Decreto Regional N.° 003-2023-DECRETO
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ELIMINACIÓN DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”
DECRETO REGIONALN* (03 -2023/GRP.GR
EL GOBERNADOR REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, stablece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos le su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las
Ke RES leyes de desarrollo constitucional respectivas; VAS
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece
¿QUESOS SODIernos-Reglonates-son-competentes-maraDictartasmonnasinhorntesalaastibarociónal =4 que OS oblernos-eg $ §
Que, asimismo la citada Ley señala en su artículo 40 lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”. Resaltado nuestro.”:
: Que, el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras
¿purocráticas, de conformidad al principio de acción preventiva privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad y supervisa que la normativa de las entidades de la administración pública se encuentra acorde con lo establecido en el marco jurídica nacional;
Que, con Ordenanza Regional N* 270-2013/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 25 de julio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, que consta de un total de 566 procedimientos administrativos y 44 servicios exclusivos contenidos en las unidades orgánicas y unidades ejecutoras, de conformidad a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional;
Que, con Ordenanza Regional N° 396-2017/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha-23 de -agosto-de-2017,-en-su-articulo-primer probó-la-modificación-e inclusión de procedimientos => administrativos del TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 270-2013/GRP-CR y en su artículo tercero se aprobó los requisitos, plazos, tasas por derecho de tramitación y base legal de los procedimientos administrativos de la Sede Regional y de la Dirección Regional de la Producción, contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ELIMINACIÓN DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”
DECRETO REGIONAL Ne 00 3. -2023/GRP-GR
Que, el numeral 40.5 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del y ¡Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley N° 27444, señala lo siguiente: “Las NS disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de Scar poa 7 los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los _/ Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, ecreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
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/GOBIE,
ES Que, del mismo modo el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, señala lo siguiente:
Jna vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, cremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (...).;
Que, con Hoja de Registro y Control N° 06791 de fecha 07 de marzo de 2023, ingreso el Oficio N* 0454-2023/INDECOPI-SRB, de fecha 06 de marzo 2023, mediante el cual la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocraticas del INDECOPI informó al Gobierno Regional Piura, en el marco del Programa de Eliminación Voluntaria, según el Anexo N° | señala como presuntas barreras burocráticas el Procedimiento 5 del TUPA de la Dirección Regional de Salud aprobado con Ordenanza Regional N° 270- 2013/GRP-CR y el Procedimiento 1 del TUPA de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 396-2017/GRP-CR, conforme al siguiente detalle:
4 Denominación del procedimiento administrativo Presunta barrera burocrática
Copia de ficha de RUC actualizada. “Autorización sanitaria de inicio, reinicio o traslado - Manual de Buenas Prácticas de de actividades de: Farmacias, Boticas, Servicios de Almacenamiento firmado por el Químico Farmacias, Botiquines y Droguerías: Del Químico A regente. Farmacéutico Regente.
Comprobante de Pago por derecho de trámite.
Certificado de habilidad profesional.
— Persona jurídica: Vigencia de poder de su “Otorgamiento=de=tierras=eriaza parcelas=d Representante-Legal
pequeña Agricultura”
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“APROBAR LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ELIMINACIÓN DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”
DECRETO REGIONAL Ne 73 -2023/GRP-GR
Que, con Informe N° 012-2023/GRP-410300 de fecha 09 de mayo de 2023, la Sub Gerencia Regional e de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
on Territorial emite opinion técnica favorable para la emisión del Decreto Regional de la Simplificación E - Administrativa por Eliminación de Requisitos en los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto lun £/Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Piura;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1259-2023/GRP-460000, de echa 26 de mayo de 2023, opinó continuar con el trámite de aprobación para la Simplificación Administrativa _ Por» Eliminación de Requisitos en los Procedimientos Administrativos contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional
- N%270-2013/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 396-2017/GRP-CR, por constituir barreras burocráticas identificadas por el INDECOPI, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación de la loa Administrativa por Eliminación de requisitos en los PRESIONES Adininisttallvos
Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Tercera Sesión Ordinaria realizada el 31 de mayo de 2023, acordó por unanimidad lo siguiente: “PRIMERO.- SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO OPINADO POR LA OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y POR LA SUB GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, APROBAR LA ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL TUPA PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD: COPIA DE FICHA RUC ACTUALIZADAS, MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO FIRMADO POR EL QUIMICO REGENTE, COMPROBANTE DE PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE, CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL, SEÑALADOS PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO: AUTORIZACIÓN SANITARIA DE INICIO, REINICIO O TRASLADO DE ACTIVIDADES DE: FARMACIAS, BOTICAS, SERVICIOS DE FARMACIAAS, BOTIQUINES Y DROGUERIAS Y LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA GERENCIA REGIONAL DE SANIAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL Y ESTATAL: PERSONA JURÍDICA: VIGENCIA DE PODER DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO: “OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA” CONTENIDOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA APROBADOS POR ORDENAZA REGIONAL N°270-2013/GRP-CR Y ORDENAZA REGIONAL N°396- 2017/GRP-CR, POR CONSTITUIR BARRERAS BUROCRATICAS IDENTIFICADAS POR INDECOPI”;
Que, estando al Acuerdo N° 5, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria realizada el 31 de mayo de 2023 así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría
Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional y de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia General Regional y Secretaria
E General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución E | © Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley By 0 Sf N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
Pte,
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ELIMINACIÓN DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”
DECRETO REGIONAL N* 003 -2023/GRP-GR
DECRETA:
ds ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ELIMINACIÓN yea. E LOS SIGUIENTES REQUISITOS PREVISTOS EN EL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD a DE PIURA aprobado con Ordenanza Rane N° 270-201 S/GRP- CR: ni de ficha RUC actualizada, Manual
por aria de iio. Reinicio o Traslado de Actividades de: Farmacias, Boticas, Servicios de Farmacias, Botiquines y Droguerías”, conforme al ANEXO 01 que forma parte integrante del presente Decreto Regional. vA
; S ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR la SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ELIMINACIÓN DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS PREVISTOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA PARA LA GERENCIA REGIONAL DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL Y ESTATAL, aprobado por Ordenanza Regional N° 396-2017/GRP-CR: Persona Jurídica: Vigencia de Poder de Bu des salas Legal del Procedimiento Amino Denominado: “Otorgamiento De Tierras Eriazas en
O 01 que forma parte integrante del presente Decreto
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Gerencia General Regional e coordinación con la Oficina de Secretaria General y de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal del Diario Oficial El Peruano, Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en respectivo Portal Institucional del Gobierno Regional Piura, de conformidad a los artículos 20 y 21 de la RSGP N° 005-2018-PCM-SGP y numerales 44.2; 44.3 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 7444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 019-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga al presente Decreto Regional.
3 ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su blicación en el Diario Oficial el Peruano.
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
Denominación del Procedimiento Administrativo
“SA-GRP. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE INICIO, REINICIO O TRASLADO DE ACTIVIDADES DE: FARMACIAS, BOTICAS, SERVICIOS DE FARMACIAS, BOTIQUINES Y DROGUERÍAS"
Código: PA1670BB49
| Descripción del procedimiento
Verificar cuántas Oficinas Farmacéuticas (Farmacias o Boticas); Farmacias de los Establecimientos de Salud; Botiquines; Droguerías y Almacenes especializados se rigen por las normas sanitarias vigentes
| Requisitos
~~ Solicitud con carácter de declaración jurada suscrito por el propietario o representante legal y por el Químico Farmacéutico Regente (no aplica jotiquines) según formato, adjuntando copia de DNI del representante legal.
Croquis de Ubicación del establecimiento.
- Croquis de distribución interna dellocal. Bco de atención del establecimiento. E 5.- Verificación del Comprobante de Pago por derecho de trámite. DEL QUIMICO FARMACEUTICO REGENTE:
ario de atención del (los) químico (s) regente (s) e
ede de la Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna Sullana tención Virtual: https://tramites.regionpiura.gob.pe/sedes/?s=6
E
- Atención Presencial: Avda. Irazola S/N Urb. Miraflores - Castilla Sede de la Dirección Regional de Salud Piura Avda. Champagnat N° 1010 - Sullana
=;
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pagos \ Caja de la Entidad Monto - S/ 36.00 Efectivo: 2 Unidad de Tesorería de la Dirección Regional de Salud Piura o el que i haga sus veces en la Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna 5 Sullana ES 7 vt Plazo de atención | Calificación del procedimiento 15 días hábiles Evaluación previa — Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada. les y horarios de atención irección Regional de Salud Piura Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna Sullana Lunes a Viernes de 08:00 a 15:30.
