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01684-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01684-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1684 - 2020/GRP-CR Piura, 01 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Informe NO 025-2020/GRP-430400 (07.05.2020); Memorando 507-2020/GRP-430000 (21.05.2020), Memorando 5372020/GRP-430000 (19.05.2020); Memorando 500-2020/GRP-43000 (08.05.2020); Memorando NO 731-2020/GRP-410000 (08.05.2020), Informe N°123-2020/GRP-480400 (19.05.2020); Informe NO 025-2020/GRP-460000 (25.05.2020; RESOLUCIÓN-ORA-N°105-2020/GORE-PIURA-ORA (12.05.2020); Informe 125/2020/GRP-480400 (25.05.2020); Memorando NO 335-2020/GRP-480000 (25.05.2020); Memorando NO 217-2020/GRP-480400 (25.05.2020); Memorando NO 336-2020/GRP-480000 (25.05.2020); Informe N° 126-2020/GRP-480400 (25.05.2020); Informe Técnico N° 025-2020430400 (07.05.2020); Informe Legal N° 448-2020/GRP-460000 (26.05.2020); Dictamen N°25-2020/GRP-20000-CPPTyAT (30.05.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria:

1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-

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2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor

en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede

contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1.)Acontecimientos Catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.3). situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:

Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;

DECRETO SUPREMO Nº 068-2020-PCM - Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 068-2020PCM, se menciona lo siguiente: “3.11 Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación

con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social; Que, con Resolución Ministerial N°097-2020-PCM, de fecha 16 de abril del 2020, se aprueban los “Lineamientos para el Traslado y Cuarentena de Personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°008-2020-PCM/SD, en su artículo 1° se Aprueba la versión

actualizada de los “Lineamientos de traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la emergencia nacional por el COVID–19”, el cual como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.”;

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Que, con Acta de Servicio de inicio de Transporte Interprovincial de fecha 17 de mayo del 2020, suscrita por el Gerente Regional (e) de Desarrollo Social y el Gerente de la Empresa Turismo Civa SAC, con RUC 20484004421 se da inicio a la ejecución de la "Contratación del Servicio de Transporte para las personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de Aislamiento Social por la Emergencia Nacional por el COVID-19; vía terrestre desde la ciudad de Lima a la ciudad de Piura para cumplimiento de Cuarentena obligatoria", por un total de 26 viajes humanitarios en buses que cumplan con lo normado en la Resolución Ministerial NO 097-2020-PCM; Que, con Informe NO 025-2020/GRP-430400, de fecha 07 de mayo de 2020, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite el Informe Técnico para la "Contratación del Servicio de Transporte para las personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de Aislamiento Social por la Emergencia Nacional por el COVID-19; vía terrestre desde la ciudad de Lima a la ciudad de Piura para cumplimiento de Cuarentena obligatoria", por un total de 26 viales humanitarios en buses que cumplan con lo normado en la Resolución Ministerial N O 097-2020-PCM, a través de una Contratación Directa, siendo que el traslado de las personas desde la ciudad de Lima hasta Piura, es necesaria su atención, debido que al declararse inicialmente es estado de emergencia nacional con el cumplimiento del aislamiento social obligatorio, estas personas se encontraban fuera de su región de domicilio habitual por diversas razones y ante la extensión del periodo de emergencia e inmovilización , se requiere urgentemente atender su retorno a sus regiones garantizando que se cumplan con las condiciones de seguridad establecidas para su traslado y a la cuarentena correspondiente y cuya lista de beneficiarios, son personas vulnerables y escasos recursos económicos, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos por la Resolución Ministerial NO 097-2020-PCM. De esta manera, se pretende beneficiar a este sector vulnerable de la población, evitando a la vez, el riesgo de contagio y propagación del virus a sus familiares y a la sociedad en general.; Que, con Memorando NO 731-2020/GRP-410000, de fecha 08 de del 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa sobre la disponibilidad presupuestal con presupuesto asignado en la Meta NO 355, Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios por el importe de S/ 278,000.00 (Doscientos setenta y ocho mil con 00/100 soles) para la "Contratación del servicio de transporte para las personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de Aislamiento Social por la Emergencia Nacional por el COVID19; vía terrestre desde la ciudad de Lima a la ciudad de Piura para cumplimiento de Cuarentena obligatoria”; Que, mediante Resolución de la Oficina Regional de Administración N° 105-2020/Gobierno Regional de Piura-ORA, de fecha 25 de mayo del año 2020, se RESUELVE, APROBAR la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura para el año Fiscal 2020, con el fin de incluir la CONTRATACIÓN DIRECTA N O 032020/GRP.ORA.OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA; Que con Informe Legal N° 448-2020/GRP-460000, de fecha 26 de mayo del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional, la opinión legal respecto de la procedencia de la CONTRATACIÓN DIRECTA NO 03-2020/GRP.ORA.OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA cuyo objeto de la convocatoria es la "CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, COMO EFECTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID.19,• VIA TERRESTRE DESDE LA CIUDAD DE LIMA A LA LOCALIDAD DE PIURA PARA CUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA", por lo que Concluye y Recomienda que “… resulta procedente la autorización, vía regularización, de la Contratación Directa solicitada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, mediante Dictamen 25-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional: “DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE la contratación directa en vía de regularización por causal DE

EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en apartado b.1) y b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de la “CONTRATACIÓN DIRECTA N O 032020/GRP.ORA.OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA - CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, COMO EFECTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID.19, VIA TERRESTRE DESDE LA CIUDAD DE LIMA A LA LOCALIDAD DE PIURA PARA CUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA",; solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto de S/.278,000.00 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Con 00/100 Soles), por no cumplir con los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial 097-2020-PCM”; Que, sometido a votación el dictamen N°025-2020/GRP-CR-CPPTyAT, este no obtuvo los votos requeridos por el Reglamento Interno del Consejo Regional para su aprobación; por lo tanto, el Pleno de Consejo Regional asume el debate de fondo sobre la aprobación de la Contratación Directa N°03-2020/GRP.ORA.OEC-CD-PRIMERA CONVOCATORIA, APROBÁNDOSE POR MAYORÍA SIMPLE de los presentes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el

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estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°22- 2020, celebrada el día 01 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en apartado b.1) y b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de la “CONTRATACIÓN DIRECTA N O 032020/GRP.ORA.OEC-CD - PRIMERA CONVOCATORIA - CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, COMO EFECTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID.19, VIA TERRESTRE DESDE LA CIUDAD DE LIMA A LA LOCALIDAD DE PIURA PARA CUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA"; solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto de S/.278,000.00 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Con 00/100 Soles). ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados; ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual de la CONTRATACIÓN DIRECTA N O 03-2020/GRP.ORA.OEC-CD. ARTÍCULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186078-01684-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220168/phpKMX3DH.pdf