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01673-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01673-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1673 - 2020/GRP-CR Piura, 20 DE MAYO DE 2020. VISTO: Informe NO 145-2020-DERFS-DSRSMH (13.042020), Informe Técnico NO 001-2020-DSRSMH (16.04.2020), Informe Legal N° 001-2020-DRP-DSRSMH430020 (17.04.2020), Oficio NO 541-2020-DSRMCH-430020136 (17.04.2020), Informe N°4172020/GRP-460000 (24.04.2020), Memorándum N°251-2020/GRP-200010 (08.05.2020), Resolución Directoral N°331-2020GRP-GDS-DRSP-DSRSMCH-430020136 (14.04.2020), Memorando N° 309-2020-GRP-GDS-DSRSMCH-430020136 (17.04.2020), Memorando N°232-2020-DSRSMH-430020133 (14.04.2020), Memorando N°233-2020-DSRSMH-430020133 (14.04.2020), Memorando N°235-2020-DSRSMH-430020133 (14.04.2020), DICTAMEN N°09-2020/GRP-200000-CPPTyAT (13.05.2020); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo Regional

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo

de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1°

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM - Prórrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, el mismo que establece: “27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado

proveedor en los siguientes supuestos: (…). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad

puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (…) b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales(…);

Que, con Decreto De Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo del 2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional REGULARIZACIÓN PARA EMERGENCIAS OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID 19, estableciendo en el inciso 6.4. del inciso 6 lo siguiente:

Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.”; Que, Decreto Supremo N° 010-2020-SA, aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para

enfrentar la Emergencia Sanitaria. SE IDENTIFICA AL MINISTERIO DE SALUD, EL INS Y ESSALUD COMO ENTIDADES AUTORIZADAS Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, el cual aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”; Que, con Decreto Supremo N°12-2020-SA, se modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mencionando lo siguiente: “Artículo 1: Modifíquese el Anexo I – “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo

COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”; Que, mediante Informe NO 145-2020-DERFS-DSRSMH, de fecha 13 de abril del 2020, la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria, solicitó la adquisición de los siguientes bienes: Mascarillas Descartables Quirurgicas 3 Pliegues, Guantes para examen descartable N° 6 ½ , 7 y 7 ½ , Hipoclorito De Calcio 67- Descartables X 45 KG, Mandilones Descartables En Tallas S M Y L;

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Que, con Resolución Directoral N°331-2020-GRP-GDS-DRSP-DSRSMCH-430020136, de fecha 14 de abril del 2020, se resuelve modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Dirección Sub Regional de Salud Morropon Huancabamba, e incluyeron dichas contrataciones directas en el Plan Anual de Contrataciones de la Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado las Certificaciones de Crédito de Presupuestal, mediante los siguientes documentos: N°

DESCRIPCIÓN

MONTO

FECHA DE APROBACIÓN

S/297,000.00

13.04.2020

S/ 57,000-00

13.04.2020

CCP

MASCARILLAS DESCARTABLES QUIRURGICAS 3 PLIEGUES.

GUANTES PARA EXAMEN DESCARTABLES N' 6 7

HIPOCLORITO DE CALCIO 67-70% X 45 KG.

S/ 50,000.00

16.04.2020

MANDILONES DESCARTABLES EN TALLAS S, M Y L.

S/ 392,000.00

13.04.2020

Que, Mediante Informe Técnico NO 001-2020-DSRSMH, de fecha 16 de abril de 2020, la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria elabora el referido INFORME TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA AQUISICIÓN DE BIENES PARA GARANTIZAR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD MORROPÔN HUANCABAMBA, en el cual en su apartado de conclusiones ha señalado lo siguiente: "...se concluye que las

adquisiciones de bienes por contratación directa para los Establecimientos de Salud de la Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba, se justifica en el marco normativo precitado, en aras de garantizar la operatividad de los servicios de salud y protección de la salud de la población frente a la propagación de la pandemia COVID-19, por lo tanto las adquisiciones de bienes por contratación directa quedaran habilitadas por el periodo de duración de la emergencia de noventa (90) días calendarios declarada por el Estado o en su defecto por el período que disponga el ente rector en salud.”; Que, con Informe Legal N° 001-2020-DRP-DSRSMH430020 de fecha 17 de abril de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba emite opinión legal señalando lo siguiente: “1. Por los

fundamentos expuestos en el análisis del presente informe, esta Oficina de Asesoría Jurídica concluye que los requerimientos efectuados cumplen con los requisitos para realizar una contratación directa por la causal de emergencia sanitaria. 2. Esta Asesoría recomienda proceder con la aprobación de la contratación directa para cuyo efecto debe elevarse al Gobierno Regional de Piura para que sea sesionado por el Consejo Regional y se emita el Acuerdo de aprobación correspondiente.”;

