Acuerdo Regional N.° 01682-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1682- 2020/GRP-CR Piura, 27 DE MAYO DE 2020. VISTO: Memorando N° 059-2020-HAS-430020161, Informe N° 0102-2020-HAS-4300201663, Nota Informativa N° 252-2020/DRSP-43002016, Memorándum N° 165-2020/HAS-430020163, Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe N° 0103-2020-HAS-4300201663, Oficio N° 034-2020-HAS II-DE.OA-430020166, Resolución Directoral N° 0181-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Oficio N° 003–2020–HAS-OEC, Resolución Directoral N° 0195-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, Informe Técnico Nº 003-2020-HAS-4300201663430020173, Informe Legal N° 0035-2020-HAS4300201663, Oficio N° 042-2020-HAS II-DE.OA-430020166, Oficio N° 656-2020-HAS-430020161, Informe Nº 436- 2020/GRP-460000. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario oficial declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “ Declaratoria de Emergencia Sanitaria:
1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°
“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 0452020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y N° 083-2020-PCM, a partir del día lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede
contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…);
Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:
Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, con Memorando N° 059-2020-HAS-430020161, de fecha 13 de abril del 2020, el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, solicita al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, el Acondicionamiento e Implementación de ambientes en Estadio Municipal Campeones del 36 del Hospital de Contingencia COVID 19; Con Informe N° 0102-2020-HAS-4300201663, de fecha 11 de mayo de 2020, la Unidad de Logística, informa que según los resultados obtenidos en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y de acuerdo a la asignación presupuestal para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36, corresponde la ejecución de una contratación mediante el tipo de Procedimiento de Selección de Contratación Directa, en el marco de lo dispuesto en el D.S. N° 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM, teniendo como referencia la vital importancia que significa contar con el servicio solicitado para atender los pacientes covid-19, toda vez que, contribuya al descenso de los contagios; por lo tanto solicito se efectúen las coordinaciones con el área correspondiente para la Certificación Crédito Presupuestal –CCP por el monto de S/ 715,829.52 (Setecientos quince mil ochocientos veintinueve con 52/100 soles);
Que, con Nota Informativa N° 252-2020/DRSP-430020166, de fecha 11 de mayo de 2020, el Director Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 SULLANA, solicita al Jefe de la Oficina de Planteamiento Estratégico, la certificación presupuestal, para la atención de la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36, por el monto de S/ 715,829.52 (Setecientos quince mil ochocientos veintinueve con 52/100 soles), por la fuente de recursos ordinarios; Que, con Memorándum N° 165-2020/HAS-430020163, de fecha 11 de Mayo de 2020, el Supervisor Administrativo de la Oficina de Planeamiento Estratégico aprueba la Certificación Presupuestal N° 503, Fte. Fto. R.O Certificación Presupuestal
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para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADIO CAMPEONES DEL 36 – HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19, AFECTADO A LA META 0099, 0103, por el importe de S/ 715,829.52 Soles; Que, con Resolución Directoral N° 0179-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR la modificación en su quinta (5° Versión) del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, correspondiente al Año Fiscal 2020, en consecuencia, de INCLUIR catorce (14) contrataciones; Que, con Informe N° 0103-2020-HAS-4300201663, de fecha 11 de mayo del 2020, el Jefe de Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, solicita al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, la Aprobación de Expediente de Contratación del Servicio de Acondicionamiento e Implementación de los Servicios de Salud en el Estado de Emergencia del COVID-19 del Hospital de Apoyo II-2 Sullana en el Estadio Municipal Campeones del 36. Que, con Resolución Directoral N° 0181-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE, de fecha 11 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR, el Expediente de Contratación del Servicio de Acondicionamiento e Implementación de los servicios de salud en el Estado de Emergencia del COVID-19 del Hospital de Apoyo II-2 Sullana en el Estadio Municipal Campeones del 36. Que, con Resolución Directoral N° 0195-2020/GOB.REG-DRSP-HAS-DE,de fecha 12 de mayo del 2020, se resuelve APROBAR, las Bases del Procedimiento de Selección de CONTRATACIÓN DIRECTA N° 002-2020-HAS-OEC, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36, en el estado de emergencia nacional; Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle: CONTRATACIÓN DIRECTA
FECHA DE INCIO
ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN 14 de abril del 2020 DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN ESTADO DE EMERGENCIA COVID 19 DEL HOSPITAL APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36.
DOCUMENTO Acta de inicio de servicio N°00192020-HOSPITAL DE APOYO II-2 DE SULLANA.
Que, la Unidad de Logística del Hospital de Apoyo II-2 Sullana remite Informe Técnico Nº 003-2020-HAS-4300201663, del 12 de mayo de 2020 al Director Administrativo del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, la sustentación para CONTRATACIÓN DIRECTA DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36; Que, mediante Informe Legal N° 0035-2020-HAS-4300201663 de fecha 12 de mayo de 2020, el Asesor Legal del Hospital de Apoyo II-2, emite opinión legal respecto de la procedencia de contratación directa de CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36, concluye que “… el
requerimiento efectuado cumple con los requisitos para realizar una contratación directa y la causal de emergencia sanitaria por lo que recomienda proceder con la aprobación de la contratación directa para cuyo efecto debe emitirse la resolución respectiva”.
Que, con Informe Nº 436- 2020/GRP-460000, de fecha 20 de mayo de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, informe legal sobre la Contratación Directa N° 02-2020-HAS-OEC, cuyo objeto es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36, concluyendo que la solicitud de autorización de la Contratación Directa N° 002-2020-HAS-OEC, cuyo objeto es la
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36, solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, quien como Unidad Ejecutora ha cumplido con alcanzar el sustento legal y técnico solicitados por la normativa antes mencionada, se encuentra en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y el literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N° 025-2020, respecto al plazo de regularización. Por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, por parte del Consejo Regional, de la Contratación Directa solicitada, por lo que se recomienda que el presente informe, junto a todo lo actuado, se derive al Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada.
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Que, mediante Dictamen 23-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 26 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA
SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 02-2020-HAS-OEC RESPECTO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36 proveniente de Recursos Ordinarios, solicitado por el HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por el monto de S/ S/ 715,829.52 soles (Setecientos Quince mil Ochocientos Veintinueve y 52/100 Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°21 - 2020, celebrada el día 27 de mayo del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 02-2020-HAS-OEC RESPECTO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36, solicitado por el HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA, por el monto de S/ 715,829.52 soles (Setecientos Quince Mil Ochocientos Veintinueve y 52/100 Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados; ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza jurias tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de actos preparatorios y ejecución contractual del SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36 ARTICULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que realice el dictamen correspondiente, de acuerdo a sus funciones y atribuciones contempladas en el artº 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica a Gobiernos Regionales, concordante con el art 11 Inc. 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional
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ARTICULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Publica Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal, contra los que resulten responsables, por los presuntos delitos que pudieran haber incurrido los Servidores y/o funcionarios que han participado en la Contratación Directa, del SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID19 DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA EN EL ESTADIO MUNICIPAL CAMPEONES DEL 36 ARTICULO SEXTO.- REMITIR todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, verifique la correcta aplicación de las políticas públicas y el buen uso de los recursos y bienes del Estado. Proceda a la interposición de sanción si así lo amerita, contra los que resulten responsables ARTICULO SEPTIMO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186080-01682-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220173/phpGBl4bb.pdf