Decreto Regional N.° 002-2025-GR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
DECRETO REGIONAL N° -2025/GRP-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, ‘Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.
Que, mediante Decreto Regional N° 001-2025/GRP-GR de fecha 17 de enero del 2025, decreta en su artículo primero *(...) APROBAR la Reprogramación de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR 2025-2026 del Gobierno Regional Piura.(...)”, artículo segundo * (...) APROBAR la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género
- CORIG(...)'; Sin embargo, de la lectura del mismo se tiene que el citado Decreto esboza su argumentación | respecto a la Reprogramacion de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil y no en relación al Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG;
Que, el inciso 1 del artículo 6° del TUO de la Ley N° 27444 señala “(...)La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.. (...)”; Por lo cual corresponde, considerar las razones jurídicas sobre las cuales se hace necesario la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG:
Que, mediante Ordenanza Regional N° 284-2014/GRP-CR, se aprobaron los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión de los Servicios Públicos en la Región Piura. En el numeral 5.1, de estos Lineamientos, se establecen como parte de los lineamientos generales, las prioridades de la región Piura en materia de equidad e igualdad de género, en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Género;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 327-2015/GRP-CR, se institucionaliza y adecua la denominación del Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura-COREM a Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG, aprobado el 16 de noviembre 2015;
Que, Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, se crea la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato, ahora Instancia Regional de Concertación — IRC con la misión de gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y nacional;
/En la Región Piura, Todos Juntos Contra el Denguel
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
DECRETO REGIONAL N* _ .2025/GRP-GR
Que, con Decreto Regional N° 004-2022/GRP-CR se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG;
Que, con fecha 25 de abril del 2024 los participantes del Consejo Regional de Igualdad de Género — CORIG en Asamblea Extraordinaria, se comprometen a modificar varios artículos del Reglamento del CORIG;
Que, con Informe N° 019-2024/GRP-430400 de fecha 21 de octubre de 2024, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social, solicitó al Gerente Regional de Desarrollo Social la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG;
Que, con Informe Técnico N° 051-2024/GRP-430300 de fecha 22 de noviembre de 2024, el Sub Gerente Regional de Normas y Supervisión-GRDS se dirige a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a fin de remitir opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG;
Que, con Memorando N° 1856-2024/GRP-430000 de fecha 26 de noviembre de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite los actuados a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y solicita opinión legal;
Que, con Informe N° 2323-2024/GRP-460000 de fecha 02 de diciembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó continuar con el procedimiento a fin de que se apruebe la propuesta de modificación del citado Reglamento Interno;
Que, mediante Memorando N° 053-2025/GRP-100010 de fecha 14 de enero de 2025, el Secretario General remite el Acta del 10 de enero de 2025 de la Primera Sesión Ordinaria del Directorio de Gerencias Regionales, mediante la cual, se aprueba entre otro, la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG; posteriormente, con Decreto Regional N* 001-2025/GRPCR de fecha 17 de enero de 2025, se aprueba en su segundo artículo la modificación del referido Reglamento Interno; sin embargo, estando a lo indicado por el área competente, en el presente caso, Gerencia Regional de Desarrollo Social, se procede conforme a lo dispuesto;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes antes mencionados, compete a ésta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación de la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG, al haber sido aprobado mediante Primera Sesión Ordinaria de Directorio de Gerencias Regionales de fecha 10 de enero de 2025;
Que, estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Primera Sesión Ordinaria realizada el 10 de enero de 2025, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría
¿En la Región Piura, Todos Juntos Contra el Dengue!
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
DECRETO REGIONAL Ae 9 2 2025GRP-GR
Juridica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Politica del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Organica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo del Decreto Regional N° 001- 2025/GRP-CR que aprobó la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de énero-CORIG.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO-CORIG.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, y sus normas modificatorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (48) días del mes de febrero de 2025,
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
/En la Región Piura, Todos Juntos Coutra el Denguel
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6484812-002-2025-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7651640/6484812-decreto-002.pdf