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004-2022-GRP Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 004-2022-GRP

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REPÚBLICA DEL PERÚ

SS

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG”

DECRETO REGIONAL wo 9 4 coo21eRP-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Politica del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal del artículo 9 de la Ley N° 27867, ‘Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiemos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional’.

Que, con Decreto Regional N° 002-2016/GRP-GR de fecha 24 de agosto de 2016, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG";

Que, con Ordenanza Regional N° 465-2021/GRP-CR de fecha 28 de diciembre de 2021, se modifican los artículos quinto y sexto de la Ordenanza Regional N° 327-2015/GRP-CR, Ordenanza Regional que institucionaliza y adecua la denominación del Consejo Regional de la Mujer de la Región PIURA - COREM a Consejo Regional de Igualdad de Género CORIG, siendo que el articulo quinto está referido a la conformación del CORIG y el artículo sexto a su estructura organizacional;

Que, con Informe Técnico N° 01-2022/GRP-430400 de fecha 29 de marzo de 2022, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la aprobación de la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG, al haberse emitido la Ordenanza Regional N° 465-2021/GRP-CR de fecha 28 de diciembre de 2021;

Que, con Informe N° 023-2022/GRP-430300 de fecha 04 de mayo de 2022, el Sub Gerente Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG;

Que, con Memorando N° 577-2022/GRP-430000 de fecha 04 de mayo de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite los actuados a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y solicita opinión legal;

Que, con Informe N° 543-2022/GRP-480000 de fecha 09 de mayo de 2022, la Oficina Regional de Asesoria Juridica solicitó precisar detalladamente cada una de las modificaciones que se propone en el Reglamento Intemo del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG;

Que, con Memorando N° 1357-2022/GRP-430000 de fecha 19 de setiembre de 2022, e Informe Técnico N° 01-2022/GRP-430000 de fecha 08 de noviembre de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA. “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG”

DECRETO REGIONAL NO O Abo2210RP-CR

Social precisa las modificaciones a realizarse en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG;

Que, con Informe Técnico N° 021-2022/GRP-410300 de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable a la propuesta de actualización del Reglamento Interno del CORIG;

Que, con Informe N° 1665-2022/GRP-460000 de fecha 17 de noviembre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó continuar con el trámite de aprobación de la modificación del Reglamento Intemo del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG, aprobado con Decreto Regional N° 002-2016/GRPvl GR de fecha 24 de agosto de 2016, debiéndose observar lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27867, \ "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”.

\ Que, conforme al articulo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación de la modificación del Reglamento Intemo del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG, al haber sido aprobado mediante Acta de Sexta Sesión Ordinaria del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 28 de noviembre de 2022;

Que, estando al Acuerdo Primero, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria — 2022, realizada el día 19 de octubre de 2022, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Secretaria General; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización”, el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG, el mismo que consta de dieciséis (16)

Capítulos y cuarenta y seis (46) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional

ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR el Decreto Regional N* 002-2016/GRP-GR de fecha 24 de agosto de 2016, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG,

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG”

DECRETO REGIONAL p04 -2022/GRP-GR ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, y sus normas modificatorias.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (13) dias del mes de Diciembre del año 2022.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG

TITULO! DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo General

El Consejo Regional de Igualdad de Género — CORIG, tiene como objetivo impulsar de manera concertada, la igualdad de género en la Región Piura, incidiendo en la reducción de las inequidades y brechas de género que afectan de manera especial a las mujeres, ya sean niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultas mayores, personas con discapacidad, población afro descendiente, población rural, población LGTB, y otros.

Artículo 2.- Objetivos específicos El Consejo Regional de Igualdad de Género — CORIG, tiene los siguientes objetivos:

a) Concertar la política regional para la igualdad de género en los diversos niveles de gobierno, en el marco de la política nacional.

b) Proponer planes, programas, proyectos y acciones a las entidades de diferentes niveles del Estado, entidades no gubernamentales y sector privado para reducir las inequidades y brechas de género en la Región Piura.

c) Articular con los miembros del CORIG en la implementación de las políticas de igualdad de género, con énfasis en la reducción de las inequidades y brechas de género.

d) Promover la articulación entre los niveles de gobierno para el cumplimiento de las políticas públicas en materia de igualdad de género.

e) Efectuar el seguimiento concertado a la implementación de las políticas públicas que buscan reducir las inequidades y brechas de género en la Región Piura.

