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01677-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01677-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1677 - 2020/GRP-CR Piura, 22 DE MAYO DE 2020. VISTO: Acuerdo de Consejo Regional Nº 1665 -2020/GRP-CR (17.04.2020), Informe N°007-2020/GRP-430400 (02.04.2020); Memorando N°444-2020/GRP-430000 (02.04.2020); Memorando N°81-2020/GRP-411000 (15.04.2020); Informe N°0072020/GRP-430400 (02.04.2020); Informe Técnico N°001-2020/GRP-411000 (16.04.2020); Memorándum N°686-2020/GRP410000 (17.04.2020); Informe N°111-2020/GRP-480400 (17.04.2020); Informe N°412-2020/GRP-460000 (20.04.2020); Resolución Oficina Regional de Administración N°098-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA –ORA (20.04.2020); Informe N°112-2020/GRP-480400 (20.04.2020); Acta de Instalación y elaboración de bases de la Contratación; Directa N°012020/GRP-ORA-OEC-CD (21.04.2020); Informe N°113-2020/GRP-480400 (21.04.2020); Memorándum N°311-2020/GRP480400 (21.04.2020); Informe N°114-2020/GRP-480400 (21.04.2020); Informe N°416-2020/GRP-460000 (23.04.2020); DICTAMEN N°06 - 2020/GRP-200000-CF (20.05.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo

de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; El artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en

los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”; El artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad

puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales(…); Que, mediante Resolución Ministerial N°135-2020-MINEDU, de fecha 29 de marzo del 2020, se resuelve aprobar el documento denominado: Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, publicado en el Diario Oficial Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, (…)”. El artículo 4° establece que: “La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte (…)”. Y el artículo 8° inciso 11) establece que: Son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes”; Que, mediante, ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1665 -2020/GRP-CR, del 17 de abril del 2020, se ENCARGA a la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional para que emita el dictamen correspondiente, previo procedimiento administrativo, sobre presuntas irregularidades en la Contratación Directa del Servicio de Adquisición de mascarillas para la población vulnerable de la Región Piura, por parte del Programa de Apoyo Social, realizado en el marco del estado de emergencia sanitaria, decretado por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA. Que, mediante Informe N°007-2020/GRP-430400, de fecha 02 de abril del 2020, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite Informe Técnico sobre adquisición de mascarillas confeccionadas para ser distribuidas entre la población vulnerable, a través del Programa de Apoyo Social del Gobierno Regional Piura; en el cual concluye y recomienda lo siguiente: “Con el Material de protección – mascarillas, adquiridos de acuerdo a las especificaciones técnicas emitidas por

el MINSA, busca reducir el riesgo de contagio, propagación y el impacto sanitario del coronavirus, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, así mismo busca ampliar la protección en la mayor cantidad de hogares en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria, en condición de pobreza o pobreza extrema que no tengan acceso a este material personal, se lograría aumentar el nivel de protección en salud a aquellas familias o personas que no tengan acceso a estos implementos de protección personal y que tengan la condición de población vulnerable así como el factor de riesgo al contagio del COVID-19 y que se

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encuentren limitados en todo sentido para la adquisición de estos implementos de protección personal, ya sea por una situación física y/o económica, para lo cual se utilizara un padrón nominal elaborado por el Programa de Apoyo Social”; Que, mediante Informe Técnico N°001-2020/GRP-411000, de fecha 16 de abril del 2020, la Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo Social, remite INFORME TÉCNICO PARA ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS FACIAL TEXTIL DE USO COMUNITARIO PARA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN VULNERABLE EN SITUACIÓN DE POBREZA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID -19; se menciona que habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID – 19, en el territorio piurano y existiendo el alto riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad, por lo tanto, concluye y recomienda lo siguiente: “Por las consideraciones expuestas anteriormente, se sustenta técnicamente la

