Decreto Regional N.° 005-2025-GR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA “APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA
PECHP"
DECRETO REGIONAL N* UY Ó 2925/6Rp-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N°27783, "Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujelándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del articulo 9 de la Ley N*27867, "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional", asimismo, en su artículo 40, señala lo siguiente: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y susoritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales":
Que, el Decreto Supremo N°054-2018-PCM, que aprueba Los Lineamientos de Organización del Estado, respecto al Manual de Operaciones-MOP, señala “Artículo 53.- Manual de Operaciones-MOP. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La
estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. c. La tructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda. Artículo 55.- sy informe Técnico y aprobación del MOP. 55.1 La Propuesta de MOP se sustenta en un informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, Por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del
Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y
locales";
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Publica N005-2020-PCM-SGP, de fecha 14 de setiembre de 2020, se aprueba los Lineamientos N02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP, el cual lo define como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: La estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través del cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. Y la estructura orgénica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando asi corresponda, agrupando las funciones entre sus unidades y
estableciendo las líneas de dependencia; El ty, Que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Regional N*512-2024/GRP-CR, pl publicada en el diario
REPÚBLICA DEL PERÚ
J
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.
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“APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA PECHP"
DECRETO REGIONAL N* O93 -2o95/GRP-GR
PECHP forma parte de los Órganos Desconcentrados de la Gerencia General Regional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo, según el Artículo 127, se clasifica como un órgano desconcentrado de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura;
Que, mediante Ordenanza Regional N257-2013/GRP-CR de fecha 16 de enero de 2013, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira Piura, acorde a los lineamientos del Decreto Supremo N043-2006/PCM; mientras que, su actualización fue aprobada mediante Ordenanza Regional N"353-2016/GRP-CR de fecha 20 de abril de 2016;
Que, con Informe N*016/2025-GRP-PECHP-406002 de fecha 08 de marzo de 2025, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Chira Piura remite la propuesta de actualización del Manual de Operaciones a la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, con su respectivo informe técnico sustentatorio;
Que, con Informe N*107-2025/GRP-PECHP-406003 de fecha 10 de marzo de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chira Piura, señala: [...) que es necesario actualizar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Chira Piura. PECHP. para adecuarlo al marco normativo vigente, en particular a los Lineamientos N°01-2020-SGP, N02-2020-SGP, y a la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH’, recomendando aprobar la propuesta de modificación del Manual de Operaciones, por estar conforme al ordenamiento jurídico;
h Que, con informe N*08-2025/GRP-410300 de fecha 12 de marzo de 2025, la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional informa a la Gerencia Regional de neamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial que la propuesta del Manual de : Operaciones, se ajusta a las orientaciones para formular el ROF y MOP dispuestas por la Secretaria de Gestión Pública, por tanto, es viable impulsar su trámite a las instancias superiores Para su aprobación por el Gobernador Regional a través de un Decreto Regional;
Que, con informe N°1106-2025/GRP-480000 de fecha 20 de marzo de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura considera legalmente viable que se continue con el trámite para la emisión del Decreto Regional que apruebe el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Chira Piura - PECHP, conforme a los informes técnicos precitados en los párrafos precedentes, asi como también, a lo establecido en los “Lineamientos de Organización del Estado", aprobados mediante Decreto Supremo N°054-2018- PCM, y la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°005-2020-PCM/SGP de fecha 14 de setiembre de 2020;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones técnicas y legales contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira Piura - PECHP;
Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Cuarta Sesión Ordinaria realizada el 06 de mayo de 2025, acordó lo siguiente: "PRIMERO. -SE ACORDO POR UNAMINIDAD APROBAR LA PROPUESTA DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL. PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA - PECHP;
REPÚBLICA DEL PERÚ
\t 4 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA “APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA
PECHP"
DECRETO REGIONAL N* © .2995/GRP-GR
Que, estando al Acuerdo Primero del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria realizada el 06 de mayo de 2025, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N°27783, "Ley de Bases de la Descentralización”: el inciso d) del articulo 21 de la Ley N°27867, "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, y sus normas modificatorias;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, que consta de tres (03) títulos, treinta y un (31) artículos y un (01) anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N°27867,"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas, modificatorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (30) días del mes de mayo del año 2025.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA PECHP
CONTENIDO
TITULO |. DISPOSICIONES GENERALES...
