Skip to content
L Legalize.pe
01666-2020 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo Regional N.° 01666-2020

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1666 - 2020/GRP-CR Piura, 24 DE ABRIL 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en su artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, y en el artículo 39°, establece que: “Los Acuerdos del

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, publicado en el Diario Oficial Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, (…), El artículo 4° establece que:

“La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los consejeros regionales y/o comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta publica de los funcionarios y servidores del gobierno regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte (…)”, y el artículo 8° inciso 11) establece que: son atribuciones del consejo regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del gobierno regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su Artículo 126° establece que: “ Los Consejeros Regionales en

ejercicio de su función, se ceñirán a los principios y deberes del servidor público de acuerdo al capítulo II, artículos 6° y 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada mediante la Ley N° 27815”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA – Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado en el Diario “ “Declaratoria de Emergencia Sanitaria 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa

(90) días calendario por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar el emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – Es Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 – Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, publicado en el Diario “

acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud. 6.5. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, señala en su artículo 1° “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el

aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo N°0442020-PCM, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo 051-2020-PCM, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente por los Decretos Supremos 051-2020-PCM y N°064-2020-PCM, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2020 – Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID19), es necesario dictar medidas complementarias que permitan garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19 en los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud. El mencionado Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Acuerdo Regional N° 1662-2020/GRP-CR, de fecha 14 de Abril de 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura acuerda invitar al Director de la Sub Región de Salud “Luciano Castillo Colonna”; Med. Miguel Ortencio Córdova Gonzales, con la finalidad de informar al Pleno del Consejo Regional respecto al Plan de Contingencia para evitar la propagación del COVID-19, asignación y ejecución presupuestal. Con Memorándum N° 229-2020/GRP-200010, de fecha 15 de Abril de 2020 se cursa la invitación a Sesión de Consejo el día 24 de Abril, a horas 03:00 Pm, para que el Médico Miguel Córdova emita su respectivo informe: Que, mediante Acuerdo Regional N° 1663-2020/GRP-CR, de fecha 14 de Abril de 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura acuerda invitar al Director del Hospital de Apoyo II – 2 – Sullana; Med. Iván Oswaldo Calderón Castillo, con la finalidad de informar al Pleno del Consejo Regional respecto al Plan de Contingencia para evitar la propagación del COVID-19, asignación y ejecución presupuestal, así como equipamiento en el Hospital. Con Memorándum N° 230-2020/GRP-200010, de fecha 15 de Abril de 2020 se cursa la invitación a Sesión de Consejo el día 24 de Abril, a horas 03:00 Pm, para que el Médico Iván Calderón emita su respectivo informe; Que, mediante Acuerdo Regional N° 1664-2020/GRP-CR, de fecha 14 de Abril de 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura acuerda invitar al Director del Hospital de Amistad Perú Corea II; Med. Edwin Valdemar Chinguel Pasache, con la finalidad de informar al Pleno del Consejo Regional respecto al Plan de Contingencia para evitar la propagación del COVID-19, asignación y ejecución presupuestal, así como de equipamiento en el Hospital. Con Memorándum N° 231-2020/GRP-200010, de fecha 15 de Abril de 2020 se cursa la invitación a Sesión de Consejo el día 24 de Abril, a horas 03:00 Pm, para que el Médico Edwin Chinguel remita su respectivo informe; Que, mediante Sesión Extraordinaria N° 011-2020, de fecha 24 de Abril del 2020, el Director de la Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna, Médico Miguel Hortensio Córdova Gonzales, emitió su informe al Pleno del Consejo Regional Piura respecto al plan de contingencia para evitar la propagación del coronavirus COVID, así como la asignación y ejecución presupuestal, indicando que en coordinación con la dirección general se organizaron 02 equipos de trabajo, con la finalidad de realizar monitoreo, asistencia técnica, la instalación y funcionamiento, de los del Triaje diferenciado y área de aislamiento, socializando el flujograma de atención y referencia de pacientes sospechosos, probables y confirmados de COVID-19, verificar que se cuente con el personal mínimo necesario, y que responda a la actual emergencia, en los establecimientos de salud de MINSA (C.S. Nuevo Sullana, C.S. Villa Primavera, C.S. Santa Teresita, C.S. Nueve de Octubre, C.S. Comunidad Saludable, C.S. Talara, C.S. El Alto, C.S. Los Órganos, C.S. Mancora, Hospital de Paita, C.S. Juan Valer de Paita, C.S. La Huaca, C.S. Pueblo Nuevo de Colan, P.S. Cieneguillo Centro, C.S. Viviate, C.S. Suyo, C.S. Paimas, C.S. Lancones) y ESSALUD. Así mismo se han hecho modificatorias presupuestales para la apertura de LA ACTIVIDAD 0139 9002 3999999 5006269 PREVENCION, CONTROL, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS, por el monto de S/ 2,673,134.00 y se ha realizado los requerimientos para compra de material de aseo y Limpieza, de bolsas de cadáveres, y requerimiento de mascarillas textiles, y de insumos (EPP) por medio del área de acceso y uso de medicamentos, y se está monitorizando a diario con la parte logística para la compra y distribución oportuna de estos requerimientos. Se tiene un total de 102 pruebas Serológicas (Pruebas Rápidas) tomadas en el mes Abril, para el diagnóstico COVID-19, quedando un saldo por

