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003-2022-GR Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 003-2022-GR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

nh REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GÉNERO - COTER PIURA”

DECRETO REGIONAL NÚ 0 3.2022/GRP-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias,

. stablece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos , de)su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la : Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece ue los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, con Decreto Regional N° 06-2018/GRP-GR de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprueba el glamento Interno de la Comisión Técnica Regional COTER-PIURA, responsable de la implementación de y los Lineamientos técnicos para la transversalización del enfoque de género en los servicios públicos que brinda la región Piura";

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 469-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 16 de julio de 2021, se modifica la conformación de la Comisión Técnica Regional para la implementación de Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión de los Servicios Públicos en la Región Piura, conformada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 666-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 09 de noviembre de 2015, recayendo en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la secretaría técnica de la mencionada Comisión;

Que, con Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, se aprueban los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Publica, los mismos que tienen como objetivo establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios y su finalidad es contribuir, desde cada una de las competencias y funciones de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad 7 mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fin que todas las personas Ma on accedan y se beneficien de los servicios del Estado de manera oportuna, eficaz y sin ningún tipo de z discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre

  • Mujeres y Hombres y la Política Nacional de Igualdad de Género;

Que, bajo dicho contexto normativo con Informe N° 024-2022/GRP-410100 de fecha 14 de junio de 2022, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversiones informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que como Secretaria Técnica del COTER se ha

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO - COTER PIURA”

DECRETO REGIONAL NÓ 0 3.2022/GRP-GR

trabajado por la Comisión un proyecto de actualización del Reglamento de la Comisión Técnica para Transversalización del Enfoque de Género-COTER PIURA. Asimismo, remite el Acta de Reunión COTER PIURA de fecha 16 de mayo de 2022, sobre aprobación de la actualización del Reglamento COTER PIURA;

Que, con Informe N° 034-2022/GRP-410100 de fecha 15 de agosto de 2022, el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversiones alcanza a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial el proyecto de actualización del Reglamento interno de la COTER Piura y el _ proyecto de Decreto Regional para su revisión;

Que, con Informe Técnico N° 13-2022/GRP-410300 de fecha 09 de setiembre de 2022, la Sub “Gerencia de Desarrollo Social emite opinión técnica favorable a la propuesta de actualización del Reglamento “interno de la COTER Piura;

Que, con Informe N° 1250-2022/GRP-460000 de fecha 16 de setiembre de 2022, la Oficina Regional

Jao VEG py, de Asesoría Jurídica opina que se amplié la opinión técnica precisando el sustento de la actualización así PR La Ae señalar los artículos o la parte del mencionado Reglamento interno que será actualizado; a

ad Que, con Informe N° 040-2022/GRP-410000 de fecha 22 de setiembre de 2022, la Sub Gerencia ; obiona de Planeamiento, Programación e Inversión amplía su informe técnico anexando el cuadro en el que

NERD «se precisan las modificaciones en los artículos del Reglamento Interno COTER Piura;

Que, con Informe N° 1354-2022/GRP-460000 de fecha 29 de setiembre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó continuar con el trámite de aprobación de la actualización del Reglamento Interno de la COTER PIURA, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación de la actualización del Reglamento Interno de la Comisión Técnica para Transversalización del Enfoque de Género-COTER PIURA, al haber sido aprobado mediante Acta de Reunión COTER PIURA de fecha 16 de mayo de 2022;

Que, estando al Acuerdo Primero, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Quinta

Sesión Ordinaria - 2022, realizada el día 19 de octubre de 2022, asi como con las visaciones de la Oficina

“| Regional de Asesoría Juridica; Secretaria General ; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional

/ de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno

Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley

N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

y

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO INTERNO DELA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO - COTER PIURA”

DECRETO REGIONAL NO 0 3.2022/GRP-GR

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO, - APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO - COTER PIURA, el mismo que consta de siete (07) Capítulos y treinta y un (31) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR el Decreto Regional N° 006- 2018/GOB.REG.PIURA.CR de fecha 21 de diciembre de 2018, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Técnica para la Transversalización del Enfoque de Género - COTER Piura.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas ¿¿modificatorias.

