Acuerdo Regional N.° 01685-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1685 - 2020/GRP-CR Piura, 01 de junio de 2020. VISTO: El Memorandum N°143-2020 /DRSP-4300204, Cuadro de Comparativo de Cotizaciones N°65-2020 de Medicamentos – Insumos, Acta de Otorgamiento de Buena Pro el Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 17 de abril de 2020, la Orden de Compra - Guia de Internamiento N°0000448, la Carta N°029-2020-DRSP I – UFLOG, la Certificación de Credito Presupuestario N°0000001456 y N°0000001455, la Constancia de Notificacción de la Orden de Compra N°449, el Acta de Recepción y Conformidad Cuanti-Cualitativa de Almacen General N°472, la Resolucion Administrativa N°016-2020-GOB-REG-PIURA-DRSP-OEA-UFL, la Hoja de Aprobación de Expediente de Contratación, el Memorandum N°375- 2020/DRSP-4300206-EPS, el Informe Técnico N°003-2020-DRSP-430000206-DRSP430000206-U.F.L-EPS, el Opinión Legal N°179-2020/DRSP-4300205, el Oficio N° 1650-2020/GRP-DRSP, el Informe N°431- 2020/GRP-460000, el Oficio N°1657-2020/GRP-DRSP, la Ampliación de Opinión Legal N°179-2020/DRSP4300205, el Informe Técnico N°004-2020-DRSP-430000206-UFL-EPS, y el Informe Legal N°445-2020/GRP-460000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo
Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el Diario oficial se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “1.1 Declárese en
Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; el citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
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Que, mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°064-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Que, mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N°051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°064-2020-PCM y N°075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N°045-2020-PCM, N°0462020-PCM, N°051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N°058-2020-PCM, N°061-2020-PCM, N°0632020-PCM, N°064-2020-PCM, N°068-2020-PCM y N°072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM, N°064-2020-PCM y N°075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un
determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad
puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) b) Situación de Emergencia: La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…);
Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose en el inciso 6.4. del artículo 6 lo siguiente: “Dispóngase que para las contrataciones de
bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de
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vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediente los Pedidos de compra N°01617 y N°01618 de fecha 13 y 16 de abril de 2020 respectivamente, la Unidad Ejecutora - Direccion Regional de Salud solicita la compra de materiales e insumos medicos por emergencia sanitaria COVID-19; y es con Memorandum N°143-2020 /DRSP-4300204 de fecha 15 de abril de 2020, se le solicita al Econ. Alexis Arnulfo Saona Rodriguez – Director Ejecutivo de Administración atender los pedidos de compra. Que, lo solictado cuenta con Certificación de Credito Presupuestario Nota N°0000001456 y N°0000001455, de fecha 17 de abril de 2020, con estado aprobado y con el Acta de Recepción y conformidad Cuanti-Cualitativa de Almacen de Almacen Generela N°472 de fecha 22 de abril de 2020, en atención a la Orden de Compra N°0448. Que, mediante Informe Técnico N° 003-2020-DRSP-430000206-U.F.L-EPS de fecha 13 de mayo de 2020, la Unidad Funcional de Logística de la Dirección Regional de Salud presentó el sustento técnico de varias contrataciones directas entre las que figura: Pedido Compra 01617 01618
de y
Obje to Bien
Descripción Botas descartables X
Cantid ad 12,240
Valor Unitario 7.00
Valor Total 85,680
Tipo de Proced. de Selección Contratación Directa N° 0012020-DSP-I
Y señala entre otros que, encontrándose dentro del plazo previsto señalado en el Art. 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para regularizar las documentaciones referidas a las actuaciones preparatorias, registrar y publicar en el SEACE los informes (técnico y Legal) y la resolución administrativa.: Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud mediante Opinión Legal N°179-2020/DRSP4300205 de fecha 13 de mayo de 2020, presenta el sustento legal señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “De
acuerdo a lo expresado en el análisis del informe y memorándum múltiple de la referencia, el expediente de contratación debe ser remitido a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura a efecto de que se solicite la aprobación de la contratación directa o las contrataciones directas efectuadas por emergencia sanitaria en el marco del COVID 19.”
