Decreto Regional N.° 007-2025-DR
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REPÚBLICA DEL PERÚ nf
GOBIERNO REGIONAL PIURA
“APROBAR LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”.
DECRETO REGIONAL N° 0 0 7 2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR.
EL Gobernador Regional. CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar ¿5 ESO, _ las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de AS Ñ sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del | / articulo 9 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”: a
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, mediante Ordenanza Regional N°512-2024/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de diciembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Piura, que en el Artículo Segundo encarga el cumplimiento y la Implementación de la nueva estructura organizacional aprobada, con participación de los titulares de las unidades de organización, para el adecuado cumplimiento del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en tal sentido, a través del Decreto Regional N°004-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 30 de diciembre de 2024, se aprobó el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura acorde con el cronograma aprobado con Resolución de Gerencia General Regional N*040-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURAGGR de fecha 13 de febrero de 2025.
Que, mediante Informe Técnico N* 022-2025/GRP-410300 de fecha 24 de junio de 2025, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional justifica las razones por las cuales; no obstante, las acciones administrativas desarrolladas no se han logrado cumplir con el cronograma aprobado con Resolución de Gerencia General Regional N*040-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 13 de febrero de 2025;
Que, mediante Informe N° 1760-2025/GRP-460000 de fecha 03 de julio del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la ampliación del plazo por 06 (seis) meses hasta el 31 de diciembre del €, 2025, para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado con Ordenanza
Regional N°512-2024/GRP-CR, con eficacia anticipada al 01 de julio del 2025, conforme al artículo 17 del TUO de E la Ley N27444; Vy Que, el literal "N', del Subcapitulo VI de los Lineamientos N02-2020-SGP aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2020-PCM-SGP, establece precisiones respecto a las consideraciones que deben tener en cuenta las Entidades en el proceso de implementación de un Reglamento de Organización y Funciones: “Cuando así corresponda, es recomendable que la entidad para implementar su ROF: i) Difunda el ROF entre el personal de la entidad para que conozca los cambios realizados en la estructura orgánica de la entidad; ji) Revise su Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA a fin que, de corresponder, actualice las unidades de organización responsables de los procedimientos administrativos; iii) Actualice su Cuadro de Asignación de Personal, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia y las disposiciones de la Autoridad
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Nacional del Servicio Civil — SERVIR; iv) Apruebe el Cuadro de Equivalencias de sus unidades de organización y siglas correspondientes, en aquellos casos en los que se hayan modificado las denominaciones de las unidades de organización (ROF anterior versus nuevo ROF); v) Supervise la correcta transferencia del acervo documentario y bienes, en caso se hayan integrado unidades de organización y/o reasignado funciones entre unidades de organización; vi) Reorganice los flujos de trabajo de acuerdo con los cambios realizados en la estructura orgánica; vil) Actualizar las directivas internas de la entidad, de corresponder”;
Que, mediante Acuerdo de Sexta Sesión Ordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 25 de junio del año 2025, se acordó aprobar la ampliación del plazo por 06 (seis) meses hasta el 31 de diciembre del’, 2025, para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado con Ordenanza / Regional N°512-2024/GRP-CR, de conformidad con lo expuesto por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina de Recursos Humanos y la opinión vertida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; disponiéndose que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica proyecte el Decreto Regional correspondiente;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N*27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General’, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, autoriza: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”:
Con las visaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Politica del Perú, la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion el inciso d) del Artículo 21° de la Ley N 27867, ‘Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR con eficacia anticipada al 01 de julio del 2025, la ampliación del plazo para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N°512- 2024/GRP-CR, por 06 (seis) meses, hasta el 31 de diciembre del 2025.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR al Sub Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina Regional de Administración que en mérito a sus atribuciones y competencias deberán efectuar las coordinaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las acciones contenidas en el “Plan de Implementación del Reglamento de Organización y funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura”.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para su cumplimiento.
Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los17 días del mes de julio de 2025.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6972043-007-2025-dr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8381799/6972043-dr-n-007.pdf