Decreto Regional N.° 002-2023
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REPÚBLICA DEL PERÚ Bes es’
con OS REGIONAL DE PIURA
“APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS Y LAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2023- 2024”.
DECRETO REGIONAL N° rn op 2023/GRP-GR
Y
EL GOBERNADOR REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, | establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de GRESION «normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las ( iS, gry oe de desarrollo constitucional respectivas;
8 , Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N* 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece Se los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;
GENERA, e Que, con Decreto Regional N° 001 -2023/GRP-GR de fecha 27 de enero de 2023, este Despacho convocó a elecciones de representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, periodo 2023 a 2024, y aprobó el cronograma del proceso electoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura;
y
Que, con Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 3 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, ne La Libertad, Lambayeque, Lima, fo cae por peligro inminente
< Que, con Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha FE 42 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los eam or yt * departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas
y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, con Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, con Informe N° 018-2023/GRP-410100 de fecha 20 de marzo de 2023, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS Y LAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2023- 2024”.
o
DECRETO REGIONAL N 00 a -GR
| Territorial que en el marco de Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR periodo 2023-2024, convocado mediante Decreto Regional N° 001-2023/GRP-GR, las actividades correspondientes a la fase del Proceso Electoral no pudieron llevarse a cabo por falta de quorum reglamentario, siendo que las delegadas/os de la sociedad civil han manifestado que las lluvias fuertes que se han presentado en todo el . departamento de Piura han afectado la participación de la sociedad civil, por lo que en el marco de la | \ Declaratoria de Emergencia es necesario considerar la reprogramación de actividades pendientes del proceso = Ja fin de garantizar la participación plena de la sociedad civil;
Que, con Memorando N° 615-2023/GRP-410000 de fecha 20 de marzo de 2023, y con Memorando N° 788-2023/GRP-410000 de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica solicitando la modificación del cronograma del proceso ectoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional obierno Regional Piura, aprobado con Decreto Regional N° 001-2023/GRP-GR de fecha 27 de enero de 3) retomando las actividades una vez culminado el periodo de amergandia a consecuencia de las intensas
Cha 05 de abril de 2023, opinó continuar con el trámite de aprobación para modificar el cronograma del Proceso Electoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado con Decreto Regional N° 001-2023/GRP-GR de fecha 27 de enero de 2023, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes
arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación
dé la modificación del cronograma del Proceso Electoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad
E ¿Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo 2023-2024, aprobado con Decreto Regional N° 001 -2023/GRP-GR de fecha 27 de enero de 2023;
Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Segunda Sesión Ordinaria realizada el 17 de abril de 2023, acordó por unanimidad lo siguiente: “PRIMERO.- SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD, APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS/LAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, APROBADO CON DECRETO REGIONAL N° 001-2023/GRP-GR DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023, HASTA LA CULMINACIÓN DEL PERIODO DE EMERGENCIA NACIONAL POR DESASTRE DE GRAN MAGNITUD, DECLARADO ASI POR DECRETO SUPREMO N° 043-2023-PCM, A CONSECUENCIA DE LAS INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE, PIURA Y TUMBES”;
REPÚBLICA DEL PERÚ
E
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS Y LAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2023- 2024”.
DECRETO REGIONAL N*(> () 22023/GRP-GR
| Que, con Informe N° 024-2023/GRP-410100 de fecha 08 de mayo de 2023, la Sub Gerencia Regional / de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cronograma modificado del proceso electoral para elegir a los/las representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura;
Que, estando al Acuerdo N° 1, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda
Sesión Ordinaria realizada el 17 de abril de 2023, así como con las visaciones de la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia
~ / ¿General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al
despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el
inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
DECRETA:
Na x RN ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO : “ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS/LAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL _CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, aprobado con Decreto Regional N° 001-2023/GRP-GR de fecha 27 de enero de 2023, por periodo de Emergencia Nacional declarado asi mediante Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de marzo de 2023, en los siguientes términos:
CRONOGRAMA - AÑO 2023-2024
N° ACTIVIDAD FECHAS
3.00 PROCESO ELECTORAL
3.01 Convocatoria al Proceso Eleccionario 28 de Mayo 3.02 | Asamblea de delegados y delegadas de la Sociedad Civil 01 de Junio 3.03 | Desarrollo del Proceso Electoral 09 de Junio 3.04 | Presentación del Informe del Comité Electoral 12 de Junio 3.05 | Impugnación al Proceso Electoral 14 de Junio 3.06 | Publicación Resolución de Recurso de Impugnación 16 de Junio 4.00 PROCLAMACION E INSTALACION DEL CCR
4.01 | Convocatoria a Sesión de Instalación CCR 2023-2024 18 de Junio 4.02 | Sesión de Instalación del CCR 2023-2024. 23 de Junio
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS Y LAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2023- 2024”.
DECRETO REGIONAL Ny 02 -2023/GRP-GR
fs $ Yado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (21) días del mes de mayo del año 2023.
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REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/4252416-002-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4598650/DECRETO%20N%C2%B0002-2023.pdf