Acuerdo Regional N.° 01683-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1683 - 2020/GRP-CR
Piura, 01 DE JUNIO DE 2020. VISTO: Memorándum N°471-2020/GRP-430000 (24.04.2020); Memorándum N°504-2020/GRP-430000 (06.06.2020); Informe N°116-2020/GRP-480400 (28.04.2020); Informe N°119-2020/GRP-480400 (06.05.2020); INFORME N°19.2020/GRP-430400 (22.04 2020); Memorándum N°732-2020/GRP-410000 (08.05.2020); Memorándum N°7332020/GRP-410000 (08.05.2020); Memorándum N°708-2020/GRP-410000 (05.05.2020); Memorándum N°7092020/GRP-410000 (05.05.2020); Memorándum N°700-2020/GRP-410000 (27.04.2020); Memorándum N°7012020/GRP-410000 (28.04.2020); Informe N°120-2020/GRP-480400 (08.05.2020); Informe N°428-2020/GRP-460000 (11.05.2020); Resolución Oficina Regional de Administración N°103-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA-ORA (12.05.2020); Memorándum N°325-2020/GRP-480400 (14.05.2020); Informe N°209-2020/GRP-480400 (14.05.2020); Memorándum N°327-2020/GRP-480400 (13.05.2020); Mediante Informe N°122-2020/GRP-480400 (15.05.2020); Mediante Informe N° 432 – 2020/GRP-460000 (18.05.2020); Informe N°03-2020/AACR-200010 (23.04.2020); Memorándum N°10-2020/GRP-200000 (27.05.2020); Memorándum N°96-2020/GRP-460000 (28.05.2020); Memorando Múltiple N°07-2020/GRP-20000 (28.05.2020); Memorando N°58-2020/GRP430000 (29.05.2020); Informe N°12-2020-DIRESA-4300207; Informe N°20-2020-GOB.REG.PIU-4200400 (20.05.2020); Dictamen N°24-2020/GRP-20000-CPPTyAT (29.05.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo
Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario oficial se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de
Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 0452020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 0612020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un
determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad
puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.1.)Acontecimientos Catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.3). situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades
en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”;
Que, con Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM - Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 068-2020-PCM, se menciona lo siguiente: “3.11 Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y
previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social;
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Que, con Resolución Ministerial N°097-2020-PCM, de fecha 16 de abril del 2020, se aprueban los “Lineamientos para el Traslado y Cuarentena de Personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, menciona en el numeral 2.1 sobre la
Identificación del lugar para la cuarentena, que es el Gobierno Regional, a través de las DIRESAS, GERESAS o quien haga sus veces, en coordinación con sus alcaldes y bajo la aprobación del Comando COVID-19 Regional determina la capacidad máxima de personas que realizarán cuarentena en la localidad e identificarán los lugares donde las personas trasladadas cumplirán la cuarentena en forma obligatoria por un máximo de catorce (14) días. Pueden ser albergues, hoteles o lugares acondicionados para tal fin.”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°008-2020-PCM/SD, en su artículo 1° se “aprueba la
versión actualizada de los “Lineamientos de traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la emergencia nacional por el COVID–19”, el cual como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.”;
Que, mediante memorándum N°471-2020/GRP-430000, de fecha 24 de abril del 2020, y memorándum N°5042020/GRP-430000, de fecha 06 de mayo del 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita la Contratación Directa del Servicio de Alojamiento y Alimentación para el cumplimiento de Cuarentena Obligatoria de Personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual como efecto de las medidas de Aislamiento Social por a Emergencia Nacional por el Covid-19; trasladados desde la ciudad de Lima a la localidad de Piura (Primer y Tercer Grupo); Que, mediante Memorándum N°732-2020/GRP-410000, Memorándum N°733-2020/GRP-410000, Memorándum N°708-2020/GRP-410000, Memorándum N°709-2020/GRP-410000, Memorándum N°700-2020/GRP-410000, Y Memorándum N°701-2020/GRP-410000, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial se remite la disponibilidad presupuestal con presupuesto asignado a la Meta N°355, con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, tal como se detalla a continuación: N°
CONCEPTO
MONTO S/ 51,480.00
FECHA DE APROBACIÓN 27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
CCP
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 88,400.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 158,340.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 340,480.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/203,840.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 340,480.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 61,600.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/203,000.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