Artículo 3.- Finalidad

Establecer las normas y procedimientos para la organización y el funcionamiento del Consejo Regional de Igualdad de Género, que en adelante se denominará CORIG, creado con Ordenanza Regional Nro. 327 — 2015/GRP- CR con fecha 16 de noviembre de 2015 y su modificatoria, como espacio de concertación regional entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, que desarrolla procesos de concertación y articulación para el desarrollo de las políticas regionales de igualdad de género, orientadas al cierre o disminución de las brechas de género existentes.

Artículo 4.- Alcances

El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito de la Región Piura (estado y sociedad civil).

Artículo 5.- Base Legal

5.1 Constitución Política del Estado Peruano, Artículo 2.

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5.2 Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de fecha 16.03.2007, artículo 1

5.3 Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” de fecha 08-11-2002, artículo 60.

5.4 Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP.

5.5 Ordenanza Regional N° 465-2021/GRP-CR de fecha 29.12.2021.

5.6 Ordenanza Regional N° 327 - 2015/GRP-CR de fecha 16.11.2015, artículo segundo y tercero

5.7 Ordenanza Regional N° 041-2004/GRP-CR, de fecha 27.05.2004, artículo 3.

CAPÍTULO I NATURALEZA y FUNCIONES DEL CORIG

Artículo 6.- Naturaleza

El CORIG es un espacio de concertación regional entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, gestionado por el Gobierno Regional Piura, que impulsa proceso de concertación y articulación interinstitucional en la identificación, diseño, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales para la igualdad de género.

Artículo 7. Funciones

a) Regular la organización y funcionamiento del CORIG como espacio de concertación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, así como la articulación interinstitucional, en el proceso de políticas públicas regionales para la igualdad de género.

b) Normar la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil y del Estado en el proceso de concertación y articulación que desarrolla el CORIG para impulsar procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad de género.

c) Regular los procesos de participación de los miembros del CORIG, en los procesos de concertación y articulación en relación a formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas regionales de igualdad de género.

d) Ejecutar actividades de supervisión y monitoreo en el ámbito de su competencia.

Artículo 8.- Principios

La organización y funcionamiento del CORIG se sustenta en los siguientes principios: a) Igualdad de género

b) Concertación entre el Estado y la sociedad civil.

c) Participación ciudadana.

d) Diálogo y apertura interinstitucional.

e) Tolerancia y no discriminación.

f) Corresponsabilidad interinstitucional en las políticas públicas.

g) Rendición de cuentas y transparencia pública.

h) Consenso en la toma de acuerdos.

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CAPITULO III Artículo 9.- Definiciones.

a) Sexo El sexo representa las características genéticas, biológicas y anatómicas de los seres humanos; esto es de los cuerpos, de su aparato reproductor identificado por los genitales. Puede ser mujer o varón.

b) Género Agrupa todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales de la feminidad y de la masculinidad. Lo femenino y lo masculino se construyen culturalmente con formas de pensar socialmente aceptadas, que corresponden a los variados modos en que se organiza la sociedad.

c) Rol de género Tarea o actividad que se espera que desempeñe una persona según el sexo al que pertenece.

d) Estereotipo de género Son ideas preconcebidas, simplificadas y rígidas de las mujeres y los varones sobre cualidades, actividades, funciones, etc.; suelen situar a las mujeres en un plano menos valorado. Se relaciona a las mujeres con dependencia, pasividad, actividades domésticas, etc.; y a los hombres, con fuerza, actividades productivas, la autosuficiencia, la competitividad, etc.

e) Brecha de género Es la distancia o diferencias verificables en el acceso de mujeres y hombres, a las oportunidades y resultados; a los servicios y bienes públicos; y a los recursos económicos, sociales y culturales. Expresan diversos niveles de bienestar y desarrollo personal, así como las desigualdades entre hombre y mujeres.

f) Enfoque de género Es una herramienta para analizar y evidenciar las causas que producen las desigualdades entre mujeres y hombres, permitiendo identificar donde están las relaciones de poder, así como comprender las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres; y sobre la base de formular políticas públicas que aseguren la igualdad de género.

  1. Igualdad de género

La igualdad de género se concibe como la situación en la que cada individuo, sin importar su sexo y su identidad sexual, tiene las mismas oportunidades para desarrollarse plenamente como persona con autonomía, así como desarrollar plenamente su ciudadanía ejerciendo sus derechos y deberes, con igualdad ante la Constitución Política y las leyes, contribuyendo al desarrollo de la sociedad. Por lo tanto, la igualdad de género es una aspiración y un mandato ético y jurídico que tiene el Estado y la sociedad en su conjunto.