Dirección General de la DIRESA Piura : Dirección Regional de Salud Piura EGION] Dirección de Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna-Sullana : Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna Sullana On SE
lad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento ión General de la DIRESA 6 Dirección de la Sub Región de Salud Teléfono: 073-345407 y 073-342253 (sede DIRESA) Sullana Anexo: -
Correo: -
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r
| Instancias de resolución de recursos
Reconsideración
Apelación
Autoridad competente
Director General (casos DIRESA) O Director (casos SRSLCCC) - Dirección General de la DIRESA 6 Dirección de la Sub Región de Salud LCC Sullana
Gerente Regional (casos DIRESA) - Gerencia Regional de Desarrollo Social Director General (caso SRSLCC) - Dirección Regional de Salud
Plazo máximo de presentación
15 días hábiles
15 días hábiles
15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta
30 días hábiles
30 días hábiles
30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal á mari . , Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 50 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin|Ley 29316 14/01/2009
de implementar el acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los EUA
Ley del Procedimiento Administrativo General
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
SEDES
DIRECCIÓN
HORARIO DE ATENCIÓN
Dirección Regional de Salud Piura
CASTILLA - PIURA - PIURA - Avda. Irazola S/N Urb. Miraflores
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Sub Región de Salud Luciano Castillo Colonna Sull ¡Sullana
SULLANA - SULLANA - PIURA - Avda. Champagnat N° 1010
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:30.
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
Denominación del Procedimiento Administrativo "SE-GRP. Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña Agricultura" Código: PA16700D64
| Descripción del procedimiento
El procedimiento permite a los agricultores formalizar su propiedad, logrando protección jurídica y el acceso a programas de desarrollo productivo y social del Estado, protegiéndolos ante posibles amenazas y conflictos territoriales. También facilita el acceso a los servicios públicos, como agua, educación, salud, entre otros
| Requisitos
Pro e y
1.- Solicitud dirigida al Gerente (a) Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal según Formulario N° 01
NN 2.- Plano perimétrico en coordenadas UTM, a escala 1/5000 ó 1/10000 para terrenos hasta de 10Ha ó escala 1/25000 para predios de mayor 1 extensión, plano de ubicación a escala de 1/25000, y memoria descriptiva autorizados por Ingeniero Colegiado.
3.- Certificado de Búsqueda Catastral
¡7 4.- Certificado que acredite que el terreno no está sobre zona de expansión urbana 5 .- Estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil
6.-Verificaicón del pago por derecho de trámite.
Notas:
q. Ko - El poseedor interesado asumirá los costos de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitación de los procedimientos dministrativos según corresponda en forma adicional al pago de la tasa indicada en el TUPA
i el caso lo requiere : Adjuntar en forma adicional el formato digital del plano (DWG). Los planos se elaborarán sobre la base gráfica digital que ha pervido para la formalización del predio
“Atención Presencial: Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo El Chipe(Sede Regional) Gobierno Regional Piura Los Cocos 221Urb.Club Grau-Piura-
¿Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal Atención Virtual: https://tramites.regionpiura.gob.pe
e ase por derecho de tramitación | Modalidad de pagos
pa
A
xa, TY <
fa 3Ha. Caja de la Entidad ito - S/ 218.50 Efectivo: E Oficina de Tesorería ( Sede Regional , ubicada en Av. Chirichigno S/N “Mayor a 3Ha.hasta 10 Ha. Urb. San Eduardo El Chipe-Piura
- Monto - SA268.30 Otras opciones Agencia Bancaria: Mayor a 10Ha .hasta 50 Ha. Banco de la Nación: Cuenta N° 631-103960.
Monto - S/ 333.30
Mayor a 50Ha. hasta 100Ha. A. Monto - S/ 373.60
¡EY Mayor a 100Ha hasta 500 Ha. E Monto - S/ 439.60 Mayor a 500 Ha hasta 2,000 Ha Monto - S/ 837.30
Mayor a 2,000 Ha. Monto - S/ 957.90
| Plazo de atención | Calificación del procedimiento
30 días hábiles | | Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Séd 's y horarios de atención z
Central -Gobierno Regional Piura Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00.
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
r
| Unidad de organización donde se presenta la documentación
Correo: prorural@regionpiura.gob.pe
[ Secretaria General (Trámite Documentario): Sede Central -Gobierno Regional Piura ) | Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
(
| Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Teléfono: 073-284600 073-331684
| Estatal Anexo: -
| Instancias de resolución de recursos
Reconsideración Apelación
Autoridad competente Gerente Regional - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Gerente General Regional - Gerencia General Regional Legal de la Propiedad Rural y Estatal
Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación
Plazo máximo de 30 días hábiles 30 días hábiles respuesta
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
| Base legal Fecha Artículo enominacion Tipo Numero Publicación Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades| Ley 26505 18/07/1995 económicas en_las tierras del territorio nacional y de las] = Articulo 18 Reglamento de la Ley 26505 Decreto Supremo 011-97-AG 13/06/1997 Artículo 15 Aprueba Reglamento de la Segunda Disposición |Decreto Supremo 026-2003-AG 11/07/2003 Complementaria de la Ley 26505 Precisa disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras | Decreto Supremo 014-2015-MINAGRI 01/08/2015 eriazas para pequeña agricultura
HORARIO DE ATENCIÓN
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
DIRECCIÓN
SEDES
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00.
