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002-2024-DR Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 002-2024-DR

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REPÚBLICA DEL PERÚ SE y <A

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. PERÍODO 2025-2026 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO

ELECTORAL”. DECRETO REGIONAL N° -2024/GRP-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la 3 /Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y normas modificatorias, sobre el Consejo de Coordinación Regional precisa lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (...) El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la

presente Ley”

Que, asimismo la citada Ley señala en su artículo 11-A, lo siguiente:

“El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente:

a.- Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica” y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas,

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. PERÍODO 2025-2026 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL N° a -2024/GRP-GR Y mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional",

Que, con Ordenanza Regional N° 383-2017/GRP-CR de fecha 27 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Piura; modificado aE GIGD con Ordenanza Regional N° 459-2021/GRP-CR de fecha 19 de febrero de 2021, en adelante el Reglamento,

EO i PN el cual en su articulo 14, sefiala que la convocatoria es efectuada por el Gobernador Regional mediante a” Laceaet a Decreto Regional, estableciéndose además el cronograma de actividades del proceso, indicando fecha, hora 4 y lugar en el que se procederá al acto electoral, el cual en ningún caso puede realizarse fuera de la provincia

pe taRiA 6 / i ión Piura: o) capital de la Región Piura;

Que asimismo, la citada Ordenanza Regional precisa en su artículo 19, que para el proceso de elección, el Gobierno Regional solicitará de manera oportuna y formal la participación del Jurado Nacional de So REGION Elecciones y a la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE), encargadas de supervisar el proceso; al Ka oem Ninisterio Público, para prestar garantías al debido proceso; y a la Defensoría del Pueblo, en calidad de

  • @bservador. Asimismo, podrán participar en calidad de observadores otras instituciones especializadas en cesos electorales de nivel regional y/o nacional;

Que, con Ordenanza Regional N° 459-2021/GRP-CR de fecha 19 de febrero de 2021, se incorpora la Novena Disposición Transitoria Complementaria, que señala lo siguiente: “En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, todas las acciones y actividades contempladas en los extremos del presente reglamento y que se ejecuten de manera virtual sean validas en especial las relacionadas a las actividades del proceso electoral incluyendo asambleas de delegadas y delegados y el mismo acto de sufragio , a fin de garantizar la participación plena de los integrantes asamblea de delegadas y delegados de la sociedad civil’;

Que, con Informe N° 036-2024/GRP-410100 de fecha 18 de setiembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial dar inicio al proceso de elección de representantes de la Sociedad

e Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en atención a lo informado por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión solicita a la Gerencia General Regional realizar la convocatoria de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional -CCR para el periodo 2025-2026, asi como su cronograma;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, a través del Informe N° 1901-2024/GRP-460000, de fecha 02 de octubre de 2024, opinó continuar con el trámite para convocar a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil para conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, para el periodo 2025-2026 y la aprobación del Cronograma del proceso electoral remitido por

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“APROBAR LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. PERÍODO 2025-2026 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL N°... .. ,2024/GRP-GR Y

] la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante la emisión del ’ correspondiente Decreto Regional, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, “sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de “orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional dictar el Decreto Regional que apruebe la convocatoria a elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil para conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, para el periodo 2025- 026, así como la aprobación del Cronograma del proceso electoral;

Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Segunda Sesión Ordinaria realizada el 10 de octubre 2024, acordó por unanimidad lo siguiente: “PRIMERO. - SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD, APROBAR SE FECTUE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORIDNACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2025-2026. SEGUNDO. - APROBAR POR MAYORÍA (CON LOS VOTOS A FAVOR DEL GERENTE GENERAL REGIONAL, GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIA, GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y GERENTE REGIONAL DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL) EL CRONOGRAMA PROPUESTO POR LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, CON EL VOTO EN CONTRA DEL GERENTE REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE.”

Que, estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria realizada el 10 de octubre de 2024, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR a elecciones de Representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura, para el periodo 2025 — 2026.

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“APROBAR LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES 24 DELA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL <) GOBIERNO REGIONAL PIURA. PERÍODO 2025-2026 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO

) ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL NG 3 }-2024/GRP-GR

REGIS ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura,

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oe e CN en ‘tne

a x Y para el periodo 2025 - 2026, en los siguientes términos: o SECREAARIA

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2024-2025

TNO 88 ACTIVIDAD FECHAS 1.00 CONVOCATORIA 1.01 Publicación de Convocatoria 13 de Oct, 2024 2.00 PROCESO DE INSCRIPCION 2.01 Presentación de solicitudes de inscripción 14 al 23 Oct. 2024 2.02 Evaluación de solicitudes presentadas 24 Oct. 2024 2.03 Publicación Evaluación de Solicitudes 25 Oct. 2024 2.04 Levantamiento de observaciones 28 y 29 Oct, 2024 2.05 Publicación Evaluación de Solicitudes Observadas 30 Oct. 2024 2.06 Presentación de Recurso de Reconsideración 31-Oct y 4 Nov. 2024 2.07 Evaluación de Recurso de Reconsideración 05 y 06 Nov, 2024 2.08 Publicación Resolución de Recurso de Reconsideración 8 Nov. 2024 2.09 Presentación de Recurso de Apelación 11 y 12 Nov. 2024 2.10 Evaluación de Recurso de Apelación 13 y 14 Nov. 2024 2.11 Publicación Resolución de Recurso de Apelación 15 Nov. 2024 2.12 Difusion de resultados del proceso de inscripción 16 Nov, 2024 3.00 PROCESO ELECTORAL 3.01 — Publicación del Padrón Electoral 17 Nov. 2024 ON 3.02 Impugnación al Padrón Electoral 18 y 19 Nov. 2024 ara a 3.03 Resolución de Apelación al Padrón Electoral 22 Nov. 2024 oo 3.04 Publicación de Padrón Electoral Definitivo 24 Nov. 2024 3.05 Taller de Capacitación y Asistencia Técnica 26 y 27 Nov. 2024 3.06 Convocatoria al Proceso Eleccionario 01 Dic, 2024 3.07 Asamblea de Delegados y Delegadas de la Sociedad Civil 03 y 05 Dic. 2024 3.08 Desarrollo del Proceso Electoral 15 Dic. 2024 3.09 Presentación del Informe del Comité Electoral 16 Dic. 2024 3.10 Impugnación al Proceso Electoral 17 y 18 Dic. 2024 3.11 Publicación Resolución de Recurso de Impugnación 20 Dic. 2024 4,00 PROCLAMACION E INSTALACION DEL CCR 4.01 Convocatoria a Sesión de Instalación CCR 2025-2026 05 Ene. 2025 4.02 Sesion de Instalación del CCR 2025-2026. 15 Ene. 2025

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“APROBAR LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. PERÍODO 2025-2026 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL No 9 «FDA BRAGA

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo

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