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h) Equidad de género Se refiere a la distribución justa entre varones y mujeres, de los recursos y beneficios, para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. La equidad de género supone el reconocimiento de las diferencias, y la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos. La equidad de género plantea que las diferencias entre mujeres y varones no suponen desigualdades de derechos.

i) Políticas públicas con enfoque de género Las políticas públicas incorporan el enfoque de género, cuando son instrumentos que incorporan principios, criterios y cursos de acción que abordan y resuelven las brechas e iniquidades de género, contribuyendo de esta manera en la igualdad de género.

j) Políticas de igualdad de género.

Son las medidas y acciones de carácter vinculante en la generación de condiciones y medidas establecidas desde el Estado, a fin de garantizar el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales de todas las personas, teniendo en cuenta el marco del principio universal de Igualdad de derechos en mujeres y hombres sin distinción ni discriminación alguna.

k) Transversalización del enfoque de género

La transversalización del enfoque de género es el proceso mediante el cual se asegura la integración del enfoque de género en el proceso de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas, así como en los diversos procesos de | gestión gubernamental y la organización y cultura institución de las entidades públicas.

|) Cobertura de aplicación Comprende la articulación entre estado y la sociedad civil.

CAPITULO Iv RAZÓN DE SER Y PROCESOS OPERATIVOS DEL CORIG

Artículo 10.- Misión del CORIG

La misión del CORIG es gestionar de manera interinstitucional, la articulación y concertación entre las entidades del Estado y de la sociedad civil, en los procesos de diseño, ejecución y monitoreo de las políticas públicas regionales para impulsar la igualdad de género en la Región Piura, incidiendo en la reducción de las inequidades y brechas de género prioritarias

Artículo 11.- Procesos operativos que gestiona el CORIG

En el cuadro siguiente se presenta la matriz de los procesos operativos que gestiona el CORIG como parte de su razón de ser, así como los productos en los que termina cada proceso y los insumos que utilizan los miembros del CORIG para cada proceso.

( D GOBIERNO REGIONAL PIURA

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INSUMOS PROCESO PRODUCTO FUNDAMENTALES

  • Gestionar el proceso de|- Plan Regional de Plan Nacional de

formulación concertada del Plan Igualdad de Género. Igualdad de género. Regional de Igualdad de Género, | - Brechas de género e como instrumento rector de inequidades de} Plan de Desarrollo politica regional articulado al Plan género, actualizadas. Regional Concertado. de Desarrollo Regional Concertado, + Planes regionales

sectoriales.

  • Gestionar el alineamiento | - Plan de Desarrollo Plan Nacional de

estratégico de los instrumentos Regional Concertado Igualdad de género. de planeamiento estratégico y Plan Estratégico institucional y territorial de Institucional,alineados + Plan de Desarrollo desarrollo regional, con Plan programáticamente al Regional Concertado Regional de Igualdad de Género. Plan Regional de Igualdad de Plan Estratégico Género Institucional del Gobierno Regional Piura.

  • Gestionar la articulación | - Plan Regional Anual Plan Regional de interinstitucional de los de Articulación Igualdad de Género. programas, actividades y/o Interinstitucional por proyectos, que fortalezcan los la Igualdad de servicios públicos orientados al Género. Planes operativos logro de resultados del Plan institucionales de los Regional de Igualdad de Género. miembros del CORIG.
  • Plan de trabajo de la Comisión Técnica Regional responsable de la implementación de los lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en los servicios públicos que brinda la

Región Piura.

  • Gestionar el seguimiento | - Plan anual de + Plan Regional Anual concertado a la implementación seguimiento de Articulación de programas, actividades y/o Insterinstitucional por

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PIURA

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proyectos que ejecutan las entidades del Estado relacionados a los objetivos del Plan Regional de Igualdad de Género, contribuyendo en su mejora continua.

concertado del CORIG.

  • Informes trimestrales de seguimiento concertado del CORIG.

la igualdad de Género.

Informes de gestión de las entidades del CORIG.

Gestionar la rendición de cuentas anual del Gobierno Regional, programas del Gobierno Nacional y gobierno locales respecto a la implementación de las políticas regionales de igualdad de género.

  • Acta e informe de rendición de cuentas anual de implementación de las políticas regionales de igualdad de género.

Plan Regional de Igualdad de Género. Informes de rendición de cuentas del Regional programas del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales

Gestionar la formulación concertada de propuestas para afianzar la implementación de las políticas públicas regionales en la reducción de inequidades y brechas de género.

  • Documentos de propuestas del CORIG, para afianzar la implementación de las políticas públicas regionales para la reducción de inequidades y brechas de género.

