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01686-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01686-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1686 - 2020/GRP-CR Piura, 08 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Nota Informativa N° 068-2020-HAS-4300201617, Memorando N° 061-2020-HAS-430020161, Informe N° 0091-2020-HAS4300201663, Nota Informativa N° 249-2020/DRSP-43002016, Memorándum N° 164-2020/HAS-43002016, Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe N° 0104-2020-HAS-4300201663, Oficio N° 035-2020-HAS IIDE.OA-430020166, Resolución Directoral N° 0180-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Oficio N° 001–2020–HAS-OEC, Resolución Directoral N° 0194-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe Técnico Nº 002-2020-HAS-4300201663430020173, Informe Legal N° 0034-2020-HAS-4300201663, Oficio N° 042-2020-HAS II-DE.OA-430020166, Oficio N° 656-2020-HAS-430020161, Informe Nº435-2020/GRP-460000, Dictamen N°27-2020/GRP-CR-CPPTyAT (03.06.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo

de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad

puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, y establece en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las

entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para

enfrentar la Emergencia Sanitaria. SE IDENTIFICA AL MINISTERIO DE SALUD, EL INS Y ESSALUD COMO ENTIDADES AUTORIZADAS Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, el cual aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mencionando lo siguiente: “Artículo 1: Modifíquese el Anexo I – “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo

COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”; Que, con Nota Informativa N° 068-2020-HAS-4300201617, de fecha 8 de abril de 2020, el Jefe del Departamento de Emergencia y UCI hace un requerimiento urgente de equipos para COVID-19 al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 SULLANA, cabe señalar que estos equipos son de suma urgencia para mejorar la calidad de atención, asimismo adjunta especificaciones técnicas de cada equipo solicitado y se adjunta orden de pedido N° 01011 de fecha 07 de abril de 2020; Que, con Memorando N° 061-2020-HAS-430020161, de fecha 13 de abril de 2020, el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, solicita la adquisición de 70 camas clínicas normales y 10 camas clínicas para UCI para hospitalización de pacientes COVID-19. Pedido de Compra N° 01041;

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Que, con Informe N° 0091-2020-HAS-4300201663, de fecha 22 de Abril de 2020, la Unidad de Logística, remite a la Oficina de Administración, la indagación de mercado para adquisición de equipos médicos para atender la emergencia sanitaria COVID-19. La contratación se realiza en el marco de la IOARR: Adquisición de ventilador mecánico, monitor multiparametro, bomba de infusión y aspirador de secreciones; además de otros activos en el (la) EESS Hospital de Apoyo II-Sullana con código N° 2486327, en el Estado de Emergencia Nacional, indicando: Que, del análisis de la información de las cotizaciones

actualizadas y en base a la descripción, especificaciones técnicas, cantidades requeridas y a los requerimientos técnicos mínimos solicitado por el área usuaria y basándose en su necesidad básica por el presupuesto para el Plan de Contingencia COVID-19, el criterio y/o metodología para determinar el valor referencial se ha enfocado en el cumplimiento de lo precitado; Que, con Memorándum N° 164-2020/HAS-430020163, de fecha 11 de Mayo de 2020, el Supervisor Administrativo de la Oficina de Planeamiento Estratégico, adjunta las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes; Que, con Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR la modificación en su quinta (5° Versión) del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, con Resolución Directoral N° 0180-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR, el Expediente de Contratación correspondiente a un Procedimiento de Selección de CONTRATACIÓN DIRECTA para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19, en el marco de la IOARR: ADQUISICIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARAMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA – SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA, CON CÓDIGO N° 2486327, en el estado de emergencia nacional; Que, con Resolución Directoral N° 0194-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 12 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR, las Bases del Procedimiento de Selección de CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2020-HAS-OEC, ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19, en el marco de la IOARR: ADQUISICIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARAMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA – SULLANA DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA SULLANA, DEPARTAMENTO PIURA, CON CÓDIGO N° 2486327, en el estado de emergencia nacional; Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle: BIEN ADQUIRIDO ADQUISICION DE 20 UNIDADES DE ASPIRADORES DE SECRECIÓN ADQUISICION DE 1 UNIDAD ECOCARDIOGRAFO PORTATIL ADQUISICION DE 4 UNIDADES DE COCHES DE PARO ADQUISICION DE 70 UNIDADES CAMA HOSPITALARIAS NORMALES ADQUISICION DE 10 UNIDADES CAMAS CLINICAS PARA UCI

