Acuerdo Regional N.° 01667-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1667 - 2020/GRP-CR Piura, 30 DE ABRIL DE 2020. VISTO:
Informe N°007-2020/GRP-430400 (02.04.2020); Memorando N°444-2020/GRP-430000 (02.04.2020); Memorando N°81-2020/GRP-411000 (15.04.2020); Informe Técnico N°001-2020/GRP-411000 (16.04.2020); Memorándum N686-2020/GRP-410000 (17.04.2020); Informe N111-2020/GRP-480400 (17.04.2020); Informe N°412-2020/GRP- 460000 (20.04.2020); Resolución Oficina Regional de Administración N°098-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA — ORA (20.04.2020); Informe N°112-2020/GRP-480400 (20.04.2020); Acta de Instalación y elaboración de bases de la Contratación; Directa N01-2020/GRP-ORA-OEC-CD (21.04.2020); Informe N113-2020/GRP-480400 (21.04.2020); Memorándum N311-2020/GRP-480400 (21.04.2020); Informe N114-2020/GRP-480400 (21.04.2020); Informe N°416-2020/GRP-460000 (23.04.2020); DICTAMEN N*08-2020/GRP-200000-CPPTyAT (30.04.2020);
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencid";
Que, el Articulo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, ha dispuesto en el Artículo 15%: "Atribuciones del Consejo Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)%
Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social;
Que, el 11 de Marzo del año 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que el coronavirus Covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, en virtud a la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan las medidas de prevención y control del COVID-2019; estableciendo en su Artículo 1? lo siguiente: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud — EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° "Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
“aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19.* El citado Decreto Supremo, refiere que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, contribuyan al cumplimiento de las medidas establecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N*064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, el artículo 27 de la Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo NO 1444, el mismo que establece: "27.1. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...). b) ante una situación por emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, que establece lo siguiente: Artículo 100°: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: (...) b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales(....);
Que, mediante Resolución Ministerial N°135-2020-MINEDU, de fecha 29 de marzo del 2020, se resuelve aprobar el documento denominado: Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe N*007-2020/GRP-430400, de fecha 02 de abril del 2020, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite Informe Técnico sobre adquisición de mascarillas confeccionadas para ser distribuidas entre la población vulnerable, a través del Programa de Apoyo Social del Gobierno Regional Piura; en el cual concluye y recomienda lo siguiente: "Con el Material de protección — mascarillas, adquiridos de acuerdo a las especificaciones técnicas emitidas por el MINSA, busca reducir el riesgo de contagio, propagación y el impacto sanitario del coronavirus, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economia peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, así mismo busca ampliar la protección en la mayor cantidad de hogares en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria, en condición de pobreza o pobreza extrema que no tengan acceso a este material personal, se lograría aumentar el nivel de protección en salud a aquellas familias O personas que no tengan acceso a estos implementos de protección personal y que tengan la condición de población vulnerable así como el factor de riesgo al contagio del COVID-19 y que se encuentren limitados en todo sentido para la adquisición de estos implementos de protección personal, ya sea por una situación física y/o económica, para lo cual se utilizara un padrón nominal elaborado por el Programa de Apoyo Social”;
Que, mediante Informe Técnico N*001-2020/GRP-411000, de fecha 16 de abril del 2020, la Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo Social, remite INFORME TÉCNICO PARA ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS FACIAL TEXTIL DE
. USO COMUNITARIO PARA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN VULNERABLE EN SITUACIÓN DE POBREZA EN EL MARCO
DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID -19; se menciona que habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID — 19, en el territorio piurano y existiendo el alto riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad, por lo tanto, concluye y recomienda lo siguiente: “ Por las consideraciones expuestas anteriormente, se sustenta técnicamente la configuración de la causal de situación de emergencia que amerita la aprobación de la AQUISICIÓN DE CIEN MIL MASCARILLAS FACIALES DE USO COMUNTTARTO PARA 14 POBLACIÓN VINNERASIE EN CONDICIÓN DE DORRE7A EN El MARCO
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DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID 19 a través de una contratación directa’;