Análisis de la capacidad institucional de

Género del Gobierno Regional de Piura

Reportes trimestrales de seguimiento concertado.

Acta e informe de rendición de cuentas anual de implementación de las políticas regionales de igualdad de género.

( DB Es la GOBIERNO REGIONAL PIURA

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TÍTULO Il CONFORMACIÓN DEL CORIG CAPÍTULO V MIEMBROS DEL CORIG

Artículo 12.- Instituciones que conforman el CORIG

Son miembros del CORIG los representantes de las instituciones del Estado y de la sociedad civil de incidencia regional y local, que están relacionadas a las políticas de igualdad de género. La participación en el CORIG es institucional.

12.1 Organizaciones del Estado: a) Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá. Un/a representante del Consejo Regional. Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Un/a representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales. Un/a representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. f) Un/a representante de la Gerencia Regional de Infraestructura. 9) Un/a representante de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Prorural y Estatal. h) Un/a representante de CEPLAR. i) Un/a representante de la Dirección Regional de Educación. j) Un/a representante de la Dirección Regional de Salud. k) Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. |) Un/a representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. m) Un/a representante de la Dirección Regional Agraria. n) Un/a representante de la Dirección Regional de Producción. fi) Un/a representante de la Dirección Regional de Transportes. 0) Un/a representante de la Dirección Regional de Turismo. p) Un/a representante de la Dirección Regional de Energía y Minas q) Un/a representante de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional rt) Un/a representante de la Policía Nacional.

  • —s) Un/a representante del Centro Emergencia Mujer. t) Un/a representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC. u) Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. v) Un/a representante de la Coordinadora Territorial del MIDIS. w) Un/a representante del Poder Judicial de Piura. x) Un/a representante de la Oficina Regional de Atención de las Personas con Discapacidad (OREDIS). y) Un/a representante de la Gerencia Municipal de Desarrollo Social de cada provincia.

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( DB e | Sobemp a GOBIERNO REGIONAL

PIURA

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z) Un/a representante del Ministerio Público aa) Un/a representante de Sistema Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ab) Un/a representante de Autoridad Nacional de Agua - ANA

12.2 Organizaciones de la sociedad civil a)Una representante por las asociaciones de mujeres de la Región Piura de cada provincia de la Región de Piura. b) Un/a representante de la Mesa Regional por la Equidad de Género. c) Un/a representante de la Red de Municipalidad Rurales de Piura — REMURPI. d) Un/a representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer. e) Un/a representante de la Red Rural de la Mujer. h) Un/a representante de las ONG i) Un/a representante de la Junta de Usuarios Regional Piura. }) Un/a representante de la comunidad afrodescendiente. ) Un/a representante de la comunidad LGTB. }) Un/a representante de la Federación de Rondas Campesinas. ) Un/a representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. n) Un/a representante de la Red de Mujeres Autoridades de la Región Piura — REMARP fi) Un/a representante de Organizaciones de varones

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12.3 Espacios de concertación

a) Un/a representante de la Instancia Regional de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar

b) Un/a representante del Consejo Regional de la Juventud (COREJU).

c) Un/a representante del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes —COREDNNA.

d) Un/a representante del Consejo Regional de Recursos Hídricos.

e) Un/a representante del Consejo Regional de Micro y Pequeña Empresa.

f) Un/a representante del Consejo Regional de Agricultura.

g) Un/a representante de la Comisión Regional de Lucha Contra la Trata de Personas.

h) Un/a representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI.

i) Un/a representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

Artículo 13.- Apertura del Libro de Organizaciones del CORIG

La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura implementará el

Registro Regional de Organizaciones del CORIG, en el que todas las instituciones de los

segmentos del Estado, sociedad civil y espacios de concertación, citados, se inscriben,

  • adquiriendo el derecho de participar en el CORIG.

Artículo 14.- Registro de las organizaciones del Estado

Las organizaciones del Estado, se registran en el Libro Regional de Organizaciones del CORIG, mediante un oficio dirigido a la Presidencia del CORIG, designan de manera oficial a sus representantes titular y alterno.

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Artículo 15.- Registro de las organizaciones de la sociedad civil

15.1 Toda organización de la sociedad civil y su respectiva representación, para tener derecho a participar en el CORIG, debe estar registrada en el Libro de Organizaciones del CORIG.

15.2 Las organizaciones de Sociedad Civil que no son parte de conglomerados de organizaciones del mismo tipo, ganan el derecho a participar en el CORIG mediante su registro en el Libro de Organizaciones del CORIG. Estas organizaciones son las siguientes: = Mesa Regional por la Equidad de Género. = Red de Municipalidad Rurales de Piura — REMURPI. = Red Nacional de Promoción de la Mujer. = Red Rural de la Mujer. = Cámara de Comercio y Producción de Piura.

