Decreto Regional N.° 006-2025-GR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SAN MIGUEL” DE PIURA Y “SEÑOR DE LA PATA DRAUARMACA uv
DECRETO REGIONAL N° -2025/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Politica del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N°27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion’, la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Sujelándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N'27867, "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar/as normas inherentes a la gestión regional", asimismo, en su artículo 40, señala lo siguiente: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, Sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suseritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”:
Que, con Resolución Ministerial N061-2024-MIMP de fecha 13 de febrero de 2024, en armonía con el Decreto Legislativo N1297, se dispone que la acreditación es el procedimiento mediante el cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita que un Centro Atención Residencial ofrece garantías de calidad e idoneidad para la atención de las niñas, niños y adolescentes que tienen a su cargo y que se encuentran en una situación de riesgo y desprotección familiar:
Que, la Directiva N°05-2020-MIMP aprobada con Resolución Ministerial N153-2020- MIMP de fecha 05 de agosto del 2020, en el numeral 6.2 de las Disposiciones Específicas, [especto a las condiciones para obtener la acreditación del Centro de Acogida Residencial, exige entre otras, contar con: "c) Reglamento interno y normas de convivencia aprobados de conformidad con el articulo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N1297. Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N*001-2018-MIMP. El Reglamento intemo es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del centro y establecen las responsabilidades y obligaciones del personal para su cumplimiento en el CAR (...)"
Que, las Aldeas Infantiles "Señor de la Exaltación" de Huarmaca y "San Miguel" de Piura, Para el cumplimiento de su misión institucional, desarrollan las actividades en concordancia con el Decreto Legislativo N°1297 y su Reglamento, "Decreto Legislativo para la Protección de Niñas. Niños y Adolescentes, sin cuidados parentales o riesgo de perderlos” y de la Directiva N'00S. 2021-MIMP aprobada con Resolución Ministerial N*109-2021-MIMP de fecha 12 de abril de 2021 denominada "Metodología de intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes".
Que, por Decreto Regional N°04-2017/GRP-GR de fecha 17 de julio de 2017, se aprueba el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación” de Huarmaca;
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SAN MIGUEL” DE PIURA Y “SEÑOR DE LA EXALTACION” DE HUARMACA
DECRETO REGIONAL nel 66 -2025/GRP-GR
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Regional N°512-2024/GRP-CR, publicada en el diario de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca son Organos Desconcentrados de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en los Artículos 153 y 155 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF);
Que, a través del Memorando N*192-2025/GRP-430000 de fecha 21 de febrero de 2025 la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación” de Huarmaca, elaborada en consonancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N°061-2024-MIMP de fecha 13 de febrero de 2024;
Que, mediante Informe Técnico N*07-2025/GRP-410300 de fecha 06 de marzo de 2025 la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura emite opinión técnica favorable sobre el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y *Señor de la Exaltación" de Huarmaca, precisando que la actualización del reglamento optimizara el funcionamiento de las Aldeas Infantiles, garantizando un entorno legalmente seguro y
| proporcionando mayor claridad al personal involucrado, lo que permitirá un desempeño / adecuado y eficiente; asi mismo, indica que la propuesta de reglamento interno se ajusta a los lineamientos normativos en materia de modernización;
Que, mediante Informe N° 1143-2025/GRP-460000 de fecha 26 de marzo de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, considera viable Continuar con el trámite de aprobación Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación” de Huarmaca;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada y las opiniones técnicas y legales contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación del Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca;
Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Cuarta Sesión Ordinaria realizada el 06 de mayo de 2025, acordó lo siguiente: "PRIMERO. -SE ACORDÓ POR UNAMINIDAD APROBAR LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES "SAN MIGUEL" DE PIURA Y "SEÑOR DE LA EXALTACIÓN" DE HUARMACA”;
Que, estando al Acuerdo Primero, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria realizada el 06 de mayo de 2025, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Desarrollo Social: Gerencia General Regional y la Secretaria General del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización"; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas modificatorias;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR el Decreto Regional N"04-2017/GRP-GR de fecha 17 de julio de 2017, que aprueba el Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación” de Huarmaca.