y

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GÉNERO - COTER PIURA

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Peg GOBIERNO REGIONAL

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO - COTER PIURA

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objetivo de la Comisión Técnica Regional - COTER PIURA

Implementar la Ordenanza Regional N° 284-2014/GRP-CR cuya finalidad, es asegurar que los servicios públicos de desarrollo social, económico, ambiental, infraestructura y seguridad jurídica que brinda el Gobierno Regional Piura, a través de sus diferentes entidades, promuevan una sociedad regional con igualdad de género donde las mujeres y los varones ejerzan sus derechos y deberes en igualdad de condiciones,

Artículo 2°. Finalidad

El presente Reglamento establece la organización, atribuciones, pautas, ámbito de competencia y funciones de la Comisión Técnica Regional - COTER PIURA, responsable de promover y coordinar la implementación de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de género en la gestión de los servicios públicos que brinda el Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N°284-2014/GRP-CR, y los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobados con el Decreto Supremo N*015-2021-MIMP, Así

como regular y orientar la participación de sus integrantes.

Artículo 3°. Alcances

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todos/as las y los integrantes titulares y alternos/as de la Comisión Técnica Regional COTER PIURA.

Artículo 4°. Base Legal

=

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) ) ) ) )

a

Constitución Política del Perú 1993.

Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”,

Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”,

Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

Decreto Supremo N°015-2021-MIMP, aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública,

Ordenanza Regional N° 041-2004-GRP-CR Aprueba los lineamientos de politica regional en materia del enfoque de género en la región Piura 2004-2006 y dispone la utilización del lenguaje inclusivo,

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  1. Ordenanza Regional N° 135-2007/GRP-CR Dispone que las instituciones y entidades del sector público que desempeñan funciones dentro del ámbito del Gobierno Regional de Piura incluyan la variable: sexo, por áreas urbanas y rurales, institucionaliza diferentes fechas relativas a conmemoraciones de la mujer e introduce la variable de sexo en los documentos de gestión (de 27-09-2007).

  2. Ordenanza Regional N° 284-2014/GRP-CR, de 26-01-2014, aprueba los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión de los servicios públicos que brinda la región; se conforma el COTER.

  3. Resolución Ejecutiva Regional N° 428-2014/Gobierno Regional Piura-GR del 14-07-2014, aprueba Directiva Regional 05-2014/GRP-480000 Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión de los Recursos Humanos en el Pliego Gobierno Regional Piura”.

  4. Resolución Ejecutiva Regional N° 666-2015/Gobierno Regional Piura-GR del 09-11-2015, conforma el Equipo Técnico de Conducción para la Implementación de la Transversalización del Enfoque de Género del Enfoque de Género en la Gestión de los Recursos Humanos en el Pliego Gobierno Regional Piura”.

  5. Resolución Ejecutiva Regional N° 469 -2021-Gobierno Regional Piura-GR del 16-07-2021 modifica la conformación de la Comisión Técnica Regional (COTER) para la implementación de la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión de los Servicios Públicos en la Región Piura,

CAPITULO II NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 5°. Naturaleza

La Comisión Técnica Regional COTER PIURA constituida y reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional N*666-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, y su modificatoria con Resolución Ejecutiva Regional N° 469-2021/GRP-GR, es el principal espacio de articulación y concertación regional para la Transversalización del enfoque de género en la gestión de los servicios públicos que brinda el gobierno regional Piura a fin de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar la aplicación de sus lineamientos técnicos; siendo su naturaleza de carácter indefinido.

Artículo 6°. Conformación de COTER PIURA

La COTER PIURA conforme a lo establecido, está integrada por los funcionarios responsables de las unidades de organización del Gobierno Regional Piura. Según sus objetivos, tiene capacidad de decisión para su intervención en la reducción de las brechas de género y la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública Regional, para lo cual cuenta con una Asamblea, una Presidencia, Secretaría Técnica, Equipo Técnico de Seguimiento y Monitoreo y un Equipo Técnico Regional de Articulación.

La Asamblea COTER PIURA, la integran los siguientes funcionarios en calidad de miembros titulares. Los

miembros alternos en caso de ausencia del titular y debidamente acreditado por su titular ante la Gerencia General Regional.

