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01681-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01681-2020

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1681 - 2020/GRP-CR Piura, 25 DE MAYO DE 2020. VISTO: Memorando N° 215-2020/HAPCSR II-2-430020173, Oficio N° 1505-2020-GRP-DRSP-4300203, Oficio N° 1504-2020GRP-DRSP-4300203, Oficio N° 880-2020/GRP-HAPCSR II-2-430020173, Informe N° 037-2020/HAPCSR II-24300201763-APS, Informe N° 022-2020/EM/HAPCII-2SRP, Informe N° 038-2020/HAPCII-2-4300201763-PS, Informe N° 024-2020/EM/HAPCII-2SRP, Resolución Directoral N° 072-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.4300201721, Memorando N° 246-2020/HAPCSR II-2-430020173, Oficio N° 959-2020/HAPCSR II-2 4300201763, Resolución Directoral N° 081-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, Resolución Directoral N° 086-2020/GRP-DRSPHAPCII-2-SRP.4300201, Resolución Directoral N° 087-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, Informe Técnico Legal N° 001 – 2020/HAPCII-2-. 4300201763-430020171-1, Oficio N° 1014-2020/HAPCSI II 243001763, Informe N° 427 – 2020/GRP-460000, Informe N° 34-2020/ACCR-20001, Dictamen N°18-2020/GRP-200010-CPPTyAT, Informe N°848-2020/HAPCII-2-4300201763; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo

Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel

nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el

aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un

determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa:

La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales (…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades

en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos

para enfrentar la Emergencia Sanitaria. SE IDENTIFICA AL MINISTERIO DE SALUD, EL INS Y ESSALUD COMO ENTIDADES AUTORIZADAS Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, el cual aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mencionando lo siguiente: “Artículo 1: Modifíquese el Anexo I – “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención

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de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”; Que, mediante Memorando N° 215-2020/HAPCSR II-2-430020173, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico comunica a el Jefe de la Oficina de Administración – HAPCSRII2, la incorporación de presupuesto y PCA para adquisición de mobiliario y equipos médicos proveniente de IOARR según código: 2485368; Que, con Oficio N° 1504-2020-GRP-DRSP-4300203, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Director Regional de Salud manifiesta al Director del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, que de acuerdo a lo coordinado en reunión en la Sala Vip del Gobierno Regional Piura, con la presencia de representantes de presupuesto de dicho pliego, de nuestra Unidad Ejecutora y de su representada, se da por aceptado lo solicitado, de tal manera que la IOAR motivo del asunto sea ejecutado por su Unidad Ejecutora, con el fin de agilizar los procesos de adquisición de los equipos allí considerados para atender la emergencia sanitaria. Así mismo se le exhorta a cumplir con las disposiciones legales y normativas vigentes para su ejecución y pueda contarse oportunamente con los equipos que permitan reforzar el Sistema de Respuesta Sanitaria frente al COVID 19; Que, con Oficio N° 880-2020/GRP-HAPCSR II-2-430020173, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Director del Hospital Amistad Perú Corea II-2 (Santa Rosa), solicita al Director de la Dirección Regional de Salud Piura, la estructura preliminar de costos y de inversiones para su adecuada ejecución de presupuesto para adquisición de equipamiento para atención de COVID-19, respecto a la necesidad actual del hospital que demanda fortalecer la capacidad operativa de los servicios de salud seleccionados para atender a los casos de COVID-19, priorizando la ampliación del área de Emergencia y hospitalización en un área aislamiento para ofrecer y garantizar una atención donde los pacientes requieren ventilación mecánica y monitorea continuo, por lo que solicito la asignación presupuestal de proyecto o IOARR por estado de Emergencia Nacional que correspondiese al DU-026-2020 y/o dispositivos relacionados para implementación de UCI, hospitalización y emergencia para la atención de COVID-19; Que, con Informe N° 022-2020/EM/HAPCII-2SRP, de fecha 01 de Abril de 2020, el Jefe de Mantenimiento remite a la Unidad de Logística del HAPCSR II-2, las especificaciones técnicas para la adquisición de equipos y mobiliario médico por ejecución de IOARR N° 2485368, para el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, con Informe N° 038-2020/HAPCII-2-4300201763-PS, de fecha 02 de Abril de 2020, el Especialista de Contrataciones del Estado – Unidad de Logística – Procedimientos de Selección, requiere al Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de la Amistad Perú –Corea Santa Rosa II-2, dentro del marco normativo de la declaratoria de emergencia se presenta la atención de requerimientos de bienes y mobiliarios que supondrían el desarrollo de un procedimiento de selección por los montos que superan las 8 UITS, sin embargo, dada la normativa de contrataciones del estado y su reglamento, bajo la causal de situación de emergencia sanitaria se configuran bajo la figura de ejecución de contratación directa. Por cuanto se requiere para ello la aprobación respectiva de acuerdo a lo expreso en los art.27 del TUO de la LCE y en su numeral similar del art. 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el RLCE; Que, mediante Informe N° 024-2020/EM/HAPCII-2SRP, de fecha 06 de abril de 2020, el Jefe de Mantenimiento remite a la Unidad de Logística del HAPCSR II-2 la reformulación de especificaciones técnicas para la adquisición de equipos y mobiliario medico por ejecución de IOARR N° 2485368 y del IOARR N° 2462837, EMERGENCIA SANITARIA COVID-19. (VERSIÓN N° 02): Adquisición de 02 Ventiladores Volumétrico Mecánico Portátil para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 – Piura; Que, con Resolución Directoral N° 072-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.4300201721, de fecha 01 de abril de 2020, se resuelve designar a los Integrantes del Comité de seguimiento y monitoreo de Emergencia Sanitaria – COVID-19 del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, quien se encargue de Supervisar y Verificar la transparencia en la ejecución de los Procedimientos para adquisición de los equipos y mobiliario que nos permitan reforzar el sistema de respuesta Sanitaria frente al COVID-19; Que, mediante Memorando N° 246-2020/HAPCSR II-2-430020173, de fecha 15 de abril de 2020, el Jefe de Oficina de Planeamiento Estratégico, remite aprobación de la certificación de créditos presupuestarios; Que, con Oficio N° 959-2020/HAPCSR II-2 430021763, de fecha 13 de abril del 2020, el Director Ejecutivo indica que la empresa contratista SOLUCIONES MEDICAS MACI E.I.R.L, ha sido seleccionada para atender el pedido de la compra de 02 ventiladores volumétricos mecánico portátil, bajo el procedimiento de selección por método de CONTRATACIÓN DIRECTA, bajo causal de emergencia sanitaria, en ese sentido sirva otorgar la respuesta a la contratación y remitir

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la DOCUMENTACIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN dentro de las formalidades establecidas en la Ley de contrataciones del estado y su reglamento; Que, con Resolución Directoral N° 081-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, de fecha 22 de abril del 2020, se resuelve aprobar la Primera Modificación del Plan Anual de Contrataciones en su Versión II, para el Año Fiscal 2020, del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, para incluir los siguientes procedimientos de selección: CONTRATACIONES DIRECTAS para la “Adquisición de Mobiliario y Equipos Médicos proveniente del Programa de Inversiones de Optimalización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación IOARR según código N° 2485368 y N° 2462837; destinados a la Emergencia Sanitaria – COVID-19”; Que, con Resolución Directoral N° 087-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, de fecha 24 de abril del 2020, se resuelve en su Artículo Primero: APROBAR Las Bases, de las Contrataciones Directas, provenientes de los Proyectos de Inversión según código IOARR N° 2485388, según detalle: DESCRIPCIÓN