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“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SAN MIGUEL” DE PIURA Y “SEÑOR DE LA EXALTACION” DE HUARMACA,
DECRETO REGIONAL N°(} G 6 -2025/GRP-GR
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES "SAN MIGUEL” DE PIURA Y "SEÑOR DE LA EXALTACIÓN” DE HUARMACA, que consta de 10 (diez) capítulos, sesenta y dos (62) artículos, tres (03) disposiciones finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867,"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas, modificatorias
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (30) días del mes de mayo del año 2025.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
LEO;
A ESTO NETRA ERNADOR REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL PIURA
REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SEÑOR DELA EXALTACION” DE HUARMACA Y “SAN MIGUEL” DE PIURA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN GENERALIDADES
DEL CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD Y MISIÓN DE LAS ALDEAS INFANTILES
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LAS ALDEAS INFANTILES
CAPÍTULO V DE LOS SERVIDORES DE LAS ALDEAS INFANTILES
CAPÍTULO VI DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DE LAS ALDEAS INFANTILES
CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES DE LOS SERVIDORES DE LAS ALDEAS INFANTILES
y CAPÍTULO Vill DEL INGRESO DE LOS MENORES A LAS ALDEAS INFANTILES
CAPÍTULO IX DEL EGRESO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO X DERECHOS Y DEBERES DE LOS NNA EN LAS ALDEAS INFANTILES
ANEXO 1
NORMAS DE CONVIVENCIA QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL PERSONAL Y LAS NNA, EN LAS ALDEAS INFANTILES
NORMAS QUE REGULAN LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA ENTRE EL PERSONAL Y LOS NNA EN LAS ALDEAS INFANTILES
DISPOSICIONES FINALES
GOBIERNO REGIONAL PIURA
REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SEÑOR DELA EXALTACION” DE HUARMACA Y “SAN MIGUEL” DE PIURA
INTRODUCCIÓN
La Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de regularse las diferentes actividades que se desempeñan al interior de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca, respectivamente, decidió actualizar el Reglamento Interno que fuera aprobado a través del Decreto Regional N° 04-2017/GRP-GR de fecha 03 de agosto de 2017, en coherencia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1297 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, así como con las competenciales funcionales previstas en el vigente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 512-2024/GRP-CR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de diciembre de 2024.
Del mismo modo, en lo que respecta al Régimen Disciplinario y el nuevo Proceso Administrativo Disciplinario establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado con Decreto Supremo N” 040-2014-PCM y Directiva N° 002-2015/SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N30057, Ley del Servicio Civil", aprobada y modificada a través de las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y N° 092-2016-SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015 y 21 de junio de 2016; hacen necesaria la adecuación del glosado Reglamento Interno con el precisado marco legal vigente, así como en atención a las disposiciones contenidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N 276 y, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Ley N° 1057; y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS.
En este orden, la Organización Estructural de las precisadas Aldeas Infantiles, se materializó en atención al espíritu de la glosada Ley de Bases de Descentralización, al haberse establecido un esquema básico, facultándose al Gobierno Regional elaborar y aprobar su organización interna; para lo cual, se aprobó el glosado instrumento técnico normativo de gestión institucional, dependiendo dichas Aldeas Infantiles directamente de la Dirección General de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en cumplimiento a la legítima potestad de los órganos desconcentrados, responsables del cumplimiento de sus metas y objetivos dirigidos a la satisfacción de los requerimientos más urgentes y
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prioritarios de los niños, niñas y adolescentes albergados, para conseguir, precisamente, la mejor calidad de vida de la población albergada.
En este contexto, el presente Reglamento Interno de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de La Exaltación" de Huarmaca, constituye también un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza su estructura orgánica actualizada conforme a la precisada normatividad vigente, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos.