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

diagnosticar de 198 pruebas; observándose que falta por entregar a 50 centros de salud. También indica que se debe atender urgente a pacientes sospechosos con pruebas rápidas en los establecimientos faltantes para el diagnóstico de COVID -19, que ha solicitado al Director de Intervenciones Sanitarias, la compra de 2,000 medios de transporte viral, las mismas que están en proceso de compra con presupuesto de la Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna y 2,520 pruebas rápidas por trimestre, estas últimas pruebas son adquiridas en el extranjero puesto que no existen laboratorios en el mercado nacional que se encarguen de producirlas, siendo posteriormente distribuidas por el Ministerio de Salud, para su abastecimiento y destrucción a nivel nacional, por lo que las solicitudes de más pruebas se han solicitado a la Dirección Regional de Salud Piura para gestionar al abastecimiento al MINSA. Por último menciona que se cuenta con asignación presupuestal por parte del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas para atender la Emergencia Sanitaria a cargo de la Sub Región de Salud “Luciano Castillo Colonna”, se dispuso habilitar la Meta 0139 9002 3999999 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS 20 043 0095, mediante notas de modificación internas TIPO 3 por la fuente de Recursos Ordinarios y con cargo a nuestro propio presupuesto, siendo el crédito presupuestario aprobado de S/. 2, 673,134.00. El Director de Salud de la Sub Región Luciano Castillo Colonna concluye su informe indicando que recién el día de ayer, 23 de Abril del 2020 les han transferido cuatrocientos mil soles para implementar los EPP que se utilizan para el COVID-19; Que, en la citada Sesión Extraordinaria el Director del Hospital de Apoyo II 2 Sullana, Médico Iván Osvaldo Calderón Castillo, emitió su informe al Pleno del Consejo Regional Piura respecto al plan de contingencia para evitar la propagación del coronavirus COVID, así como la asignación y ejecución presupuestal, indicando que se han conformado Comités Covid-2019, así mismo se les otorgó presupuesto, una partida de quinientos dieciocho mil soles lo cuales sirvieron para comprar EPP, sin embargo ya contaban con estos implementos a través de donaciones y transferencia por lo tanto no se ha dejado de abastecer en equipos de protección personal al Hospital, actualmente se está a la espera de la transferencia para lo que es el tema de infraestructura así como para los equipos de bioseguridad, las trabas de las mismas no permiten avanzar. El médico Iván Calderón concluyó que en el Hospital de Apoyo II 2 Sullana, el Plan de Contingencia ha sido ejecutado al 100%; Que, asimismo el Director del Hospital Amistad Perú Corea II (Santa Rosa), Médico Edwin Valdemar Chinguel Pasache, emitió su informe al Pleno del Consejo Regional Piura respecto al plan de contingencia para evitar la propagación del coronavirus COVID, así como la asignación y ejecución presupuestal, indica que este Hospital ha sido designado como Hospital COVID-19 de toda la región, desde un principio se dio el Plan de Implementación de este Hospital, con las finalidad de atender tanto a pacientes SIS como a pacientes asegurados, lo más importante es contar con el mayor recurso humano disponible y asegurar la dotación de los equipos de protección y de implementación, así como lo primordial en cuanto a infraestructura de este Hospital. En cuanto a presupuesto se les asignó setecientos treinta y un mil soles, haciendo modificaciones en su presupuesto se incrementó a novecientos ocho mil setecientos treinta y cinco soles para certificar la seguridad de sus trabajadores. Se tiene un total de 1000 pruebas Serológicas (Pruebas Rápidas) y 87 pruebas moleculares para el diagnóstico COVID-19; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 11-2020, celebrada el día 24 de abril de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- EXIGIR, al Gobernador Regional, Señor Md. Servando García Correa, proceda a través de los funcionarios correspondientes agilización y dentro de los plazos establecidos las transferencias financieras a las unidades ejecutoras y Hospitales de la región, con la finalidad de atender con celeridad, la prevención, control, diagnóstico, y tratamiento del coronavirus (COVID 19). ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR , Copia fedateada del acta de Sesión Extraordinaria Nº 11-2020 del Consejo Regional, a Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Sede central, para que dentro de su competencia establecida en la Ley Nº 30057 (SERVIR), determine las presuntas faltas administrativas, que pudieran haber incurrido los funcionarios del Gobierno Regional, por el retardo en las transferencias financieras a las unidades

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ejecutoras y hospitales, y la baja ejecución del presupuesto asignado, para la prevención, control, diagnóstico, y tratamiento del coronavirus (COVID 19). ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, Copia fedateada del acta de Sesión Extraordinaria Nº 11-2020 del Consejo Regional, al Ministerio Publico, para que dentro de su competencia y jurisdicción inicie investigación preliminar contra los funcionarios que resulten responsables por el presunto delito de Omisión de actos funcionales, por el retardo en las trasferencias financieras, así como la inejecución presupuestal asignado para atender con celeridad la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, que atentaría contra la salud pública de todos los ciudadanos de la Región. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ABOG. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2186096-01666-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2220189/php8R9tBt.pdf