15.3 Las organizaciones y su representación de la sociedad civil que son parte de conglomerados o segmentos que agrupan diversas organizaciones del mismo tipo, se incorporan a la Asamblea del CORIG mediante elección según sus respectivos segmentos, tales como: = Una representante por las asociaciones de mujeres de la región Piura de cada

provincia de la Región de Piura. = Un/a representante de la comunidad afrodescendiente. = Un/a representante de las ONG. = Un/a representante de la Junta de Usuarios Regional Piura. = Un/a representante de la comunidad LGTB. = Un/a representante de la Federación de Rondas Campesinas.

15.4. La elección de la participación de la representación de cada segmento de la sociedad civil señalados, se realiza mediante una Asamblea de Elección de la Sociedad Civil del CORIG.

15.5. La participación de la representación de cada segmento elegido, tiene una duración de dos años como miembros plenos del CORIG.

15.6. A excepción de las organizaciones de mujeres de las provincias, que sus representes son mujeres, todas las demás deben inscribir a una represente mujer y un represente varón, sin importar que cualquiera esté como titular o alterno.

Artículo 16.- Registro de las organizaciones de los espacios de concertación Los espacios de concertación, se registran en el Libro de Organizaciones del CORIG, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción dirigida a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, (Anexo 01) en la que se señalará, el domicilio oficial y/o legal para todos los fines de comunicación y la identificación de las personas naturales (titular y alterno) en los que recae la representación de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la su veracidad, los documentos presentados y su contenido, el cual deberá estar debidamente firmada por el representante legal de la organización.

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b) Copia de documento de creación del espacio.

c) Copia de documentos que acrediten, los últimos 3 meses de funcionamiento del espacio, puede ser copias del libro de actas.

d) Copia del acta, mediante el cual al interno del espacio eligen a los delegados/as: titular y alterno (mujer y hombre o viceversa) para participar en el proceso de elecciones del CORIG.

e) Copia del documento de identidad de representantes titular y alterno.

f) Presentar Ficha de Información del Delegado Titular y Alterno, varón y mujer, la misma que deberá ser Solicitada en la Secretaria Técnica del CORIG.

CAPÍTULO VI

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS SEGMENTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CORIG

Artículo 17.- Convocatoria de las organizaciones de la Sociedad Civil de los segmentos

La Presidencia del CORIG convoca a las elecciones de la representación de los segmentos de las organizaciones de la sociedad civil, señalando las actividades y su cronograma del proceso de elección, así como los requisitos y los formatos para la inscripción. Esta convocatoria se realiza mediante la página web institucional del Gobierno Regional Piura y otros medios alternos para promover una amplia participación

Artículo 18.- Registro de las organizaciones de la Sociedad Civil de todos los segmentos

El registro de las organizaciones de la sociedad civil interesadas se realizada mediante su inscripción, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción (Anexo 01) dirigida a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, en la que se señalará, el domicilio oficial y/o legal para todos los fines de comunicación y la identificación de las personas naturales (titular y alterno) en los que recae la representación de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre su veracidad, los documentos presentados y su contenido, el cual deberá estar debidamente firmada por el representante legal de la organización.

b) Copia de documento de creación de la organización.

c) Copia de documentos que acrediten, los últimos 3 meses de funcionamiento de la organización, puede ser copias del libro de actas.

d) Copia del acta, mediante el cual al interno de su organización eligen a los delegados/as: titular y alterno (mujer y hombre o viceversa) para participar en el proceso de elecciones del CORIG.

€) Copia del documento de identidad de la y el delegado titular y alterno

f) Presentar Ficha de Información (Anexo 2) de representantes titular y alterno, varón y mujer, la misma que deberá ser solicitada en la Secretaria Técnica del CORIG.

Artículo 19.- Aprobación de organizaciones de la sociedad civil a) La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, con el apoyo del Equipo Técnico de Apoyo, revisa y evalúa a las organizaciones inscritas.

( D ea La GOBIERNO REGIONAL PIURA

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b) La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, publica la relación de las organizaciones que cumplen con los requisitos para participar en la Asamblea de Elección de la Sociedad Civil del CORIG.

Artículo 20.- Instalación de la Asamblea de Elección de la Sociedad Civil del CORIG Según la fecha indicada en el cronograma de convocatoria, la Presidencia del CORIG instala la Asamblea de Elección de la Sociedad Civil del CORIG, con la representación de cada una de las organizaciones debidamente aprobadas y acreditadas. En la instalación se verifica la asistencia de cada representación de las organizaciones según los segmentos. El quórum se estable con la asistencia de la representación de cada una de las organizaciones que asisten a la Asamblea de Elección de la Sociedad Civil del CORIG.

