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01671-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01671-2020

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1671 - 2020/GRP-CR Piura, 08 DE MAYO 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en su artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, y en el artículo 39°, establece que: “Los Acuerdos del

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, publicado en el Diario Oficial Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, (…), El artículo 4° establece que:

“La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los consejeros regionales y/o comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del gobierno regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte (…)”, y el artículo 8° inciso 11) establece que: son atribuciones del consejo regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del gobierno regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su Artículo 126° establece que: “Los Consejeros Regionales en

ejercicio de su función, se ceñirán a los principios y deberes del servidor público de acuerdo al capítulo ii, artículos 6° y 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada mediante la Ley N° 27815”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA – Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el Diario “ “Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa

(90) días calendario por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar el emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 – Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, publicado en el Diario “

acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud. 6.5. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2020 – Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID19), es necesario dictar medidas complementarias que permitan garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19 en los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud. El mencionado Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19). Artículo 3. Financiamiento para la implementación de Equipos de

Seguimiento Clínico, 3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por

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la suma de S/ 14 940 537,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de los Equipos de Seguimiento Clínico a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana, 3.6 Para efectos de la transferencia de recursos autorizada en el numeral 3.1, dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana realizan el seguimiento clínico de los pacientes diagnosticados con coronavirus (COVID-19), conforme a lo dispuesto en el numeral 7.12 del Documento Técnico de Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el

aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N°0442020, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, DECRETA: Artículo 1.Prórroga del Estado de Emergencia Nacional; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 083-2020-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, Decreta: Artículo 1.Prórroga del Estado de Emergencia Nacional: Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, mediante conferencia de prensa virtual, con fecha 8 de Mayo del 2020, el Presidente Martín Vizcarra Cornejo anunció una nueva ampliación del estado de emergencia hasta el día 24 de Mayo, orientada a contener el avance del Coronavirus COVID-19, así mismo informó que las medidas de aislamiento e inmovilización social para hacer frente a la pandemia están dando resultados porque desde que fueron decretadas por el Gobierno, la tasa de contagio bajó de tres a uno, sin embargo no es suficiente; Que, con Resolución Ministerial N° 240- 2020-MINSA, se modifica el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA en cuanto al numeral 7.10 e incluir literal h) al subnumeral 7.12.2 del numeral 7.12 del Punto VII del Documento Técnico; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba lo siguiente: “las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las

reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 0512020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR”;

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Que, mediante Memorándum N° 248 -2020/GRP-200010, de fecha 06 de Mayo del 2020, se cursa la invitación al Director Regional de Salud, Med. Víctor Távara Córdova a Reunión del Consejo Regional, el día jueves 07 de Mayo a horas 10:00 am, a través de la plataforma virtual con la finalidad de tratar la Situación actual en la Región Piura sobre la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en Sesión Extraordinaria N° 016-2020, de fecha 08 de Mayo del 2020, el Director Regional de Salud, Médico Víctor Távara Córdova, emitió su informe al Pleno del Consejo Regional Piura respecto a la Situación actual en la Región Piura sobre la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Gobierno Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del brote COVID-19, indicando lo siguiente: “La plataforma