Sede Central -Gobierno Regional Piura
PIURA - PIURA - PIURA - Avda, San Ramón S/N Urb. San Eduardo El Chipe
a JEFE oS [ee Nay ne se
HK Requisitos
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
Denominación del Procedimiento Administrativo "SE-GRP. Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña Agricultura" Código: PA16700D64
| Descripción del procedimiento
El procedimiento permite a los agricultores formalizar su propiedad, logrando protección jurídica y el acceso a programas de desarrollo productivo y social del Estado, protegiéndolos ante posibles amenazas y conflictos territoriales. También facilita el acceso a los servicios públicos, como agua, L educación, salud, entre otros
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1.- Solicitud dirigida al Gerente (a) Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal segun Formulario N° 04
ty 2.- Plano perimétrico en coordenadas UTM, a escala 1/5000 6 1/10000 para terrenos hasta de 10Ha 6 escala 1/25000 para predios de mayor extensión, plano de ubicación a escala de 1/25000, y memoria descriptiva autorizados por Ingeniero Colegiado.
3.- Certificado de Búsqueda Catastral
4.- Certificado que acredite que el terreno no está sobre zona de expansión urbana
Mo < Estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil
fo Ezyeriicaicón del pago por derecho de trámite.
xt! poseedor interesado asumirá los costos de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitación de los procedimientos E inistrativos según corresponda en forma adicional al pago de la tasa indicada en el TUPA
£ Si el caso lo requiere : Adjuntar en forma adicional el formato digital del plano (DWG). Los planos se elaborarán sobre la base gráfica digital que a servido para la formalización del predio
Formularios
A
A 7
h Sy Canales de atención
ope
ae Maa Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal e 0, BS
== Ubicacion: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_167_20210518_202928.pdf
Atencién Presencial: Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo El Chipe(Sede Regional) Gobierno Regional Piura Los Cocos 221Urb.Club Grau-Piura-
tención Virtual: https://tramites.regionpiura.gob.pe \
= | Pa © por derecho de tramitación | Modalidad de pagos & S
a NA Hasta 3Ha.
Monto +S/218.50
Mayor a 3Ha.hasta 10 Ha. Monto - S/ 268.30
Mayor a 10Ha .hasta 50 Ha.
IN
A Monto - S/ 333.30 y E Mayor a 50Ha. hasta 100Ha. LF | Monto - S/ 373.60 SL Mayor a 100Ha hasta 500 Ha. e Monto - S/ 439.60
Mayor a 500 Ha hasta 2,000 Ha Monto - S/ 837.30
Mayor a 2,000 Ha. Monto - S/ 957.90
Caja de la Entidad
Efectivo:
Oficina de Tesorería ( Sede Regional , ubicada en Av. Chirichigno S/N Urb. San Eduardo El Chipe-Piura
Otras opciones
Agencia Bancaria:
Banco de la Nación: Cuenta N° 631-103960.
pp ss | [ 5) “4
| Plazo de atención | Calificación del procedimiento
interponer los recursos administrativos.
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede |
a 3 $ les y horarios de atención
ede Central -Gobierno Regional Piura
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00.
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
—
| Unidad de organización donde se presenta la documentación
( Secretaría General (Trámite Documentario): Sede Central -Gobierno Regional Piura
| Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Teléfono: 073-284600 073-331684
Estatal Anexo: - Correo: prorural@regionpiura.gob.pe
| Instancias de resolución de recursos
Reconsideración Apelación
Autoridad competente Gerente Regional - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Gerente General Regional - Gerencia General Regional
Legal de la Propiedad Rural y Estatal
15 días hábiles
Plazo máximo de 15 días hábiles presentación Plazo máximo de 30 días hábiles 30 días hábiles
respuesta
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
| Base legal d if . a Fecha Artículo Denominación Tipo Numero Publicacion Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades] Ley 26505 18/07/1995
económicas en las tierras del territorio nacional y dela: = = Artículo 18 Reglamento de la Ley 26505 Decreto Supremo 011-97-AG 13/06/1997 Artículo 15 Aprueba Reglamento de la Segunda Disposición | Decreto Supremo 026-2003-AG 11/07/2003 Complementaria de la Ley 26505 Precisa disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras | Decreto Supremo 014-2015-MINAGRI 01/08/2015 eriazas para pequeña agricultura
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA"
SEDES
DIRECCIÓN
HORARIO DE ATENCIÓN
Sede Central -Gobierno Regional Piura
PIURA - PIURA - PIURA - Avda, San Ramón S/N Urb. San Eduardo El Chipe
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00.
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