Que, con Memorándum N°686-2020/GRP-410000, de fecha 17 de abril del 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesta y Acondicionamiento Territorial, informa sobre la disponibilidad presupuestal para adquisición de mascarillas para la población vulnerable, mencionado que cuenta con presupuesto asignado Meta N9355, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por el importe de S/260,000.00 (Doscientos Sesenta Mil y 00/100 soles);
Que, con Acta de Instalación y elaboración de bases de la Contratación Directa N%01-2020/GRP-ORA-OEC-CD, de fecha 21 de abril del 2020, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares procede a revisar el expediente de contratación y exhortar el cumplimiento de la Ley de Contrataciones: 1. Se visa las bases administrativas. Y se remite el expediente de contratación directa y sus respectivas bases a la Oficina Regional de Administración, para su aprobación en cumplimiento del Artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, con Memorándum N*311-2020/GRP-480400, de fecha 21 de abril del 2020, la Oficina Regional de Administración y Servicios Auxiliares, APRUEBA LAS BASES del procedimiento de selección: correspondiente a la Contratación Directa N°001-2020/GRP-ORA-OEC-CD — PRIMERA CONVOCATORIA, con un valor estimado por la suma de Doscientos Sesenta Mil con 00/100 soles;
Que, con Informe N°416-2020/GRP-460000, de fecha 23 de abril del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente que el Consejo Regional declare la situación de emergencia y la autorización de la contratación directa N°001-2020/GRP-ORA-OEC-CD-PRIMERA CONVOCATORIA, bajo la causal establecida en el literal b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento, en tanto que el sustento técnico concuerda con la situación que supone un grave peligro que ocurra un acontecimiento catastrófico de gran magnitud que afectará la salud e incluso la vida de las personas;
Que, mediante Dictamen N°08-2020/GRP-CR-CPPTYAT, de fecha 30 de abril de 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional implemente los siguiente: "APROBAR /a contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaría a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario " literal b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344--2018-EF; Contratación Directa N°01-2020/GRP-ORA-OEC-CD-PRIMERA CONVOCATORIA solicitado por Programa de Apoyo Social para la ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS FACIAL TEXTIL DE USO COMUNITARIO PARA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN VULNERABLE EN SITUACIÓN DE POBREZA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID -19, por el monto de 5/260,000.00 (Doscientos Sesenta Mil y 00/100 soles), monto que se encuentra coberturado en la Meta N°355, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados”,
Que, estando a lo debatido, acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en sesión Extraordinaria N°12- 2020, celebrada el día 30 de abril de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N°28961, Ley N°28968 y la Ley N°29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa en vía de regularización por causal DE EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el diario “ literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo NO 344--2018-EF; Contratación Directa N*01-2020/GRP-ORA-OEC-CD-PRIMERA CONVOCATORIA solicitado por Programa de Apoyo Social para la ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS FACIAL TEXTIL DE USO COMUNITARIO PARA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN VULNERABLE EN SITUACIÓN DE POBREZA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID -19, por el monto de S/260,000.00 (Doscientos Sesenta Mil y 00/100 soles), monto que se encuentra coberturado en la Meta N°355, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, toda vez que se cumple con los requisitos formales exigidos por ley.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga al Órgano de las Contrataciones registre y publique en el portal del SEACE, dentro del plazo de Ley, los correspondientes informes y el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se aprueba la Contratación Directa en vía de regularización por emergencia sanitaria la adquisición y/o contratación de los bienes, dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
ARTÍCULO TERCERO.- Precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen las Contrataciones del Estado, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior; por parte de la Oficina Regional Anticorrupción, la Comisión de Fiscalización y la Contraloría General de la República; toda vez que el Consejo Regional aprobado la contratación directa en vía de regularización, mas no da validez ni avala el procedimiento de adquisición © compra de mascarillas facial textil de uso comunitario para atención a la población vulnerable en situación de pobreza en el marco del estado de emergencia sanitaria por consecuencia del brote del COVID -19,
ARTÍCULO CUARTO.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Med. Servando García Correa, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL PIURA ONAL
GOBIERNO REGIONAL RIURA Consejo Regi FAN
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TESEN TIMANA ECRETA 1A (s)
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