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GENERALIDADES
El presente Reglamento Interno correspondiente a las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca, ha sido elaborado, teniéndose como base al Reglamento anterior, que fuera aprobado con Decreto Regional N° 04-2017/GRP_GR de fecha 17 de julio de 2017; motivo por el cual, en virtud de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1297: "Decreto Legislativo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos", su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001- 2018-MIMP y sus modificatorias, Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, la Ley N° 30403 que prohíbe el uso de castigo físico y humillante contra los Niñas, Niños y Adolescentes y otras normas y disposiciones que definen y regulan las relaciones laborales, los deberes y derechos de los trabajadores y de los menores acogidos, así como las competencias jerárquicas organizacionales para su funcionamiento, en concordancia con las normas administrativas del Gobierno Regional Piura, se hace necesaria su actualización, a través de la aprobación de un nuevo instrumento técnico normativo de gestión institucional.
El ámbito del presente Reglamento Interno, comprende a las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca, siendo la sede de la primera de las Aldeas Infantiles en mención, en el Asentamiento Humano Los Algarrobos, V Etapa del Distrito Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura; y, la de la segunda, con domicilio en Av. Ramón Castilla s/n barrio Yumbe, carretera a Hualapampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura
a \ SJURA
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CAPÍTULO | DEL CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO
Artículo 1°.- Del Objeto:
El Presente reglamento interno tiene como objetivo establecer normas y disposiciones que definan y regulen los deberes y derechos de los Niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, servidores; asi como las competencias jerárquicas organizacionales para su idóneo funcionamiento en concordancia con el decreto legislativo 1297 y las normas administrativas del Gobierno Regional de Piura.
Artículo 2°.- De la Dependencia Administrativa:
Las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca son órganos dependientes jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Gobierno Regional Piura
Artículo 3°.- Domicilio
El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33° del Código Civil.
Aldea Infantil “San Miguel” de Piura, con domicilio en AA.H.H Los Algarrobos, Av. Los Algarrobos, V Etapa s/n Distrito de Piura, Provincia de Piura, Departamento de Piura, correo institucional: aldeasanmiguel@regionpiura.gob.pe
Aldea Infantil “Señor de la Exaltación" de Huarmaca, con domicilio en Av. Ramón Castilla s/n barrio Yumbe, carretera a Hualapampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, correo institucional: aisedelaexaltacion@gmail.com
Articulo 4°.- Alcance:
El Presente Reglamento es de aplicación a las Aldeas Infantiles “San Miguel” de Piura y “Señor de la Exaltación” de Huarmaca de la Dirección General de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Gobierno Regional de Piura.
Artículo 5°.- Base Legal: El presente Reglamento tiene como base legal la siguiente: 5.1. La Constitución Política del Perú de 1993.
5.2 Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278,
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5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8 5.9 5.10 5.11
5.12
5.13
5.14
5.15
5.16.
5.17
5.18
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127,
Ley N° 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente.
Ley N° 27337: Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.
Ley N° 27658: Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y su modificatoria Ley 30039.
Ley N°27680: Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.
Ley N° 27783: Ley de Bases de la Descentralización Ley N°27806: Ley de Transparencia y acceso a la información Pública. Ley N*27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Ley N°28273: Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Y su Reglamento D.S N*080-2044-PCM.
Ley N° 29719: Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.
Ley N29973: Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley N30057: Ley del Servicio Civil
Ley N*30305: Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección Inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los alcaldes.
Ley N°30403: Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley N° 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Ley 31716 ley que modifica el Decreto legislativo 1297. “Decreto Legislativo Para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y sus modificatorias
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5.19 Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
5.20 Decreto Legislativo N° 1297: “Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”.
5.21 Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, “Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”.
5.22 Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño.
5.23 Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N” 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
5.24 Decreto Supremo N° 08-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
5.25 Decreto Supremo N° 003-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba nuevo el periodo de gracia para la Acreditación y Adecuación de los Centros de Acogida Residencial a nivel Nacional.
5.26 Ordenanza Regional N°308-2015/GRP-CR del 26 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial “ denominación del Gobernador Regional en los documentos de gestión del Gobierno Regional de Piura
5.27. Ordenanza Regional N° 512-2024/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de diciembre de 2024, que modificó la Actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura.
