Tipo K N-95, a un costo unitario S/.17.50 hace un total S/.32,200.00. Orden de compra 493, se compra 8,160 unidades de mascarillas descartables tipo K N-95, a un costo unitario S/.17.50, lo que asciende a S/.142,800.00. Orden de Compra 490 se contrata 2,000 unidades de mascarilla descartable tipo K N-95, hace un total S/.35, 000.00.”; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud mediante Opinión Legal N°179-2020/DRSP-4300205 de fecha 13 de mayo de 2020, presenta el sustento legal señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “De acuerdo a lo

expresado en el análisis del informe y memorándum múltiple de la referencia, el expediente de contratación debe ser remitido a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura a efecto de que se solicite la aprobación de la contratación directa o las contrataciones directas efectuadas por emergencia sanitaria en el marco del COVID 19.”; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal N°445-2020/GRP-460000 de fecha 22 de mayo de 2020, y señala que <<(…) considerando que el plazo extendido a treinta (30) días hábiles para la regularización, se aplica

en aquellas contrataciones directas que cumplan con el objetivo del decreto de urgencia mencionado, se precisar, entonces, que el objetivo de dicho decreto es el siguiente: Artículo 1.- Objetivo: La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta”. En ese sentido, se verifica que en el presente caso, bajo el criterio de esta entidad, la finalidad pública de las Contrataciones Directas solicitadas, definitivamente, están dentro del objeto del Decreto de Urgencia N° 25-2020. Establecido el marco normativo, de acuerdo a lo indicado en el sustento legal: Opinión Legal N° 179-2020/DRSP-4300205, y sustento técnico: Informes Técnico Nº 003-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS, e información contenida de manera digital en un CD adjunto al Oficio N°1657-2020/GRP-DRSP de la Dirección Regional de Salud, en respuesta a las observaciones realizadas por esta oficina regional mediante Informe N°431- 2020/GRP-460000 de fecha 15 de mayo de 2020, se precisa el siguiente detalle (…); Que, mediante Dictamen N°034-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 05 de junio del 2020 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial señala que se cumple con los requisitos formales que exige la Ley de Contrataciones y su Reglamento, toda vez que se ha verificado la existencia del Cuadro Comparativo de Cotizaciones N°73 y 74-2020 de Medicamentos - Insumos – Pedidos N°1617-1618-1548-1564-2020 – DEMID, de fecha 07 de mayo de 2020; la Resolución Administrativa N°018-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 13 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR la CUARTA inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000001456 y la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°0000001455 por el monto de S/1.747,454.00 y S/420,476.00 soles respectivamente, las Actas de Recepción y Conformidad Cuanti-Cualitativa de Almacen General N°533, 551 y 601, de fechas 09, 14 y 21 de mayo de 2020 respectivamente, en atención a las Ordenes de Compra N°490, 493 y 494; los Informes Técnicos N°003-2020-DRSP-430000206-DRSP-430000206-U.F.L-EPS de fecha 13 de mayo de 2020, el Informe Ampliatorio N°04-2020-DRSP-430000206-UFL-EPS de fecha 18 de mayo de 2020 y el Informe Técnico N°12-2020DRSP-430000206- U.F.L-EPS de fecha 02 de junio de 2020; la Opinión Legal N°179-2020/DRSP-4300205 de fecha 13 de mayo de 2020 de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud y su ampliación y el Informe Legal N°4452020/GRP-460000 de fecha 22 de mayo de 2020, que emiten su opinión favorable; Que, en el mismo sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial señala que la CONTRATACIÓN DIRECTA N°004-2020-DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,000 UNIDADES DE MASCARILLAS DESCARTABLES TIPO N 95, que será utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID -19, por el valor de S/.210,000.00, solicitada por la Dirección

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Regional de Salud, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N°025-2020, respecto al plazo de regularización. Que, finalemte la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al Consejo Regional lo siguiente: APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°004-2020-DSPI, para la ADQUISICIÓN de 12,000 UNIDADES DE MASCARILLAS TIPO N 95 que será utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID -19, por el valor de S/.210,000.00 (doscientos diez mil 00/100 soles), solicitada por la Dirección Regional de Salud, con fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°24 - 2020, celebrada el día 09 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°004-2020-DSPI, para la ADQUISICIÓN de 12,000 UNIDADES DE MASCARILLAS TIPO N 95 que será utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID -19, por el valor de S/.210,000.00 (doscientos diez mil 00/100 soles), solicitada por la Dirección Regional de Salud, con fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTÍCULO TERCERO: Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa, correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la ADQUISICIÓN de 12,000 UNIDADES DE MASCARILLAS DESCARTABLES TIPO N 95 que será utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID -19, por el valor de S/.210,000.00 (doscientos diez mil 00/100 soles), solicitada por la Dirección Regional de Salud. ARTÍCULO CUARTO: REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186073-01691-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220165/phpqdF3Y5.pdf