Artículo 1. Finalidad..... ss Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
Artículo 3. Entidad a la que pertenece... Artículo 4, Funciones generales Artículo 5. Base legal ...
TITULO Il: ESTRUCTURA FUNCIONAL .
Artículo 6. Estructura Funcional. UNIDAD DE DIRECCIÓN.............
Artículo 7. Unidades de Dirección. Artículo 8. Consejo Directivo. . a Artículo 9. Funciones del Consejo Directivo. ..
Artículo 10. Dirección Ejecutiva... errar Artículo 11 Funciones de la Dirección Ejecutiva. .. Artículo 12. Órgano de Control Institucional ...... Ñ Artículo 13. Funciones del Órgano de Control Institucional . UNIDADES DE ASESORAMIENTO. ..........
Artículo 14. Unidades de Asesoramiento Artículo 15. Unidad de Asesoría Jurídica te Articulo 16. Funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica.............. Artículo 17. Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.. 1 Artículo 18. Funciones de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización........... UNIDADES DE APOYO.
Artículo 19. Unidades de Apoyo........... Artículo 20. Unidad de Administración : Articulo 21 Funciones de la Unidad de Administración. UNIDADES FUNCIONALES DE LINEA.................
Artículo 22. Unidades Funcionales de Línea ......... Artículo 23. Unidad de Estudios y Medio Ambiente. we Artículo 24. Funciones de la Unidad de Estudios y Medio Ambiente: . Artículo 25. Unidad de Obras... Artículo 26, Funciones de la Unidad de Obras: ..... a , Artículo 27. Unidad de Operación y Mantenimiento ccoo... 16 Artículo 28. Funciones de la Unidad de Operación y Mantenimiento: .. 16 Artículo 29. Unidad de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada remera an aaron coran soitetssasssessneneeneeetensestens 17 Artículo 30. Funciones de la Unidad de Desarrollo Agrícola y Promoción
RS
rama
de la Inversión Privada: o IZ:
TÍTULO III: PROCESOS... 18 Artículo 31. Descripción de los Procesos «18
ANEXO..... .26
Organigrama del Proyecto Especial Chira Pira 26
MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO CHIRA PIURA - PECHP TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. — Finalidad El Órgano desconcentrado especial, Proyecto Especial Chira Piura (en adelante PECHP), se encarga de promover, administrar, operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica mayor en las cuencas Chira y Piura, para mejorar el riego y asegurar el abastecimiento del recurso hídrico para uso poblacional y multisectorial
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
El PECHP es un órgano desconcentrado especial del Gobierno Regional de Piura, creado por Decreto Ley N° 18381, y transferido del INADE mediante D.S N° 029-2003-VIVIENDA, constituye una Unidad Ejecutora que cuenta con autonomía técnica, económica financiera y administrativa. Para efectos de coordinación institucional depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia General Regional.
Artículo 3. Entidad a la que pertenece
El Proyecto Especial Chira Piura, es un órgano desconcentrado especial con dependencia funcional, jerárquica e institucional del Gobierno Regional de Piura y se encuentra supervisado por la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 4, Funciones generales
El Proyecto Especial Chira Piura tiene las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Regional de Piura la política integral para la ejecución y desarrollo del PECHP.
b) Implementar los documentos técnicos-administrativos en su calidad de Operador del sector hidráulico Mayor Chira Piura -Clase A.
¢) Conducir y supervisar la ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica, en lo referido a:
e Operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica.
e Gestión de recursos económicos para la prestación del servicio.
e Conservar y proteger los recursos hídricos.
e Prevención de riesgos contra daños a la infraestructura hidráulica y el medio ambiente.
e Promoción y capacitación para el aprovechamiento eficiente del agua.
d) Realizar y/o gestionar estudios de pre inversión e inversión, estudios especializados y complementarios que coadyuven a la sostenibilidad del Proyecto Especial Chira PiuraPECHP.
e) Promover y propiciar el manejo racional de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas de su ámbito, asegurando el cumplimiento de los parámetros de eficacia o plan de adecuación.
f) Promover acciones de transferencia de tecnología que coadyuven al desarrollo sostenible agrícola, agroindustrial y agroexportador en las áreas de influencia del Proyecto Especial Chira Piura- PECHP,
- Promover y coordinar con el Gobierno. Regional de Piura, la cooperación de los sectores públicos y privados, nacionales y extranjeros vinculados con el desarrollo integral en el ámbito del PECHP.
h) Otros que determine el Gobierno Regional Piura.