5.28 Ordenanza Regional N° 512-2024/GRP-CR del 15 de Diciembre de 2024 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural del ROF del Gobierno Regional Piura, compuesto por II Títulos, VIII Capítulos y 156 Articulos.
5.39. Decreto Supremo N° 038-2004-PCM: Aprobación del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.
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5.30.
5.31,
5.32
5.33,
5.34,
5.35,
5.36,
5.37.
5.38,
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM: Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
Decreto Supremo N° 004 — 2019-JUS: Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP. — Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP
Resolución Ministerial N° 139-2015-MIMP del 28 de junio de 2015.
Resolución Ministerial N° 61-2024-MIMP del 12 de febrero de 2024, que dispone que los centros de Acogida Residencial no acreditados al 12 de febrero de 2024, pueden acogerse a un Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N101-2015-SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015: Aprobación de Directiva N° 02-2015/SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N30057, Ley del Servicio Civil".
Resolución de Presidencia Ejecutiva N°092-2016-SERVIR-PE del 21 de junio de 2016, que formaliza la versión actualizada de la Directiva N° 02- 2015/SERVIR/GPGSC, denominada: “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N*30057, Ley del Servicio Civil.
Resolución Directoral N° 044-2024-MIMP-DGNNA-DPNNA del 21 de marzo de 2024 que resuelve incorporar al CAR Aldea Infantil San Miguel de Piura al Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección general de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Resolución Directoral N° 043-2024-MIMP-DGNNA-DPNNA del 04 de abril de 2024 que resuelve incorporar al CAR Aldea Infantil Señor de la exaltación de Huarmaca al Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 6°.- Definiciones: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá:
GOBIERNO REGIONAL PIURA
REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SEÑOR DE LA EXALTACION” DE HUARMACA Y “SAN MIGUEL” DE PIURA
6.1.
6.2.
6.3
6.4.
6.5
6.6.
6.7. 6.8.
6.9.
6.10.
Niño/niña: Se considera niño(a) a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad.
Adolescente: Todo ser humano desde los doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad.
Atención Integral: El cuidado total al niño(a) y/o adolescente, que comprende su alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, atención psicológica, asistencia social, afectiva y capacitación técnica ocupacional.
Auxiliar en Formación del Niño Ill, Auxiliar en Formación del Niño Il - Madre o Tía Sustituta: Persona encargada del cuidado y atención directa a los acogidos.
CAR: Es el espacio físico administrado por una institución pública, privada, mixta o comunal donde viven niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, brindándoseles la protección y atención integral que requieran, de acuerdo con su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reintegración, acogimiento familiar y su adoptabilidad.
CAR BÁSICO: Acoge a niñas, niños o adolescentes de acuerdo al tipo o tipos de afectación; para brindar cuidado y protección que satisfaga sus necesidades de desarrollo físico, psicológico y social para lograr su desarrollo integral y promover su reintegración familiar.
CNA: Código de los Niños y Adolescentes.
Desarrollo Integral: El desarrollo físico, emocional, cognitivo y moral de la niña, niño o adolescente.
Equipo Multidisciplinario: En la Ley de los CAR, considera el Equipo Técnico, conformado por trabajador social, psicólogo, nutricionista, y otro profesional de acuerdo a las necesidades de las Aldeas Infantiles que garantice un trabajo interdisciplinario, de acuerdo con el perfil y número de residentes. Conjunto de personas, con diferentes formaciones académicas y experiencias profesionales que operan en conjunto, a fin de resolver problemas relacionados a los menores acogidos y la decisión tiene un objetivo común.
Reintegración Familiar: Proceso de reintegración de un niño, niña y adolescente, que reside en la Aldea Infantil “Señor de la Exaltación” de
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REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SEÑOR DE LA EXALTACION” DE HUARMACA Y “SAN MIGUEL” DE PIURA
Huarmaca o “San Miguel” de Piura, a la vida en su familia de origen, nuclear y/o extensa
6.11 Acogimiento familiar: Brindar de manera temporal, protección en un medio familiar a un niño, niña y adolescente.
6.12. Representante de la institución que administra la Aldea Infantil: Es la Persona que dirige la Aldea Infantil, en representación de la institución de la cual depende dicha Aldea.