Que, se realiza un segundo Informe Técnico N°004-2020-DRSP-430000206-UFL-EPS de fecha 18 de mayo de 2020, como informe ampliatorio a razón del Informe N°431-2020/GRP-460000, de fecha 15 de mayo de 2020, que señala que, las contrataciones directas han sido sustentadas en el Supuesto de Situación de Emergencia – Emergencia Sanitaria establecida en el artículo 27, inciso b) de la Ley de Contrataciones del Estado y el apartado b.4) del artículo 100 de el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; del mismo modo señala que, la Dirección Regional de Salud ha contratado de manera inmediata y directa, previa indagación del mercado, con proveedor del ramo, y según las constantes variaciones del precio. De la Indagación del Mercado se ha encontrado pluralidad de postores y que las contrataciones directas constituyen lo estrictamente necesario y de acuerdo al Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID – 19, con sus modificaciones. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal N°445-2020/GRP-460000 de fecha 22 de mayo de 2020, y señala que <<(…) considerando que el plazo extendido a treinta (30) días hábiles para la regularización,
se aplica en aquellas contrataciones directas que cumplan con el objetivo del decreto de urgencia mencionado, se precisar, entonces, que el objetivo de dicho decreto es el siguiente: Artículo 1.- Objetivo: La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta”. En ese sentido, se verifica que en el presente caso, bajo el criterio de esta entidad, la finalidad pública de las Contrataciones Directas solicitadas, definitivamente, están dentro del objeto del Decreto de Urgencia N° 25-2020. Establecido el marco normativo, de acuerdo a lo indicado en el sustento legal: Opinión Legal N° 179-2020/DRSP-4300205, y sustento técnico: Informes Técnico Nº 003-2020-DRSP430000206-U.F.L-EPS, e información contenida de manera digital en un CD adjunto al Oficio N°1657-2020/GRP-DRSP de la Dirección Regional de Salud, en respuesta a las observaciones realizadas por esta oficina regional mediante Informe N°431- 2020/GRP-460000 de fecha 15 de mayo de 2020, se precisa el siguiente detalle (…):
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Pedido de Compra 01618 y 01618
Objeto
Descripción
Cantidad
Valor Unitario
Valor Total
Bien
Botas descartables X 10 partes
12,2400
7.00
85,680
Tipo de Proced. De Selección Contratación Directa N° 001-2020DSP-I
Proveedor World Diagnostic SAC
Fecha de Recepción 22.04.2020
Asimismo, respecto a la documentación referida a la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, Aprobación de Expediente de Contratación, Aprobación de Bases, Requerimiento y Certificación Presupuestal, de las cinco (05) Contrataciones Directas (entre las que se encuentra CONTRATACIÓN DIRECTA N°001-2020-DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,240 UNIDADES BOTAS DESCATABLES X 10 PARES para ser utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19), también se encuentra contenida en el CD adjunto. Por lo que la Oficina Regional de Asesoría Juríca concluye que de acuerdo a todo lo expuesto en su informe, corresponde señalar que la contratación directa N° 001-2020-DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,240 UNIDADES - BOTAS DESCATABLES X 10 PARES solicitada, ha cumplido con alcanzar el sustento legal y técnico necesarios de acuerdo a la normativa antes mencionada, encontrándose en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Dictamen 26-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 29 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional lo siguiente: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA;
declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2020-DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,240 UNIDADES
- BOTAS DESCATABLES X 10 PARES para ser utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19, por el monto de S/ 85,680.00 soles (Ochenta y cnco mil seiscientos ochenta Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Virtual N°22 - 2020, celebrada el día 01 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2020-DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,240 UNIDADES BOTAS DESCATABLES X 10 PARES para ser utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19, por el monto de S/ 85,680.00 soles (Ochenta y cinco mil seiscientos ochenta Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados;
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ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°001-2020-DSP-I, para la ADQUISICIÓN de 12,240 UNIDADES - BOTAS DESCATABLES X 10 PARES para ser utilizado en las actividades de Emergencia Sanitaria COVID-19. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 11, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe el expediente y emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186077-01685-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220169/phpoIB6VV.pdf