Artículo 5. Base legal Las funciones y atribuciones del Proyecto Especial Chira Piura se ejercen en el marco de lo dispuesto en el siguiente ordenamiento jurídico:
a) Decreto Ley N° 17463 del 25 de febrero de 1969, declaró de necesidad y utilidad pública para la utilización de los recursos hídricos de las cuencas, ríos y valles del Departamento de Piura.
b) Decreto Ley N°18381 del 1° de setiembre de 1970, creó la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura, para realizar la ejecución del proyecto.
c) Decreto Supremo N°250-73-AG del 22 de febrero de 1973, declara al Proyecto Especial Chira Piura, como proyecto especial.
d) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
e) Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por ley N*27902
f) Decreto Supremo N° 029-2003-VIVIENDA del 28 de octubre del 2003, decreta la transferencia del Proyecto Especial Chira Piura y transferencias de partidas del INADE al Gobierno Regional Piura.
- Ley N°29609 del 06 de noviembre del 2010, declara de necesidad pública y prioritario interés nacional el afianzamiento de la represa de Poechos, la repotenciación del cuenco amortiguador, el revestimiento del canal Miguel Checa y obras complementarias de la Ill Etapa del Proyecto Especial Chira Piura.
h) Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” (31-03-2009) y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
i) Resolución Jefatural N° 186-2019-ANA, Prorrogar a favor del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, el Titulo Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del “Sector Hidráulico Mayor Chira Piura — Clase A",
J) Resolución Jefatural 0155-2022-ANA, aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, en su numeral 6.5, indica que el Titulo Habilitante tiene una vigencia indeterminada
Legislación administrativa y organizacional aplicable:
k) Ley N° 27658, 29 de enero de 2002, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Establece el marco legal para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia de la administración pública
!) Decreto Legislativo N° 1252, 01 de diciembre de 2016, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), estableciendo un marco normativo para las inversiones públicas.
m)Ordenanza Regional N° 512-2024/GRP-CR, 15 de diciembre de 2024, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, estableciendo la estructura organizacional, competencias y funciones.
n) Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, 18 de mayo de 2018, establece los Lineamientos de Organización del Estado, definiendo directrices para la estructura, funcionamiento y gestión de las entidades públicas.
- Decreto Legislativo N° 1438, 13 de septiembre de 2018), Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Establece las normas y principios contables que rigen la gestión contable en las entidades del sector público, asegurando la integridad y transparencia financiera
Pp) Decreto Legislativo N° 1440, 16 de septiembre de 2018, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regula el proceso presupuestario y establece los principios, reglas y procedimientos para la planificación, programación, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del sector público.
q) Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, 19 de diciembre de 2018, aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, orientado a optimizar la gestión interna mediante un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos.
r) Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, 27 de diciembre de 2018, Aprueba la Norma Técnica N* 001-2018-SGP. Esta norma proporciona directrices para la identificación, mapeo, análisis y gestión de los procesos organizacionales, garantizando que las entidades públicas operen de forma integrada y alineadacon los objetivos estratégicos del Estado.
s) Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, 17 de abril de 2020, aprueba los "Lineamientos N° 01-2020-SGP", que definen las funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, estableciendo criterios para la asignación de funciones y responsabilidades en las entidades públicas.
t) Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, 14 de septiembre de 2020, aprueba los "Lineamientos N° 02-2020-SGP", que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Operaciones (MOP).
u) Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 010-2021-PCM-SGP, 13 de diciembre de 2021, aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula los criterios técnicos y legales para sustentar la elaboración y modificación de los proyectos normativos relacionados con la organización, estructura y funcionamiento de las entidades públicas. Esta directiva asegura la coherencia entre los Manuales de Operaciones (MOP) y los principios rectores del Sistema Administrativo de Modernización
TITULO II: ESTRUCTURA FUNCIONAL
Artículo 6. Estructura Funcional. La estructura orgánica funcional del Proyecto Especial Chira Piura es la siguiente
0.1 Unidades de Dirección
0.1.1 Consejo Directivo
0.1.2 Dirección Ejecutiva
0.2 Organo de Control
0.2.1 Órgano de Control Institucional
0.3 Unidades de Asesoramiento
0.3.1 Unidad de Asesoría Jurídica
0.3.2 Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 0.4 Unidades de Apoyo