  1. Gerente(a) General Regional quien la Preside.
  2. Gerente(a) Regional de Desarrollo Social.

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PIURA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO - COTER PIURA

) Gerente(a) Regional de Infraestructura. ) Gerente(a) Regional de Desarrollo Económico. ) Gerente(a) Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. ) Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. ) Gerente(a) Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal. ) Director(a) Regional de Salud.

  1. Director(a) Regional Educación.
  2. Director(a) Regional de Agricultura.
  3. Director(a) Regional de Producción. 2 ( 3 (

) ) ) ) Director(a) Regional de Energía y Minas Director(a) Regional de Comercio Exterior y Turismo, ) )

) ) ) )

  1. Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

  2. Director(a) Regional de Vivienda, Construcción, y Saneamiento.

  3. Director(a) Regional de Transportes y Comunicaciones.

  4. Directo (a) del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR.

  5. Jefe(a) de Oficina de Recursos Humanos.

  6. Jefe(a + Oficina de Imagen Institucional.

  7. Jefe de Oficina Regional de Administración

Artículo 7°. De las funciones de la Comisión n funciones de la Asamblea COTER Piura, las siguientes:

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a) _Instalar el Equipo Técnico de articulación regional para la transversalización del enfoque de género y la reducción de las brechas.

b) Incluir en su Plan de Trabajo, alineado al Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, los indicadores y metas a monitorear por cada brecha de género; el mismo que se aprobará anualmente al mes de octubre anterior del año fiscal vigente.

c) Promover y supervisar la implementación de los lineamientos para la transversalización del enfoque de género, aprobados mediante D.S. N°015-2021-MIMP.

d) Incorporar en el Plan de Desarrollo de Capacidades del GORE, temática orientada a la institucionalización del enfoque de género y reducción sistemática de las brechas en la gestión pública regional.

e) Impulsar a través de la Secretaria Técnica el Monitoreo y Evaluación semestral del proceso de programación presupuestal de las unidades de organización en el marco del cumplimiento de las metas planteadas en su plan de trabajo anual para la reducción de las brechas de género.

f) Rendir cuentas del avance de implementación del Plan Regional de Igualdad de Género PRIG y la disminución de las brechas de género al Consejo Regional en el marco del Día Internacional de la Mujer y al Congreso Regional de la Mujer.

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€ GOBIERNO REGIONAL

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO - COTER PIURA

g) La Convocatoria a Asamblea COTER Piura, la realizará el Gerente General Regional en calidad de Presidente de la COTER.

h) Delegar funciones a la secretaría técnica.

Artículo 8°, De las funciones de la Presidencia La designación del cargo de presidente/a de la COTER Piura, la ejerce la Gerencia General Regional. Son funciones de la Presidencia de la COTER PIURA las siguientes:

a) Convocar, presidir y conducir las sesiones de la COTER Piura

b) Suscribir la documentación respectiva de la COTER Piura c) Ejercer la representación de la COTER Piura d) Coordinar con la Secretaría Técnica, la convocatoria a reuniones para garantizar el quórum

respectivo.

e) Presentar los informes y/o documentación aprobada por la COTER Piura ante el Gobernador Regional de Piura.

f) Delegar a la Secretaria Técnica, las funciones de la Presidencia, en caso de ausencia. g) Hacer uso del voto dirimente, en caso de empate en las votaciones. h) Velar por el cumplimiento de este Reglamento

i) Desempeñar las funciones que le encomiende la COTER Piura.

Artículo 9°. De las competencias de la comisión

La COTER PIURA, Es competente para articular y coordinar acciones técnicas y operativas con las diferentes unidades de organización del Gobierno Regional para transversalizar e incorporar el enfoque de género en los servicios públicos que se brindan de acuerdo a los lineamientos normativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 10°. Duración de la Comisión La COTER PIURA, es de carácter indefinido.

Artículo 11°. De la representación alterna de los y las representantes de la COTER

Los y las integrantes titulares de la COTER Piura, podrán contar con una representación alterna, quién les reemplazará en caso de ausencia, enfermedad o impedimento. Deberán ser delegados y/o delegadas, con capacidad de decisión y acreditados/as formalmente por su titular ante la Gerencia General Regional.

