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01687-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01687-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1687 - 2020/GRP-CR Piura, 08 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Memorando N° 1077-2020-SRS.LCC-430020149 (03.04.2020), Memorándum N° 098-2020-DSRSLCC-401420-A.U.M (07.04.2020), Memorándum N°051-2020-Gob.REG-PIURA-DSRLCC-430020147(08.04.2020), Memorándum N° 110-2020GOB.REG.PIURA-DSRSP-5R3LCC430020144 (14.04.2020), Memorándum N°152-2020-GOB.REG.-PIURA- DSRSLCC43002O 147 (06.05.2020), Resolución N°309-2020/GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-OEGDRH, Resolución N°306-2020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-OEGDRH (07.05.2020), INFORME N° 00004 - 2020-DSRSLCC-430020147-.401210 (06.05.2020), INFORME LEGAL N° 030-2020- GOB.REG.PIURADSRSLCC.A0020145 (06.05.2020), Informe Nº 452- 2020/GRP-460000 (28.05.2020), y Dictamen N°33-2020/GRP-20000-CPPTyAT (05.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria:

1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-

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2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contrataci ón Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que

realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;

Que, el Memorando N° 1077-2020-SRS.LCC-430020149, de fecha 03 de abril de 2020, el Director de Intervención sanitaria Integral, solicita el Requerimiento de aseo, limpieza y tocador, y con Memorándum N° 098-2020-DSRSLCC-401420-A.U.M, de fecha 07 de abril de 2020, el Director de Intervención Sanitaria Integral, solicita la adquisición de dispositivos médicos y productos farmacéuticos para acciones y medidas de control de infecciones y Bioseguridad en los Servicios de Salud en consecuencia del Covid-19, en los diferentes establecimientos de salud de la DSRSLCC-Sullana; Que, con Memorándum N° 110-2020-GOB.REG.PIURA-DSRSP-5R3LCC430020144, de fecha 14 de abril del 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico, alcanza a la Dirección de Administración la Aprobación los siguientes Certificados: Certificación de Crédito Presupuestario – Nota N°0000001748, por el monto de S/105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 001100 Soles),Certificación de Crédito Presupuestario - Nota N°0000001809, por el monto de S/ 372,000.00 (Trescientos Setenta y Dos Mil con 00/100 soles), Certificación de Crédito Presupuestario - Nota N°0000001866, por el monto de S/ 779,823.00 (Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veintitrés y 001100 Soles), Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001833, por el monto de SI 69,160.00 (Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta con 001100 Soles); y con Memorándum N° 111-2020-GOB.REG.PIUR4DSRSPSRSLCC43002O 144, de fecha 15 de abril del 2020; se remite la Aprobación de Certificación de Crédito Presupuestario - Nota N°0000001747, por el monto de S/149,040.00 (Cuarenta y Nueve Mil Cuarenta y 00/100 Soles) y la Nota N°0000001849, por el monto de S/307,990.00 (Trescientos Siete Mil Novecientos Noventa y 00/100 Soles); Que, mediante Resolución N°306-2020/GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-OEGDRH, de fecha 07 de mayo del 2020, se resuelve aprobar el expediente de Contratación correspondiente de Selección de Contratación DirectaN°001-2020-DSRSLCC, para la Contratación de la Adquisición de Material de Aseo, Limpieza y Tocador y disposiciones médicos, destinado para acciones y medidas de control de infecciones y bioseguridad en los servicios de salud, a consecuencia del COVID-19, por el valor S/1,633,669.00 soles;

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Que, mediante Resolución N°309-2020/GOB.REG.PIURA-DSRSLCC-OEGDRH, de fecha 08 de mayo del 2020, se resuelve aprobar las bases administrativas correspondientes al procedimiento de la Contratación Directa N°001-2020-DSRSLCC, para la Contratación de la Adquisición de Material de Aseo, Limpieza y Tocador y disposiciones médicos, destinado para acciones y medidas de control de infecciones y bioseguridad en los servicios de salud, a consecuencia del COVID-19, por el valor S/1,633,669.00 soles; Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle: ORDEN DE COMPRA - GUIA DE INTERNAMIENTO

DESCRIPCIÓN

FECHA

FECHA DE ENTREGA DE MERCADERIA

MONTO

20/04/2020

06/05/2020

S/ 770,823.00

MASCARILLA DESCARTABLE QUIRURGICA 3 PLIEGUES GUANTE DESCARTABLE TALLA L GUANTE DESCARTABLE M LENTES PROTECTORES

15/04/2020

05/05/2020

S/105,000.00

GEL ANTIBECTARIAL

17/04/2020

27/04/2020

S/ 69,160.00

MASCARILLA DESCARTABLE N-95

16/04/2020

26/04/2020

S/372,000.00

MANDILON DESCARTABLE TALLA L MANDILON DESCARTABLE TALLA M

04/05/2020

04/05/2020

S/307,986.00

Que, mediante Informe N° 00004 - 2020-DSRSLCC-430020147-.401210, de fecha 06 de mayo de 2020, el Jefe de Oficina de Logística Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna, señor FRANCISCO EDUARDO ESTRADA CORDOVA, alcanza a la Jefe de la Oficina de Administración de la Subregión de Salud "Luciano Castillo Colonna" de Sullana, el Informe Técnico para la Contratación Directa de Bienes por causal de Emergencia Sanitaria; Que, con Informe Legal N° 030-2020- GOB.REG.PIURADSRSLCC.A00201, de fecha 06 de mayo de 2020, el Jefe (e) de Asesoría Legal de la Sub Región de Salud "L.C.C." – Sullana Abog. JORGE LUIS NORIEGA ALBAN, concluye Declarar PROCEDENTE la contratación directa de bienes por Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del brote del COVlD-19; Que, con INFORME Nº 452- 2020/GRP-460000, de fecha 28 de mayo del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica , concluye lo siguiente: “Conforme a lo expuesto en los apartados precedentes y a la documentación que ha sido alcanzada,

esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la CONTRATACION DIRECTA N° 0012020/GOB.REG.PIURADSRSLCC, solicitada por la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, la cual, como Unidad Ejecutora, ha alcanzado el sustento legal y técnico requeridos por la normativa señalada en el presente informe, encontrándose en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, recomendando que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada.”; Que, con INFORME TECNICO N° 05-2020- GOB.REG.PIURA, de fecha 04 de junio del 2020, el Jefe (e) de Logística SUBREGION DE SALUD "L.C.C." – SULLANA, remite INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES POR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19. FECHA 04/06/2020 ANTECEDENTES: en el cual sustenta la necesidad de contratar bienes cuya de la adquisición superan las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), para su trámite legal de acuerdo a la normatividad vigente, concluyendo: “que se debe

declarar PROCEDENTE la Contratación Directa de bienes por Estado de Emergencia Sanitaria, en base a la Ley de Contrataciones del Estado y conforme al literal b.4 del inciso b) del artículo 100° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por el monto de S/. UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES ( 1,633,969.00)”;

Que, con INFORME LEGAL N°02 -2020- GOB.REG.PIURA, de fecha 04 de junio del 2020, de la Oficina de Asesoría Legal de Sub Región de Salud “L.C.C” emite Opinión Legal sobre contratación directa de bienes por Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del brote del COVID-19, concluyendo que se debe declarar PROCEDENTE la CONTRATACIÓN DIRECTA

N° OO1-2020/GOB.REG.PIURA-DSRSLCC DE BIENES POR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19. 1. de bienes por Estado de Emergencia Sanitaria, en base al literal b.4 del inciso b) del artículo 100 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por

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el monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES 1,633,969.00); Que, mediante Dictamen N° 33-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 05 de junio, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;

declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°001-2020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-PRIMERA CONVOCATORIA, para la ADQUISICIÓN de MATERIAL DE ASEO, LIMPIEZA Y TOCADOR Y DISPOSITIVOS MECANICOS, DESTINADOS PARA ACCIONES Y MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, A CONSECUENCIA DEL COVID 19, EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA DSRSLCCSULLANA”, solicitada por la Dirección de la Intervención Sanitaria Integral de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, por el monto de S/1, 633,969.00 (Un Millón Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Nueves Soles), con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.” ; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°23- 2020, celebrada el día 08 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°001-2020/GOB.REG.PIURADSRSLCC-PRIMERA CONVOCATORIA, para la ADQUISICIÓN de MATERIAL DE ASEO, LIMPIEZA Y TOCADOR Y DISPOSITIVOS MECANICOS, DESTINADOS PARA ACCIONES Y MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, A CONSECUENCIA DEL COVID 19, EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA DSRSLCC-SULLANA”, solicitada por la Dirección de la Intervención Sanitaria Integral de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, por el monto de S/1, 633,969.00 (Un Millón Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Nueves Soles), monto que se encuentra coberturado con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación directa correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de material de aseo, limpieza y tocador y dispositivos mecánicos en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19.

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ARTICULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que realice el dictamen correspondiente, de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artº 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el art 11 Inc. 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional. ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes d el Estado. ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

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FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1687 - 2020/GRP-CR Mediante Oficio Nº 680-2020-DSRSLCC-430020147-401210, de fecha de 19 de junio de 2020, la Dirección Sub Región de Salud “LCC”- Sullana, solicita Fe de Erratas del Acuerdo Regional N°1687-2020/GRP-CR, de fecha 08 de junio del 2020, publicado en la página Web del Gobierno Regional Piura, www.regionpiura.gob.pe, la cual queda redactada en los siguientes términos: Décimo octavo párrafo de los Considerandos: DICE: “Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable

al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle: ORDEN DE COMPRA - GUIA DE INTERNAMIENTO

DESCRIPCIÓN

MASCARILLA DESCARTABLE QUIRURGICA 3 PLIEGUES GUANTE DESCARTABLE TALLA L GUANTE DESCARTABLE M

FECHA

20/04/2020

FECHA DE ENTREGA DE MERCADERIA

06/05/2020

MONTO

S/ 770,823.00

(…)” DEBE DECIR: “Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle: ORDEN DE COMPRA - GUIA DE INTERNAMIENTO

(…)

DESCRIPCIÓN

MASCARILLA DESCARTABLE QUIRURGICA 3 PLIEGUES GUANTE DESCARTABLE TALLA L GUANTE DESCARTABLE M

FECHA

20/04/2020

FECHA DE ENTREGA DE MERCADERIA

06/05/2020

MONTO

S/ 779,823.00


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186076-01687-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220166/phphCw52Z.pdf