0.4.1 Unidad de Administración
0.5 Unidades de Linea.
0.5.1 Unidad de Estudios y Medio Ambiente
0.5.2 Unidad de Obras
0.5.3. Unidad de Operación y Mantenimiento
0.5.4 Unidad de Desarrollo Agricola y Promoción de la Inversión Privada.
UNIDAD DE DIRECCIÓN
Artículo 7. Unidades de Dirección. 0.1.1 Consejo Directivo 0.1.2 Dirección Ejecutiva
Artículo 8. Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es la máxima unidad de organización de la entidad, encargada de establecer los lineamientos institucionales, acorde con las políticas del Gobierno Regional y de las disposiciones que emanen de la Autoridad Nacional del Agua, supervisando su gestión integral.
El Consejo Directivo está integrado por seis (06) miembros designados por la norma legal que lo determina y sus modificatorias:
a) Tres (03) Representantes del Gobierno Regional Piura, designados por el Gobernador nal mediante Resolución Ejecutiva Regional. Uno de cuyos representantes lo
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, designado por el Titular del sector, mediante Resolución Ministerial
c) Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Valle Medio y Bajo Piura.
a) Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Valle del Chira
El cargo de Miembro del Consejo Directivo es Personal e indelegable y su designación es
por el plazo de dos (02) años pudiendo ser renovado por una sola vez.
Artículo 9. Funciones del Consejo Directivo.
a) Establecer las políticas, objetivos, planes y metas del PECHP, en concordancia con las políticas nacional, regional y local.
b) Supervisar la administración general y la marcha del PECHP.
c) Proponer al Gobierno Regional los proyectos de normas y dispositivos legales relativos al ámbito de su competencia.
d) Informar al Gobierno Regional Piura sobre la marcha del PECHP.
e) Proponer el Programa de Inversiones del PECHP, de acuerdo a las necesidades de desarrollo de la infraestructura hidráulica del Sistema Chira Piura.
f) Proponer al Director Ejecutivo la celebración de contratos y convenios de créditos y Cooperación técnica y financiera nacional e internacional cuando las necesidades lo demanden, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 10. Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es la unidad de organización técnico - administrativa de mayor nivel
jerárquico del PECHP, responsable del cumplimiento de la finalidad de la entidad, así como
de las metas, planes, programas y actividades de acuerdo con las políticas impartidas por eel Gobierno Regional y la Autoridad Nacional del Agua. “os e encuentra a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolución Ejecutiva ¿Regional, quien es la máxima autoridad técnica y administrativa del PECHP, es el titular de ;/la Unidad Ejecutora Presupuestal y depende directamente del Gerente General Regional. La Dirección Ejecutiva dirige, supervisa, ejecuta, evalúa, administra y controla la ejecución de las metas y actividades técnicas, financieras, y administrativas de PECHP. Ejerce su representación legal con las facultades y obligaciones señaladas en el presente Manual de Operaciones. Podrá contar, para la ejecución de sus actividades, con el apoyo de asesores de alta experiencia o especialización, cuyas labores asignadas por el Director Ejecutivo no tendrán carácter ejecutivo.
Artículo 11. Funciones de la Dirección Ejecutiva.
a) Dirigir la gestión integral del PECHP, acorde a su finalidad, metas, planes y programas de actividades, conforme a las directivas y políticas del Gobierno Regional y de la Autoridad Nacional del Agua, en lo que es de su competencia.
b) Programar, ejecutar y supervisar la gestión técnica, administrativa, financiera, y presupuestaria del PECHP.
c) Realizar actos de disposición y adquisición de bienes de propiedad del PECHP, así como formalizar transferencias a terceras personas, en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes sobre la materia.
d) Disponer el cumplimiento de las directivas emanadas del Gobierno Regional, y la aplicación de las políticas, normas y documentos de gestión del PECHP.
e) Gestionar el apoyo técnico y financiero nacional e internacional que requiere el PECHP.
f) Monitorear, y presentar a las instancias correspondientes la formulación, modificación y seguimiento de la ejecución de los planes, programas y Presupuesto Institucional del PECHP.