Artículo 12°. De la Secretaría Técnica

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Pie dd GOBIERNO REGIONAL

PIURA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO - COTER PIURA

La secretaria técnica de la COTER Piura, será rotativa de manera bianual. Inicialmente en el periodo 2022 al 2023, será ejercida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, según Resolución Ejecutiva Regional N° 469-2021/GRP-GR del 16 de julio de 2021.

Artículo 13°. De las funciones de la Secretaria Técnica.

La Secretaria Técnica tiene entre sus funciones las siguientes: a) Convocar a sesiones a las y los integrantes de la COTER Piura, por encargo de la Presidencia. b) Organizar y servir de depositario del acervo documentario de la COTER Piura. c) Coadyuvar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones

Brindar apoyo técnico a la COTER Piura para el cumplimiento de sus funciones

Proporcionar asistencia técnica al equipo técnico de articulación regional.

f) Proponer la agenda para cada sesión en coordinación con la Presidencia de la Comisión.

  1. Remitir a las y los integrantes de la COTER Piura, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de realizada la sesión, los acuerdos de la misma.

h) Monitorear a las unidades de organización, para que evalúen semestralmente el proceso de programación presupuestal en el marco del cumplimiento del Plan de Trabajo Anual, para la reducción de las brechas de género.

  1. Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia.

Artículo 14°. Del equipo de Acompañamiento, Apoyo y Consulta en el seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

El equipo de Acompañamiento, apoyo y Consulta en el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, está conformado por Consejeros y Consejeras de las diferentes Comisiones del Consejo Regional del GORE Piura; quienes participarán como invitados/as en las reuniones de la COTER Piura.

Artículo 15°. Del Equipo Técnico de Articulación Regional

El Equipo Técnico de Articulación Regional, está integrado por los/as responsables de cada equipo técnico de Transversalización del Enfoque de Género de las diferentes direcciones regionales, son elegidos/as por su dirección y deberá ser, un o una profesional permanente. El número de integrantes, está en función al número de unidades de organización del Gobierno Regional de Piura.

Artículo 16°. De las funciones del Equipo Técnico de Articulación Regional

a) Implementar los lineamientos técnicos para incorporar el enfoque de género en los servicios públicos y la disminución de las brechas de género.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GÉNERO - COTER PIURA

b) Realizar en coordinación con el Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG, el balance anual de las brechas de género con enfoque territorial.

c) Incorporar en el proceso de programación presupuestal anual, durante los meses de febrero y marzo los cuadros de necesidades para el cumplimiento de las metas planteadas en su Plan de Trabajo anual para la reducción de las brechas de género

d) Informar de manera trimestral a sus jefaturas sobre los avances en la reducción de las brechas de género.

e) Formular las demandas de capacitación para la transversalización del enfoque de género y la reducción de las brechas de género, ante el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP institucional (Oficina de Recursos Humanos).

f) Otras que sean de su competencia funcional.

Artículo 17°. De los Equipos Técnicos de Transversalización del Enfoque de Género de cada unidad de organización.

Son los Equipos Técnicos de las unidades de organización, responsables de implementar la transversalización del enfoque de género y la reducción de la brecha y/o brechas de género de su competencia. En el marco de la Ordenanza Regional N° 284-2014/GRP-CR y en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 666 -2015/GRP-PR.

Artículo 18°. De su Conformación

Los Equipos Técnicos de cada unidad de organización, están conformados por representantes de cada unidad de organización, responsable del área de informática y estadística y de los/as responsables de los programas, áreas y/o estrategias regionales responsables de las brechas de género de su competencia.

7). Son funciones de los Equipos Técnicos de cada unidad de organización, las siguientes.

/

a) Realizar el análisis de género para establecer las causas que originan las brechas de género de acuerdo su competencia, en coordinación con las comisiones de trabajo del CORIG a fin de establecer propuestas concretas para su atención.

b) Solicitar a través de la unidad de organización el fortalecimiento de sus capacidades en temas específicos, a la presidencia de la COTER Piura.

c) Implementar los lineamientos técnicos para la incorporación del enfoque de género en los servicios públicos de su unidad de organización y de manera especial los orientados a la reducción sistemática de las brechas de género.

d) Proponer e incorporar en el proceso de programación presupuestal anual el cuadro de necesidades para el cumplimiento de los indicadores y metas de las brechas de su competencia.

e) Ejecutar las acciones orientadas al logro de los indicadores y metas anuales de las brechas de su competencia.

f) Implementar la Transversalización del enfoque de género en los servicios público que brinda su respectiva unidad orgánica.