6.13. UPE: Unidad de Protección Especial
6.14. ORGANO JURISDICIONAL: según el Decreto Legislativo N° 1297, el titular O el que haga sus veces en los Juzgados de Familia o Mixtos competentes para desarrollar los procedimientos por desprotección familiar, asumen la tutela estatal de la niña, niño y adolescente, correspondiéndole las actuaciones y funciones que señala el Reglamento N° 1297.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD Y MISIÓN DE LAS ALDEAS INFANTILES
Artículo 7°.- Naturaleza:
Las Aldeas Infantiles, son Órganos Desconcentrados de la Dirección General de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Gobierno Regional de Piura donde acogen niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos en situación de desprotección familiar, brindandoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo con su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reintegración, acogimiento familiar y/o bien promover su adoptabilidad.
Artículo 8° - Dependencia: Las Aldeas Infantiles, dependen administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Gobierno Regional Piura.
Artículo 9°.- Misión:
Brindar la atención integral a las niñas, niños y adolescentes, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando la reintegración familiar, preparándolos para la vida independiente y a la sociedad.
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REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SEÑOR DELA EXALTACION” DE HUARMACA Y “SAN MIGUEL” DE PIURA
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10”.- De la Estructura Orgánica:
Para el cumplimiento de todas y cada una de las funciones de las Aldeas Infantiles “San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca, éstas cuentan con la Estructura Orgánica que a continuación se precisa:
10.1. Órgano de Alta Dirección. 10.2. Órgano de Linea. 10.2.1. Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social. 10.2.1.1. Aldea Infantil "San Miguel" de Piura.
10.2.1.2. Aldea Infantil "Señor de la Exaltación" de Huarmaca.
L HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
|
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
| GERENCIA REGIONAL DE oo |
ALDEAS INFANTILES
|
“SAN MIGUEL DE PIURA” Y “SEÑOR DE EXALTACION” DE HUARMACA
Articulo 8° .- PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN PROTECTORA DEL CAR.
Los principios constituyen normas de carácter general que guían todo el proceso de atención que se brinda en el CAR.
GOBIERNO REGIONAL PIURA
REGLAMENTO INTERNO DE LAS ALDEAS INFANTILES “SEÑOR DE LA
EXALTACION” DE HUARMACA Y “SAN MIGUEL” DE PIURA
. Accesibilidad: Las niñas, niños y adolescente, especialmente aquellos en condiciones de discapacidad, tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones de los demás, al entorno físico, de los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones de la manera más autónomo y segura posible. El estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias Para garantizar este derecho sobre las bases del principio de diseño universal. Así mismo, tienen derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.
Autonomía Progresiva: Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños, y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madures. Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer su derecho de manera autónoma, se realizan por medio de un/a representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fin, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente.
Desarrollo y preparación para la vida adulta: La Primera considera a la niña, niño o adolescente como un sujeto en desarrollo, guía y protección orientada a lograr la madures y socialización para alcanzar la vida adulta
Especialidad y Profesionalización: Esta referida a la actuación Planificada que se realiza a través de profesionales y técnicos debidamente especializados en la atención de las niñas, niños y adolescentes. El organismo publico o privado o de gestión mixta que administra el CAR garantiza la actualización profesional de su personal en forma periódica. Excepcionalidad y temporalidad: La Adopción de una medida de protección que implique la reparación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen es excepcional y por el mas breve plazo que debe sustentarse en la existencia de circunstancias objetivas y en función al Interés superior del Niño. Individualización: Tienen como eje principal la satisfacción de las necesidades particulares de cada niña, niño o adolescente, con especial atención con aquellas que fortalezcan su derecho a la identidad étnicolingúística.