- Aprobar los contratos individuales de trabajo, así como la resolución de los mismos de acuerdo a las normas vigentes.
h) Elevar a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Piura los informes técnicos-financieros de la marcha del PECHP. i) Disponer la apertura de cuentas bancarias con arreglo a las Normas Técnicas de Control, Normas de Administración y del Sistema Nacional de Tesorería j) Aprobar bases, presupuestos, memorias descriptivas, especificaciones técnicas para estudios, servicios y expedientes técnicos para obras, así como las asignaciones de fondos necesarios para su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente k) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
- Aprobar la conformación de los Comités para conducir los procedimientos de selección y otros Comités Especiales, a propuesta de la Unidad de Administración. m)Aprobar los términos de referencia, especificaciones técnicas, expedientes de contratación, y bases, así como autorizar la convocatoria de los procesos que el PECHP lleve a cabo. n) Aprobar y suscribir la liquidación final de contratos, mediante Resolución Directoral, debiendo cautelar que la obra terminada sea inscrita en el Margesí de Bienes del Gobierno Regional. o) Informar al Gerente General Regional, sobre los resultados de la gestión y administración del PECHP y cumplimiento de sus metas. p) Proponer las auditorías respectivas, disponiendo las investigaciones e inspecciones que correspondan. q) Coordinar con instancias del Gobierno Regional, y otras instituciones vinculadas en el proceso de promoción de la inversión privada de tierras. r) Presentar al Gerente General Regional, los documentos de Gestión que correspondan para su aprobación s) Expedir o derogar Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha institucional. ( > t) Delegar funciones en los casos y plazos que considere pertinente. 200.4) Dirigir y supervisar la implementación del SCI en el PECHP; asi mismo, coordinar la <a, planificación, ejecución, seguimiento y la evaluación de las actividades relacionadas, y ejecutar las acciones de su competencia, establecidas en los planes del Sistema de / Control Interno iat 2) Implementar las medidas preventivas y/o correctivas para superar las situaciones adversas, identificadas en los informes de control. vw) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. x) Dirigir y Supervisar las actividades de imagen institucional y relaciones públicas y) Dirigir y supervisar la gestión documental, asegurando su cumplimiento normativo. z) Dirigir y supervisar según su competencia normativa, las actividades relacionadas a gestión ambiental, gestión de riesgos de desastres y seguridad y salud en el trabajo. aa) Implementar acciones relacionadas al Plan Hidráulico Regional de Piura. bb) Supervisar el cumplimiento de las Reglas de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (ROMDIH). cc) Aprobar directivas, normas y documentos de gestión de aplicación en el ámbito institucional, según competencia. dd) Aprobar mediante acto resolutivo, la creación de unidades funcionales y/o equipos de trabajo o cualquier otra modalidad de unidad de organización ee) Desempeñar otras funciones que la Gerencia General Regional le asigne, conforme a sus competencias o según lo estipulado por normativas específicas.
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 12. Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el PECHP para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y
eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Control, Directiva de los Órganos de Control Institucional y las demás disposiciones que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema.
Se encuentra a cargo de el/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, designado por la Contraloría General de la República, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo.
Artículo 13. Funciones del Órgano de Control Institucional
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda,
d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría
e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
f) Elaborar la Carpeta de Control y remitir al organo desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.
- Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.
h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.
J) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.
k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
!) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.
m)Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.
n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.
- Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito
nacioríal cón rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos,
directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.
p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.
r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.
s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
t) Otras que establezca la Contraloría.
UNIDADES DE ASESORAMIENTO.
Artículo 14. Unidades de Asesoramiento
Constituyen Unidades de Asesoramiento del PECHP, las siguientes: 0.3.1 Unidad de Asesoría Jurídica
0.3.2 Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Artículo 15. Unidad de Asesoría Jurídica.
La Unidad de Asesoría Jurídica, es la unidad de organización responsable de asesorar al — Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y demás unidades de organización del PECHP, así as ) como de atender los asuntos de carácter jurídico — legal. DN Está a cargo de un Jefe de Unidad, que constituye un cargo de confianza. Mantiene “Q) relaciones de coordinación con la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Procuraduría
=;Publica Regional. Además, con la Dirección Ejecutiva y unidades organizacionales del
ani) PECHP. 400 Depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 16. Funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica.
a) Asesorar al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y demás unidades organizacionales del PECHP, sobre asuntos jurídicos y legales que sean requeridos.
b) Absolver y/o emitir opiniones legales sobre las consultas de carácter jurídico legal formuladas por las unidades organizacionales del PECHP.
c) Elaborar y visar los actos resolutivos, contratos, convenios, adendas y otros documentos de carácter legal que emita la Dirección Ejecutiva del PECHP.
d) Asistir al PECHP en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, investigaciones fiscales y otros, de su competencia o por delegación de la Procuraduría Pública Regional.
e) Difundir, clasificar, opinar, concordar, sistematizar y mantener en permanente actualización las disposiciones legales relacionadas con las actividades de PECHP.
f) Clasificar y mantener actualizado el archivo de normas y disposiciones legales relacionadas con las actividades de PECHP.
