Acuerdo Regional N.° 01680-2020
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1680 -2020/GRP-CR Piura, 25 DE MAYO DE 2020. VISTO: Memorando N° 190-2020/HAPCSR II-2-430020173 (18.03.2020); Memorandum N°815-2020/GRP-HAPCSR II-24300020173 (17.03.2020), Informe N°36-2020/HAPCSRII-2-43000201763-APS (19.03.2020), Informe N°362020/HAPCSRII-2-43000201763-APS (19.03.2020), Memorandum N°193-2020/GRP-HAPCSR II-2-4300020173 (20.03.2020), Informe N° 070-2020/HAPCSR II-2-43002017122 (30.03.2020); Informe N°37-2020/ HAPCII-24300201763-APS (01.04.2020), Informe N° 038-2020/HAPCII-2-4300201763-PS (02.04.2020); Informe N° 0242020/EM/HAPCII-2SRP, de fecha 03 de abril de 2020, Resolución Directoral N° 072-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2SRP.4300201721 (01.04.2020); Memorando N° 193-2020/HAPCSR II-2-430020173 (06.04.2020); Acta de recepción, instalación y prueba operativa (15.04.2020), Resolución Directoral N° 087-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2SRP.430020171 (24.04.2020), Resolución Directoral N° 086-2020/GRP-DRSP-HAPCII2020); Informe Técnico Legal N° 001 – 2020/HAPCII-2-. 4300201763-430020171-1 (20.04.2020); Oficio N° 1014-2020/HAPCSI II 243001763 (09.05.2020); Informe N° 427 – 2020/GRP-460000 (09.05.2020); Informe N°32-2020/ACCR-200010-2SRP.430020171; DICTAMEN N° 17-2020/GRP-200000-CPPTyAT; Informe N°848-2020/HAPCII-2-4300201763; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo
Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un
determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa:
La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales(…); Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente: Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades
en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, con Memorándum N°815-2020/GRP-HAPCSR II-2-430020173, de fecha 17 de marzo del 2020, la Dirección Ejecutiva del HAPCSRII2 solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de nota modificatoria tipo 4;
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Que, con Informe N° 36-2020/HAPCSR II-2-4300201763-APS, de fecha 19 de marzo de 2020, el Especialista en Contrataciones del Estado - Unidad de Logística – Procedimientos de Selección, solicita al Jefe de Unidad de Logística del HAPCSR II-2, la certificación de crédito presupuestario para adquisición de 03 incubadoras para bebes en el Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura; Que, mediante Memorando N° 193-2020/HAPCSR II-2-430020173, de fecha 20 de marzo de 2020, el Jefe de Oficina de Planeamiento Estratégico, remite aprobación de la certificación de créditos presupuestarios: Adquisición de 03 Incubadoras, por un importe de s/. 450.000.00, certificación 00560; Que, con Informe N° 038-2020/HAPCII-2-4300201763-PS, de fecha 02 de Abril de 2020, el Especialista de Contrataciones del Estado – Unidad de Logística – Procedimientos de Selección, requiere al Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de la Amistad Perú –Corea Santa Rosa II-2, dentro del marco normativo de la declaratoria de emergencia se presenta la atención de requerimientos de bienes y mobiliarios que supondrían el desarrollo de un procedimiento de selección por los montos que superan las 8 UITS, sin embargo, dada la normativa de contrataciones del estado y su reglamento, bajo la causal de situación de emergencia sanitaria se configuran bajo la figura de ejecución de contratación directa. Por cuanto se requiere para ello la aprobación respectiva de acuerdo a lo expreso en los art.27 del TUO de la LCE y en su numeral similar del art. 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el RLCE; Que, con Resolución Directoral N° 072-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.4300201721, de fecha 01 de abril de 2020, se resuelve designar a los Integrantes del Comité de seguimiento y monitoreo de Emergencia Sanitaria – COVID-19 del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, quien se encargue de Supervisar y Verificar la transparencia en la ejecución de los Procedimientos para adquisición de los equipos y mobiliario que nos permitan reforzar el sistema de respuesta Sanitaria frente al COVID-19; Que, con Resolución Directoral N° 081-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, de fecha 22 de abril del 2020, se resuelve aprobar la Primera Modificación del Plan Anual de Contrataciones en su Versión II, para el Año Fiscal 2020, del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 Piura, para incluir los siguientes procedimientos de selección: CONTRATACIONES DIRECTAS para la “Adquisición de Mobiliario y Equipos Médicos proveniente del Programa de Inversiones de Optimalización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación IOARR según código N° 2485368 y N° 2462837; destinados a la Emergencia Sanitaria – COVID-19”; Que, con Resolución Directoral N° 087-2020/GRP-DRSP-HAPCII-2-SRP.430020171, de fecha 24 de abril del 2020, se resuelve en su Artículo Primero: APROBAR Las Bases, de las Contrataciones Directas, proveniente del Proyecto de Inversión según código IOARR N° 2462837, según detalle: DESCRIPCIÓN ADQUISICIÓN DE INCUBADORAS PARA BEBES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 – PIURA.