Artículo 21.- Elección del Comité Electoral

Entre las personas que conforman la Asamblea de Elecciones de la Sociedad Civil del CORIG debidamente instalada, se eligen a propuesta y a mano alzada a los integrantes del Comité Electoral, conformado por Presidencia, Secretaría y Vocal. Es función del Comité Electoral conducir el proceso de elección y proclamar a las personas ganadoras de la elección, en cada uno de los segmentos participantes.

Artículo 22.- Procedimiento electoral

De acuerdo a la asistencia de las organizaciones que conforman la Asamblea de Elecciones de la Sociedad Civil del CORIG, bajo la conducción del Comité Electoral, la Asamblea sigue el siguiente procedimiento:

a) Las y los participantes, representantes de las organizaciones, se organizan según su segmento de sociedad civil.

b) En cada grupo según segmento, a propuesta o a iniciativa personal de los y las participantes, se definen las candidaturas, considerando que según el orden de los resultados de las elecciones, se elegirá a la titular y alterno, así como hasta dos accesitarias.

c) En caso del segmento de organizaciones, a propuesta y a mano alzada, eligen a sus representantes. De acuerdo al orden de los resultados, la primera persona, es elegida como titular; la persona que queda en el segundo lugar, es designada como alterno; y las personas que quedan en tercer y cuarto lugar, quedan como accesitarias.

d) El Comité Electoral verifica y da fe de los resultados de elección en cada grupo de los segmentos.

€) En plenaria de la Asamblea, el Comité Electoral expone los resultados de elección por cada segmento.

f) Se suscribe el Acta de Elecciones de la representación de los segmentos de la sociedad civil en el CORIG.

g) El Comité Electoral proclama a las personas que han ganado las elecciones,

  • señalando que esta representación tiene una duración de dos años, a partir de la

elección.

h) La Presidencia del Comité Electoral eleva el Acta de la Elección a la Presidencia del CORIG.

i) Cualquier situación no prevista la resuelve el Comité Electoral en acuerdo con la Asamblea.

( D e | gotiern E GOBIERNO REGIONAL PIURA

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TITULO IIL CAPÍTULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CORIG

Artículo 23.- Derechos de los miembros del CORIG

a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

b) Participar en las diferentes comisiones y actividades del CORIG

c) Informar y ser informado sobre los acuerdos adoptados en el CORIG.

d) Presentar su renuncia cuando ya no pudiera cumplir con la representatividad ante el CORIG.

e) No ser excluido ni separado del CORIG, salvo por causal prevista en el presente reglamento.

f) Otros que confiere la Ley.

Artículo 24.- Deberes de los miembros del CORIG

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sea convocado.

b) Cumplir con los acuerdos consensuados y los compromisos asumidos en las sesiones del CORIG.

c) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

d) Otros que confiere la Ley.

Artículo 25.- Vacancia de los miembros del CORIG

La condición de representante ante el CORIG, se pierde por una de las siguientes

causales:

a) Por muerte.

b) Por no pertenecer a la entidad originaria que la acreditó.

c) Por renuncia expresa al CORIG, la misma que será aceptada por la Presidencia.

d) Incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada.

e) Sentencia judicial ejecutoriada o consentida por delito doloso.

f) Inasistencia injustificada a tres o más sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas.

g) Por generar o propiciar un clima de desestabilización al interior y exterior del CORIG.

h) Otros que confiere a Ley.

TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO VIII INSTANCIAS DEL CORIG

Articulo 26.- Estructura organica: El CORIG tiene las siguientes instancias:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG

a) Asamblea, conformada por todas las personas representantes de las organizaciones integrantes del CORIG, debidamente acreditadas.

b) Presidencia, asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura.

c) Comité Ejecutivo, conformado por los representantes de las organizaciones del Estado y la sociedad civil — en igual número— que conforman el CORIG, elegidos en Asamblea del CORIG.

d) Equipo Técnico de Apoyo, conformado por instituciones especializadas en políticas de igualdad de género.

e) Comisiones de Trabajo, que se conforman de manera temática y especializada, por los miembros del CORIG, en Asamblea y en sesión del Comité Ejecutivo.

f) Congreso Regional de Igualdad de Género, como el principal espacio regional de encuentro de las organizaciones de sociedad civil, entidades del Estado y diversas organizaciones relacionadas a las políticas públicas regionales de igualdad de género.

