Decreto Regional N.° 012-2025-GR
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“APROBAR LA ELIMINACIÓN DE DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CONTENIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”
DECRETO REGIONAL N° 0 1 2 2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR.
EL Gobernador Regional.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N 27680, Ley de mnlh | Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley N° 28607, establece que lob, ‘wd
Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; — A'% AEREA A E
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”:
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, mediante el artículo primero de la Resolución N° 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, resolvió:
"PRIMERO. - Confirmar la Resolución N° 0025-2024/INDECOPI-PIU del 27 de noviembre de 2024, que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
i) El cobro de s/ 5.10 (cinco con 10/100 soles) por concepto de “aprobación de contratos del régimen de exportación no tradicional” materializado en el Procedimiento 45 a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR y en los Recibos de Ingreso detallados en el Anexo Único de la presente resolución.
li) El cobro de s/ 10.20 (diez con 20/100 soles) por concepto de “aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, materializado en el Procedimiento 45 a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR".
Que, ante lo resuelto por el Tribunal, mediante Informe Técnico N° 30-2025/GRP-410300, del 16 de octubre de 2025 la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluyó que corresponde aprobar la simplificación administrativa para la eliminación de las medidas declaradas barreras burocráticas ilegales, para lo cual propone la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el ítem 45 del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Informe N° 2402-2025/GRP-460000, del 27 de octubre de 2025 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta viable continuar con el trámite de aprobación de la simplificación administrativa propuesta por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocraticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual a través de la Resolución N° 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto de 2025;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece: "40.5. Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”;
Que, mediante Acuerdo de Sétima Sesión Ordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 19 de noviembre del año 2025, se acordó aprobar la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el item 45 del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto del 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; de conformidad con lo expuesto por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la opinión legal vertida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Con las visaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del Artículo 21° de la Ley N 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el item 45 del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR al Sub Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que en mérito a sus atribuciones y competencias deberán efectuar las coordinaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto regional.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para su cumplimiento.
Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los3 Adías del mes de octubre de 2025.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7645482-012-2025-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9322279/7645482-decreto-012.pdf