Acuerdo Regional N.° 01669-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°1669 - 2020/GRP-CR Piura, 06 DE MAYO 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en su artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, y en el artículo 39°, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su Artículo 126° establece que: “Los Consejeros Regionales en
ejercicio de su función, se ceñirán a los principios y deberes del servidor público de acuerdo al capítulo ii, artículos 6° y 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada mediante la Ley N° 27815”; Que, la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, señala en los artículos 76 y 79 que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas; Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA – Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el Diario “ “Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa
(90) días calendario por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar el emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, DECRETA: Artículo 1.Prórroga del Estado de Emergencia Nacional; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 – Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, publicado en el Diario “
acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud. 6.5. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo; Que, mediante Decreto de Urgencia N°039-2020 – Decreto de Urgencia que dicta Medidas Complementarias para el Sector Salud en el Marco de la Emergencia Sanitaria por los Efectos del Coronavirus (Covid-19), establece en su artículo 1°; “El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia
económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, de fecha 13 de abril del 2020, se aprueba el “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, con la finalidad de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico del COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas afectadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 240- 2020-MINSA, de fecha 29 de abril del 2020, se modifica el “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA en cuanto al numeral 7.10 e incluir literal h) al subnumeral 7.12.2 del numeral 7.12 del Punto VII del Documento Técnico”; Cabe señalar, que ante el ingreso del nuevo coronavirus COVID-19, en el territorio peruano, es importante desarrollar
acciones de comunicación para que fortalezcan la prevención y reducción de riesgo de casos cuya propagación del virus es de persona a persona, por ese motivo resulta de suma necesidad complementar, desde el componente comunicacional, acciones y actividades que permitan sensibilizar sobre la importancia de la prevención, el control, así como la detección y diagnóstico oportuno; y el acceso y continuidad de la atención para evitar la propagación del COVID-19. Los medios de comunicación masiva se convierten en una herramienta fundamental para contribuir en la difusión masiva y alternativa de los mensajes que conlleven a la mejora de la salud de la población en general; Que, estando en la última semana de la cuarentena impuesta por el Gobierno de la República, asimismo el Estado de Emergencia en el país se prolongó por cuatro semanas, con el objetivo de contener la propagación del coronavirus y así minimizar el impacto, tanto de los contagios como en decesos por este virus. Sin embargo, ante la incertidumbre de lo que va a pasar al término de este periodo el Pleno del Consejo ha planteado distintas alternativas de posibles soluciones dentro de la Región Piura, para evitar propagación de este virus y salvaguardar la vida y salud de las personas; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°1660-2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba lo siguiente: “las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las
reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo N° 0512020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley N°27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRPCR”;
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Que, con fecha 06 de Mayo de 2020, se llevó acabo la Sesión Extraordinaria N° 14-2020, sobre el siguiente punto de agenda: “Situación de atención de pacientes y la propagación del coronavirus COVID-19, en la región Piura; así mismo como el término de la cuarentena declarada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, en mérito de la declaración de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Virtual N° 13 - 2020, celebrada el día 06 de mayo de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR al Gobernador Regional Médico Servando García Correa, garantice el presupuesto a través de las diferentes fuentes de financiamiento, Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados para las actividades de prevención, detección, diagnóstico, control y tratamiento del (COVID-19) a los pacientes leves, moderados y severos, con el fin de garantizar el abastecimiento de medicamentos dispuestos en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, modificado con la Resolución Ministerial N° 240-2020 MINSA. ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR, al Gobernador Regional Médico Servando García Correa, realice a través de la Dirección Regional de Salud, la implementación de todos los Establecimientos de Salud de las ocho Provincias de la Región, en todos sus niveles y categorías, con equipos de bioseguridad, insumos y medicamentos, establecidos en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 240-2020 MINSA, para la atención de los pacientes con (COVID-19). ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente General Regional, para que disponga a quien corresponda se realice la estrategia de difusión masiva mediante diferentes medios de comunicación, con la finalidad de concientizar a la población de la Región Piura, el cumplimento del aislamiento social (Cuarentena) y los protocolos a seguir para prevenir el contagio del COVID 19, Así como evitar la propagación del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional de Lectura y Aprobación del acta. ARTÍCULO QUINTO.-Precisar que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ABOG. OSCAR AL
EX
ECHEGARAY ALBÁCONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186094-01669-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220182/phppV1Mnw.pdf