VALOR ESTIMADO S/. 450,000.00
Que, la fecha de entrega de los bienes mencionados, a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo aplicable al caso, siendo que la entrega de los bienes se realizó conforme al siguiente detalle: BIEN ADQUIRIDO
FECHA DE RECEPCIÓN
DOCUMENTO
INCUBADORAS
15 de abril del 2020
Guía de Remisión N° 008754
Que, con Informe Técnico Legal N° 001 – 2020/HAPCII-2-. 4300201763-430020171-1, de fecha 20 de abril de 2020, la Unidad de Logística y la Asesora Legal del Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II – 2, suscriben el Informe Técnico Legal mediante el cual solicitan y dan conformidad a las Contrataciones Directas, señalando en su apartado de conclusiones lo siguiente: “… dentro del marco normativo de la declaratoria de emergencia declarada el
11 de marzo de 2020 a través del DS N°008-2020-SA, corresponde que el expediente de contratación y el presente informe técnico legal, sean derivados al Gobierno Regional de Piura por cuanto los mismos contienen la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación para su aprobación a través del acuerdo de consejo regional conforme a lo que regula el literal b) del art. 27, numeral 27.2 del TUO de la LCE y en un numeral similar del art. 100, 101 numeral 101.1 101.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”; Que, mediante Informe N° 427 – 2020/GRP-460000, de fecha 09 de Mayo de 2020, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite al Gerente General Regional Informe Legal sobre las cinco (05) CONTRATACIONES DIRECTAS
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solicitadas por el Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II – 2, concluyendo que la solicitud de autorización de las cinco (05) Contrataciones Directas por EMERGENCIA SANITARIA y por SITUACIONES QUE SUPONEN GRAVE PELIGRO DE LA OCURRENCIA DE ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO, presentadas por el Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II -2, se encuentra dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y en el apartado b.3) y b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. Del Decreto de Urgencia N° 025-2020, relacionado al plazo de regularización. Asimismo recomienda que resulta procedente la autorización VÍA REGULARIZACIÓN, de las cinco (05) Contrataciones Directas solicitadas por el Hospital de La Amistad Perú Corea Santa Rosa II – 2, por parte del Consejo Regional a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a la normatividad señalada; Que, con Informe N°848-2020/HAPCII-2-4300201763, el Jefe de la Unidad de Logística emite informe ampliatorio, sobre la Contratación directa N°03-2020/HAPCSR II-2 para la adquisición de incubadoras para bebes, para fortalecer la capacidad operativa y la ampliación del área de emergencia y hospitalización del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, en el cual adjunta el Informe N°118-2020/HAPCII-2.43002017122, donde menciona la compra de incubadoras es necesaria por los siguientes motivos: “Ante la presencia de gestantes con COVID y que al momento
se ha demostrado transmisión vertical pero hay posibilidad de transmisión horizontal, los recién nacidos deben estar en cuarto solo con la madre a más de dos metros en caso la madre sea asintomática o permanecer en una incubadora. El alta de recién nacido se sugiere con prueba molecular negativa, la cual demora en nuestra realidad aproximada 57 días, lo cual haría que la unidad de neonatología se colapse y requiera más equipamiento. Se espera una cantidad de neonatos pre termino de madre con COVID los cuales por no poder regular la temperatura y para monitoreo requieran estar en una incubadora (…)” Que, mediante Dictamen 17-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 25 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE
EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ literal b.4) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°03-2020/HAPCSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE INCUBADORAS PARA BEBES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, proveniente del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal; Reposición y Rehabilitación – IOARR según Código 2462837, solicitado por Neo Pediatría del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por el monto de S/450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Soles)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual N°20 -2020, celebrada el día 25 de mayo del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°03-2020/HAPCSR II-2 PARA LA ADQUISICIÓN DE INCUBADORAS PARA BEBES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA AMPLIACION DEL
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AREA DE EMERGENCIA Y HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2, proveniente del Programa de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal; Reposición y Rehabilitación – IOARR según Código 2462837, solicitado por Neo Pediatría del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, por el monto de S/450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Soles); ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director Ejecutivo del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior por la Comisión de Fiscalización, Oficina Regional de Anticorrupción y Contraloría General de la Republica, toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no el procedimiento de esta contratación correspondiente a la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, para la adquisición de incubadoras en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19. ARTICULO CUARTO.- DERIVAR a la Comisión de Fiscalización a fin de que acuerdo a su atribución estipulada en el inciso “B” del Articulo del 16° de la Ley 27687 – Ley de Gobiernos Regionales y el inciso 11 del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, realice la fiscalización correspondiente. ARTICULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186083-01680-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220181/php6gXkcp.pdf