estuvo de acuerdo en su mayoría de mantener la cuarentena aquí en la Región Piura, también el problema del oxígeno que en este momento la planta ya ha empezado a envasar aquí en Piura, esta mañana, ya están entregando en breve el primer lote de 60 balones de oxígeno, además de los lotes que habitualmente se recibían, esta también haciéndose la gestión en el propio hospital, la implementación de un Iso tanque de oxígeno que permitiría abastecer de oxígeno al área de contingencia de COVID, que es el área que se encuentra frente al Hospital Santa Rosa en la explanada donde inicialmente se empezó a atender y que ha sido implementada por lo que se llama unidades móviles, puestos médicos avanzados, carpas y un hospital modular que pidió el Ministerio de Salud y cuatro módulos expandibles que tienen una capacidad total de hasta 50 pacientes, eso nos daría la libertad de disponer de esos balones de oxígeno que se desocuparían en esas 50 camas, cada cama lleve 3 balones de oxígeno, esos se desplazarían a la oferta de contingencia que está en el Plan de Reforzamiento de los Servicios de Salud y que está en el Hospital Señor Cautivo, en este momento y les agradecería su comprensión, justamente en estos momentos estamos haciendo las coordinaciones aquí en el Hospital Señor Cautivo para continuar con la implementación, las camas ya están, hay otras necesidades que tenemos que ir resolviendo progresivamente. Lo de Sullana entiendo continua, sigue sin cambio la fecha del 12 de mayo para el inicio de actividades en el Hospital Campeones de 36, acabo de entrevistarme con un representante de Petro Perú, tienen la intención de ayudar y solicitar la validación de ello para poder implementar una oferta de camas todavía no lo tienen definido en Talara para los pacientes Covid con condiciones moderadas que tengan que ser atendidos allí, sobre todo con equipos de protección personal y recojo de cadáveres, eso es lo que hemos avanzado hasta el día de hoy”. Quisiera solicitar al Consejo Regional que adopten una posición de mantener el tema de la cuarentena en Piura, toda vez que los motivos expuestos ayer, tener presente que para poder considerar el desconfinamiento hay un par de criterios fundamentales, el primero es tener la garantía de que ya no existe transmisión en la comunidad y la segunda es tener la certeza de que los Hospitales van a poder soportar el desconfinamiento toda vez que existe el riesgo de que haya un nuevo brote, es decir un rebrote o un incremento de casos, ambas condiciones no las cumple Piura, en general el Perú, en ese sentido y tomando esas recomendaciones que ha dado la OMS a todos los países, se pediría al Consejo que se pronuncie en esos términos, si es necesario mantener la cuarentena en Piura o si es necesario ya suspenderla acorde con lo propuesto por el Gobierno Nacional. Luego la modalidad de la cuarentena efectivamente es un tema que yo le preguntaba ayer a la plataforma, que tipo de cuarentena vamos a levantar, porque si ustedes salen a la calle ahorita hay mucha más circulación de vehículos cada día y de personas, entonces es una cuarentena entre comillas que no se ha venido cumpliendo y lógicamente aquí el control de transmisión es el confinamiento, el cual ya está demostrado que puede controlar el contagio. El otro tema era la Organización de la Asistencia alimentaria a las personas de los grupos vulnerables que va de la mano con la propuesta planteada por el Comando COVID del aislamiento permanente de 24 días por 7 días a la semana” (…); Que, nuestra legislación comtempla diversos delitos que podría cobrar relavancia durante la emergencia sanitaria actual por el COVID-19, por un lado, en el Código Penal Peruano existe el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa: Capítulo III Delitos contra la Salud Pública, Artículo 289°. - El que, a sabiendas, propaga una

enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años. También contempla el delito de Violación de medidas sanitarias, Artículo 292°.- El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Por otro lado, podrían configurarse los delitos contra el orden económico y social consignados en el Capítulo II del Código Penal

Artículo 200°.- Acaparamiento, especulación, adulteración, Artículo 233° Acaparamiento Artículo 233°.- DEROGADO. Artículo 234° Especulación.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa; Que, se han suscitado una serie de hechos que han ocasionado malestar en la región, dentro de los cuales se identifica claramente el alza de los precios en medio de la crisis de algunas medicinas utilizadas para el tratamiento de COVID-19 así como de productos médicos para evitar el contagio. Ante esto, la población y el Pleno del Consejo hace un llamado a la entidad defensora de los consumidores, Indecopi, pidiéndose que intervenga de alguna manera,

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en ese sentido, las funciones del Indecopi están dirigidas principalmente a investigar posibles comportamientos

anticompetitivos, como los acuerdos entre empresas competidoras para incrementar los precios, reducir la producción, repartirse el mercado o coordinar posturas en procesos de selección. En particular, las compras públicas cobran mayor relevancia en esta situación de emergencia dado que el Estado viene destinando cuantiosos recursos para la adquisición de productos médicos necesarios para enfrentar la pandemia. Por lo tanto Indecopi debe mantenerse vigilante a las posibles conductas anticompetitivas que se pudieran presentar en el país, tanto por concertación de precios, como por licitaciones colusorias. Estas últimas cobran mayor relevancia por los montos involucrados y la importancia de su adquisición para el control de esta pandemia, aspectos que, sumados a la situación de emergencia, pueden llamar la atención de agentes inescrupulosos;

Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 16 - 2020, celebrada el día 8 de mayo de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR al Director Regional de Salud, Dr. Víctor Távara Córdova, Presidente del Comando COVID Regional – Piura, alcanzar en el plazo de 72 horas, el Plan Regional actualizado de Acción, Preparación y Respuesta para hacer frente al coronavirus (COVID-2019. ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR al Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención del Delito en coordinación con la Policía Nacional del Perú realizar operativos, con el fin de prevenir delitos contra la salud pública y orden económico en los lugares de venta y comercialización en la Región Piura de los medicamentos establecidos para el tratamiento del COVID-19, en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 240-2020 MINSA. ARTÍCULO TERCERO.- INSTAR al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para que realice dentro de su competencia la fiscalización correspondiente en la Región Piura, con la finalidad de evitar una concertación de precios entre los proveedores de medicamentos establecidos para el tratamiento del COVID-19 según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 240-2020 MINSA; y se garantice la libre competencia de mercado y el equilibrio de la relación de consumo. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al titular del Ministerio Público y al titular de al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional de Lectura y Aprobación del acta. ARTÍCULO SEXTO.- Precisar que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ABOG. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN

CONSEJER


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186091-01671-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220186/php9fkY6D.pdf