FECHA DE ENTREGA 26 de abril del 2020

DOCUMENTO Orden de Compra -Guía de Internamiento N° 275

26 de abril del 2020

Orden de Compra -Guía de Internamiento N° 274

26 de abril del 2020

Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 271

26 de abril del 2020

Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 278

26 de abril del 2020

Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 277

Que, la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana remite Informe Técnico Nº 002-2020-HAS-4300201663, del 12 de mayo de 2020 al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, la sustentación para CONTRATACIÓN DIRECTA DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19, asimismo en dicho Informe señala, entre otras cosas, lo siguiente:“10.

Que, de conformidad con el plazo establecido para la regularización de las Contrataciones Directas, bajo la causal de emergencia, según el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contratación de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Unidad de Logística, indica que el expediente de contratación del presente procedimiento de selección reúne la información requerida en el artículo 42 del Reglamento, tales como: las especificaciones técnicas, indagación de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el monto de la contratación, la certificación presupuestal; el cual se aprobó con Resolución Directoral Nº 0180-2020-GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo de 2020, para la adquisición de equipos médicos y mobiliario para el Hospital de Apoyo II-2 Sullana, para hospitalización de pacientes con COVID-19, por el monto de S/ 959,000.00 soles. Al respecto, es preciso indicar que el saldo restante para la completar la ejecución del monto certificado por S/ 2, 928,207.48 soles (Dos millones novecientos veintiocho mil doscientos siete con 48/100 soles), equipos establecidos en la IOARR, será materia de siguientes contrataciones directas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del RLCE, toda vez que, estas se encuentran en ejecución contractual.”;

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Que, mediante Informe Legal N° 0034-2020-HAS-4300201663 de fecha 12 de mayo de 2020, el Asesor Legal del Hospital de Apoyo II-2, emite opinión legal respecto de la procedencia de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2020-HASOEC, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISCIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARÁMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA, concluye que “… el requerimiento efectuado cumple con

los requisitos para realizar una contratación directa y la causal de emergencia sanitaria por lo que recomienda proceder con la aprobación de la contratación directa para cuyo efecto debe emitirse la resolución respectiva”;

Que, con Informe Nº 435- 2020/GRP-460000, de fecha 20 de mayo de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, informe legal sobre la Contratación Directa N° 01-2020-HAS-OEC, esta

Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 001-2020-HAS-OEC, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19, solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, quien como Unidad Ejecutora ha cumplido con alcanzar el sustento legal y técnico solicitados por la normativa antes mencionado, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente; Que, mediante Dictamen N°27-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 03 de Junio del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA

SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACION DIRECTA N° 001-2020-HASOEC “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISCIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARÁMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA, DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CON CÓDIGO N° 2486327, solicitado por el HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por el monto de S/ 959,000.00 soles (Novecientos cincuenta y nueve mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 23 - 2020, celebrada el día 08 de Junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACION DIRECTA N° 001-2020-HASOEC “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y MOBILIARIO PARA EL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES CON COVID-19; EN EL MARCO DE LA IOARR: ADQUISCIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MONITOR MULTIPARÁMETRO, BOMBA DE INFUSIÓN Y ASPIRADOR DE SECRECIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL EESS HOSPITAL DE APOYO II – SULLANA, DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CON CÓDIGO N° 2486327, solicitado por el DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y UCI

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HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por el monto de S/ 959,000.00 soles (Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Tal como se detalla a continuación: N° ITEM

COCHES DE PARO EQUIPADO

UNIDAD DE MEDIDA UNID.

ECOCARDIOGRAFO PORTÁTIL

UNID.

143,000.00

ASPIRADOR DE SECRECIONES

UNID.

160,000.00

CAMAS CLÍNICA ELÉCTRICA PARA UCI CAMAS CLÍNICAS HOSPITALARIAS

UNID.

120,000.00

UNID.

420,000.00

959,000.00

DENOMINACIÓN

TOTALES

CANT.

MONTO TOTAL S/

116,000.00

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la adquisición de equipos médicos y mobiliario. ARTICULO CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que conforme a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186075-01686-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220163/php3SUvGu.pdf