VALOR ESTIMADO

ADQUISICIÓN DE VENTILADORES VOLUMÉTRICO PORTATIL, PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2. ADQUISICIÓN DE BOMBAS DE INFUSIÓN, PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2. ADQUISICIÓN DE MONITOR DE SIGNOS VITALES DE 06 PARÁMETROS, PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2. ADQUISICIÓN DE ANALIZADOR DE GASES Y ELECTROLITOS, PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2-PIURA.

s/. 178,000.00

s/. 150.000.00 s/. 550.000.00

s/. 50.000.00

Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle:

BIEN ADQUIRIDO

FECHA DE RECEPCIÓN

DOCUMENTO

ADQUISICION DE DOS VENTILADORES PORTÁTILES VOLUMÉTRICOS ADULTO PEDIATRICO PARA COVID 19

17 de abril del 2020

Guía de Remisión N° EG01-133

Que, con Informe Técnico Legal N° 001 – 2020/HAPCII-2-. 4300201763-430020171-1, de fecha 20 de abril de 2020, la Unidad de Logística y la Asesora Legal del Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II – 2, suscriben el Informe Técnico Legal mediante el cual solicitan y dan conformidad a las Contrataciones Directas, señalando en su apartado de conclusiones lo siguiente: “… dentro del marco normativo de la declaratoria de emergencia declarada el

11 de marzo de 2020 a través del DS N°008-2020-SA, corresponde que el expediente de contratación y el presente informe técnico legal, sean derivados al Gobierno Regional de Piura por cuanto los mismos contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación para su aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme a lo que regula el literal b) del art. 27, numeral 27.2 del TUO de la LCE y en un numeral similar del art. 100, 101 numeral 101.1 101.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”;

Que, mediante Informe N° 427 – 2020/GRP-460000, de fecha 09 de Mayo de 2020, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite al Gerente General Regional Informe Legal sobre las cinco (05) CONTRATACIONES DIRECTAS solicitadas por el Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II – 2, concluyendo que la solicitud de autorización de las cinco (05) Contrataciones Directas por EMERGENCIA SANITARIA y por SITUACIONES QUE SUPONEN GRAVE PELIGRO DE LA OCURRENCIA DE ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO, presentadas por el Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II -2, se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y en el apartado b.3) y b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. Del Decreto de Urgencia N° 025-2020, relacionado al plazo de regularización. Asimismo recomienda que resulta procedente la autorización VÍA REGULARIZACIÓN, de las cinco (05) Contrataciones Directas solicitadas por el Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II – 2, por parte del Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada;

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Que, mediante Dictamen 18-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 21 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE

EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N°12-2020-SA, que modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°04-2020/HAPCSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 VENTILADORES PORTÁTILES VOLUMETRICOS ADULTO PEDIATRICO PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, proveniente del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal; Reposición y Rehabilitación – IOARR según Código 2485388, solicitado por el Departamento de Emergencia y Cuidados Intensivos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por el monto de S/178,000.00 (Ciento Setenta y Ocho Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.”; Que, con Informe N°848-2020/HAPCII-2-4300201763, el Jefe de la Unidad de Logística emite informe ampliatorio, sobre la Contratación Directa N°04-2020/HAPCSR II-2 para la adquisición de ventiladores portátil para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 20 -2020, celebrada el día de mayo del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ 010-2020-SA - Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N°12-2020SA, que modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020SA; bajo la causal establecida en literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°04-2020/HAPCSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE VENTILADORES PORTÁTILES VOLUMETRICOS ADULTO PEDIATRICO PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, proveniente del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal; Reposición y Rehabilitación – IOARR según Código 2485388, solicitado por el Departamento de Emergencia y Cuidados Intensivos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por el monto de S/178,000.00 (Ciento Setenta y Ocho Mil Soles), monto que se encuentra coberturado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

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ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director Ejecutivo del Hospital de la Amistad Corea Perú II - 2, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo N° 010-2020-SA y Decreto Supremo N° 012-2020-SA. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de los ventiladores portátiles volumétricos adulto pediátrico en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTICULO CUARTO.- DERIVAR a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27687 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186084-01681-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220178/php16witw.pdf