  1. Secretaría Técnica.

CAPÍTULO IX ASAMBLEA DEL CORIG

Artículo 27.- Asamblea del CORIG

La Asamblea del CORIG es la reunión de todos sus miembros hábiles. Es la máxima autoridad del CORIG. El quórum legal es la mitad más uno de sus miembros hábiles, en primera citación; y con los que asistan en segundo citación.

Artículo 28.- Funciones de la Asamblea

Son funciones de la Asamblea del CORIG:

a) Aprobar el Plan Operativo Anual del CORIG

b) Aprobar el Plan Regional de Igualdad de Género.

c) Aprobar el Plan Anual de Articulación Interinstitucional por la Igualdad de Género del CORIG.

d) Aprobar elacta e informe de rendición de cuentas anual de implementación de las políticas regionales de igualdad de género.

e) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, a excepción del Presidente.

f) Aprobar la organización de las Comisiones del CORIG.

g) Elegir a los miembros de las comisiones.

h) Aprobar el Reglamento Interno del CORIG.

|) Aprobar las propuestas e informes de las Comisiones del CORIG y de la Secretaria Técnica.

j) Analizar y tomar decisiones sobre situaciones no previstas en el presente Reglamento en el marco de la naturaleza, objetivos, funciones, razón de ser y procesos que gestiona el CORIG.

Artículo 29.- Sesiones de la Asamblea

Sesiones de la Asamblea del CORIG:

a) La convocatoria a las sesiones de Asamblea es realizada por la Presidencia del CORIG.

| ef 18 GOBIERNO REGIONAL PIURA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GENERO - CORIG

b) La convocatoria se realizará mediante citación utilizando medios físicos y electrónicos con un mínimo de una semana de anticipación, indicando la fecha, agenda, hora y lugar de la reunión.

c) Celebra sesiones ordinarias por un número no menor de 2 reuniones al año. Del mismo modo, realiza sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia, del Consejo Comité Directivo o por solicitud de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.

d) Los acuerdos de la Asamblea se adoptan mediante el consenso.

e) La Secretaria Técnica puede conducir las sesiones del plenario en ausencia del Presidente.

CAPÍTULO X

PRESIDENCIA DEL CORIG

Artículo 30.- La Presidencia del CORIG La Presidencia del CORIG recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura.

Artículo 31.- Funciones de la Presidencia del CORIG

a) Ejercer la representación oficial del CORIG.

b) Convocar y presidir la Asamblea y el Comité Ejecutivo del CORIG.

c) Facilitar y coordinar el diálogo en las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo del CORIG, gestionan la toma de acuerdos.

d) Coordinar el desarrollo de la gestión de los procesos operativos del CORIG.

e) Convocar a elecciones de la representación de la Sociedad Civil.

f) Suscribe los comunicados y los acuerdos que adopte el CORIG.

  1. Elevar los informes que acuerden la Asamblea y el Comité Ejecutivo del CORIG, a las personas titulares de las entidades del Estado que tiene responsabilidad en las políticas públicas regionales de igualdad de género.

h) Difundir los acuerdos y acciones del CORIG.

i) Velar por la efectiva organización y el buen funcionamiento del CORIG.

  1. Monitorear la organización y funcionamiento del CORIG, así como el cumplimiento de los acuerdos que asumen los miembros del CORIG.

k) Impulsar y monitorear la implementación del plan de trabajo del CORIG.

  1. Formular su memoria de gestión anual.

CAPÍTULO XI COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 32.- Conformación El Comité Ejecutivo está integrado por: La Presidencia del CORIG

  • (03) Representantes de instituciones del Estado miembros del CORIG, con mayor incidencia en la formulación e implementación de las políticas de igualdad de género.

La

pa GOBIERNO REGIONAL PIURA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG

  • (03) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil miembros del CORIG.
  • (02) Representantes de los espacios de concertación.

Artículo 33.- Elección y designación de los miembros del Comité Ejecutivo

  • La elección de los miembros del Comité Ejecutivo es realizada por la Asamblea del CORIG, por un periodo de dos años.

  • Los tres (03) representantes del Estado son elegidos por las personas representantes de las organizaciones del Estado.

  • Los tres (03) representantes de las organizaciones de la sociedad civil son elegidos por las personas representantes de las respectivas organizaciones.

  • Los dos (02) representantes de espacios de concertación son elegidos por las personas representantes de los respectivos espacios.