- Coadyuvar en las acciones legales que resulten necesarias para lograr el saneamiento físico legal del patrimonio del PECHP en coordinación con las unidades organizacionales vinculadas.
h) Coadyuvar en las acciones legales que correspondan para la formalización e inscripción ante los Registros Públicos de los expedientes administrativos elaborados y emitidos por las unidades organizacionales del PECHP con relación al patrimonio institucional
i) Coadyuvar en las acciones legales que correspondan para garantizar el pleno e irrestricto derecho de la propiedad del PECHP en calidad de titular y/o administrador, según sea el caso.
j) Implementar las actividades de su competencia, establecidas en los planes de acción relacionados a la implementación del Sistema de Control Interno.
k) Implementar las medidas preventivas y/o correctivas para superar las situaciones adversas, identificadas en los informes de control.
|) Desempeñar otras funciones que la Dirección Ejecutiva le asigne, conforme a sus competencias o según lo estipulado por normativas específicas.
Artículo 17. Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es la unidad funcional encargada de asesorar a la Dirección Ejecutiva y demás unidades organizacionales del PECPP, Es la unidad de organización responsable de conducir, formular, implementar y efectuar el seguimiento de los procesos relacionados con los sistemas de planeamiento estratégico, presupuesto público, y modernización de la gestión pública de acuerdo con la normativa vigente.
Está a cargo de un Jefe de Unidad que constituye un cargo de confianza. Mantiene relaciones de coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, así como con los organismos rectores de los sistemas administrativos.
Depende jerárquica, administrativa y funcionalmente de la Dirección Ejecutiva del PECHP.
Artículo 18. Funciones de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización
a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización.
b) Formular y actualizar lineamientos, directivas u otros documentos de gestión interna relacionados con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización.
c) Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.
d) Emitir opinión técnica de los documentos de gestión que se elaboran en la entidad, en el marco de los sistemas administrativos a cargo de esta unidad.
e) Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) del PECHP.
f) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal del PECHP, elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras.
- Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
h) Proyectar resoluciones en las materias de su competencia.
i) Ejecutar las fases de programación, formulación, y seguimiento presupuestario.
j) Realizar la conciliación trimestral, semestral y anual del marco legal del presupuesto del PECHP.
k) Registrar las Actividades Operativas consideradas en el Plan Operativo Institucional del Pliego, efectuar su seguimiento y evaluación.
- Conducir la elaboración de la Memoria Anual Institucional.
m)Elaborar y plantear políticas y estrategias de modernización, proponiendo medidas que posibiliten el uso racional de los recursos.
n) Consolidar los informes sobre avance de las metas físicas de obras y actividades ejecutadas por las unidades de organización y evaluarlos.
- Formular informes de avance físico y financiero de proyectos, programas y otros informes de gestión solicitados por el Pliego.
p) Evaluar y tramitar al Pliego las modificaciones presupuestales solicitadas por las unidades de organización, tramitadas por la unidad de administración, de ser el caso.
q) Emitir la certificación de crédito presupuestario o de ser el caso la previsión presupuestal en coordinación con la Unidad de Administración.
r) Asesorar a la Dirección Ejecutiva del PECHP en asuntos de su competencia.
s) Visar las resoluciones que emita el Director Ejecutivo del PECHP, con relación a la planificación, programación, evaluación presupuestal y otros asuntos de su competencia.
t) Consolidar la información referida a la formulación y seguimiento al Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH), del PECHP.
u) Implementar las actividades de su competencia, establecidas en los planes de acción relacionados a la implementación del Sistema de Control Interno.
v) Implementar las medidas preventivas y/o correctivas para superar las situaciones adversas, identificadas en los informes de control.
w) Desempeñar otras funciones que la Dirección Ejecutiva le asigne, conforme a sus competencias o según lo estipulado por normativas específicas.