Igualdad y no discriminación: Todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional tienen derecho a la protección ante situaciones de riesgo o de desprotección familiar, sin discriminación alguna por motivo de raza, sexo, genero, color de piel, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico o social, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, tutora o tutor o familia de origen. Integración Familiar: La actuación del Estado y de la sociedad debe promover de manera prioritaria la integración de la niña, niño o adolescente en su familia de origen, realizando las acciones necesarias para este fin.
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Interés superior del niño: Este derecho sustancial, principio de interpretación y norma de procedimiento asegura la protección y desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en su familia y en caso excepcional, prioriza un entorno familiar alternativo. Afín de determinar el interés superior del niño, se respetan los vínculos familiares y se favorece al apoyo a la familia de origen como medida de protección prioritaria. En ningún caso su aplicación puede disminuir o restringir los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes. Cuando exista conflicto en el interés superior de un niño y otros intereses o derechos la autoridad competente analiza y pondera los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho de la niña, niño y adolescente es una consideración primordial.
Normalización e integración social: Todas las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar y residencial deben tener condiciones de vida cotidiana similares a los de la vida familiar y acceso al uso de los recursos comunitarios en igualdad de condiciones bajo un enfoque intercultural, sobre todo para aquellos niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o comunidades nativas.
No revictimización: La actuación estatal o privada no debe en ningún caso exponer a la niña, niño o adolescente afectada/o por hechos de violencia, al impacto emocional, que implica el relato reiterado e innecesario de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad. Así mismo, se deben identificar y denunciar las practicas que impliquen a las y los operadores de los servicios sociales o de justicia en la revictimización, como interrogatorios repetitivos, cuestionamiento, reproches, dilaciones de tiempo e inacción de las entidades responsables.
Participación y ser escuchado/a: Reconoce el derecho de la niña, niño y adolescente a ser informada/o de manera adecuada y oportuna, emitir opinión, ser escuchada/o y tomarlo en cuenta, en su lengua materna o través de un interprete en todos los asuntos que les afecten. Este principio también implica participar en las decisiones que se toman en temas o asuntos públicos que les involucra o, interesan.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LAS ALDEAS INFANTILES
Artículo 11°.- Principios:
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Las Aldeas Infantiles, se rigen por los principios de legalidad, Imparcialidad eficacia, eficiencia, gestión moderna, equidad, transparencia, neutralidad y subsidiariedad.
a.
Legalidad: Actuar con respeto ala Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos.
Imparcialidad: Actuar sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitario frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
Eficacia: Implica que se debe realizar las funciones, competencias, objetivos y responsabilidades de manera correcta para lograr los mejores resultados de bienestar y satisfacción posible en beneficio de la población acogida.
Eficiencia: Capacidad de lograr resultados deseados con el mínimo de recursos.
Gestión moderna: Enfoque de gestión que se caracteriza por la flexibilidad, la colaboración y el empoderamiento de los servidores.
Equidad: Implica un trato justo a las personas, dando a cuál lo que le pertenece a partir del reconocimiento de las condiciones y las características específicas,
Transparencia: consiste en respetar y cautelar la información que es accesible para cualquier persona manteniendo la confidencialidad cuando el caso lo amerite.
Neutralidad: actuar sin favorecer a hinguna de las partes en conflicto, bajo ningún tipo de discriminación.
Subsidiariedad: garantiza el grado de independencia de una autoridad inferior respecto a una instancia superior.
Artículo 12°.- Competencias:
Las Aldeas Infantiles de conformidad con lo establecido por las normas vigentes, tienen las competencias siguientes.
12.1. Administrar sus bienes asignados por el Gobierno Regional Piura. 12.2. Presentar iniciativas en materia en asuntos de su competencia. 12.3. Registro de donaciones.
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12.4. 12.5. 12.6. 12.7
12.8.
12.9 12.10
Realizar propuestas de Convenios Interinstitucionales en beneficio de los acogidos.
Gestionar la compra de alimentos secos y frescos, vestimenta, medicina, útiles escolares, de oficina, de limpieza y otros para los acogidos Rendición de la caja chica a las aldeas por el Gobierno Regional Piura Trámite de inscripción de los niños, niñas y adolescentes acogidos ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que no cuenten con Documento Nacional de Identidad (DNI) y CONADIS. Matricular a los niños, niñas y adolescentes acogidos en las Instituciones Educativas, CETPROs, COAR y Academias pre universitarias, Institutos Superiores y Universidades, para cursar sus estudios con su respectivo seguimiento y/o acompañamiento.