Gobierno @ | Resionar

Pitre GOBIERNO REGIONAL PIURA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO - COTER PIURA

g) Elevar informes de la Comisión COTER Piura a la Gerencia General Regional para la toma de decisiones.

h) Otras funciones que le asigne la COTER Piura. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COTER PIURA

Artículo 20°. Obligaciones y atribuciones de las y los integrantes

Las y los integrantes titulares y suplentes de la COTER Piura, tienen las siguientes obligaciones y atribuciones.

a) Asistir puntualmente a las sesiones, participar en los debates, votar y suscribir las actas de las sesiones.

b) Aprobar la agenda de trabajo y documentos de las sesiones.

c) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones. No hay abstención de votación.

d) Incorporar en su Plan de Trabajo y programación presupuestal anual las acciones necesarias para la reducción de las brechas de género según las metas anuales de la COTER Piura y la transversalización del enfoque de género en su unidad de organización.

Gestionar la incorporación de objetivos, resultados, metas e indicadores de género en los instrumentos de planificación de las unidades de organización a la que representan y de lo que tienen a cargo.

Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI del Gobierno Regional y del proceso de Presupuesto Participativo Regional basado en Resultados anualmente con propuestas para el cumplimiento de las metas para la reducción de las brechas de género. Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos que se deriven de las sesiones de la COTER Piura.

Garantizar que el reporte de información específica sobre las acciones y/o actividades, sea presentado dentro del plazo requerido.

Suscribir las Actas para dar validez a los acuerdos. Sólo pueden firmar las/os integrantes titulares o alternos debidamente acreditados.

Otras que se acuerden en las sesiones de la COTER Piura, aun cuando el/la representante titular o alterno no haya asistido a las mismas.

CAPITULO IV DE LAS SESIONES, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y ACUERDOS

Artículo 21°. De las sesiones

La COTER Piura, sesionará el día jueves de la tercera semana de cada dos meses. En caso de ser feriado o día no laborable se realizará el dia hábil siguiente, pudiéndose variar la frecuencia previo acuerdo de los y las integrantes de la citada comisión.

Gobierno O | Regional

Bir GOBIERNO REGIONAL

PIURA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO - COTER PIURA

La COTER Piura, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, a iniciativa de la Presidencia, la que deberá convocarse con una anticipación mínima de 48 horas.

Artículo 22°. Del Carácter de las sesiones

Las sesiones de la COTER Piura pueden ser públicas o de carácter reservado, esto dependerá de los temas de agenda. .

Los acuerdos, en cualquier caso, son de carácter público y serán dados a conocer por la Presidencia de la COTER Piura

Artículo 23°. De la agenda

La Presidencia de la COTER Piura aprobará la agenda tentativa propuesta por la Secretaría Técnica y la remitirá a cada integrante, junto con los documentos que serán considerados en la sesión, con no menos de ocho (8) días hábiles de antelación a la celebración de la misma.

Las y los integrantes de la COTER Piura, podrán incluir temas no considerados en la agenda tentativa, con una antelación no menor a 5 días hábiles de la celebración de la sesión. No se admitirá la inclusión de nuevos temas, para los que no se haya tenido en cuenta este plazo.

5 | Artículo 24°. De la convocatoria

El aviso de convocatoria para las sesiones de la COTER Piura, se realizará vía comunicación electrónica y escrita, con una anticipación no menor de ocho (08) días hábiles a la fecha fijada para su celebración.

En el documento de convocatoria podrá formularse una primera y segunda convocatoria, con intervalo de 30 minutos. De ser el caso, se podrá convocar vía zoom u otro aplicativo, participando el titular o alterno que se encuentre en comisión de servicio, fuera del lugar de la reunión de trabajo.

Artículo 25°. Quórum para las sesiones

Para la validez de las sesiones se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de las y los integrantes y en segunda convocatoria, después de 30 minutos de la primera convocatoria, la misma que se desarrollara con los integrantes que asistan.

