Acuerdo Regional N.° 01670-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1670 - 2020/GRP-CR Piura, 06 DE MAYO 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15°: “Atribuciones del Consejo
Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1° lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N°051-2020PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia N°039-2020 – Decreto de Urgencia que dicta Medidas Complementarias para el Sector Salud en el Marco de la Emergencia Sanitaria por los Efectos del Coronavirus (Covid-19), establece en su artículo 1°; “El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia
económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19)”;
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba lo siguiente: “las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las
reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 0512020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR”; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica en su Artículo 10.- Materias de Competencia
municipal; Las Municipalidades, tomando en cuenta sus características especiales como municipalidad provincial, distrital, delegada y de zona metropolitana; asumen competencia y ejercen las funciones señaladas en el capítulo 2 del presente título, con carácter exclusivo o en forma compartida, en las materias concernientes al desarrollo local que se señalan a continuación:1.Servicios Públicos locales, a) Saneamiento, salubridad y salud local, b) Transito, circulación y transporte público, c) Educación, cultura y deportes, d) Programas sociales, defensa y promoción de derechos, e) seguridad ciudadana, f) Abastecimiento y comercialización de productos y servicios, g) Registros civiles, h) demás servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. 2. Organización del espacio físico – Uso del suelo, a)zonificación, b) Catastro urbano y rural, c)habilitación urbana, d)saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, e) acondicionamiento territorial, f)renovación urbana, g) infraestructura urbana y/o rural básica; Que, La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación ante la aglomeración de personas en los mercados y paradas
del país, a donde han acuden para comprar alimentos. La institución de derechos humanos advirtió que existe un riesgo de contagio de la enfermedad de COVID-19, por lo que solicitó a las autoridades un cambio de estrategia para frenar la asistencia masiva a los centros de abasto, así mismo recomienda a las autoridades nacionales, regionales y locales disponer nuevas medidas que ayuden a descentralizar la distribución y comercialización de alimentos para evitar poner en riesgo a las personas;
Que, mediante el Informe de Adjuntía N°01-2020-DP/AMSPPI.MA, la Defensoría del Pueblo advierte sobre la urgencia
de cautelar el distanciamiento social y la higiene en bodegas, mercados y supermercados. A través de dicho informe, la Defensoría del Pueblo exhorta a las Municipalidades garantizar la implementación de las medidas sanitarias en dichos establecimientos, con el apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Sin perjuicio de ello, en el citado informe, la Defensoría del Pueblo realiza una serie de recomendaciones dirigidas a entidades públicas y privadas a cargo del funcionamiento de los mercados, supermercados y bodegas, para ser aplicadas teniendo en cuenta su utilidad y eficacia en cada caso. La Defensoría del Pueblo también pide que los residuos sólidos generados en los mercados, sean manejados conforme a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio del Ambiente, ente rector en la materia. Finalmente, la Defensoría del Pueblo exhorto a las personas a quedarse en casa si es que aún tienen alimentos que consumir en sus viviendas; Que, estando en la última semana de la cuarentena impuesta por el Gobierno de la República, asimismo el Estado de Emergencia en el país se prolongó por cuatro semanas, con el objetivo de contener la propagación del coronavirus y así minimizar el impacto, tanto de los contagios como en decesos por este virus. Sin embargo, ante la incertidumbre de lo que va a pasar al término de este periodo el Pleno del Consejo ha planteado distintas alternativas de posibles soluciones dentro de la Región Piura, para evitar propagación de este virus y salvaguardar la vida y salud de las personas. Que, con fecha 06 de Mayo de 2020, se llevó acabo la Sesión Extraordinaria N° 14-2020, sobre el siguiente punto de agenda: “Situación de atención de pacientes y la propagación del coronavirus COVID-19, en la región Piura; así mismo como el término de la cuarentena declarada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, en mérito de la declaración de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Virtual N°13 - 2020, celebrada el día 06 de mayo de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Piura, para que regulen e implemente una estrategia de desconcentración de los centros de abasto, con la finalidad de evitar la aglomeración de la población, y con ello minimizar el contagio y propagación del Coronavirus (COVID 19), en el marco de su jurisdicción y su competencia que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. ARTÍCULO SEGUNDO.- REALIZAR coordinaciones con los Alcaldes, Regidores Provinciales y Distritales para una posterior Sesión de Consejo Regional, con el fin de articular políticas que permitan el cumplimiento de las recomendaciones del Primer Artículo del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar el presente acuerdo de Consejo Regional de Lectura y Aprobación del acta. ARTÍCULO CUARTO.- Precisar que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
ABOG.
OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN CONSEJERO DELEGADOCONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186093-01670-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220184/phpkQIXH2.pdf