configuración de la causal de situación de emergencia que amerita la aprobación de la AQUISICIÓN DE CIEN MIL MASCARILLAS FACIALES DE USO COMUNITARIO PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CONDICIÓN DE POBREZA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID 19 a través de una contratación directa”; Que, mediante Dictamen N°06-2020/GRP-CR-CF, de fecha 20 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, concluye lo siguiente: “En el presente expediente administrativo, se puede advertir que existe una serie de presuntas irregularidades las mismas que han sido desarrolladas en el análisis del presente dictamen, como que: a. Las cotizaciones muestran como garantía mínimo: 2 meses, lo cual es totalmente contradictorio con lo señalado en las bases, que reflejaría lo que el área usuaria estaría solicitando es decir seis meses de garantía; de lo que se desprende que ninguno de las empresas que han cotizado cumplirían con lo requerido por el área usuaria, en cuanto al plazo de garantía. b. Respecto a las cotizaciones que se evidencian en el expediente de contratación, se advierte que las mismas no indican fecha y hora de recepción. c. En el cuadro comparativo de cotizaciones de bienes que corre a folios 134 del expediente virtual, se ha consignado fecha 15 de marzo del 2020, es decir este cuadro se ha elaborado un mes antes del requerimiento. d. En el Formato del Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes) no contiene Nombre, firma y sello del funcionario competente del Órgano Encargado de las Contrataciones, es decir no contiene información completa tal como lo establece la normativa.e. Para la conformidad en la recepción de la primera entrega por la cantidad 4000, se ha contratado al Ing. químico José Alberto Carrizales Navarro, CIP N° 37609, pero de la consulta realizada en la Página web del Colegio de Ingenieros se advertido que este profesional se encuentra inhabilitado, en consecuencia, se estaría advirtiendo una irregularidad, toda vez, que este ingeniero químico no estaría facultado para emitir ningún documento en calidad de ingeniero químico, existiendo una presunta responsabilidad por parte de la entidad que ha contratado a este profesional. F. Respecto al Formato de Prueba Física que forma parte del expediente de contratación (página 131 del archivo digital), se puede señalar que éste no tendría validez toda vez que no contiene firmas y sellos de los señores Edgar Romero – Jefe de Control de Calidad y de Micaela Calixto D. – Supervisora de Laboratorio Físico, quienes habrían emitido el documento en mención, tal como se señala en el numeral 3.1.6) del apartado de Análisis. G. El Requerimiento realizado por el área usuaria, Dirección de Ejecución del Programa de Apoyo social, si bien ha considerado tener en cuenta la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA, respecto a las Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, también debió definir todas las características con las que debe contar las mismas, como es el caso del color de las mismas; de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el área usuaria es el responsable de la adecuada definición de las mismas, por lo que corresponde deslinde de responsabilidad por la omisión advertida.(…)” Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Virtual N°05-2020, celebrada el día 22 de mayo del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 06-2020/GRP-CF, de fecha 20 de mayo de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, con las modificatorias debatidas y aprobadas en Sesión Ordinaria N°05-2020, el cual recoge la investigación sobre la presuntas irregularidades en la Contratación Directa sobre: Adquisición de cien mil mascarillas facial textil de uso comunitario para la población vulnerable en condición de pobreza en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del covid-19, por el monto de s/260,000.00 (dos cientos sesenta mil y 00/100 soles) ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR todo lo actuado a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a lo señalado en el presente dictamen y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido los siguientes funcionarios públicos i) Jefe Dirección de Ejecución del Programa de Apoyo social del Gobierno Regional de Piura, Lic. Juan Carlos Zurita

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Guerrero, por su actuar negligente en la definición de las especificaciones Técnicas mínimas y no sustentar la cantidad que constituye la necesidad de la contratación. ii) Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional de Piura, CPC Eloy Cisneros Casariego, por su actuar negligente, ya que no habría tomado en cuenta todo lo establecido en el requerimiento efectuado por el área usuaria, al momento de realizar la indagación de mercado y garantizar que las cotizaciones alcanzadas cumplan con las mismas. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal por los presuntos delitos que conforman las conductas ilícitas expuestas en el presente dictamen, contra los que resulten responsable. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR todo lo actuado a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, Adscrita al Ministerio de Justicia, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR todo lo actuado a la Fiscalía Especializada de Anticorrupción del Distrito Judicial de Piura, para que de acuerdo a sus funcione y atribuciones, proceda a evaluar el inicio de un proceso penal. ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186088-01677-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220179/php2cpUAq.pdf