Que, mediante Informe N°417-2020/GRP-460000, de fecha 24 de abril del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que lo siguiente: “Esta Oficina Regional concluye que la solicitud de autorización de las cuatro (04) Contrataciones

Directas por EMERGENCIA SANITARIA elaboradas por la Dirección Sub Regional Morropón Huancabamba, se encuentran dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TUO y en el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, aplicándose para ello el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N O 0252020, relacionado al plazo de regularización; por lo tanto, esta oficina opina que resulta procedente la autorización, VÍA REGULARIZACIÓN, de las cuatro (04) Contrataciones Directas solicitadas por la Dirección Sub Regional Morropón Huancabamba por parte del Consejo Regional.”; Que, mediante Dictamen 09-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 13 de mayo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional concluye lo siguiente: “Habiéndose verificado que se ha cumplido con presentar el sustento técnico y el respectivo

sustento legal, los cuales son requeridos formales de manera obligatoria para la aprobación de la Contratación Directa, podemos concluir que Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba, se encuentra en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27 del TIJO y el apartado b.4) del literal b) del Artículo 100 del REGLAMENTO, por lo que se aplica el procedimiento de aprobación de las Contrataciones de Directa Vía Regularización, considerando para ello, lo establecido en el numeral 6.4 del Artículo 6. del Decreto de Urgencia N O 025-2020, a través del cual se establece que para alcanzar el objetivo del Decreto de Urgencia NO 025-2020, la regularización de las contrataciones directas por la causal de emergencia como la que nos ocupa, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en EL REGLAMENTO, es decir, de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros. Asimismo, se debe mencionar que la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial advierte presuntas irregularidades en el procedimiento de contratación directa, tal es así que de la información remitida respecto a la indagación de mercado, no se encuentran los registro de ruc, solicitud de cotización, y registro de Proveedores de las empresas, por lo tanto se deberá remitir el expediente administrativo a la Comisión de Fiscalización para la emisión del dictamen correspondiente, el mismo que deberá ser debatido ante el Pleno del Consejo Regional, ello en concordancia al Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, que menciona lo siguiente: “La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los

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funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. (…)”; Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N°18-2020, celebrada el día 20 de mayo del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y bajo la causal establecida en literal b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344--2018-EF, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°025-2020; de las CONTRATACIONES DIRECTAS de bienes solicitadas por la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria perteneciente a la Dirección Sub Regional de Salud de Morropón Huancabamba, según el siguiente detalle: N °

DESCRIPCIÓN

Contratación Directa de Adquisición de Mascarillas descartables quirúrgicas 3 pliegues, para los Establecimientos de Salud de la Dirección Sub Regional de Salud de Morropon Huancabamba, para combatir el COVID-19. 2 Contratación Directa de Adquisición de guantes para examen descartables N°6 ½ , 7 y 7 ½, para los Establecimientos de Salud de la Dirección Sub Regional de Salud de Morropon Huancabamba, para combatir el COVID-19. 3 Contratación Directa de Adquisición de Hipoclorito de Calcio 67-70 % x 45 Kg, para los Establecimientos de Salud de la Dirección Sub Regional de Salud de Morropon Huancabamba, para combatir el COVID-19. 4 Contratación Directa de Adquisición de mandilones descartables en Tallas S, M y L, para los Establecimientos de Salud de la Dirección Sub Regional de Salud de Morropon Huancabamba, para combatir el COVID-19. TOTAL

TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

CCP

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

MONTO

ÁREA USUARIO

de y

S/297,000.00

Dirección Regulación Fiscalización Sanitaria

de y

S/ 57,000.00

Dirección Regulación Fiscalización Sanitaria

Dirección Regulación Fiscalización Sanitaria

de y

Dirección Regulación Fiscalización Sanitaria

de y

Contratación Directa N°01-2020DSRSMH/UELOG

Contratación Directa N°02-2020DSRSMH/UELOG

Contratación Directa N°03-2020DSRSMH/UELOG

Contratación Directa N°04-2020DSRSMH/UELOG

Recursos Ordinarios

Recursos Ordinarios

Recursos Ordinarios

Recursos Ordinarios

S/ 50,000.00

S/392,000.00

S/796,000.00

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Director Ejecutivo de la Dirección Sub Regional de Salud de Morropón Huancabamba, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa

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en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes y servicios antes señalados, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 010-2020-SA. ARTICULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior. Por parte de la oficina regional de anticorrupción, la comisión de fiscalización y la contraloría general de la república, toda vez que el Consejo Regional aprueba la contratación directa en vía de regulación, mas no da validez ni avala el procedimiento de adquisición. (Actos preparatorios y Ejecución Contractual) ARTICULO CUARTO.- Derivar todo lo actuado a la Comisión de Fiscalización, para que emita el Dictamen correspondiente por las presuntas irregularidades advertidas en el proceso de contratación. ARTÍCULO QUINTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186089-01673-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220180/phpYpgnfB.pdf