Decreto Regional N.° 01-2020
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2021- 2022 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO
: ELECTORAL”.
DECRETO REGIONAL N° -2020/GRP-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, Stablece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.
Que, el artículo 11 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y normas modificatorias, precisa lo siguiente: “El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley". Así, el artículo 11-A señala: “El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. (...). b. Representantes de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 383-2017/GRP-CR del 27 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Piura, el cual en su artículo 1 señala la composición, funciones, estructura interna e instrumentos de gestión, que regulan la participación de alcaldes Provinciales así como, la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elección de los representantes y las representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, y su actuación operativa ante dicho Consejo; de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y modificatorias y al marco legal de la materia.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2021- 2022 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO
ELECTORAL”.
DECRETO REGIONAL N° -2020/GRP-GR
Que, el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional en su artículo 14 señala que la convocatoria a elecciones de los representantes y las representantes de las Organizaciones Representativas la Sociedad Civil que han sido declaradas aptas en el proceso de inscripción para integrar el CCR, es ¢tuada por el Gobernador del Gobierno Regional Piura mediante Decreto Regional; estableciendo además, el cronograma de actividades del proceso, indicando fecha, hora y lugar en el que se procederá al acto electoral, el cual en ningún caso puede realizarse fuera de la provincia capital de la Región Piura;
Que, el artículo 45 del Reglamento Intemo del Consejo de Coordinación Regional establece lo siguiente: “el mandato de los y las representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil es de dos (02) años calendario desde el inicio de sus funciones, (...). En los casos de reemplazo de los epresentantes y las representantes (Titulares o Accesitarios) por vacancia o revocatoria, la designación del nuevo o nueva representante, será hasta completar el período correspondiente”,
Que, con Informe N° 032-2020/GRP-410100 de fecha 09 de noviembre de 2020, el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión comunica al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que es necesario realizar la convocatoria para los representantes de la sociedad civil para el periodo 2021 a 2022 y remite el cronograma del proceso para su aprobación mediante Decreto Regional previa aprobación del Directorio de Gerentes Regionales;
Que, con Informe N° 197-2020/GRP-410000 de fecha 09 de noviembre de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General Regional los actuados a fin de que se tramite conforme a ley la convocatoria al proceso de elección Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, mediante Decreto Regional */ previa aprobación del Directorio de Gerentes Regionales;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, a través del Informe N° 885-2020/GRP-460000, de fecha 11 de noviembre de 2020, opinó continuar con el trámite de aprobación para la convocatoria a elecciones de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil, para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, para el periodo 2021-2022, previo acuerdo ¡ del Directorio de Gerentes Regionales;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe la convocatoria a elecciones de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobiemo Regional Piura, para el periodo 2019- 2022;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2021- 2022 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO
ELECTORAL”.
DECRETO REGIONAL N° -2020/GRP-GR
Que, estando al Acuerdo N*01 del Directorio) A Lerencias Regionales adoptado en la Tercera sesión Extraordinaria — 2020, realizada el día 17 de noviembre 2020, asi como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y aAfondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; 3 en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Politica del Perú; la Ley N° 27783,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a elecciones de representantes de las Organizaciones de la ociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura, ara el periodo 2021 — 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura, para el periodo 2021 — 2022, en los siguientes términos:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES N° ACTIVIDAD FECHAS 1.00 CONVOCATORIA 1.01 Publicación de Convocatoria 22 de Noviembre 2.00 PROCESO DE INSCRIPCION 2.01 Presentación de solicitudes de inscripción 23 al 30 de Noviembre 2.02 Evaluación de solicitudes presentadas 01 de Diciembre 2.03 Publicación Evaluación de Solicitudes 02 de Diciembre 2.04 Levantamiento de observaciones 03 y 04 de Diciembre 2.05 Publicación Evaluación de Solicitudes Observadas 07 de Diciembre 2.06 Presentación de Recurso de Reconsideración 09 y 10 de Diciembre 2.07 Evaluación de Recurso de Reconsideración 11 y 14 de Diciembre 2.08 Publicación Resolución de Recurso de Reconsideración 15 de Diciembre 2.09 Presentación de Recurso de Apelación 16 de Diciembre 2.10 Evaluación de Recurso de Apelación 17 de Diciembre 2.11 Publicación Resolución de Recurso de Apelación 18 de Diciembre 2.12 Difusión de resultados del proceso de inscripción 19 de Diciembre 3.00 PROCESO ELECTORAL 3.01 Publicación del Padrón Electoral 20 de Diciembre 3.02 Impugnación al Padrón Electoral 21 de Diciembre 3.03 Resolución de Apelación al Padrón Electoral 22 de Diciembre 3.04 Publicación de Padrón Electoral Definitivo 23 de Diciembre
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2021- 2022 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO
ELECTORAL”. DECRETO REGIONAL % 4 -2020/GRP-GR i
3.05 Taller de Capacitación y Asistencia Técnica 05 y 06 de Enero 3.06 Convocatoria al Proceso Eleccionario 10 de Enero 3.07 Asamblea de Delegados y Delegadas de la Sociedad Civil 12 de Enero 3.08 Desarrollo del Proceso Electoral 17 de Enero 3.09 Presentación del Informe del Comité Electoral 18 de Enero 3.10 Impugnación al Proceso Electoral 19 de Enero 3.11 Publicacion Resolución de Recurso de Impugnación 21 de Enero 4.00 PROCLAMACION E INSTALACION DEL CCR 4.01 Convocatoria a Sesión de Instalación CCR 2021-2022 31 de Enero 4.02 Sesión de Instalación del CCR 2021-2022. 02 de Febrero
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que en el marco de la ampliación del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, todo trámite a realizar por las organizaciones de la sociedad civil sobre el presente proceso, se efectúe de forma virtual mediante el siguiente enlace: https://tramites.regionpiura.gob.pe/.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los 17 días del mes de noviembre del año 2020.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/4141403-01-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4446782/phpRVJCHG.pdf