s/ 61,600.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 81,480.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 158,340.00
27.04.2020
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
S/ 16,800.00
27.04.2020
Que, con Informe N°19-2020/GRP-430400, de fecha 22 de abril del 2020, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social remite el Informe Técnico sobre el servicio de alojamiento y alimentación para cumplimiento de cuarentena obligatoria de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, en el cual concluye lo siguiente: “Se
sustenta técnicamente la configuración de la causal de situación de emergencia que amerita la aprobación de la Contratación Directa del Servicio de Alojamiento y Alimentación para el cumplimiento de Cuarentena Obligatoria de Personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual como efecto de las medidas de Aislamiento Social por a
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Emergencia Nacional por el Covid-19; trasladados desde la ciudad de Lima a la localidad de Piura (Primer y Tercer Grupo).”; Que, con Resolución de la Oficina Regional de Administración N°103-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA-ORA, de fecha 12 de mayo del 2020, se resuelve aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Sede Central, con el fin de incluir la siguiente contratación:
N
DESCRIPCIÓN/
TIPO DE SELECCIÓN
CANTIDAD DE ITEMS ANTECEDENTES
OBJETO
CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE CURENTENA OBLIGATORIA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, COMO EFECTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19; TRASLADAS DESDE LA CUIDAD DE LIMA A LA LOCALIDAD DE PIURA – PRIMER, SEGUNDO Y TERCER GRUPO.
Contratación Directa
IX
VALOR REFERENCIAL/VAL OR ESTIMADO (EN SOLES)
S/ 1’884,560.00
MES PROGRAMADO
FUENTE FINANCIAMIENTO
Mayo
Recursos Ordinarios
Que, con Memorándum N°325-2020/GRP-480400, de fecha 14 de mayo del 2020, la Oficina Regional de Administración, APRUEBA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN del procedimiento de selección: correspondiente a la Contratación Directa N°002-2020/GRP-ORA-OEC-CD – PRIMERA CONVOCATORIA; Que, mediante Informe N° 432 – 2020/GRP-460000, de fecha 18 de Mayo de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite al Gerente General Regional Informe Legal sobre la CONTRATACIÓN DIRECTA N°002-2020/GRP-ORAOEC-CD – PRIMERA CONVOCATORIA, cuyo objeto de convocatoria es la Contratación Directa del Servicio de Alojamiento y Alimentación para el cumplimiento de Cuarentena Obligatoria de Personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual como efecto de las medidas de Aislamiento Social por a Emergencia Nacional por el Covid19; trasladados desde la ciudad de Lima a la localidad de Piura, OPINANDO QUE RESULTA PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN VÍA REGULARIZACIÓN DE LA CITADA CONTRATACIÓN DIRECTA; Que, la Contratación Directa N°002-2020/GRP-ORA-OEC-CD – PRIMERA CONVOCATORIA, ha sido invocado bajo los lineamientos de traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la emergencia nacional por el COVID–19”, aprobados en la Resolución Ministerial N°97-2020-PCM, sin embargo en la citada norma, se advierte en la SECCIÓN II, respecto a la OPERACIÓN CUARENTENA, menciona lo siguiente: “2.1. El Gobierno Regional, a través de las DIRESAS, GERESAS o quien
haga sus veces, en coordinación con sus alcaldes y bajo la aprobación del Comando COVID-19 regional determina la capacidad máxima de personas que realizarán cuarentena en la localidad e identificarán los lugares donde las personas trasladas cumplirán la cuarentena en forma obligatoria por un máximo de catorce (14) días. Pueden ser albergues, hoteles o lugares acondicionados para tal fin.”; siendo, que en el expediente administrativo, no obra documento respecto a la aprobación del Comando COVID -19 regional, y las razones del por qué el requerimiento lo realizó la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mas no la Dirección Regional de Salud de Piura;
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha remitido el Memorando N°58-2020/GRP430000, en el cual adjunta informes, pero estos no fundamentan técnica ni jurídicamente por qué el área usuaria es la Gerencia de Desarrollo Social, cuando de la Resolución Ministerial N°97-20202-PCM, se establece que es la DIRESA quien debe identificar los lugares donde las personas trasladas cumplirías la cuarentena de forma obligatoria; Que, en reunión de comisión de fecha 30 de abril del presente año, los integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, HAN DECIDIDO POR UNANIMIDAD RECOMENDAR DECLARAR IMPROCEDENTE LA CONTRATACIÓN DIRECTA N°002-2020/GRP-ORA-OEC-CD – PRIMERA CONVOCATORIA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE CUARENTENA OBLIGATORIA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL COMO EFECTO DE LAS
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MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR A EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19; TRASLADADOS DESDE LA CIUDAD DE LIMA A LA LOCALIDAD DE PIURA, toda vez que no se ha cumplido con los Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, aprobados mediante resolución N°97-2020-PCM; Que, mediante Dictamen 24-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional: “DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE la contratación directa en vía de regularización por causal
DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en el apartado b. 1 y b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de la contratación DIRECTA N°002-2020/GRP-ORA-OEC-CD – Primera convocatoria del servicio de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de cuarentena obligatoria de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual como efecto de las medidas de aislamiento social por a emergencia nacional por el covid-19; trasladados desde la ciudad de lima a la localidad de Piura, solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto
de S/ 1 884,560.00 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta con 00/100 Soles), por no cumplir con los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial 097-2020-PCM”; El Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, fundamentó el dictamen y luego de discutido y votado fue rechazado por el Pleno del Consejo;
Que, el Pleno del Consejo Regional debatió la Solicitud de aprobación en Vía de Regularización de la Contratación Directa N°002-2020/GRP-ORA-OEC-CD del servicio de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de cuarentena obligatoria de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual como efecto de las medidas de aislamiento social por a emergencia nacional por el covid-19; trasladados desde la ciudad de Lima a la localidad de Piura, solicitado
por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto de S/ 1 884,560.00 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta con 00/100 Soles), por de emergencia sanitaria bajo la causal establecida en el
apartado b.1 y b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; luego de agotar el debate y proceder a la votación correspondiente se Rechazó, por no cumplir con los “Lineamientos para el
traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial N°0972020-PCM, en el apartado 2.1 que menciona sobre la Identificación del lugar para la cuarentena, que es el Gobierno Regional, a través de las DIRESAS, GERESAS o quien haga sus veces, en coordinación con sus alcaldes y bajo la aprobación del Comando COVID-19 Regional determina la capacidad máxima de personas que realizarán cuarentena en la localidad e identificarán los lugares donde las personas trasladadas cumplirán la cuarentena en forma obligatoria por un máximo de catorce (14) días. Pueden ser albergues, hoteles o lugares acondicionados para tal fin.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus modificatorias Que, estando a lo debatido, y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°22 - 2020, celebrada el día 01 de junio del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR el RECHAZO de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°002-2020/GRP-ORAOEC-CD – PRIMERA CONVOCATORIA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE CUARENTENA OBLIGATORIA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL COMO EFECTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR A EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19; TRASLADADOS DESDE LA CIUDAD DE LIMA A LA LOCALIDAD DE PIURA, solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto de S/ 1 884,560.00 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta con 00/100 Soles), en VÍA de REGULARIZACIÓN por causal de EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y
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control del COVID-19; bajo la causal establecida en el apartado b.1) y b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; por NO CUMPLIR con los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial N°097-2020-PCM, en el apartado 2.1 que menciona sobre la Identificación del
lugar para la cuarentena, que es el Gobierno Regional, a través de las DIRESAS, GERESAS o quien haga sus veces, en coordinación con sus alcaldes y bajo la aprobación del Comando COVID-19 Regional determina la capacidad máxima de personas que realizarán cuarentena en la localidad e identificarán los lugares donde las personas trasladadas cumplirán la cuarentena en forma obligatoria por un máximo de catorce (14) días. Pueden ser albergues, hoteles o lugares acondicionados para tal fin.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, se sirva derivar todo lo actuado Secretaria Técnica y la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determinen las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios y/o servidores públicos que estuvieran involucrados en la contratación del servicio de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de cuarentena obligatoria de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual como efecto de las medidas de aislamiento social por a emergencia nacional por el covid-19; trasladados desde la ciudad de Lima a la localidad de Piura. ARTÍCULO TERCERO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186079-01683-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220172/phpwu7Mpx.pdf