Gestionar becas para los acogidos.
Articular con Instituciones Públicas y/o Privadas la suscripción de convenios para la implementación de talleres productivos en beneficio de los acogidos.
Artículo 13°.- Funciones de las Aldeas Infantiles:
Sin perjuicio de lo establecido en el vigente marco normativo, así como en atención a lo previsto en los instrumentos técnicos normativos de gestión institucional, las Aldeas Infantiles, tienen las funciones siguientes:
13.4
13.2.
13.3.
13.4.
13.5.
Brindar protección y atención integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgos de perderlos en situación de desprotección familiar, que requieran de acuerdo con su particular situación, un ambiente de buen trato, seguridad, igualdad de género y no discriminación; con el objetivo principal de propiciar su reintegración, acogimiento familiar o bien promover su adoptabilidad.
Brindar un cuidado alternativo individualizado con oportunidades a la niña, niño y/o adolescente para lograr su desarrollo integral en atención a sus necesidades y su interés superior.
Gestionar la articulación entre las entidades jurisdiccionales y políticas, procurando la protección de los acogidos.
Informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, desde el momento de su ingreso, sobre sus derechos y las garantías existentes para su correcto ejercicio.
Proteger la información sobre la población residente a fin de salvaguardar la imagen y honor de las niñas, niños y adolescentes. Bajo ninguna circunstancias la documentación de los menores podrá ser utilizada fuera de las tareas socioeducativas y del ámbito estricto de las funciones del Centro de Atención Residencial, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento, su utilización para los trabajos de estudio y divulgación científica, necesitará de la aprobación de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), previa evaluación del equipo multidisciplinario de las Aldeas Infantiles
13.6. Disponer de un sistema de información que permita la obtención,
procesamiento y manejo de los datos en condiciones adecuadas de
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rapidez, seguridad, integridad y confidencialidad de la información utilizada
13.7. Disponer de mecanismos efectivos destinados a proteger de manera adecuada los registros y sistemas de información.
13.8. Acreditar que el personal de las Aldeas Infantiles, presenten buen estado de salud físico, psicológico y psiquiátrico, además que no registren antecedentes policiales, penales y judiciales de ninguna naturaleza.
13.9. Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia.
Artículo 14°.- De las Comunicaciones:
La comunicación existente en las Aldeas Infantiles debe ser de carácter permanente entre sus miembros integrantes; para lo cual, el director(a) sostendrá reuniones integrales con frecuencia semanal, quincenal o mensual, anotándose en un "Cuaderno de Actas de Reuniones" la asistencia de los participantes, los temas a tratar, las conclusiones y los plazos para la ejecución de los Acuerdos Asimismo, el director(a) y Sub director(a), propiciarán la comunicación constante y deberán mostrar apertura con todos los trabajadores de las Aldeas Infantiles, con el objetivo de interrelacionarse, lograr el compañerismo, confraternización, comunicación directa, participación e integración entre todo el personal y así lograr objetivos y metas propuestas.
Artículo 15”.- Derecho a la privacidad y confidencialidad del acervo documentario de los acogidos.
La información que contiene en el expediente de los acogidos, es custodiada bajo la responsabilidad de la dirección de la Aldea Infanti, permitiendo el acceso a dicha información únicamente a la autoridad competente que lo requiera. Las niñas, niños y adolescentes pueden acceder a su expediente cuando lo soliciten, que no sea contrario a su interés superior,
Artículo 16”.- De las Ocurrencias:
Cada casa-hogar, ubicadas al interior de las Aldeas Infantiles, deberá contar con un "Cuaderno de Ocurrencias" que estará a cargo de la Auxiliar en Formación del Niño lll y Il - Madre o Tía Sustituta, donde se anotarán los hechos diarios positivos y negativos correspondientes a los acogidos, estado de salud y relevos de personal, supervisados por la Dirección y/o Sub Dirección; evitando anotaciones ajenas a los acontecimientos de los acogidos, el cual deberá tener letra legible, nombre y firma por la madre o tía sustituta encargada de la casa, en el horario que le corresponde y entregado semanalmente a la Dirección de las Aldeas Infantiles, quien visará el referido cuaderno, derivándose el mismo al área de psicología a fin que se registre en la Ficha Integral de Psicología de cada uno de los acogidos, los casos en que se requiera mayor atención profesional.