Artículo 34.- Funciones de Comité Ejecutivo

Son funciones del Comité Ejecutivo:

a) Organizar, coordinar y planificar la efectiva organización y el adecuado funcionamiento del CORIG.

b) Proponer a la Asamblea, propuestas de los instrumentos de gestión del CORIG: Reglamento Interno y Plan Operativo.

c) Aprobar en primera instancia los productos de los procesos de gestión del CORIG, elevándolas a la Asamblea.

d) Aprobar los reportes trimestrales de seguimiento concertado a la implementación de las políticas del Plan Regional de Igualdad de Género.

e) Aprobar en primera instancia las propuestas e informes de las Comisiones de trabajo del CORIG, para su debate y aprobación final por la Asamblea.

f) Formular y plantear propuestas a la Asamblea, relacionadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del CORIG.

  1. Informar y rendir cuentas a la Asamblea sobre la marcha del CORIG.

h) Brindar acompañamiento, seguimiento y asesoramiento a las comisiones de trabajo de CORIG en el desarrollo de sus funciones y actividades.

i) Formular su memoria de gestión anual.

CAPITULO XII SECRETARIA TÉCNICA DEL CORIG Artículo 35.- Designación de la Secretaria Técnica

La persona responsable de la Secretaría Técnica es designada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo 36.- Funciones

a) Brindar soporte técnico a la Presidencia, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones de Trabajo, en la gestión de los procesos de organización, funcionamiento y fortalecimiento del CORIG.

b) Brindar soporte técnico en la facilitación de los procesos de diálogo, coordinación interinstitucional y cooperación entre las organizaciones miembros del CORIG.

( D . ee ee GOBIERNO REGIONAL PIURA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GENERO - CORIG

c) Brindar soporte técnico a CORIG en el desarrollo de los procesos de gestión operativa del CORIG.

d) Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por los miembros del CORIG, en sus diversas instancias.

e) Llevar al dia las actas del CORIG.

f) Brindar soporte técnico y logístico al CORIG en el desarrollo de las diversas sesiones de trabajo de las instancias del CORIG.

  1. Brindar apoyo técnico y de facilitación en el proceso de elaboración de los planes de trabajo anual.

h) Elaborar y publicar los comunicados autorizados por el CORIG.

CAPITULO XIII COMISIONES DEL CORIG

Artículo 37.- Comisiones orgánicas del CORIG

Las Comisiones de Trabajo son instancias que contribuyen en la efectiva ejecución de los procesos de gestión operativos con sus respectivos productos, que son la razón de ser del CORIG como espacio de concertación.

Artículo 38.- Organización de las Comisiones

a) Las Comisiones son instancias temáticas conformadas por los miembros del CORIG propuestos y elegidos en la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

b) Cada Comisión cuenta con su Coordinación y Relatoría, elegidos al interior de la Comisión. La Coordinación se encarga de coordinar, conducir y facilitar el trabajo de la Comisión. La Relatoría se encarga de hacer la memoria o informe de cada reunión o actividad de la Comisión.

c) Las Comisiones dan cuenta de su trabajo al Comité Ejecutivo del CORIG y a la Asamblea.

Artículo 39.- Funciones de las Comisiones

a) Contribuir en la ejecución de los procesos operativos para asegurar que el CORIG cumpla formule y apruebe los productos propios de la razón del ser del CORIG.

b) Ejecutar otros procesos y acciones que le encargue la Asamblea y/o el Comité Ejecutivo del CORIG.

CAPÍTULO XIV EQUIPO TÉCNICO DE APOYO DEL CORIG

Artículo 40.- Del Equipo Técnico de Apoyo del CORIG

El Equipo de Apoyo técnico está conformado por personal especializado de las organizaciones —ya sean del Estado o de la Sociedad Civil- con experiencia en la temática de igualdad de género, a invitación y propuestas de la Presidencia y miembros del Comité Ejecutivo del CORIG. La incorporación de las organizaciones al Equipo Técnico de Apoyo es aprobada por el Comité Ejecutivo.

Artículo 41.- Funciones del Equipo Técnico de Apoyo

GOBIERNO REGIONAL PIURA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO - CORIG

d) Brindar soporte técnico a la Presidencia, al Comité Ejecutivo y las Comisiones de Trabajo, en la ejecución de sus funciones y la gestión de los procesos del CORIG.

e) Contribuir en la difusión de las acciones y resultados del CORIG.

f) Las Comisiones dan cuenta de su trabajo al Comité Ejecutivo del CORIG.

CAPITULO XV CONGRESO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 42.- Conformación del Congreso Regional de Igualdad de Género El Congreso Regional de Igualdad de Género está conformado por los representantes de las organizaciones del


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