UNIDADES DE APOYO
Artículo 19. Unidades de Apoyo
Constituye unidad de apoyo del PECHP, la siguiente: 0.4.1 Unidad de Administración
Artículo 20. Unidad de Administración
La Unidad de Administración, es la unidad de organización de apoyo responsable de la ejecución y control de los procesos de los sistemas administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, así como las referidas al archivo, tecnologías de la información y comunicaciones, el Sistema Control Interno y Lucha contra la Corrupción del PECHP.
Está a cargo de un Jefe de Unidad que constituye un cargo de confianza. Mantiene relaciones de coordinación con la Dirección Ejecutiva, unidades de organización del PECHP y Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Piura.
Depende jerárquica, administrativa y funcionalmente de Dirección Ejecutiva del PECHP
Artículo 21. Funciones de la Unidad de Adi
a) Planear, organizar, dirigir y controlar, en el ámbito institucional los procesos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, tesorería, contabilidad y abastecimientos, así como las referidas al archivo, tecnologías de la información y comunicaciones, el Sistema Control Interno y Lucha contra la Corrupción del PECHP.
b) Proponer directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los procesos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, tesorería, contabilidad y abastecimientos, así como las referidas al archivo, tecnologías de la información y comunicaciones, el Sistema de Control Interno y Lucha contra la Corrupción del PECHP.
c) Asegurar la asignación de recursos humanos y la entrega oportuna de bienes, servicios y equipos requeridos para el desempeño eficaz de todas las unidades de organización del PECHP.
d) Administrar eficientemente los recursos humanos destinados a su unidad para garantizar un funcionamiento óptimo de la misma.
e) Elaborar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo de las Personas — PDP del Proyecto Especial Chira Piura.
f) Desarrollar y proponer el Manual de Clasificación de os (MCC) y el Cuadro de
Además, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y otros documentos de gestión, además de los programas informáticos de personal que el PECHP. necesita para garantizar el adecuado funcionamiento operativo.
- Realizar acciones para el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo.
h) Presentar a la Dirección Ejecutiva las propuestas de convocatorias para los concursos de personal, de acuerdo con las normativas vigentes.
i) Llevar a cabo el proceso de selección del personal y proponer a Dirección Ejecutiva los contratos individuales de trabajo o resolución de los mismos
j) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera del PECHP
k) Formular los estados financieros y presupuestarios del PECHP.
!) Participar en coordinación con la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional del PECHP, así como coadyuvar su fase de ejecución.
m) Revisar el expediente de pago de las valorizaciones entregadas por contratistas y consultores, garantizando que se adhieran a los términos contractuales.
n) Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes del PECHP.
- Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de bienes de los mismos.
p) Elaborar el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo con la legislación vigente.
q) Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén.
r) Mantener, organizar y cautelar el Archivo Institucional del PECHP.
s) Publicar y actualizar la información institucional a través del Portal de Transparencia, de conformidad con la ley de transparencia y acceso a la información pública.
t) Desarrollar acciones para fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales en el PECHP, incentivando la participación de los funcionarios y asegurando un ambiente laboral seguro y saludable, respetando lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
u) Ejecutar las disposiciones administrativas en materia de austeridad, racionalidad, en obtención de bienes, servicios y ejecución de obras.
v) Formular, ejecutar y hacer seguimiento al Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH), en las actividades de su competencia
w) Ejecutar y hacer seguimiento a las Reglas de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (ROMDIH), en las actividades de su competencia.
x) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.
y) Monitorear las actividades de implementación del Sistema de Control Interno en concordancia con la normativa, garantizando la efectividad y la adecuada implementación del SCI en el PECHP.
z) Monitorear las actividades de su competencia, establecidas en los planes de acción relacionados a la implementación del Sistema de Control Interno.
aa) Implementar las medidas preventivas y/o correctivas para superar las situaciones
adversas, identificadas en los informes de control.
bb) Administrar los pagos mensuales de retribuciones económicas por concepto de la
concesión y servidumbre, de lo cual deberá informar mensualmente a la Unidad de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada. cc) Gestionar la recepción, verificación, custodia y control de fondos y valores, así como i: tos=pagos pertinentes, asegurando la correcta gestión financiera y el
dd)
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il) kk) 1)
cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas del PECHP, en estricto cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos.
Participar en las liquidaciones financieras de las obras ejecutadas por el PECHP, asegurando la correcta contabilización y cierre financiero de los proyectos, en coordinación con las unidades correspondientes.
Monitorear el control previo de las operaciones administr
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