Acuerdo Regional N.° 01672-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1672 - 2020/GRP-CR Piura, 13 DE MAYO 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en su artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, y en el artículo 39°, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, publicado en el Diario Oficial Consejeros Regionales los siguientes : “e) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del
Gobierno Regional u otros actos de interés general; k) Solicitar los Informes que estime necesarios al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Gerentes, Directores o Jefes de los Proyectos Especiales o de Unidades Ejecutoras, así como la Administración Pública Regional y obtener respuesta oportuna; además de las señaladas en el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Solicitar al Presidente Regional y demás funcionarios los informes específicos sobre la Gestión del Gobierno Regional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su Artículo 126° establece que: “ Los Consejeros Regionales en
ejercicio de su función, se ceñirán a los principios y deberes del servidor público de acuerdo al capítulo ii, artículos 6° y 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada mediante la Ley N° 27815”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020. Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, DECRETA: Artículo Primero- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020. Que, con Decreto Supremo N° 083-2020-PCM – Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, DECRETA: Artículo Articulo- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
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Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA – Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el Diario “ “Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa
(90) días calendario por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar el emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 – Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, publicado en el Diario “
acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud. 6.5. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1669-2020/GRP-CR, de fecha 07 de Mayo de 2020, se acuerda y aprueba por unanimidad, ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR al Gobernador Regional Médico Servando García Correa, para que garantice el presupuesto a través de las diferentes fuentes de financiamiento, Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados para las actividades de prevención, detección, diagnóstico, control y tratamiento del coronavirus COVID-19 a los pacientes leves, moderados y severos, con el fin de garantizar abastecimiento de medicamentos dispuestos en la Resolución Ministerial N° 193, modificado con la Resolución Ministerial N° 240 MINSA. ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR al Gobernador Regional Médico Servando García Correa, realice a través de la Dirección Regional de Salud, la implementación de todos los establecimientos de salud de las ocho provincias de la región, en todos sus niveles y categorías, con equipos de bioseguridad y medicamentos, establecidos en la Resolución Ministerial N° 193, modificada con Resolución Ministerial N° 240 MINSA, para la atención de los pacientes con (COVID-19).ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente General Regional para que disponga a quien corresponda se realice la estrategia de difusión masiva mediante diferentes medios de comunicación, con la finalidad de concientizar a la población de la región Piura, el cumplimiento del aislamiento social (cuarentena) y los protocolos a seguir para prevenir el contagio del COVID-19, así como evitar la propagación del mismo. Que, en Sesión Extraordinaria N° 017-2020, de fecha 13 de Mayo del 2020, el Pleno del Consejo Regional, trato como único punto de agenda, informe de los Consejos Regionales sobre estado situaciones de sus Provincias en el marco de la emergencia sanitaria Nacional declarada por el Gobierno regional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del brote de la Covid-19. Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 17 - 2020, celebrada el día 13 de mayo de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- EXIGIR al Gobernador Regional Mg. Servando García Correa, que en el plazo de 24 horas emita un Informe al Consejo Regional sobre las actividades e implementación de las recomendaciones realizadas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 1669-2020/GRP-CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- INVITAR al Gobernador Regional Mg. Servando García Correa, Gerente General Regional Mg. Jesús Torres Saravia, y Gerente Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. Arnaldo Mario Otiniano Romero, para que asistan en una próxima Sesión de Consejo Regional, con la finalidad que informen sobre la baja ejecución Presupuestal, asignado para la atención, control, prevención y tratamiento del COVID-19 en la Región Piura, asimismo deberá alcanzar un informe documentado. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional de Lectura y Aprobación del acta. ARTÍCULO CUARTO.-Precisar que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura.
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POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase R
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186090-01672-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220177/phpXOqkxb.pdf