Artículo 26°. Del desarrollo de las sesiones

Las sesiones serán dirigidas por la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica, las cuales se desarrollarán en la fecha, hora y lugar señalados para el efecto. Se iniciará puntualmente a la hora prevista en primera citación y se procederá a la verificación del quórum, si éste se cumple, se anunciará que hay quórum y se dará inicio a la sesión. De no contar con quórum, se procederá a segunda convocatoria, con el número de asistentes requerido de acuerdo al artículo 24° del presente reglamento.

Abierta la sesión, la Secretaria Técnica procederá a dar lectura de los acuerdos del acta de la sesión anterior.

GOBIERNO REGIONAL PIURA

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Posteriormente, la Presidencia pondrá a consideración de las y los asistentes la agenda tentativa para su aprobación.

Aprobada la agenda tentativa se dará inicio al desarrollo de la misma, anunciando los asuntos materia de debate y votación. Al final de la sesión, se procederá a dar lectura de los acuerdos arribados para su aprobación y suscripción del acta respectiva.

Los/las invitados/as deben ser convocados con debida anticipación a través de la Secretaria Técnica de la COTER y por encargo de la Presidencia de la COTER Piura.

Artículo 27°. De la intervención de las y los integrantes

Las y los integrantes de la COTER Piura, pedirán el uso de la palabra a la Presidencia, quien la cederá en el orden en que se solicite, cuidando que el debate no se aparte del tema y de considerarlo necesario efectuará un resumen de lo tratado y pedirá opinión al respecto.

Una vez agotado el debate, los asuntos de deliberación serán sometidos a votación.

Artículo 28°. De la adopción de Acuerdos Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las y los integrantes asistentes en la sesión respectiva.

X JArtículo 29°. De las actas

Se elaborará Actas de todas las sesiones de la COTER Piura en las que se dejará constancia del desarrollo de las mismas. Las actas deberán contener como mínimo:

a) Lugar, fecha y hora

b) Quórum

c) Agenda

d) Informes

e) Acuerdos adoptados

f) — Firma y D.N.I. de las/os asistentes

Formarán parte del acta, en calidad de anexos, la lista de participantes y los documentos entregados.

Todas las actas y documentos de las sesiones de la COTER Piura, estarán disponibles en la Secretaria Técnica.

CAPITULO VI DE LAS/OS INVITADAS/OS Y DEL ASESORAMIENTO

Artículo 30°. De Las/os invitadas/os y del Asesoramiento

Participarán en calidad de invitadas/os a las sesiones de la COTER Piura, personas naturales, entidades públicas y privadas, sociedad civil, según la necesidad del tema a tratar.

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Pie GOBIERNO REGIONAL PIURA

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La invitación estará orientada a contribuir con las funciones de la COTER Piura, para la disminución de las brechas y la transversalización del enfoque de género en la gestión pública Regional.

Los/as Invitados/as que participen en las sesiones de la COTER Piura, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 31°. Del Asesoramiento y Apoyo

Para el desarrollo de sus actividades, la COTER Piura podrá contar con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, otras instancias del Estado; de las ONGs y otras organizaciones especializadas en el tema a solicitud de la COTER, a fin de contribuir a la sostenibilidad del proceso de la disminución de las brechas de género y de la transversalización del enfoque de género. La invitación será canalizada a través de la Secretaria Técnica de la COTER Piura.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

/'PRIMERA.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, otras instancias del Estado; ONGs que trabajan el tema en la Región y otras organizaciones de la sociedad civil especializadas conformarán el Equipo Técnico de Asesoría y de Apoyo a la COTER Piura, el mismo que será convocado y presidido por la Secretaria Técnica.

SEGUNDA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la manera supletoria, se aplicará lo dispuesto en el Sub Capítulo V del Capitulo II, del Titulo II del D.S N° 004-2019- JUS Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

TERCERA. El presente Reglamento regirá a partir del dia siguiente de su aprobación y publicación en el diario Oficial “El Peruano” y sólo podrá ser modificado con el voto mayoritario de las y los integrantes de la COTER Piura.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/3634496-003-2022-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3812561/DECRETO%20N%C2%B0003-2022-GRP.pdf