Artículo 17”.- De las urgencias comunicadas vía correo electrónico: Las Direcciones de las Aldeas Infantiles "San Miguel" de Piura y "Señor de la Exaltación" de Huarmaca, responsabilizarán a la secretaria para que revise el Correo electrónico a primeras horas de la mañana, mediodía y en la tarde, dándose
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cuenta, bajo responsabilidad, de las urgencias que deban ser atendidas en el transcurso del día, así como de los requerimientos que efectúen las unidades de organización del Gobierno Regional Piura.
Artículo 18”.- De los Externamientos de los acogidos:
Las Aldeas Infantiles, deben tener estructurada una proyección de posibles acogidos externados durante el año bajos las medidas de protección, por reintegración, acogimiento familiar, adoptabilidad y mayoría de edad; las áreas de Psicología y Trabajo Social trabajaran coordinadamente con el acogido y su familia
Artículo 19° - De las Visitas a los Menores Acogidos
Los acogidos pueden recibir visitas, llamadas y video llamadas de sus familiares durante los días y horarios establecidos, de acuerdo a la realidad de Cada una de las Aldeas Infantiles, debiendo estar presente en cada una de estas visitas, el Director (a), Sub Director(a), Trabajador(a) Social o el Psicólogo(a) de la Aldea y, si el caso lo amerita, el (la) Nutricionista
Artículo 20°.- Visitas a las Auxiliares en Formación del Niño III y Il - Madres o TiasSustitutas:
Las Auxiliares en Formación del Niño III y Il - Madres o Tías Sustitutas, podrán recibir las visitas de sus familiares, según el caso lo requiera, en coordinación con la Dirección, estando prohibidos los visitantes de ingresar a las Casas-Hogar.
Artículo 21”.- De los Descansos:
El Director(a) y Sub Director(a) dispondrán rotativamente de (02) días de descanso a la semana, debiendo uno de ellos asumir la responsabilidad de las Aldeas Infantiles mientras se encuentre ausente quien hizo uso del precisado descanso.
Artículo 22%.- De la Prohibición de ejercer actividad distinta en la Aldea Infantil:
Se encuentra terminantemente prohibido que el (la) Director(a) y Sub Director(a), Auxiliares en Formación del Niño III y Il - Madres y Tías Sustitutas o los colaboradores de las Aldeas Infantiles, sea cual fuera su vínculo contractual con el Gobierno Regional Piura, realicen cualquier tipo de actividad distinta a las propias de la Entidad; y, de advertirse dicha situación, se hará de conocimiento de la autoridad competente, para los efectos de disponerse los correctivos que el Caso amerita y sanciones a las que hubiere lugar.
Artículo 23° - De la Capacitación Técnica:
Tomando en cuenta el Fortalecimiento de capacidades D. L. Ley N° 1297, los acogidos que cuenten con mas de dieciséis (16) años, al ser externados, una vez cumplido su ciclo de permanencia en las Aldeas Infantiles, deberán encontrarse debidamente capacitados con un oficio que les permita auto sostenerse, para lo cual, durante los dos (02) últimos años recibirán la capacitación técnica y/o ocupacional necesaria que permita cumplir con el objetivo trazado.
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Artículo 24”.- Condiciones de Higiene y Salubridad:
Las casas hogares deben garantizar el buen estado de salubridad de todos sus ambientes.
Asi mismo, los bio-huertos, galpones o criaderos de animales, deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y salubridad, para los efectos de poder ser utilizados como talleres ocupacionales para aco
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